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RESOLUCION 107 DE 2001

(abril 20)

Diario Oficial No. 44.409, de 4 de mayo de 2001

PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 54 de la Resolución 228 de 2006>

por medio de la cual se crea el Comité Asesor para el Seguimiento de las Funciones Administrativas de la Procuraduría General de la Nación.

EL PROCURADOR GENERAL DE LA NACIÓN,

en uso de las facultades legales y, en especial las contenidas en los numerales 7o. y 34 del Artículo 7 del Decreto 262 de 2000, y

CONSIDERANDO:

Que corresponde al Procurador General de la Nación según lo establecido en el numeral 7 del artículo 7o. del Decreto 262 de febrero 22 de 2000, "expedir los actos administrativos, órdenes, directivas y circulares que sean necesarios para el funcionamiento de la entidad y para el desarrollo de las funciones atribuidas por la ley", en concordancia con lo establecido en el numeral 34 del mismo artículo, el cual le confiere facultades para "crear comités asesores y grupos de trabajo para el cumplimiento de las funciones de la entidad y los previstos en la ley";

Que es necesario desarrollar el numeral 17 del artículo 17 del Decreto 262 de febrero 22 de 2000, en el cual se consagra como función del Viceprocurador General de la Nación "coordinar el cumplimiento de las funciones administrativas de las diferentes dependencias de la entidad" y el numeral 3 del artículo 62 del Decreto 262 de 2000, por medio del cual le corresponde al Secretario General "dirigir y coordinar las actividades tendientes a prestar el soporte administrativo, humano y financiero que requiere la entidad";

Que se requiere un uso racional de los recursos asignados los cuales consolidan una Gerencia Pública en la Procuraduría General de la Nación;

Que para dar cumplimiento a las anteriores disposiciones, se requiere establecer un mecanismo que permita ejercer de manera efectiva la coordinación, el control y el seguimiento de las funciones administrativas al interior de la Procuraduría General de la Nación,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. CREACIÓN. <Resolución derogada por el artículo 54 de la Resolución 228 de 2006> Créase el Comité Asesor para el Seguimiento de las Funciones Administrativas de la Procuraduría General de la Nación, como un órgano encargado de asesorar al Procurador en la toma de decisiones de carácter administrativo, con el objeto de incrementar los niveles de eficiencia y eficacia de la entidad y asegurar el mejoramiento continuo de las misiones institucionales.

ARTÍCULO 2o. CONFORMACIÓN. <Resolución derogada por el artículo 54 de la Resolución 228 de 2006> El Comité de que trata el artículo anterior, estará integrado por los siguientes funcionarios:

1. El Secretario General.

2. El Jefe de la Oficina Jurídica.

3. El Jefe de la Oficina de Planeación.

4. El Jefe de la Oficina de Sistemas.

5. El Jefe de la Oficina de Control Interno.

6. El Jefe de la Oficina de Selección y Carrera.

7. El Jefe de la Oficina de Prensa.

8. El Director Instituto de Estudios para el Ministerio Público.

PARÁGRAFO. Cuando los temas a tratar o las necesidades del servicio lo aconsejen, el Secretario General podrá invitar a otros servidores públicos que a su juicio deban intervenir en las sesiones del Comité.

ARTÍCULO 3o. FUNCIONES. <Resolución derogada por el artículo 54 de la Resolución 228 de 2006> El Comité de que trata la presente resolución, tendrá, entre otras, las siguientes funciones:

a) Asesorar al Procurador General de la Nación en la adopción de decisiones de carácter administrativo al interior de la entidad y formular recomendaciones encaminadas a incrementar los niveles de eficacia y eficiencia de las diferentes dependencias;

b) Evaluar la ejecución del Plan de Desarrollo adoptado por la Procuraduría General de la Nación y formular las recomendaciones que se estimen convenientes para asegurar su cabal ejecución y desarrollo;

