RESOLUCIÓN 323 DE 2010
(septiembre 1o)
Diario Oficial No. 47.824 de 6 de septiembre de 2010
PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN
Por la cual se convoca a la elección del representante de los servidores inscritos en carrera ante el Comité de Incentivos y Estímulos.
EL PROCURADOR GENERAL DE LA NACIÓN,
en uso de las atribuciones conferidas en los artículos 254 al 257 del Decreto-ley 262 del 22 de febrero de 2000, en concordancia con el artículo 5o de la Resolución 424 de 2008, y
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con el artículo 257 del Decreto-ley 262 de 2000, uno de los integrantes del Comité de Incentivos y Estímulos de la Procuraduría General de la Nación “PGN”, será un representante de los servidores inscritos en carrera.
Que la Resolución 424 de 2008, por la cual se adopta y reglamenta el Sistema de Incentivos y Estímulos de la “PGN”, en su artículo 5o define la conformación del Comité de Incentivos y Estímulos.
Que según el parágrafo único del artículo 5o de la Resolución 424 de 2008, “La elección del representante de los empleados inscritos en carrera ante el Comité de Incentivos y Estímulos, se efectuará conjuntamente con la elección de los dos representantes de los empleados ante la Comisión de Carrera. En ningún caso, el representante de este Comité podrá ser parte de las Comisiones de Personal o de Carrera”.
Que por medio de los artículos 244 y subsiguientes del Decreto-ley 262 de 2000, se estableció el procedimiento y las calidades de los aspirantes, para elegir a los representantes de los empleados inscritos en carrera, ante la Comisión de Carrera.
Que por Resolución 453 de 2008 se realizó la Convocatoria y Elección del representante de los servidores inscritos en Carrera ante el Comité de Incentivos y Estímulos, por un período de dos años (2008-2010).
Que el periodo para el cual fue elegida la representante de los servidores inscritos en Carrera ante el Comité de Incentivos y Estímulos, termina el 11 de diciembre de 2010.
Que en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. DE LA CONVOCATORIA. Convocar a partir del 6 de septiembre de 2010 a todos los servidores inscritos en el escalafón de carrera de la Procuraduría General de la Nación, a participar en la elección del representante ante el Comité de Incentivo y Estímulos de la entidad y su respectivo suplente, establecida por el artículo 257 del Decreto-ley 262 de 2000, para un periodo de dos (2) años, (2010-2012).
ARTÍCULO 2o. DE LAS FUNCIONES DEL COMITÉ DE INCENTIVOS Y ESTÍMULOS. Las funciones del Comité de Incentivos y Estímulos son las que establece el artículo 258 Decreto 262 de 2000 y el artículo 6o de la Resolución 424 de 2008.
ARTÍCULO 3o. DE LAS CALIDADES DE LOS ASPIRANTES. De conformidad con el artículo 246 del Decreto-ley 262 de 2000, los aspirantes a representar a los empleados inscritos en carrera administrativa; deberán acreditar las siguientes calidades, que serán verificadas por la División de Gestión Humana:
1. No haber sido sancionados disciplinariamente durante el año anterior a la fecha de la inscripción de la candidatura.
2. Ser empleados inscritos en el escalafón de carrera de la Procuraduría.
ARTÍCULO 4o. DE LA INSCRIPCIÓN DE LOS CANDIDATOS. De conformidad con el artículo 247 del Decreto-ley 262 de 2000, los servidores que aspiren a participar como candidatos para integrar el Comité de Incentivos y Estímulos, deberán hacer la respectiva inscripción ante la División de Gestión Humana, de la Procuraduría General de la Nación, ubicada en el 6o piso de la Torre A, antes del 17 de septiembre de 2010, especificando quiénes actuarán como principal y suplentes, e indicando los siguientes requisitos:
1. Nombre completo.
2. Cédula de ciudadanía.
3. Dependencia en la cual labora.
4. Cargo que desempeña.
5. Fecha de vinculación a la Entidad.
6. No haber sido sancionado disciplinariamente en los dos últimos años de servicio.
7. La inscripción debe ir respaldada con la firma de por lo menos treinta (30) servidores de la Procuraduría General de la Nación inscritos en carrera.
