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RESOLUCIÓN 478 DE 2005

(diciembre 22)

Diario Oficial No. 46.136 de diciembre de 2005

PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN

<NOTA: Esta norma no incluye análisis de vigencia>

Por medio de la cual se modifica y adiciona la Resolución número 150 del 5 de marzo de 2003, que reglamentó el uso del carné de identificación en la Procuraduría General de la Nación y se adoptan otras disposiciones relacionadas.

EL PROCURADOR GENERAL DE LA NACIÓN,

en ejercicio de sus facultades Constitucionales y legales, en especial la conferida en el numeral 7 del artículo 7o del Decreto 262 de 2000, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución 150 del 5 de marzo de 2003, se estableció la obligatoriedad del porte del carné institucional por parte de todos los servidores de la entidad;

Que la Procuraduría General de la Nación adelanta un nuevo proceso de carnetización para todos los servidores de la Entidad, razón por la cual se hace necesario reglamentar su entrega, uso, porte y reposición en caso de pérdida;

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Todos los servidores de la Procuraduría General de la Nación recibirán el carné institucional, tarjeta de seguridad (para el nivel central) y el respectivo portacarné, los cuales formarán parte del inventario individual del funcionario.

ARTÍCULO 2o. Es obligación de todos los servidores de la Procuraduría General de la Nación, portar en lugar visible el carné institucional mientras permanezca dentro de las instalaciones de la Entidad, así como su presentaci ón ante las autoridades frente a las cuales gestionen actividades en desarrollo de las funciones asignadas.

ARTÍCULO 3o. Para la entrega de los documentos mencionados, los Coordinadores Administrativos de las Regionales donde exista este cargo y los Procuradores Regionales en los demás, se responsabilizarán de la entrega de los documentos antes referidos a los servidores que laboran, tanto en las Procuradurías Regionales como en las Procuradurías Provinciales y Judiciales del departamento, y dispondrán lo pertinente con el fin de recepcionar los antiguos carnés a quienes lo posean o en su defecto dejar las constancias respectivas, para ser anexadas a las Historias Laborales de cada servidor.

ARTÍCULO 4o. Para el ingreso a las instalaciones de la Entidad los servidores del nivel central deberán hacer uso de la tarjeta de seguridad para el registro de la hora respectiva.

ARTÍCULO 5o. Al producirse retiro o suspensión de un servidor de la entidad, el carné y portacarné serán devueltos a la División de Gestión Humana a través del respectivo jefe inmediato.

ARTÍCULO 6o. El carné se debe utilizar estrictamente para el cumplimiento de las funciones propias del cargo y su uso indebido originará las acciones penales y/o disciplinarias a que haya lugar.

ARTÍCULO 7o. <Artículo modificado por el artículo 1 de la Resolución 89 de 2021. El nuevo texto es el siguiente:> Valor del duplicado del Carné, Tarjeta de Seguridad (aproximación) y Porta Carné.

En caso de pérdida o deterioro del carné institucional, los funcionarios de la Procuraduría General de la Nación - PGN, deberán consignar la suma de VEINTINUEVE MIL DOSCIENTOS SESENTA PESOS MICTE ($29.260), incluido /VA, correspondiente a un día de salario mínimo legal mensual vigente para el año 2020, y el mismo se actualizará según lo correspondiente a lo decretado por el Gobierno Nacional.

En caso de pérdida o deterioro de la tarjeta de seguridad (aproximación}, los funcionarios de la Procuraduría General de la Nación - PGN, deberán consignar la suma de CATORCE MIL PESOS M/CTE ($14.000), incluido IVA.

En caso de pérdida o deterioro del porta carné, los funcionarios de la Procuraduría General de la Nación - PGN, deberán consignar la suma de DIEZ MIL PESOS MICTE ($10.000), incluido IVA.

El solicitante deberá consignar el valor correspondiente con destino a la Dirección del Tesoro Nacional, en la cuenta corriente No. 11005000024-9 del Banco Popular, código rentístico 121225, concepto: Recaudos Procuraduría General de la Nación - valor carné, porta carné o tarjeta de seguridad y remitir la siguiente información al correo electrónico contabilidad@procuraduria.gov.co

1. Nombres y apellidos.

2. Tipo de identificación.

3. Número de identificación.

4. Correo electrónico.

5. Número telefónico de contacto.

6. Adjuntar copia escaneada legible de la consignación.

El funcionario de la División Financiera responsable emitirá la factura electrónica con la información y soportes remitidos por el peticionario y la misma será remitida al correo electrónico que éste haya informado.

ARTÍCULO 8o. A quienes tomen posesión de un cargo en periodo de prueba se les expedirá un carné provisional. Una vez superado el mismo y previa inscripción en el escalafón de la carrera administrativa, se le expedirá el carné institucional.

ARTÍCULO 9o. La presente resolución tiene vigencia a partir de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 22 de diciembre de 2005.

El Procurador General de la Nación,

EDGARDO JOSÉ MAYA VILLAZÓN.

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