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RESOLUCION 0022 DE 2000

(marzo 7)

Diario Oficial No. 43.949, del 27 de marzo de 2000

PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN

Por la cual se modifica y adiciona el

Manual Específico de Funciones y

Requisitos de los diferentes empleos de la

planta de personal de la Procuraduría General de la Nación.

EL PROCURADOR GENERAL DE LA NACIÓN (E.),

en ejercicio de las facultades que le confieren los

numerales 6, 7, 8 y 41 del artículo 7o. del Decreto 262

de febrero 22 de 2000,

RESUELVE:

ARTICULO 1o. Establecer las funciones y requisitos para algunos empleos que conforman la planta de personal de la Procuraduría General de la Nación fijada por el Decreto 265 de febrero 22 de 2000

PROCURADOR DELEGADO, CODIGO OPD, GRADO EA

Area: Procuraduría delegada para la prevención en materia de Derechos Humanos y Asuntos Etnicos

1. Adelantar las actividades tendientes a garantizar el efectivo cumplimiento de las funciones asignadas en el Decreto 262 de 2000 en los artículos 24, numerales 1, 2, 5, 9 y 12 cuando se vean involucrados los derechos de las minorías étnicas y cuando se trate de la defensa de los derechos humanos de cualquier ciudadano; 26, numerales 1 al 10; 31, numerales 1 y 3, cuando se trate de procesos en materia civil; 32, numerales 1 y 2 cuando puedan verse afectadas las minorías étnicas.

2. Coordinar la preparación de los actos administrativos necesarios para el cumplimiento de sus funciones; revisar los proyectos de decisión que le presenten los servidores adscritos a la dependencia y aprobarlos a devolverlos con las observaciones pertinentes.

3. Participar en la definición de políticas institucionales relacionadas con su ámbito de competencia y asesorar al Procurador General en la preparación de proyectos que tengan relación con el objeto de la Procuraduría Delegada cuando éste lo determine.

4. Revocar de oficio o a solicitud de parte sus propios actos cuando sea procedente de acuerdo con la ley.

5. Conocer y resolver los impedimentos manifestados por los funcionarios de su dependencia y las recusaciones que contra los mismos se formulen y designar al servidor que los reemplace cuando sea procedente.

6. Cumplir comisiones de servicio cuando lo delegue el Procurador General de la Nación.

7. Garantizar el ingreso oportuno de los datos pertinentes relacionados con los procesos, al sistema de Gestión Disciplinaria de la Entidad.

8. Dirigir, coordinar y controlar el personal a su cargo; evaluarlo y calificar su desempeño laboral conforme a los instrumentos de calificación de servicios; aprobar permisos y comisiones a los servidores de la dependencia; adelantar los procesos disciplinarios por faltas leves que sean de su competencia.

9. Adelantar gestiones ante entidades nacionales o extranjeras, con el fin de establecer relaciones interinstitucionales que contribuyan al cumplimiento de las funciones de la dependencia.

10. Practicar, directamente o a través de los servidores de su dependencia, visitas a las entidades estatales o particulares que ejerzan funciones públicas.

11. Dirigir y coordinar la elaboración y presentación de los informes solicitados por el Procurador General de la Nación.

12. Las demás funciones que le asigne o delegue el Procurador General de la Nación.

Area: Procuraduría Delegada para la Moralidad Pública

1. Cuando se trate de conductas relacionadas con la contratación administrativa, conocer en primera instancia los procesos disciplinarios de que tratan los literales a), b), c), k), l) y m) del numeral 1 del artículo 25, así como el literal I) del mismo, exclusivamente en lo que se refiere al Director Nacional y los Directores Seccionales de la Administración de Justicia. Al igual que ejercer las funciones a que se refieren los numerales 4, 5, 6, 7, 10 y 11 del artículo citado del Decreto 262 de 2000.

2. Coordinar la preparación de los actos administrativos necesarios para el cumplimiento de sus funciones; revisar los proyectos de decisión que le presenten los servidores adscritos a la dependencia y aprobarlos o devolverlos con las observaciones pertinentes.

3. Participar en la definición de políticas institucionales relacionadas con su ámbito de competencia y asesorar al Procurador General en la preparación de proyectos que tengan relación con el objeto de la Procuraduría Delegada cuando éste lo determine.

4. Revocar de oficio o a solicitud de parte sus propios actos cuando sea procedente de acuerdo con la ley.

5. Conocer y resolver los impedimentos manifestados por los funcionarios de su dependencia y las recusaciones que contra los mismos se formulen y designar al servidor que los reemplace cuando sea procedente.

