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RESOLUCIÓN 250 DE 2010

(junio 21)

Diario Oficial No. 47.750 de 24 de junio de 2010

PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 15 de la Resolución 253 de 2012>

Por medio de la cual se modifica parcialmente el Manual de Requisitos y Funciones específicos de los empleos de la Planta de Personal de la Procuraduría General de la Nación, adoptado mediante Resolución 450 del 12 de diciembre de 2000.

EL PROCURADOR GENERAL DE LA NACIÓN,

en ejercicio de facultades constitucionales y legales, y en especial de las que le confieren los artículos 7o, numeral 41 del Decreto–ley 262 de 2000 y 22 del Decreto–ley 263 del mismo año, y

CONSIDERANDO:

Que por Decreto–ley 263 de 22 de febrero de 2000 se establecen los requisitos de los empleos de la Procuraduría General de la Nación, incluidos los del Instituto de Estudios del Ministerio Público y, mediante el Decreto–ley 264 de la misma fecha, se establece el sistema de clasificación y nomenclatura y se consagra la naturaleza de las funciones de estos;

Que el Decreto–ley 265 del 22 de febrero de 2000 se establece la planta de personal de la Procuraduría General de la Nación, incluida la del Instituto de Estudios del Ministerio Público;

Que el Procurador General de la Nación, plenamente facultado por el Decreto–ley 263 de 2000, expidió la Resolución 450 del 12 de diciembre de 2000, por la cual se adopta el Manual de Funciones y Requisitos específicos de los empleos de la planta de personal de la Procuraduría General de la Nación;

Que corresponde al Procurador General de la Nación la adopción, adición, modificación o actualización del manual específico de funciones y de requisitos de los empleos de la entidad, conforme lo señala el artículo 22 del Decreto–ley 263 de 2000 a lo cual se procederá mediante esta decisión, con el fin de optimizar el desarrollo de la misión institucional, teniendo en cuenta que dadas las necesidades del servicio y de mejorar la función constitucional del Ministerio Público, se requiere hacer ajustes puntuales a los requisitos de los cargos de Técnico en Criminalística Código 4TC, Grado 19 y Técnico Investigador, Código y Grado 4TI, 19 de la dependencia en la cual esté ubicado, que la Resolución 450 de 2000 no contemplan.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. <Resolución derogada por el artículo 15 de la Resolución 253 de 2012> Modificar parcialmente el artículo 14 de la Resolución 450 de 2000, en el sentido de establecer como requisitos mínimos para acceder a los cargos de Técnico en Criminalística Código 4TC, Grado 19, y Técnico Investigador Código 4TI, Grado 19, los siguientes:

Técnicos en Criminalística y Técnicos Investigadores I. Descripción del empleo Denominación: Técnico en Criminalística Código y Grado 4TC 19 Ubicación: Dirección Nacional de Investigaciones Especiales Requisitos:

Educación: Título de formación técnica profesional en un área relacionada con las funciones del empleo, dependiendo de las necesidades del servicio y curso específico.

Experiencia: Siete (7) años de experiencia relacionada, o Educación: Título de formación tecnológica en un área relacionada con las funciones del empleo, dependiendo de las necesidades del servicio y curso específico.

Experiencia: Cinco (5) años de experiencia relacionada, o Educación: Aprobación de cuatro (4) años de formación profesional en un área relacionada con las funciones del empleo, dependiendo de las necesidades del servicio y curso específico.

Experiencia: Siete (7) años de experiencia relacionada.

TÉCNICO INVESTIGADOR.

CÓDIGO Y GRADO: 4TI 19.

UBICACIÓN: DEPENDENCIAS CON FUNCIONES DISCIPLINARIAS.

REQUISITOS:

Educación: Título de formación técnica profesional en balística, comunicación e información, dactiloscopia, documentología, explosivos, fotografía judicial, identificación, automotores, planimetría judicial, policía judicial, procedimientos judiciales, inteligencia, administración bancaria y financiera, administración informática, contaduría técnica, análisis y programación de computadores, electrónica y comunicación y curso específico en un área relacionada con las funciones del cargo.

Experiencia: Siete (7) años de experiencia relacionada, o Educación: Título de formación tecnológica profesional en balística, comunicación e información, dactiloscopia, documentología, explosivos, fotografía judicial, identificación, automotores, planimetría judicial, policía judicial, procedimientos judiciales, inteligencia, administración bancaria y financiera, administración informática, contaduría técnica, análisis y programación de computadores, electrónica y comunicación y curso específico en un área relacionada con las funciones del cargo.

Experiencia: Cinco (5) años de experiencia relacionada, o Educación: Aprobación de cuatro (4) años de formación profesional en un área relacionada con las funciones del empleo, dependiendo de las necesidades del servicio y curso específico.

Experiencia: Siete (7) años de experiencia relacionada.

ARTÍCULO 2o. <Resolución derogada por el artículo 15 de la Resolución 253 de 2012> La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 21 de junio de 2010.

Alejandro Ordóñez Maldonado.

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