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RESOLUCIÓN 310 DE 2010

(agosto 24)

Diario Oficial No. 47.820 de 2 de septiembre de 2010

PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN

Por medio de la cual se convoca para la elección de los Representantes de los Servidores inscritos en Carrera ante la Comisión de Carrera.

CONVOCATORIA NÚMERO 210-002

EL PROCURADOR GENERAL DE LA NACIÓN,

en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 245 del Decreto-ley 262 del 22 de febrero de 2000,

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con el artículo 239 del Decreto 262 de 2000, “la Comisión de Carrera de la Procuraduría General de la Nación estará integrada por:

1. El Procurador General o su delegado quien la presidirá.

2. El Director del Instituto de Estudios del Ministerio Público.

3. Un (1) representante de los procuradores delegados.

4. Dos (2) representantes de los empleados inscritos en carrera...”.

Que por medio del artículo 244 y subsiguientes del decreto 262 de 2000, se estableció el procedimiento para elegir a los representantes de los empleados inscritos en carrera.

Que mediante Acta del 10 de noviembre de 2008, se dio posesión a las funcionarias Vilma Asceneth Moreno Martínez y Nancy Stella Rincón Guerra como representantes de los servidores de carrera de la Entidad ante la Comisión de Carrera, por el período de dos (2) años a partir de su elección.

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Convocar a partir del 6 de septiembre de 2010 a todos los servidores inscritos en el Escalafón de Carrera de la Procuraduría General de la Nación, a participar en la elección de sus dos (2) representantes ante la Comisión de Carrera Administrativa de la entidad y sus respectivos suplentes, establecida por el artículo 239 del Decreto-ley 262 del 22 de febrero de 2000, para un periodo de dos (2) años, (2010-2012).

ARTÍCULO 2o. CALIDADES DE LOS ASPIRANTES. De conformidad con el artículo 246 del Decreto- ley 262 del 22 de febrero de 2000, los aspirantes a representar a los empleados inscritos en carrera administrativa, deberán acreditar las siguientes calidades:

1. No haber sido sancionados disciplinariamente durante el año anterior a la fecha de la inscripción de la candidatura.

2. Ser empleados inscritos en el escalafón de carrera de la Procuraduría.

La Oficina de Selección y Carrera verificará los requisitos y calidades para la inscripción.

ARTÍCULO 3o. REQUISITOS PARA LA INSCRIPCIÓN. De conformidad con el artículo 247 del Decreto -ley 262 del 22 de febrero de 2000, los candidatos deberán inscribirse en planchas donde figuren el principal y suplente, acreditando las calidades exigidas, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la divulgación de la presente convocatoria, en la Oficina de Selección y Carrera de la Procuraduría General de la Nación ubicada en el piso 6 de la torre (A).

La inscripción debe ir respaldada con la firma de por lo menos treinta (30) servidores de la Procuraduría General de la Nación inscritos en Carrera.

Si dentro de dicho término no se inscriben por lo menos dos (2) planchas o los inscritos no acreditaren los requisitos exigidos, la inscripción se prorrogará por diez (10) días hábiles más.

Nota: Se debe anexar con la inscripción una fotografía 3 x 4 del candidato principal.

ARTÍCULO 4o. FECHA Y HORA DE LA ELECCIÓN. Se realizará el día martes 19 de octubre de 2010 en jornada continua de 8:00 a. m. a 4:00 p. m., en las diferentes sedes, así; ciudad de Bogotá (sede central ubicada en la carrera 5 No. 15-80 piso 4, Auditorio Antonio Nariño y sede Edificio Manuel Mejía ubicado en la Carrera 10 No. 16-82 piso 4 auditorio), y a nivel territorial en las procuradurías regionales, provinciales y distritales. La elección se efectuará en forma directa y secreta, en el tarjetón diseñado por la Oficina de Selección y Carrera, en el cual aparecerá el candidato principal y suplente de cada lista inscrita.

ARTÍCULO 5o. DE LAS FUNCIONES DE LA COMISIÓN DE LA CARRERA (ARTÍCULO 240 DECRETO 262 DE 2000).

La Comisión de la Carrera tiene las siguientes funciones:

1. Adoptar su propio reglamento.

2. Vigilar el cumplimiento de las normas de carrera de la Procuraduría.

3. Asesorar al Procurador General en la definición de los instrumentos necesarios para dar cumplimiento a las normas de carrera.

4. Recibir copias de las convocatorias a concurso y remitir a la Oficina de Selección y Carrera las observaciones sobre ellas cuando sea procedente.

5. Solicitar al Procurador General de la Nación la modificación de la lista de elegibles, excluyendo o reubicando a las personas que hubieren sido incluidas en ella, cuando se haya comprobado cualquiera de los siguientes hechos:

a) La admisión al concurso sin reunir los requisitos exigidos en la respectiva convocatoria o el aporte de documentos falsos o adulterados para su inscripción;

b) La inclusión en la lista de elegibles sin haber superado las pruebas del concurso;

c) La suplantación para la presentación de las pruebas previstas en el concurso;

d) El conocimiento anticipado de las pruebas que se aplicarán en el concurso.

6. Adelantar, de oficio o a petición de parte, las investigaciones necesarias para establecer la existencia de posibles irregularidades en los procesos de selección, y adoptar las decisiones correspondientes.

7. Conocer las reclamaciones que formulen los servidores inscritos en carrera que hayan optado por el derecho preferencial de ser reincorporados cuando se supriman los empleos que desempeñen.

8. Conocer en segunda instancia las decisiones adoptadas por la Oficina de Selección y Carrera sobre las reclamaciones que formulen los aspirantes no admitidos a un concurso.

