RESOLUCIÓN 333 DE 2009
(octubre 15)
Diario Oficial No. 47.543 de 24 de noviembre de 2009
PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN
Por la cual se aprueba la Resolución número 003903 del 31 de agosto de 2009: “por la cual se modifican los parágrafos de los artículos 29 y 30 de la Resolución número 004711 del 15 de agosto de 2003, que reglamenta el trámite interno del derecho de petición, quejas y reclamos ante la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional”
EL PROCURADOR GENERAL DE LA NACIÓN,
en uso de sus atribuciones legales, y en especial la conferida en el numeral 2 del artículo 8o del Decreto-ley 262 de 2000,
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con lo establecido en el artículo 32 del Decreto 01 de 1984, los reglamentos internos del derecho de petición, quejas y reclamos, expedidos por los organismos de la Rama Ejecutiva del Poder Público, las entidades descentralizadas del orden nacional, gobernaciones y alcaldías de los distritos especiales, deben someterse previamente a la revisión y aprobación de la Procuraduría General de la Nación;
Que el Director General de la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional, remitió a la Procuraduría General de la Nación, por medio de oficio del 4 de septiembre de 2009, la Resolución número 003903 del 31 de agosto de 2009: “por la cual se modifican los parágrafos de los artículos 29 y 30 de la Resolución número 004711 del 15 de agosto de 2003, que reglamenta el trámite interno del derecho de petición, quejas y reclamos ante la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional”.
Que revisada la Resolución antes citada, se observa que su texto se ajusta a los principios establecidos en el Decreto 01 de 1984, y en las demás disposiciones que desarrollan el derecho de petición;
RESUELVE:
PRIMERO. Aprobar la Resolución número 003903 del 31 de agosto de 2009: “por la cual se modifican los parágrafos de los artículos 29 y 30 de la Resolución número 004711 del 15 de agosto de 2003, que reglamenta el trámite interno del derecho de petición, quejas y reclamos ante la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional”.
SEGUNDO. Contra la presente resolución no procede recurso alguno.
TERCERO. La presente resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.
Notifíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 15 de octubre de 2009.
El Procurador General de la Nación,
ALEJANDRO ORDÓÑEZ MALDONADO.




