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RESOLUCIÓN 256 DE 2009

(19 agosto)

Diario Oficial No. 47.472 de 14 de septiembre de 2009

PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN

<NOTA: Esta norma no incluye análisis de vigencia>

Por medio de la cual se crean unos Grupos de Trabajo para la celebración de los 180 años de la constitución de la Procuraduría General de la Nación.

EL PROCURADOR GENERAL DE LA NACION,

en ejercicio de las facultades constitucionales y legales establecidas en el artículo 277 de la Constitución Política y, en particular de las conferidas en los numerales 6 y 34 del artículo 7o del Decreto-ley número 262 de 2000, y

CONSIDERANDO:

Que conforme al numeral 34 del Decreto-ley 262 de 2000, es función del Procurador General de la Nación, crear grupos de trabajo para el cumplimiento de las funciones de la entidad y los previstos en la ley;

Que la Procuraduría General de la Nación, tuvo su origen en la Carta Fundamental de la República de Colombia, Venezuela y Ecuador, del 29 de abril de 1830 y se organizó mediante Ley del 11 de mayo de ese mismo año;

Posteriormente, la Procuraduría ha sido objeto de sucesivas reestructuraciones, algunas de ellas, contenidas en las Constituciones de 1853, 1863, 1886 y en las reformas de 1936, 1945, 1947. En la Constitución Política de 1991 se constituyó como un órgano autónomo y de control, asignándole las funciones de intervención, disciplinaria y prevención. Estas reformas constitucionales fueron desarrolladas mediante las Leyes 25 de 1974, Decreto-ley 01 de 1984, 4 de 1990 y Decreto-ley 262 de 2000;

Que se hace necesario crear unos grupos de trabajo que se encarguen de la coordinación de la celebración de los 180 años de existencia de este órgano de control, como representantes de la comunidad ante las entidades y autoridades;

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. CREACIÓN. <Esta norma no incluye análisis de vigencia> Créanse grupos de trabajo que se encarguen de realizar las actividades tendientes a la celebración de los 180 años de existencia de la Procuraduría General de la Nación y se organizarán los de Dirección, Financiero, Logístico, Comunicaciones, Cultural y Programático.

ARTÍCULO 2o. CONFORMACIÓN. <Esta norma no incluye análisis de vigencia> El Grupo de Trabajo de Dirección estará integrado por los siguientes miembros.

El Procurador General de la Nación o su delegado, quien lo presidirá.

La Viceprocuradora General de la Nación.

El Secretario General.

El Director del Instituto de Estudios del Ministerio Público.

El Secretario Privado del Procurador General de la Nación.

El Jefe de Prensa.

Un Asesor del Procurador General de la Nación, quien actuará como Secretario Técnico General y se encargará de las funciones de coordinación del Grupo de Dirección, y tendrá las siguientes responsabilidades: servir de enlace entre este Grupo y los demás designados, solicitar los informes de gestión y las actas respectivas, supervisar el funcionamiento de los Grupos, presentar informes al Grupo de Dirección sobre los avances del proceso.

PARÁGRAFO 1o. Las reuniones del Grupo de Dirección serán una vez al mes en el segundo día hábil.

ARTÍCULO 3o. FUNCIONES. <Esta norma no incluye análisis de vigencia> El Grupo de Trabajo de Dirección, tendrá las siguientes funciones:

1. Designar grupos en las áreas financiera, logística, comunicaciones, cultural y programático.

2. Aprobar el plan de actividades de la celebración de los 180 años.

3. Estudiar el presupuesto global para la aprobación del Procurador General de la Nación.

4. Estudiar las actas e informes de los diferentes Grupos.

5. Presentar informes mensuales al Procurador General de la Nación.

6. Aprobar los programas propuestos por las Procuradurías Regionales.

ARTÍCULO 4o. <Esta norma no incluye análisis de vigencia> El Grupo Financiero estará integrado por el Secretario General, quien lo presidirá, el jefe de la oficina de Planeación, el jefe de la oficina de Relaciones Internacionales y el Director del Instituto de Estudios del Ministerio Público; sus funciones son: elaborar un presupuesto general de las diferentes actividades que se van a adelantar, incluir las partidas presupuestales necesarias para el logro de los objetivos, ordenar los pagos a que haya lugar previa delegación del Procurador General de la Nación, adelantar las gestiones para conseguir recursos adicionales a los de la entidad.