9. Conocer en segunda instancia las decisiones adoptadas por el jurado sobre las reclamaciones por inconformidad con la estructura y el contenido de las pruebas de pregunta abierta.

10. Conocer en segunda instancia los recursos interpuestos contra las calificaciones de servicios.

11. Adoptar los instrumentos y factores de valoración y puntuación para la calificación de servicios de los empleados de carrera de la entidad.

12. Resolver los impedimentos manifestados por los servidores que deben realizar la calificación de servicios, así como las recusaciones que contra ellos se formulen.

13. Velar porque los empleos se provean en el orden de prioridad establecido en el Decreto 262 del 22 de febrero de 2000 y porque las listas de elegibles sean utilizadas conforme a los principios de economía, celeridad y eficacia de la función administrativa.

14. Absolver las consultas que se formulen en relación con la interpretación de las normas reguladoras de la carrera de la Procuraduría.

15. Formular propuestas para la elaboración de los programas de capacitación.

16. Las demás que la ley le asigne.

ARTÍCULO 6o. JURADOS DE VOTACIÓN EN LA CIUDAD DE BOGOTÁ. La elección será vigilada por los jurados de votación para que cada una de las mesas que designe la Oficina de Selección y Carrera, a más tardar dentro de los tres (3) días hábiles (9 de septiembre de 2010) siguientes a la divulgación de la lista de candidatos inscritos, a razón de tres principales y tres (3) suplentes por cada mesa, quienes actuarán respectivamente como presidente, vicepresidente y vocal. La notificación a los jurados se efectuará mediante la publicación de la lista respectiva a partir del día hábil siguiente al vencimiento del término previsto en el artículo para integrarla.

La publicación de que trata el artículo 248 del Decreto-ley 262 de 2000 deberá contener la siguiente información:

Nombres y apellidos completos del jurado con indicación del cargo asignado a cada uno y del número y la ubicación de la mesa de votación en la que ejercerán sus funciones.

1. Documento de identidad.

2. Funciones.

3. Citación a los jurados.

4. Los jurados principales podrán ser reemplazados por los suplentes antes o durante las votaciones.

ARTÍCULO 7o. JURADOS DE VOTACIÓN A NIVEL TERRITORIAL. Estará integrado por:

1. Un representante del Procurador Territorial de la respectiva dependencia donde se lleve a cabo la votación, quien actuará como presidente.

2. Un representante de los funcionarios de la Procuraduría Territorial donde se efectúe el proceso electoral designado por ellos mismos, con antelación a la votación, quien actuará como vicepresidente.

3. El Coordinador Administrativo o suplente quien actuará como vocal.

En las procuradurías donde no haya Coordinador Administrativo, la función la ejercerá el Secretario de la Procuraduría Provincial.

ARTÍCULO 8o. LISTA DE SUFRAGANTES. La Oficina de Selección y Carrera publicará, durante los cinco (5) días hábiles anteriores a la fecha de elección (11 de octubre de 2010,) en la página web de la entidad y a nivel central, la lista general de empleados inscritos en carrera que tienen la calidad de votantes, con indicación del documento de identidad y del número y ubicación de la mesa de votación en la que les corresponderá votar y que sirve a los jurados para verificar la identidad de los votantes.

ARTÍCULO 9o. ESCRUTINIO. Los jurados procederán una vez concluya la votación a hacer el escrutinio de la mesa y concluido este, leerán el resultado en voz alta. Los jurados deberán suscribir un acta del escrutinio, que deberá ser enviada en sobre cerrado, junto con los votos y demás documentos utilizados durante la votación, separando en paquete especial los votos que no fueron computados, al Procurador Regional respectivo o al Jefe de la Oficina de Selección y Carrera, el mismo día de las elecciones.

Agotado el procedimiento anterior, el respectivo Procurador Regional enviará a la Oficina de Selección y Carrera el sobre de que trata el parágrafo anterior, el día siguiente hábil de su recibo, para la realización del escrutinio general. De toda lo anterior se dejará constancia inscrita. No obstante, el día de las elecciones las procuradurías provinciales deberán reportar telefónicamente o vía fax a la Oficina de Selección y Carrera los resultados parciales de las elecciones.

ARTÍCULO 10. ESCRUTINIO GENERAL. Se llevará a cabo en audiencia pública en el Auditorio Antonio Nariño, ubicado en las instalaciones de la Procuraduría General de la Nación, carrera 5 No. 15 - 80 piso 4 de la ciudad de Bogotá, una vez hayan llegado los resultados del escrutinio parcial llevado a cabo en cada una de las procuradurías provinciales, ocho (8) días hábiles después de los escrutinios parciales, con la participación del Jefe de la Oficina de Selección y Carrera quien hará el conteo de los votos y dos (2) testigos seleccionados por los representantes de los empleados de carrera de la entidad. Del escrutinio, se dejará constancia escrita con la anotación de las planchas ganadoras.

ARTÍCULO 11. PUBLICACIÓN DE LOS RESULTADOS. La Oficina de Selección y Carrera, el día del escrutinio general, declarará y comunicará los resultados y los ganadores; publicará a nivel central y enviará a todas las procuradurías regionales los resultados finales de las elecciones.

Para mayor información o absolver cualquier inquietud, favor dirigirse a la Oficina de Selección y Carrera ubicada en la carrera 5 No. 15-80 piso 6, teléfono 587 87 50 extensiones 10651, 10690, 10659.

Publíquese y cúmplase.

El Procurador General de la Nación,

ALEJANDRO ORDÓÑEZ MALDONADO.

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