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RESOLUCION 209 DE 2001

(julio 25)

Diario Oficial No. 44.510, de 5 de agosto de 2001

PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN

por medio de la cual se adoptan el instrumento y los parámetros de puntuación de los factores valorados en el análisis de antecedentes para los cargos de los niveles

técnico, administrativo y operativo.

EL PROCURADOR GENERAL DE LA NACIÓN,

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el artículo 205 del Decreto 262 del 22 de febrero de 2000, y

CONSIDERANDO:

Que es necesario crear el instrumento legal, ajustado a la Nueva Estructura de la Procuraduría General de la Nación (Decreto 262 de 2000), que establezca los parámetros de puntuación, con el fin de valorar los factores educativos y de experiencia de la prueba de Análisis de antecedentes de cada uno de los participantes en cualquiera de las convocatorias abiertas o de ascenso de 2000;

Que de acuerdo a las convocatorias de 2000, recientemente expedidas por la Procuraduría General de la Nación, le corresponde a la prueba de Análisis de antecedentes distribuir un 30% del 100% previsto para las otras pruebas determinadas en los concursos;

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

PRIMERO. <Artículo modificado por el artículo 1 de la Resolución 28 de 2002. El nuevo texto es el siguiente:> Valorar en la prueba de Análisis de Antecedentes, los siguientes factores, que superen el requisito exigido en la respectiva convocatoria:

1o. Experiencia Específica o Relacionada con las funciones del cargo objeto del concurso.

2o. Formación Académica Formal relacionada con las funciones del cargo objeto del concurso.

3. Formación Académica no Formal o cursos (diplomados, seminarios, talleres, congresos, etc.) relacionados con las funciones del cargo objeto del concurso.

SEGUNDO. <Artículo modificado por el artículo 2 de la Resolución 28 de 2002. El nuevo texto es el siguiente:> Establecer como parámetros de puntuación de los factores definidos anteriormente los siguientes:

*Para la experiencia específica o relacionada con las funciones del cargo: Hasta cincuenta (50) puntos, distribuidos así:

a) Cinco (5) puntos por cada año de experiencia específica o docente de tiempo completo (desde básica primaria hasta educación superior) relacionado con las funciones del cargo objeto del concurso;

b) Tres (3) puntos por cada año de experiencia de tiempo compl eto relacionada con las funciones del cargo objeto del concurso;

c) Un (1) punto por cada año de experiencia docente por fuera del tiempo laboral.

* Para la Formación Académica Formal relacionada con las funciones del cargo: Hasta veinte 20 puntos, distribuidos así:

Para el nivel técnico:

a) Por cada semestre aprobado de Educación Superior (profesional, técnica-profesional, tecnológica y técnica), cinco (5) puntos.

Para el nivel administrativo y operativo:

a) Por cada año de Educación Secundaria aprobado, dos (2) puntos;

b) Por cada año aprobado de educación superior técnica o tecnológica, cinco (5) puntos.

* Para la Formación Académica no Formal relacionada con el área de formación exigida en la convocatoria: Máximo hasta treinta (30) puntos, distribuidos así:

a) Por cada curso o diplomado con intensidad entre ocho (8) y treinta y nueve (39) horas, tres (3) puntos.

b) Por cada curso o diplomado con cuarenta (40) o más horas, cinco (5) puntos.

TERCERO. <Artículo modificado por el artículo 3 de la Resolución 28 de 2002. El nuevo texto es el siguiente:> Los participantes en los concursos abiertos o de ascenso que hayan superado la prueba de conocimientos, podrán allegar la documentación que no hubieren aportado inicialmente, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la publicación de dicha prueba.

CUARTO. <Artículo modificado por el artículo 4 de la Resolución 28 de 2002. El nuevo texto es el siguiente:> La Procuraduría General de la Nación, a través de la Oficina de Selección y Carrera, podrá verificar toda la documentación allegada por los concursantes. En el evento de encontrar en alguno de ellos (educativos o de experiencia) cualquier alteración a la realidad, hará la respectiva denuncia penal o disciplinaria ante la autoridad competente.

QUINTO. VIGENCIA Y DEROGATORIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las demás disposiciones que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

El Procurador General de la Nación,

EDGARDO JOSÉ MAYA VILLAZÓN.

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