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RESOLUCIÓN 232 DE 2010

(junio 2)

Diario Oficial No. 47.742 de 16 de junio de 2010

PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN

Por medio de la cual se establecen mecanismos de coordinación con las dependencias de la Procuraduría General de la Nación ubicadas en todo el territorio nacional para el apoyo a la gestión de los procesos de capacitación e investigación del Instituto de Estudios del Ministerio Público que desarrolla a nivel nacional.

EL PROCURADOR GENERAL DE LA NACIÓN,

en ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas en el artículo 7o, numerales 8 y 10 del Decreto 262 del 22 de febrero de 2000, y

CONSIDERANDO:

Que el Instituto de Estudios del Ministerio Público fue concebido como una Unidad Administrativa Especial de carácter académico con autonomía financiera y administrativa, encargado de liderar los procesos académicos e investigativos del Ministerio Público.

Que el artículo 50 del Decreto 262 de 2000 establece las funciones a cargo del Instituto de Estudios del Ministerio Público.

Que el numeral 8 del artículo 7o del Decreto 262 de 2000 establece como funciones del Procurador General de la Nación la de distribuir las funciones y competencias atribuidas en la Constitución o la Ley a la Procuraduría General de la Nación, entre distintas dependencias y servidores de la entidad, atendiendo criterio de especialidad, jerarquía y las calidades de las personas investigadas, cada vez que por necesidades del servicio se requiera.

Que el numeral 10 del artículo 7o del Decreto 262 de 2000 establece como funciones del Procurador General de la Nación la de formular las políticas académicas y los criterios generales que deben regir la labor de investigación científica y capacitación del Instituto de Estudios del Ministerio Público.

Que el numeral 12 del artículo 54 del Decreto 262 de 2000 establece como funciones del Director del IEMP las de organizar en las sedes territoriales de la Procuraduría las actividades que resulten necesarias para el cumplimiento de los objetivos del Instituto.

Que con la finalidad de dar aplicación a los principios de la función administrativa, en especial los de celeridad, economía, eficacia, eficiencia y participación, se hace necesario establecer algunas directrices para la gestión de las actividades de capacitación, investigación y publicaciones del Ministerio Público.

Que con fundamento en el principio de coordinación institucional, al IEMP le corresponde articular y garantizar la armonía entre las diversas actividades de capacitación, investigación y publicaciones entre el nivel central y territorial de la entidad.

Que una de las estrategias para la gestión de los procesos de capacitación e investigación del Ministerio Público a cargo del Instituto de Estudios del Ministerio Público, es la desconcentración de funciones en dependencias ubicadas fuera de la sede principal del Instituto de Estudios del Ministerio Público, para adelantar los procesos de formación, investigación y publicaciones apoyándose en la infraestructura regional con que cuenta la entidad y vinculando al talento humano calificado que reside en la región; sin perjuicio de las potestades y deberes de orientación e instrucción que les corresponde ejercer al Director y los Jefes de División del IEMP, de acuerdo con la normatividad existente.

Que es conveniente vincular a las dependencias de la Procuraduría a nivel nacional en la gestión de los planes, programas y proyectos de capacitación y de investigación, como un mecanismo para facilitar el aprendizaje organizacional y la gestión del conocimiento dentro de la entidad y como un esquema que permita reducir costos y facilitar el control y evaluación de las actividades que se desarrollen en el nivel territorial.

Que de conformidad en lo normado en los artículos 49 y subsiguientes del Decreto 262 de 2000, el Instituto de estudios del Ministerio Público, como unidad especial de carácter académico se constituye en la dependencia que orienta, planea, direcciona, consolida y evalúa todos los procesos de carácter académico e investigativo que desarrolla el Ministerio Público.

Que el Procurador General de la Nación mediante Resolución número 343 de 28 de octubre de 2009 adoptó el Plan Estratégico del Instituto de Estudios del Ministerio Público denominado “Innovación y Compromiso” para el período 2009-2012.

Que se hace necesario establecer parámetros y directrices que permitan articular las acciones que desde el nivel central y territorial se emprendan en materia de capacitación, investigación y publicaciones con el ánimo de poder unificar criterios y orientaciones sobre el accionar del Ministerio Público.

