RESOLUCIÓN 361 DE 2009
(noviembre 6)
Diario Oficial No. 47.538 de 19 de noviembre de 2009
PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN
DESPACHO PROCURADOR GENERAL DE LA NACIÓN
Por la cual se le asigna al Procurador Auxiliar para Asuntos Disciplinarios algunas funciones inherentes al trámite de los procesos disciplinarios de competencia del Procurador General de la Nación.
EL PROCURADOR GENERAL DE LA NACIÓN,
en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, especialmente las atribuidas en el artículo 7o, numerales 6, 7, 8 y 18, e incisos 1o y 2o del parágrafo, del Decreto-ley 262 de 2000, y
CONSIDERANDO:
1. Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 277, numeral 6, de la Constitución Política de Colombia, le corresponde al Procurador General de la Nación, por sí o por medio de sus Delegados y Agentes “Ejercer vigilancia superior de la conducta oficial de quienes desempeñen funciones públicas, inclusive las de elección popular; ejercer preferentemente el poder disciplinario; adelantar las investigaciones correspondientes, e imponer las respectivas sanciones conforme a la ley”.
2. Que en desarrollo de las aludidas funciones, el artículo 7o, numerales 21, 22, 23, 24, 25, 26 y 27 del Decreto-ley 262 de 2000, determina los asuntos de naturaleza disciplinaria, cuyo conocimiento le corresponde al Procurador General de la Nación.
3. Que el artículo 9, numeral 1, del Decreto-ley 262 de 2000, asignó a la Procuraduría Auxiliar para Asuntos Disciplinarios la función de proyectar los actos administrativos de fondo para la consideración del Procurador General de la Nación, dentro de los procesos disciplinarios de su competencia.
4. Que según el numeral 2 del mencionado artículo 9o, la Procuraduría Auxiliar para Asuntos Disciplinarios tiene la función de “tomar las decisiones de sustanciación en los procesos disciplinarios de competencia del Procurador General”.
5. Que de acuerdo con el artículo 9o, numeral 6, del Decreto-ley 262 de 2000, la Procuraduría Auxiliar para Asuntos Disciplinarios ejercerá las demás funciones que le asigne el Procurador General de la Nación.
6. Que con el fin de hacer efectivos los principios de celeridad y economía procesal, dentro de los procesos disciplinarios de competencia del Procurador General de la Nación, es oportuno y conveniente que el Procurador Auxiliar para Asuntos Disciplinarios decida de manera directa algunos asuntos de trámites y de impulso procesal de naturaleza disciplinaria.
En mérito de lo expuesto, el Procurador General de la Nación,
RESUELVE:
PRIMERO. Asignar al Procurador Auxiliar para Asuntos Disciplinarios, la función de resolver los siguientes asuntos de trámite y de impuesto procesal, dentro de los procesos disciplinarios de competencia del Procurador General de la Nación, así:
1. Solicitudes de cambio de radicación de los procesos, conforme al artículo 77 del Decreto-ley 262 de 2000.
2. Solicitudes de designación de comisiones disciplinarias especiales o asignación de funcionario especial, regulados en el numeral 19 del artículo 7o del Decreto-ley 262 de 2000, cuando el estudio de ellas se determine que son improcedentes.
3. Decidir sobre las incorporaciones y acumulaciones de las actuaciones disciplinarias.
4. Remitir por conveniencia a las oficinas de control interno disciplinario y a las dependencias de la Procuraduría General de la Nación las quejas o diligencias cuya competencia no corresponda al Procurador General de la Nación.
5. reconocer personería jurídica a los abogados y apoderados de oficio dentro de las actuaciones disciplinarias.
6. Emitir los autos que ordene el cierre del periodo probatorio y el traslado para presentar alegatos de conclusión.
SEGUNDO. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 6 de noviembre de 2009.
El Procurador General de la Nación,
ALEJANDRO ORDÓÑEZ MALDONADO.