8. Una fotografía de 3x4 del candidato principal.
PARÁGRAFO. Si dentro de dicho término no se inscriben por lo menos dos (2) planchas o los inscritos no acreditaren los requisitos exigidos, la inscripción se prorrogará por diez (10) días hábiles más.
ARTÍCULO 5o. DE LA ELECCIÓN DEL REPRESENTANTE DE LOS SERVIDORES INSCRITOS EN CARRERA ANTE EL COMITÉ DE INCENTIVOS Y ESTÍMULOS. Establecer como fecha de elección del representante de los servidores inscritos en Carrera ante el Comité de Incentivos y Estímulos el día martes 19 de octubre de 2010.
ARTÍCULO 6o. DE LOS PUESTOS DE VOTACIÓN EN EL NIVEL CENTRAL. En las dependencias del nivel central donde funciona la Procuraduría General de la Nación, se situarán tres (3) mesas de votación con sus respectivas urnas, dos (2) ubicadas en el lobby del cuarto piso de la Sede Central y una en el Edificio Manuel Mejía. Cada mesa funcionará con tres (3) jurados de votación, quienes actuarán respectivamente como Presidente, Vicepresidente y Vocal.
La instalación y responsabilidad de este proceso, estará a cargo de la División de Gestión Humana.
ARTÍCULO 7o. DE LOS PUESTOS DE VOTACIÓN EN EL NIVEL TERRITORIAL. En las Procuradurías Regionales y Provinciales se situará una mesa con su respectiva urna para efecto de la votación. Cada mesa funcionará con tres (3) jurados de votación, conformados así:
1. Un representante del Procurador Regional o Provincial de la dependencia donde se lleve a cabo la votación, quien actuará como Presidente.
2. Un representante de los funcionarios de la Procuraduría Regional o Provincial donde se efectúe el proceso electoral designado por ellos mismos, con antelación a la votación, quien actuará como Vicepresidente.
3. El Coordinador Administrativo o suplente, quien actuará de Vocal. En aquellas que no cuenten con Coordinador Administrativo, la función la ejercerá el Secretario de la Procuraduría.
Los Coordinadores Administrativos, serán los encargados de la organización, desarrollo y culminación de la jornada electoral en su Regional.
PARÁGRAFO. En las sedes donde no exista Procuraduría Regional o Provincial, los funcionarios de las Procuradurías Judiciales, podrán votar, remitiendo el voto vía fax o por el medio más expedito, a la mesa de la sede que les corresponda por jurisdicción en las citadas Procuradurías.
ARTÍCULO 8o. DE LOS JURADOS DE VOTACIÓN. La elección será vigilada por los jurados de votación para cada una de las mesas que designe la División de Gestión Humana, a más tardar dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la divulgación de la lista de candidatos inscritos, a razón de tres principales y tres (3) suplentes por cada mesa, quienes actuarán respectivamente como Presidente, Vicepresidente y Vocal. Los jurados principales podrán ser reemplazados por los suplentes antes o durante las votaciones. La notificación a los jurados se efectuará mediante la publicación de la lista respectiva, el día hábil siguiente al vencimiento del término previsto en este artículo.
La publicación deberá contener la siguiente información:
1. Nombres y apellidos completos del jurado con indicación del cargo asignado a cada uno y del número y la ubicación de la mesa de votación en la que ejercerán sus funciones.
2. Documento de identidad.
3. Funciones (Presidente, Vicepresidente o Vocal).
4. Citación a los jurados.
ARTÍCULO 9o. DEL LISTADO DE SUFRAGANTES. La División de Gestión Humana publicará, durante los cinco (5) días hábiles anteriores a la fecha de elección (entre el 11 y el 18 de octubre de 2010) en la página web de la entidad y en cada una de las dependencias de la Procuraduría General de la Nación, Procuradurías Regionales, Provinciales y Distritales, la lista general de empleados inscritos en carrera que tienen la calidad de votantes, con indicación del documento de identidad y del número y ubicación de la mesa de votación en la que les corresponderá votar y que sirve a los jurados para verificar la identidad de los votantes.