Que con fundamento en lo anteriormente expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. GERENCIA DE PROGRAMAS DE CAPACITACIÓN E INVESTIGACIÓN A NIVEL TERRITORIAL. De conformidad con la asignación hecha en el Plan Operativo Anual de cada año, los funcionarios encargados de labores de coordinación académica e investigativa, deberán gerenciar el desarrollo de estas actividades en el nivel territorial de acuerdo al Modelo de Aprendizaje Organizacional para la Gestión del Conocimiento adoptado por el IEMP mediante acuerdo No. 01 de 2009 expedido por el Consejo Académico del IEMP.

ARTÍCULO 2o. INSTANCIAS DE COORDINACIÓN TERRITORIAL. Para el desarrollo y coordinación de las actividades académicas e investigativas del IEMP en el nivel territorial se contará con las siguientes instancias:

a) Procurador Regional o el funcionario que este delegue,

b) Coordinador administrativo de la regional,

c) Procurador Provincial o el funcionario que este delegue,

d) Procurador Judicial que sea designado por el Procurador Delegado al cual esté adscrito.

e) El funcionario designado por el Procurador Regional para la promoción y comercialización de los servicios de capacitación, investigación y publicaciones del IEMP.

La determinación de la instancia con la que se coordinarán las actividades misionales del IEMP en el nivel territorial se hará de acuerdo a la temática que avoque el programa académico o investigativo, su orientación misional y la población objeto a la cual esté dirigida.

ARTÍCULO 3o. FUNCIONES DEL COORDINADOR ACADÉMICO. De acuerdo con el modelo de aprendizaje organizacional para la gestión del conocimiento, el coordinador académico de programas de capacitación y de socialización de investigaciones, se constituye en un facilitador de procesos de aprendizaje organizacional. En tal calidad, cuando deba desarrollar programas a nivel territorial, deberá adelantar las siguientes funciones:

-- Establecer el enlace con la instancia correspondiente a fin de informar, dar a conocer y solicitar el apoyo para la ejecución del programa y suministrar la información clara, precisa y oportuna al Procurador Regional, Coordinador Administrativo, Procurador Provincial o Procurador Judicial, a fin de que se pueda llevar a cabo adecuada y efectivamente la labor de convocatoria que se realice en la respectiva región sobre los funcionarios del Ministerio Público, servidores públicos y/o particulares a los que esté dirigido el proceso de capacitación o formación.

-- Solicitar el apoyo logístico requerido para el cabal funcionamiento del programa de capacitación, precisando condiciones tales como: capacidad y organización del aula o auditorio, facilidad de acceso y las ayudas pedagógicas requeridas.

-- Informar al funcionario encargado de la promoción y comercialización de los servicios de capacitación, publicaciones e investigación del IEMP de las Regionales sobre la realización del evento y los posibles productos a comercializar.

-- Solicitar la consecución del suministro de refrigerios y tintos. En caso de contratarse estos servicios por parte del IEMP solicitar el apoyo para obtener las cotizaciones de los servicios requeridos las cuales sustentarán los estudios previos de la respectiva contratación.

-- Adelantar el seguimiento y control al desarrollo de las actividades académicas, rindiendo además, informes periódicos de los programas en donde se determine su grado de ejecución, objetivos alcanzados, recomendaciones y ajustes necesarios al mismo. Para tal fin, debe aplicar los formatos definidos previamente de seguimiento y evaluación, tales como las evaluaciones de aprendizajes, evaluaciones de reacción y evaluación de impacto.

-- Ejercer labores de supervisión en el caso de procesos que sean adelantados mediante contrato estatal o convenio interadministrativo, verificando el cumplimiento adecuado de las obligaciones a cargo del contratista, y rindiendo los informes que sean necesarios.

-- Proponer las modificaciones a los respectivos programas académicos de acuerdo con las apreciaciones y evaluaciones obtenidas.

-- Elaborar y presentar el informe final del programa académico desagregando la gestión del proceso de acuerdo a sus indicadores, y los costos incurridos en su ejecución.

-- Atender las solicitudes que le haga la instancia de coordinación territorial para facilitar el buen desarrollo de la actividad de capacitación.