6. Coordinar y orientar las investigaciones disciplinarias en los casos que determine el Procurador General de la Nación.

7. Cumplir comisiones de servicio cuando lo delegue el Procurador General de la Nación.

8. Conformar las comisiones especiales que le asigne el Procurador General de la Nación.

9. Garantizar el ingreso oportuno de los datos pertinentes relacionados con los procesos, al sistema de Gestión Disciplinaria de la Entidad.

10. Dirigir, coordinar y controlar el personal a su cargo; evaluarlo y calificar su desempeño laboral conforme a los instrumentos de calificación de servicios; aprobar permisos y comisiones a los servidores de la dependencia; adelantar los procesos disciplinarios por faltas leves que sean de su competencia.

11. Adelantar gestiones ante entidades nacionales o extranjeras, con el fin de establecer relaciones interinstitucionales que contribuyan al cumplimiento de las funciones de la Delegada.

12. Practicar directamente o a través de los servidores de su dependencia visitas a las entidades estatales o particulares que ejerzan funciones públicas.

13. Comisionar a los servidores de su dependencia para adelantar las actuaciones que demande el ejercicio de sus competencias.

14. Realizar el reparto o la asignación de expedientes que deban tramitarse en la Delegada.

15. Dirigir y coordinar la elaboración y presentación de los informes solicitados por el Procurador General de la Nación.

16. Las demás funciones que le asigne, encargue o delegue el Procurador General de la Nación.

Area: Procuraduría Delegada para la Vigilancia Judicial y la Policía Judicial

1. Cuando se trate de asuntos relacionados con la Policía Judicial y los funcionarios de la Rama Judicial, adelantar las acciones tendientes a garantizar el efectivo cumplimiento de las funciones asignadas en el artículo 25, numeral 1, literales a), e), f), g), h), y j); y en el literal i) exclusivamente en lo referente a los jueces de conocimiento de la justicia penal militar y auditores superiores y principales de guerra y en los numerales 4, 5, 6 y 7 de artículo 25 del Decreto 262 de 2000.

2. Coordinar la preparación de los actos administrativos necesarios para el cumplimiento de sus funciones; revisar los proyectos de decisión que le presenten los servidores adscritos a la dependencia y aprobarlos o devolverlos con las observaciones pertinentes.

3. Participar en la definición de políticas institucionales relacionadas con su ámbito de competencia y asesorar al Procurador General en la preparación de proyectos que tengan relación con el objeto de la Delegada cuando éste lo determine.

4. Revocar de oficio o a solicitud de parte sus propios actos cuando sea procedente de acuerdo con la ley.

5. Conocer y resolver los impedimentos manifestados por los funcionarios de su dependencia y las recusaciones que contra los mismos se formulen y designar el servidor que los reemplace cuando sea procedente.

6. Cumplir comisiones de servicio cuando lo delegue el Procurador General de la Nación.

7. Conformar las comisiones especiales que le asigne el Procurador General de la Nación.

8. Conformar las comisiones especiales que le asigne el Procurador General de la Nación.

9. Garantizar el ingreso oportuno de los datos pertinentes relacionados con los procesos, al sistema de Gestión Disciplinaria de la Entidad.

10. Dirigir, coordinar y controlar el personal a su cargo; evaluarlo y calificar su desempeño laboral conforme a los Instrumentos de calificación de servicios; aprobar permisos y comisiones a los servidores de la dependencia; adelantar los procesos disciplinarios por faltas leves que sean de su competencia.

11. Practicar directamente o a través de los servidores de su dependencia, visitas a las entidades estatales o particulares que ejerzan funciones públicas.

12. Dirigir y coordinar la elaboración y presentación de los informes solicitados por el Procurador General de la Nación.

13. Seleccionar a los servidores de su dependencia que demande el ejercicio de sus funciones.

14. Adelantar gestiones ante entidades nacionales o extranjeras, con el fin de establecer relaciones interinstitucionales que contribuyan al cumplimiento de las funciones de la Delegada.

15. Realizar el reparto o la asignación de expedientes que deban tramitarse en la Delegada.

16. Las demás funciones que le asigne, encargue o delegue el Procurador General de la Nación.

Area Sala Disciplinaria

1. Adelantar las acciones, tendientes a garantizar el efectivo cumplimiento de las funciones asignadas en el artículo 22, numerales 1 al 6 del Decreto 262 de 2000.

