RESOLUCIÓN 372 DE 2010
(octubre 12)
Diario Oficial No. 47.870 de 22 de octubre de 2010
PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN
Por la cual se modifican parcialmente las competencias territoriales consignadas en la Resolución 466 del 5 de diciembre del año 2002, y 213 del 6 de mayo de 2003, “por la cual se define la competencia territorial de las Procuradurías Regionales Provinciales y Distritales y se establece el mapa territorial de competencias”, de este organismo de control.
EL PROCURADOR GENERAL DE LA NACIÓN,
en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por los numerales 8, 38 y 40, y en el parágrafo del artículo 7o del Decreto 262 de 2000, y
CONSIDERANDO:
Que el parágrafo del artículo 7o del Decreto 262 de 2002 dispone que el Procurador General de la Nación ejercerá directamente las funciones que le otorga el artículo 278 de la Constitución Política, y que las señaladas en el artículo 277 de la Constitución y las demás atribuidas por el legislador podrá ejercerlas por sí o delegarlas en cualquier servidor público o dependencia de la entidad, en los términos establecidos en el citado decreto.
Que el numeral 8 del artículo 7o del Decreto 262 de 2000 asignó al Procurador General de la Nación la función de distribuir las funciones y competencias atribuidas en la Constitución y la ley a la Procuraduría General de la Nación, entre las distintas dependencias y servidores de la entidad, atendiendo criterio de especialidad, jerarquía y las calidades de las personas investigadas, cada vez que por necesidades del servicio se requiera.
Que el numeral 38 del artículo 7o del Decreto 262 de 2000, prescribe que el Procurador General de la Nación tiene como función organizar las dependencias de la Procuraduría para su adecuado funcionamiento conforme a las reglas y principios establecidos en el citado Decreto y denominarlas, de acuerdo con las necesidades del servicio, sin establecer a cargo del tesoro público obligaciones que excedan el monto global fijado para el respectivo servicio en la ley de apropiaciones.
Que el numeral 40 del artículo 7o del Decreto 262 de 2000 indica que el Procurador General puede distribuir, fijar la sede y la circunscripción territorial de los empleos de asesor de su despacho, de las diferentes dependencias y de cada uno de los empleos de la entidad, de acuerdo con las necesidades del servicio.
Que a través de la Resolución 466 del 5 de diciembre de 2002 se crearon las Zonas de Gestión de la Procuraduría General de la Nación.
Que es necesario efectuar algunas modificaciones en la actual asignación territorial de competencias, para facilitar el acceso al servicio por parte de los ciudadanos.
Que en consideración a lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. Derógase el numeral 1 del artículo 2o, referido al Título II sobre modificaciones al mapa de competencias territoriales, de la Resolución 213 del 6 de mayo del año 2003.
ARTÍCULO 2o. Modifíquese del Título II “Modificaciones al Mapa de competencias territorial”, el artículo 8o de la Resolución 466 de 2002, modificada por la Resolución 213 de 2003; en el numeral I Zona Norte, sub numeral 1.2.1 con relación a la Procuraduría Provincial de Valledupar de la Regional del Cesar, que quedará así:
“1.2.1 Procuraduría provincial de Valledupar: Con sede en la ciudad de Valledupar y competencia en los municipios de:
| Valledupar | El Paso |
| Agustín Codazzi | La Jagua de Ibirico |
| Becerril | La Paz (Robles) |
| Bosconia | Manaure - Balcón del Cesar |
| Chiriguaná | Pueblo Bello |
| Curumaní | San Diego |
| El Copey | |
ARTÍCULO 3o. Modifíquese en el Título II “Modificaciones al Mapa de competencias territorial”, el artículo 8o de la Resolución 466 de 2002, modificada por la Resolución 213 de 2003; numeral I Zona Norte, en el sub numeral 1.3 con relación a la Procuraduría Regional de la Guajira, que quedará así:
1.3. Procuraduría regional de La Guajira, con sede en Riohacha, y competencia en los siguientes municipios:
| Riohacha | La Jagua del Pilar |
| Albania | Maicao |
| Barrancas | Manaure (Guajira) |
| Dibulla | San Juan del Cesar |
| Distracción | Uribia |
| El Molino | Urumita |
| Fonseca | Villanueva |
| Hato | Nuevo |
ARTÍCULO 4o. TRÁNSITO PROCESAL. Los procesos disciplinarios que a la fecha de la publicación de esta resolución se venían adelantando en la Procuraduría Provincial de Valledupar, continuarán siendo de su conocimiento, siempre que se hallen en estado procesal de formulación de pliego de cargos, hasta la finalización de los mismos.
ARTÍCULO 5o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 12 de octubre de 2010.
El Procurador General de la Nación,
ALEJANDRO ORDÓÑEZ MALDONADO.