PARÁGRAFO. Dentro del informe final se debe presentar la justificación sobre la conveniencia de continuar, ajustar o dar por terminado el programa durante la siguiente vigencia, argumentando los motivos de esta decisión. Si se recomienda continuar con el programa o cambiar hacia otra área del conocimiento, se debe identificar la modificación que sufrirá el diseño curricular, el alcance, población objeto a cubrir y un estimado de los recursos financieros requeridos. Lo anterior con fundamento en la evaluación de transferencia, de impacto de la capacitación y el cálculo del retorno sobre la inversión.

-- Brindar la información necesaria y suficiente al Procurador Regional, Coordinador Administrativo, Procurador Provincial o Procurador Judicial de la región a fin de que pueda llevar a cabo el acto de instalación o clausura del evento académico. En los casos en que se haga necesario el coordinador del programa deberá instalar y/o clausurar el evento académico. Igualmente deberá adelantar la presentación de los docentes, formadores o profesores indicando su nombre, formación profesional, títulos y estudios académicos, experiencia profesional, recorrido en la temática objeto del módulo a desarrollar y escritos o documentos elaborados en la materia.

-- Recoger y revisar las presentaciones y documentos que entreguen los formadores o docentes en sus procesos de capacitación, con lo cual debe preparar el material básico de estudio, soporte del proceso, el cual se debe entregar en lo posible, antes del evento a los estudiantes. Estos documentos deberán ser elaborados con fundamento en los componentes de la plataforma pedagógica e investigativa del IEMP, y del manual para el diseño curricular de actividades educativas Cartilla número 4 del kit de herramientas. Igualmente, si lo amerita, levantar las memorias de la actividad de capacitación y recomendar si lo considera conveniente, su estudio para edición, en tal caso sustentar y presentar ante el Comité Editorial.

-- Si lo considera pertinente, proponer los posibles temas de investigación sobre la materia, fruto de las reflexiones y conclusiones que se hayan generado durante el desarrollo de la actividad de capacitación o socialización, para ser presentados al Comité de Investigaciones a través de la jefatura de la División.

-- Mantener constante comunicación y permanente disposición antes y durante el desarrollo del evento de capacitación con las autoridades o funcionarios regionales para el buen suceso de las actividades académicas.

-- Previo al inicio del programa se debe elaborar una nota para ser publicada en la página web del IEMP, para lo cual deberá elaborar un breve resumen de los objetivos del programa, las temáticas a desarrollar, la población objeto a convocar, fechas, ciudades y sitios de realización, así como los impactos esperados del programa. Igualmente se deberán anunciar los datos del funcionario o sitio web en el cual se podrá llevar a cabo la inscripción. Una vez iniciado el programa o posterior a su realización, se debe acopiar material fílmico o fotográfico del evento.

Es obligación del coordinador, mantener actualizada la información de su programa en la página web del IEMP durante su ejecución.

ARTÍCULO 4o. GESTIÓN DE CONVENIOS INTERADMINISTRATIVOS A NIVEL TERRITORIAL. Con base en el principio de coordinación institucional, y con el ánimo de fortalecer el mecanismo de desconcentración de funciones en las dependencias ubicadas fuera de la sede principal del Instituto de Estudios, racionalizar los recursos y generar sinergias institucionales; el respectivo Procurador Regional podrá adelantar gestiones tendientes a celebrar convenios o contratos interadministrativos para la firma del Director del IEMP, con entidades públicas o privadas de carácter educativo o investigativo, previo el cumplimiento de los requisitos legales, que se traduzcan en un beneficio para el cumplimiento de la misión del IEMP. Para el adelantamiento de estas gestiones, previamente se debe solicitar autorización al Director del IEMP, quien informará al Consejo Académico de las mismas. Los Jefes de las Divisiones Académica o de Investigaciones serán los encargados de coordinar y articular el desarrollo de estos convenios en el nivel territorial.