c) Evaluar el informe presentado por la Oficina de Planeación sobre el estado de avance de los Planes de Acción de las diferentes dependencias de la Procuraduría General de la Nación, y presentar a la consideración del Procurador y del Viceprocurador el resultado de su evaluación y las recomendaciones que estime oportunas;

d) Formular las acciones y estrategias que se consideren indispensables, para asegurar la consecución de los recursos que permitan garantizar la cabal y oportuna ejecución del Plan de Desarrollo;

e) Asesorar al Procurador General de la Nación en la destinación y administración eficiente de los recursos públicos asignados por la ley de presupuesto nacional, como también los recursos provenientes de la Cooperación Técnica Internacional, Organizaciones no Gubernamentales, recursos provenientes de Gobiernos extranjeros;

f) Coordinar con las Procuradurías Delegadas la administración de los recursos asignados, estableciendo estrategias que permitan racionalizar los costos al interior de las áreas misionales de la entidad;

g) Evaluar la organización interna y el funcionamiento de las diferentes dependencias e instancias administrativas de la Procuraduría General de la Nación y asesorar al Procurador en la adopción de decisiones que permitan adecuar la estructura organizacional y los procedimientos administrativos a las necesidades del servicio, con el propósito de asegurar el cumplimiento de las misiones institucionales a cargo de la entidad;

h) Coordinar la adopción de medidas preventivas y correctivas encaminadas a asegurar la aplicación de las recomendaciones formuladas por la Oficina de Control Interno, con ocasión de las visitas practicadas a las diferentes dependencias de la entidad;

i) Coordinar la planeación, ejecución y evaluación de los diferentes proyectos de carácter administrativo que se llevan a cabo en las diferentes dependencias de la Procuraduría, y orientarlos hacia una política de medición de resultados y de impacto de los mismos;

j) Formular y ejecutar estrategias que permitan establecer al interior de la Procuraduría General de la Nación, una cultura organizacional direccionada a la prestación de servicios a la comunidad;

k) Asesorar al Procurador General de la Nación en la definición y aplicación de Sistemas de Información Gerencial que permitan medir la gestión pública en la Procuraduría;

l) Presentar al Viceprocurador General de la Nación periódicamente, mensualmente o en el término en que lo solicite, un informe gerencial acerca de la gestión administrativa de las diferentes dependencias de la entidad.

ARTÍCULO 4o. SESIONES. <Resolución derogada por el artículo 54 de la Resolución 228 de 2006> El Comité Asesor para el Control y Seguimiento de las Funciones Administrativas de la Procuraduría General de la Nación, será presidido por el Secretario General, y en su ausencia, por el funcionario que designe el Procurador General de la Nación.

El comité se reunirá una vez al mes y extraordinariamente cuando el Secretario General lo convoque.

ARTÍCULO 5o. FUNCIONES SECRETARIALES. <Resolución derogada por el artículo 54 de la Resolución 228 de 2006> Ejercerá la secretaría del Comité un Asesor del Despacho del Secretario General, por él designado, el cual tendrá las siguientes funciones:

a) Coordinar con el Secretario General el orden del día de las sesiones;

b) Elaborar para la firma del Secretario General las citaciones a reuniones ordinarias y extraordinarias;

c) Levantar Actas de cada sesión;

d) Enviar a los miembros del Comité copia de las Actas de las sesiones;

e) Realizar el seguimiento de las tareas acordadas y rendir informes sobre el particular al Secretario General;

f) Preparar la correspondencia que se estime necesaria para el cumplimiento de las funciones del Comité;

g) Las demás que le señale el Secretario General.

ARTÍCULO 6o. VIGENCIA. <Resolución derogada por el artículo 54 de la Resolución 228 de 2006> La presente resolución rige a partir de la fecha de su comunicación.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

20 de abril de 2001.

El Procurador General de la Nación,

EDGARDO JOSÉ MAYA VILLAZÓN.

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