ARTÍCULO 5o. <Esta norma no incluye análisis de vigencia> El Grupo Logístico estará integrado por el Jefe de la División Administrativa y Financiera, quien lo presidirá, un delegado del IEMP designado por el Director del Instituto de Estudios del Ministerio Público y el Jefe de Prensa y sus funciones son realizar las actividades tendientes a lograr el soporte administrativo y humano que requieran para la celebración de la efemérides, celebrar los contraqtos que se requieran para el alquiler de salones, medios audiovisuales, contratación de conferencistas, material de apoyo, publicaciones.

ARTÍCULO 6o. <Esta norma no incluye análisis de vigencia> El Grupo de Comunicaciones estará integrado por el Jefe de Prensa, quien lo presidirá, un servidor de la oficina de Prensa, el Jefe de la oficina de Relaciones Internacionales y un delegado del Director del Instituto de Estudios del Ministerio Público. Sus funciones son las siguientes: Presentar un plan de comunicaciones para el evento donde se especifique la imagen,manejo de medios de comunicación, divulgación y promoción de los eventos conmemorativos ante los servidores públicos y comunidad en general mediante programas institucionales y otros medios, coordinar las relaciones entre la entidad y los medios de comunicación, elaboración de boletines informativos del evento, elaborar las memorias.

ARTÍCULO 7o. <Esta norma no incluye análisis de vigencia> El Grupo Cultural estará integrado por el Jefe de la División de Gestión Humana, quien lo presidirá, el Secretario Privado del Procurador General de la Nación y un delegado del Director del Instituto de Estudios del Ministerio Público, sus funciones serán organizar actividades como concursos que premiarán los conocimientos acerca de la Procuraduría, ensayos, artículos sobre este órgano de control, obras de teatro, presentación de grupos musicales y orquesta filarmónica entre otras, condecoraciones a servidores más antiguos de la entidad.

ARTÍCULO 8o. <Esta norma no incluye análisis de vigencia> El Grupo Programático, integrado por el Director del Instituto de Estudios del Ministerio Público quien lo presidirá, un delegado del Procurador General de la Nación, un delegado de la Viceprocuraduría, el Jefe de la Oficina de Planeación quienes tendrán a su cargo la organización de contenidos y metodologías de los eventos centrales de la conmemoración entre ellos entrega del libro, foro con los ex procuradores, condecoraciones a personalidades del país, eventos regionales.

ARTÍCULO 9o. REUNIONES. <Esta norma no incluye análisis de vigencia> Los Grupos se reunirán cada quince (15) días, el tercer día hábil de cada mes de manera ordinaria y extraordinariamente cuando lo considere necesario el Coordinador del Grupo, con miras a hacer seguimiento de las actividades encomendadas, definirán un plan de trabajo y dejarán constancia en actas de sus actuaciones, de las cuales remitirán copia al Secretario Técnico, se rendirán informes al Procurador General de la Nación y al Grupo Directivo. Nombrarán un Secretario en cada uno de los grupos.

ARTÍCULO 10. <Esta norma no incluye análisis de vigencia> Las Funciones de los Secretarios de los Grupos son:

1. Elaborar las actas de cada sesión.

2. Elaborar para la firma del Coordinador del Grupo las comunicaciones ydocumentos que sean necesarios en ejecución de las estrategias definidas.

3. Llevar el archivo de las actas y demás documentos que se produzcan en el interior del Grupo.

4. Las demás que le asigne quien preside el Comité.

ARTÍCULO 11. SOPORTE. <Esta norma no incluye análisis de vigencia> Los Grupos contarán con el apoyo y asesoría de la Secretaría General, del Instituto de Estudios del Ministerio Público, la Oficina de Sistemas y las demás dependencias de la Procuraduría General de la Nación, cuando para el adecuado ejercicio de sus funciones así lo requiera.

ARTÍCULO 12. <Esta norma no incluye análisis de vigencia> En cada una de las Procuradurías Regionales se realizará un evento conmemorativo, para lo cual se integrará un Grupo cuya propuesta de composición, programación de actividades se enviará para el estudio y trámite correspondiente al Secretario Técnico General.

ARTÍCULO 13. PUBLICACIÓN EN LA PÁGINA WEB. <Esta norma no incluye análisis de vigencia> La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición; será insertada en la página web de la Procuraduría General de la Nación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Comuníquese, públiquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D.C., a los 19 de agosto de 2009

El Procurador General de la Nación,

ALEJANDRO ORDÓÑEZ MALDONADO.

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