ARTÍCULO 5o. VENTA Y PROMOCIÓN DE SERVICIOS DEL IEMP POR PARTE DE LAS AUTORIDADES TERRITORIALES DE LA PROCURADURÍA. De conformidad con lo establecido en la Resolución No. 343 de 2009 por medio de la cual se adoptó el Plan Estratégico del IEMP “Innovación y Compromiso” y en desarrollo de los objetivos globales establecidos en el Reglamento Académico del IEMP, el cual fue adoptado mediante Acuerdo 01 de 2009 expedido por el Consejo Académico el cual preside el Señor Procurador General de la Nación, el IEMP podrá apoyarse en los Procuradores Regionales, Provinciales, Judiciales, Coordinadores Administrativos y el funcionario encargado de la promoción y comercialización de los servicios de capacitación, investigación y publicaciones del IEMP para adelantar gestiones de comercialización de servicios de capacitación e investigación. En tal virtud, el Procurador Regional, Provincial, Judicial, Coordinador Administrativo o el funcionario encargado de la promoción y comercialización de los servicios de capacitación, investigación y publicaciones del IEMP podrá ofrecer los servicios que facilita el IEMP ante entidades públicas o privadas, y el IEMP será el encargado de elaborar la propuesta académica y/o investigativa y económica a presentar al interesado. Los servicios de capacitación ofrecidos por el IEMP podrán consistir en el diseño, desarrollo de cursos, seminarios, talleres, foros, encuentros, diplomados, posgrados, etc.

ARTÍCULO 6o. INCENTIVOS PARA LAS PROCURADURÍAS TERRITORIALES QUE SE DESTAQUEN EN LAS LABORES DE COMERCIALIZACIÓN DE SERVICIOS DEL IEMP. En desarrollo de la Resolución número 107 de 15 de marzo de 2010, las Procuradurías Regionales, Provinciales o Judiciales que se destaquen por sus buenos resultados en la gestión de comercialización de servicios del IEMP obtendrán los siguientes derechos a sus funcionarios:

-- Acceder a becas o subsidios para educación por parte de los funcionarios adscritos a las respectivas procuradurías regionales, provinciales o judiciales.

-- Tener prioridad en la asignación de los cupos para la participación en programas de capacitación de carácter nacional o territorial.

-- Cuando el programa de capacitación implique desplazamientos, el IEMP estudiará a través de su Comité Académico y de Apoyos Educativos, la posibilidad de suministro de tiquetes aéreos o terrestres y viáticos para la participación en estos programas.

-- Recibir algunas publicaciones que haga o distribuya el IEMP de forma gratuita.

-- Apoyo con funcionarios que hagan parte de la red de formadores del IEMP del nivel nacional, en eventos que haya organizado la dependencia territorial y que hayan sido contemplados en el POA del IEMP.

ARTÍCULO 7o. RED DE FORMADORES A NIVEL TERRITORIAL. El IEMP gestionará sus procesos de capacitación en el nivel territorial, vinculando a sus funcionarios pertenecientes a la red de formadores de la región.

Los formadores deberán cumplir con los deberes estipulados en la Resolución 128 del 26 de marzo de 2010, igualmente, comunicarán oportunamente a través de los medios establecidos por IEMP toda la información relacionada con el programa o el módulo que esté a su cargo, los datos de los participantes, resultados de las evaluaciones, documentos y metodología utilizada de acuerdo con los componentes de la plataforma pedagógica e investigativa del IEMP.

ARTÍCULO 8o. FUNCIÓN DE PROMOCIÓN Y COMERCIALIZACIÓN DE SERVICIOS DE CAPACITACIÓN E INVESTIGACIÓN DEL IEMP. El Procurador Regional deberá delegar en un funcionario de su dependencia la función de promoción y comercialización de los servicios de capacitación, investigación y publicaciones del IEMP, la cual será cumplida mediante tiempo parcial. Por lo tanto, el Procurador Regional informará por escrito a la dirección del Instituto de Estudios del Ministerio Público el nombre, cargo y datos de contacto del funcionario designado, igualmente informará cuando por razones de traslado, retiro o separación temporal del servicio, otro servidor cumpla con esta designación. Este funcionario será responsable de la venta y promoción de servicios y publicaciones del IEMP en el nivel territorial, para lo cual podrá implementar un punto de venta de las publicaciones en las sedes de las procuradurías territoriales.

ARTÍCULO 9o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga la Resolución 027 de 30 de marzo de 2005.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dada en Bogotá D. C., a 2 de junio de 2010.

El Procurador General de la Nación,

ALEJANDRO ORDÓÑEZ MALDONADO.

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