2. Participar en la definición de políticas institucionales relacionadas con su ámbito de competencia y asesorar al Procurador General en la preparación de proyectos que tengan relación con el objeto de la Sala cuando éste lo determine.

3. Revocar de oficio o a solicitud de parte sus propios actos cuando sea procedente de acuerdo con la ley.

4. Realizar el reparto de los procesos que le correspondan entre los abogados adscritos a su despacho.

5. Garantizar el ingreso oportuno de los datos pertinentes relacionados con los procesos, al sistema de Gestión Disciplinaria de la Entidad.

6. Dirigir y orientar la preparación de los proyectos de decisión sobre los conflictos de competencia que en materia disciplinaria correspondan a la Sala.

7. Dirigir y coordinar la elaboración y presentación de los informes solicitados por el Procurador General de la Nación.

8. Cumplir comisiones de servicio cuando lo delegue el Procurador General de la Nación.

9. Conformar las comisiones especiales que le asigne el Procurador General de la Nación.

10. Coordinar la preparación de los actos administrativos; revisar los proyectos de decisión que le presenten los demás miembros de la Sala, así como los abogados adscritos a su despacho y aprobarlos o devolverlos con las observaciones pertinentes.

11. Comisionar a los servidores de su dependencia para adelantar las actuaciones que demande el ejercicio de sus competencias.

12. Conocer y resolver los impedimentos manifestados por los funcionarios de su dependencia y las recusaciones que contra los mismos se formulen y pronunciarse conforme lo establece la ley.

13. Actuar como miembro de la Sala Disciplinaria y ejercer las funciones del Organo Colegiado, observando el reglamento de organización y funcionamiento adoptado por el Procurador General.

14. Designar y dar posesión a los auxiliares de la justicia o asesores especializados cuando le corresponda.

15. Las demás que le asigne, encargue o delegue el Procurador General de la Nación.

ARTICULO 2o. Los servidores públicos adscritos a la Sala Disciplinaria ejercerán las funciones específicas descritas en el Reglamento de Organización y Funcionamiento, Resolución 0019 de marzo 4 de 2000.

REQUISITOS MINIMOS EN ESTUDIOS Y EXPERIENCIA PARA EL DESEMPEÑO DE LOS CARGOS EN LA PROCURADURIA GENERAL DE LA NACION

Nivel Directivo

REQUISITOS

CARGO GRADO ESTUDIO EXPERIENCIA

Procurador Delegado EA Título de Diez (10) años de experiencia

-Para la Prevención en formación profesional, o haber ejercido

Materia de Derechos universitaria con buen crédito, por el

Humanos y asuntos en Derecho. mismo tiempo la profesión de

Etnicos. abogado, o la cátedra

-Para la Moralidad universitaria en disciplinas

Pública. jurídicas en establecimientos

-Para la Vigilancia reconocidos oficialmente.

Judicial y la Policía Las demás que determine la

Judicial. Constitución y la ley.

-Para la Sala Disciplinaria.

EQUIVALENCIAS ENTRE ESTUDIOS Y EXPERIENCIA

Equivalencias

Los requisitos de que trata la presente resolución no podrán ser disminuidos. Sin embargo de acuerdo con la jerarquía, las funciones y las responsabilidades de cada empleo, podrán hacerse las siguientes equivalencias:

Para los empleos pertenecientes a los niveles Directivo, Asesor, Ejecutivo y Profesional.

1. Título de formación avanzada o de postgrado por:

a) Tres años de experiencia profesional, específica o relacionada, siempre que se acredite el título universitario; o la expedición de la tarjeta profesional de periodista;

b) Aprobación de todas las materias del pénsum académico de educación avanzada o postgrado y un año de experiencia, profesional o docente;

c) Título de formación universitaria adicional al exigido en el requisito del respectivo empleo, siempre y cuando dicha formación adicional sea afín con las funciones del cargo; o

d) Aprobación de un año de maestría o doctorado.

2. Título de formación avanzada o de postgrado relacionado con las funciones del cargo, adicional al exigido como requisito mínimo para el respectivo empleo, por tres años de experiencia específica o relacionada.

3. Título de formación universitaria adicional al exigido como requisito mínimo para el respectivo empleo por tres años de experiencia profesional específica o relacionada.

4. Título de formación universitaria por el grado de oficial de la fuerza pública a partir del grado de capitán o teniente de navío.

ARTICULO 3o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Santa Fe de Bogotá, D. C., a siete de marzo de 2000.

El Procurador General (E.),

LUIS EDUARDO MONTEALEGRE LYNETT.

      

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