ARTÍCULO 10. DE LAS URNAS Y OTROS MECANISMOS DE VOTACIÓN. En cada mesa habrá una urna sellada y ubicada en lugar estratégico y visible al público en la cual se depositará el voto.
Antes de comenzar la votación el jurado abrirá la urna dispuesta para tal efecto y la exhibirá públicamente, a fin de establecer que esta se encuentra vacía, que no tiene doble fondo, ni orificios que permitan fraude.
Acto seguido, la urna será cerrada, sellada y rubricada por los jurados, en el momento de inicio de la jornada de votación.
ARTÍCULO 11. DE LA VOTACIÓN. La votación se llevará a cabo el día señalado en la convocatoria. Se abrirá a las 8:00 a.m. y se cerrará a las 4:00 p. m., con la observancia del siguiente procedimiento.
1. Uno de los jurados le solicitará el carné de la Entidad al sufragante, verificando que se encuentre registrado en el listado de sufragantes, previamente entregado por la División de Gestión Humana; subrayando el nombre y número de identificación, y le solicitará que firme con número de cédula, en el formato de registro de votantes.
2. Posteriormente se hace entrega del voto. El sufragante señalará el candidato de su preferencia y lo depositará ante el respectivo jurado respectivo, en papeletas cubiertas, dentro de la urna.
3. Terminada la votación se procederá al conteo de los votos en audiencia pública.
ARTÍCULO 12. DEL ESCRUTINIO PARCIAL. Finalizada la jornada electoral, se efectuará públicamente el escrutinio parcial, en el mismo sitio de la votación, de acuerdo con el siguiente procedimiento:
1. Se contabilizarán los votos de cada urna y los votantes registrados. De resultar más votos que votantes, en cualquiera de las urnas, se tomará de ella la diferencia y al azar se destruirán los votos sobrantes, sin leer su contenido, dejando constancia en el acta de escrutinio.
2. Posteriormente se leerá en voz alta, el contenido de las papeletas y se contabilizará el número de votos obtenidos por cada uno de los candidatos legalmente inscritos y los votos en blanco. Los votos por candidatos no inscritos, se tendrán como nulos.
3. Finalizado el conteo, en cada mesa de votación se levantará un acta que será firmada por los tres jurados de votación.
4. El acta de conteo y escrutinio parcial, junto con el listado y los votos serán entregados a más tardar al día siguiente, en sobre cerrado, separando en paquete especial los votos que no fueron computados, al Procurador Regional respectivo o a la División de Gestión Humana en el Nivel Central.
5. Las Procuradurías Provinciales deberán reportar telefónicamente o vía fax, los resultados parciales de las elecciones, al Procurador Regional respectivo o a la División de Gestión Humana.
ARTÍCULO 13. DEL ESCRUTINIO GENERAL. Se llevará a cabo en audiencia pública en el Auditorio Antonio Nariño, ubicado en las instalaciones de la Procuraduría General de la Nación, carrera 5 No. 15 - 80 piso 4 de la ciudad de Bogotá, una vez hayan llegado los resultados del escrutinio parcial llevado a cabo en cada una de las Procuradurías Regionales, ocho (8) días hábiles después de los escrutinios parciales, con la participación del Jefe de la División de Gestión Humana, quien hará el conteo de los votos y dos (2) testigos seleccionados por los representantes de los empleados de carrera de la entidad. Del escrutinio, se dejará constancia escrita con la anotación de las planchas ganadoras.
ARTÍCULO 14. DE LA PUBLICACIÓN DE LOS RESULTADOS. La División de Gestión Humana, el día del escrutinio general, declarará y comunicará los resultados y los ganadores; publicará a nivel central y enviará a todas las Procuradurías Regionales los resultados finales de las elecciones.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 1o de septiembre de 2010.
El Procurador General de la Nación,
ALEJANDRO ORDÓÑEZ MALDONADO.




