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RESOLUCIÓN 280 DE 2009

(septiembre 4)

Diario Oficial No. 47.472 de 14 de septiembre de 2009

PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN

Por medio de la cual se asignan transitoriamente unas funciones en materia disciplinaria.

EL PROCURADOR GENERAL DE LA NACIÓN,

en uso de sus facultades constitucionales legales y, en especial las contenidas en el artículo 7o del Decreto 262 de 2000 y,

CONSIDERANDO:

Que, según lo establecido en el numeral 6o del artículo 7o del Decreto 262 de 2000, es atribución del Procurador General de la Nación, “Asignar funciones especiales a las dependencias y empleos de la Procuraduría General de la Nación”.

Que, según se establece en el numeral 7 del artículo 7o del Decreto 262 de 2000, es función del Procurador General de la Nación “Expedir los actos administrativos, órdenes, directivas y circulares que sean necesarios para el funcionamiento de la entidad y para el desarrollo de las funciones atribuidas por la ley”.

Que, corresponde igualmente al Procurador General de la Nación “Ejercer vigilancia superior de la conducta oficial de quienes desempeñen funciones públicas, inclusive los de elección popular, ejercer preferentemente el poder disciplinario; adelantar las investigaciones correspondientes e imponer las respectivas sanciones conforme a la ley”, tal como lo establece el numeral 16 del Decreto 262 de 2000. Se incluyen los particulares que ejercen funciones públicas en los términos de la Ley 734 de 2002.

Que, por razón de los procesos electorales que tendrán lugar durante el año 2010 se requiere ejercer, excepcionalmente, “vigilancia superior con fines preventivos” en los términos del numeral 2 del artículo 7o del Decreto 262 de 2000.

Que, según lo consagrado en el inciso 1o del parágrafo del artículo 7o del Decreto 262 de 2000, “El Procurador General de la Nación ejercerá directamente las funciones que le otorga el artículo 278 de la Constitución Política. Las señaladas en el artículo 277 constitucional y las demás atribuidas por el legislador podrá ejercerlas por sí, o delegarlas en cualquier servidor público o dependencia de la entidad, en los términos establecidos en este decreto”.

Que, de conformidad con lo señalado por el inciso 2o de dicho parágrafo, las funciones que se atribuyen en el Decreto 262 de 2000 a las Procuradurías delegadas y judiciales, “... se ejercerán si el Procurador General de la Nación resuelve asignarlas, distribuirlas o delegarlas en virtud de las facultades previstas en este artículo. No obstante, el Procurador General de la Nación podrá ejercer dichas funciones, pudiendo asumirlas en cualquier momento o delegarlas en otros funcionarios, dependencias de la entidad o comisiones especiales disciplinarias cuando lo considere necesario para garantizar la transparencia, imparcialidad y demás principios rectores de la función administrativa y disciplinaria”.

Que, el artículo 138 del Decreto 262 de 2000 consagra la facultad que tiene el Procurador General de la Nación de convocar a los servidores públicos de la institución los días de vacancia y por razones de necesidad del servicio. El superior inmediato del servidor dará aplicación al parágrafo 2o, ibídem.

Que, de conformidad con lo establecido en el calendario electoral, el 14 de marzo de 2010 se llevarán a cabo las elecciones de Senadores, Representantes a la Cámara y representantes al Parlamento Andino; el 30 de mayo de 2010 ó 20 de junio de 2010 de presentarse segunda vuelta, las elecciones de Presidente y Vicepresidente de la República, ambas para el período constitucional 2010-2014, y la jornada de referendo, en caso de presentarse.

Que, corresponde a la Procuraduría General de la Nación garantizar la efectividad de los principios que orientan la función administrativa y disciplinaria, la plena aplicación de los postulados de transparencia, imparcialidad y demás principios que gobiernan la función electoral.

Que, con tales propósitos, se hace necesaria la asignación transitoria de funciones de vigilancia superior con fines preventivos a todos los profesionales vinculados a la entidad que por ley o reglamento no la tengan, que hayan acreditado el título universitario ante la División de Gestión Humana, para que participen los días 14 de marzo, 30 de mayo y 20 de junio 2010 –si hubiere segunda vuelta–, y la jornada de referendo, en caso de presentarse, así como en las correspondientes diligencias de escrutinios auxiliares, municipales, departamentales y nacionales, en la vigilancia y control del proceso electoral, y para que adelanten las gestiones y diligencias disciplinarias contra las personas que de manera permanente o temporal ejerzan funciones electorales y contra los demás servidores públicos que violen las disposiciones del régimen electoral colombiano, además, dado el caso, para que practiquen las pruebas que sean conducentes con el fin de establecer los hechos que sean materia de investigación disciplinaria. Dichos profesionales quedarán investidos con las mismas facultades y funciones de los profesionales Universitarios Grado 17.

Que, resulta imprescindible delegar en el Presidente de la Comisión Nacional de Control y Asuntos Electorales la asignación directa de estas funciones a dichos profesionales en los casos particulares y la distribución de los lugares donde deben desempeñar su función.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Asignar a los profesionales vinculados a la Procuraduría General de la Nación que hayan acreditado título profesional en su hoja de vida y que participarán en la vigilancia y control de los procesos electorales del 14 de marzo, 30 de mayo o 20 de junio de 2010, y la jornada de referendo, en caso de presentarse, la función de adelantar la vigilancia superior con fines preventivos realizando las gestiones y diligencias disciplinarias que competen a un Profesional Universitario Grado 17, necesarias contra quienes de manera permanente o temporal ejerzan funciones electorales y contra los demás servidores públicos y particulares que ejerzan funciones públicas, que violen las disposiciones del régimen electoral colombiano, y para que, dado el caso, practiquen las pruebas que sean conducentes para esclarecer los hechos que sean materia de investigación disciplinaria.

Las funciones que se asignen en virtud de lo consagrado en la presente resolución, serán ejercidas de manera transitoria durante los días catorce (14) de marzo de 2010, treinta (30) de mayo de 2010, y, si fuere el caso, veinte (20) de junio de 2010, así como los días en que se lleven a cabo los escrutinios auxiliares, municipales, departamentales y nacionales por el personal específicamente designado para cumplir con esas tareas.

Dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la culminación de cada jornada electoral, o de los escrutinios respectivos, los funcionarios a los cuales se hace referencia en el inciso anterior, deberán remitir las diligencias respectivas a la División de Registro, Control y Correspondencia de la entidad, a efectos de que esta proceda a efectuar el respectivo reparto.

ARTÍCULO 2o. Se delega en el Presidente de la Comisión Nacional de Control y Asuntos Electorales, la asignación directa y específica de los profesionales de la entidad, como la determinación de los lugares y condiciones en que deberán desempeñar su función, en la ciudad de Bogotá o en los sitios en que la misma Comisión determine que el acompañamiento lo harán funcionarios del nivel central.

En las demás ciudades lo harán los respectivos procuradores regionales y provinciales cuando estos últimos no estén ubicados en capitales de departamento.

ARTÍCULO 3o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición, y se insertará en la página web de la Procuraduría.

Comuníquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 4 septiembre de 2009.

El Procurador General de la Nación,

ALEJANDRO ORDÓÑEZ MALDONADO.

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