Escudo Colombia
Logo JEP
Logo JEP
Logo Jurinfo
reducir texto aumentar texto aumentar contraste volver contraste accesibilidad Mapa del sitio Tour virtual de la JEP
Buscar search
Índice format_list_bulleted

RESOLUCIÓN 281 DE 2009

(septiembre 4)

Diario Oficial No. 47.472 de 14 de septiembre de 2009

PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN

Por medio de la cual se imparten instrucciones a los Personeros Municipales, Procuradores Provinciales, Procuradores Distritales y Regionales, para efectos del control que el Ministerio Público ejercerá en los procesos electorales que se realizarán en 2010 y se adopta el Instructivo de Control Electoral, ICE.

EL PROCURADOR GENERAL DE LA NACIÓN,

en ejercicio de sus funciones Constitucionales y legales, en especial las señaladas en el artículo 277 de la Constitución Política y el artículo 7o numerales 2, 7, 16 y 36 del Decreto-ley 262 de febrero 22 de 2000, que le atribuyen la función de ejercer la vigilancia superior de la conducta de los servidores públicos, así como la de establecer mecanismos e impartir instrucciones a los funcionarios y empleados del Ministerio Público y demás servidores públicos para prevenir irregularidades que afecten el adecuado desarrollo del proceso electoral, se permite establecer directrices de control y vigilancia para el cumplimiento de estas disposiciones por parte de los servidores del Ministerio Público, quienes durante las etapas pre-electoral, electoral y post-electoral realizarán control preventivo y disciplinario para que ello se cumpla.

CONSIDERANDO:

Que, al igual que ha ocurrido durante las pasadas elecciones, todos los servidores del Ministerio Público ejercerán funciones de control, acompañamiento, vigilancia y disciplinaria durante todas las etapas del proceso electoral a desarrollarse durante el año 2010.

Que, mediante Resolución 265 del 26 de agosto de 2009 creó y conformó la Comisión Nacional de Control y Asuntos Electorales, para dirigir y facilitar el ejercicio de estas funciones, y para la expedición de las directivas y resoluciones con las instrucciones básicas para que ello se cumpla y, además, para que se pueda recopilar y consolidar la información de las actividades desarrolladas por cada uno de, estos servidores, las cuales deberán cumplirse en los términos y con las formalidades señaladas en los respectivos instructivos.

Que, las funciones antes señaladas se iniciarán desde el momento mismo en que se abra el término para la inscripción de cédulas de votantes, y continuarán hasta la terminación de la etapa post-electoral, todo ello sin perjuicio de ejercer las funciones que constitucional y legalmente competen al Ministerio Público en cualquier tiempo, aplicando de manera exhaustiva el Instructivo de Control Electoral y las directivas, circulares y memorandos que se expidan para tales efectos.

Que, con el propósito de dar cumplimiento al Decreto 1465 de 2007, que creó las Comisiones de Coordinación y Seguimiento Electoral a nivel nacional, departamental y municipal, recuerda que estas comisiones deberán sesionar especialmente en el curso de los procesos electorales del 2010, con el fin de garantizar la transparencia de los debates electorales, así como la seguridad de los ciudadanos, candidatos y de las sedes de las campañas, y de prevenir o conjurar hechos que alteren el orden público.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. los Procuradores Regionales, Distritales y Provinciales y los Personeros Municipales y Distritales, deberán promover la activación y el funcionamiento de las respectivas Comisiones y Comités mencionados, informando a la Comisión Nacional de Control y Asuntos Electorales de la Procuraduría General de la Nación, sobre las gestiones adelantadas y los resultados obtenidos.

La Comisión Nacional de Control y Asuntos Electorales, conformada mediante la Resolución número 265 del 26 de agosto de 2009, será la responsable de la coordinación y aplicación de la presente resolución.

ARTÍCULO 2o. La División de Registro, Control y Correspondencia de la Procuraduría General de la Nación dará aplicación al Decreto 262 de 2000, para efectos del reparto de las quejas relacionadas con los procesos electorales a desarrollarse en el 2010. Los titulares de las distintas dependencias que conozcan de las mencionadas quejas darán prelación al trámite de las mismas y presentarán a la Comisión Nacional de Control y Asuntos Electorales, un informe sobre el motivo de la queja, las actuaciones adelantadas y las decisiones de fondo que se lleguen a adoptar.

ARTÍCULO 3o. Se adopta el Instructivo de Control Electoral ICE, adjunto a esta resolución, como la directriz general sobre el adecuado y efectivo control electoral para los procesos eleccionarios de 2010 dirigido a funcionarios del Ministerio Público, sin perjuicio de las demás directrices que se expidan en el transcurso del proceso eleccionario, en donde se especifican las labores asignadas y cada una de las tareas a desarrollar en cada etapa y actividad específica.

ARTÍCULO 4o. La presente resolución rige a partir de su publicación y deja sin efectos las que le sean contrarias.

El Procurador General de la Nación,

ALEJANDRO ORDÓÑEZ MALDONADO.

×