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RESOLUCIÓN 228 DE 2009

(agosto 3)

Diario Oficial No. 47.437 de 10 de agosto de 2009

PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN

Por medio de la cual se convoca a la elección del representante de los Servidores ante la Comisión de Personal.

EL PROCURADOR GENERAL DE LA NACIÓN,

en cumplimiento de lo previsto por los artículos 70 y 71 del Decreto 262 de 2000 y Resoluciones número 072 de 2000 y número 165 de 2005, y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con el artículo 70 del Decreto 262 de 2000, “La Comisión de Personal de la Procuraduría General de la Nación, estará integrada por dos (2) representantes del Procurador General y un representante de los servidores, quienes serán elegidos para un período de dos (2) años...”.

Que por medio de la Resolución número 072 del 12 de mayo de 2000, se estableció el procedimiento para elegir al representante de los servidores ante la Comisión de Personal de la Entidad.

Que mediante la Resolución número 203 del 2 de agosto de 2007, se designó a los doctores Hernán Camilo Llanos Pérez y Martha Lucía Guevara Gaona, como representantes de los servidores de la Entidad ante la Comisión de Personal, en calidad de principal y suplente, respectivamente, por el período comprendido entre el primer día hábil del mes de agosto de 2007 y el último día hábil del mes de julio de 2009, razón por la cual se hace necesario convocar a todos los servidores de la Entidad, a nueva elección, por un lapso de dos (2) años.

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Convocar a todos los servidores de la Entidad para elegir al representante ante la Comisión de Personal, para un período de dos (2) años, conforme a lo establecido en el artículo 7o del Decreto 262 de 2000.

ARTÍCULO 2o. DE LA INSCRIPCIÓN DE CANDIDATOS. Quien aspire a participar como candidato a representante de los servidores ante la Comisión de Personal, debe hacerlo mediante postulación escrita y aceptación formal de la misma, respaldada por un mínimo de treinta (30) firmas de servidores de la Procuraduría General de la Nación, ante la División de Gestión Humana, a más tardar el día 19 de agosto de 2009, cumpliendo con los siguientes requisitos:

1. Nombre completo

2. Cédula de Ciudadanía

3. Dependencia en la cual labora

4. Cargo que desempeña

5. Vinculación a la Procuraduría General de la Nación no menor a dos (2) años.

6. Indicación de no haber sido sancionado en los dos (2) últimos años de servicio, con ninguna de las sanciones disciplinarias previstas en la ley.

Solamente tendrán validez los votos sufragados por los candidatos que hayan sido inscritos y aceptados formalmente.

Será válida la votación que abarque la mitad más uno de los electores, de lo contrario se debe realizar una nueva elección y se elegirá el candidato que obtenga la mayoría de votos.

Una vez cerrada la inscripción y para constatar la validez de la misma, los jefes de la División de Gestión Humana y del Centro de Atención al Público –CAP–, deberán certificar si las personas inscritas, se desempeñan en la Entidad, y que no hayan sido sancionados dentro de los dos años anteriores.

ARTÍCULO 3o. DE LAS INCOMPATIBILIDADES. Los representantes de los empleados ante la Comisión de Personal, no podrán inscribirse como candidatos para representar a los empleados ante la Comisión de Carrera.

ARTÍCULO 4o. FECHA DE ELECCIÓN. La elección del representante de los servidores a la Comisión de Personal, se realizará el día dos (2) de septiembre de 2009 durante la jornada laboral de 8 a. m. a 4 p. m.

La votación correspondiente a la ciudad de Bogotá se realizará en el Lobby del Auditorio Antonio Nariño, ubicado en el cuarto piso de la sede principal de la Procuraduría General de la Nación y en las instalaciones del Edificio Manuel Mejía de la carrera 10ª. Se contará con tres mesas y sus respectivas urnas, dos (2) ubicadas en la sede central y una (1) en las instalaciones del Edificio Manuel Mejía de la carrera 10ª.

Los jurados de las mesas se integrarán por un representante del Procurador General, un representante de la División de Gestión Humana y un representante designado por los candidatos legalmente inscritos, quienes informarán su nombre por escrito a la División de Gestión Humana, con tres (3) días de antelación a la fecha de la elección.

En las Procuradurías Regionales y Provinciales se debe situar una mesa, con la respectiva urna y los tres jurados de votación, integrados por un representante del Procurador Regional o Provincial, el Coordinador Administrativo o un empleado de la Procuraduría respectiva y, un representante designado por los candidatos legalmente inscritos, quienes informarán por escrito, el nombre respectivo ante los Procuradores Regionales y Provinciales, con tres (3) días de anticipación a la fecha de la elección.

No podrán actuar como Jurados de Votación, quienes estén incluidos en la lista de candidatos o aquellos que posean algún mando o coordinación de grupo de servidores.

En las ciudades donde no existe Procuraduría Regional o Provincial, los Procuradores Judiciales y demás funcionarios, podrán sufragar, vía fax o por el medio más expedito, y sus votos se contabilizarán en la mesa que les corresponde por jurisdicción en las citadas Procuradurías.

En el nivel central, la División de Gestión Humana suministrará a los Jurados de Votación, el día de la elección, el listado de sufragantes y los votos requeridos. En el nivel territorial la información será suministrada por los Procuradores Regionales. Los jurados deben votar en la misma mesa de su desempeño.

Los Procuradores Regionales son los únicos responsables de la organización y desarrollo del proceso electoral en su respectiva zona, así como del envío oportuno de las actas con los correspondientes soportes.

ARTÍCULO 5o. ESCRUTINIO PARCIAL. Finalizada la jornada electoral, a las 4:00 p. m., se efectuará públicamente el escrutinio parcial en cada una de las mesas, en presencia de los jurados y de sendos delegados de la Secretaría General y de la División de Gestión Humana, para la ciudad de Bogotá. En el resto del país, se realizará en presencia de los jurados y de un representante del Procurador territorial correspondiente.

El Procurador Provincial remitirá al Procurador Regional el acta con el resultado final del escrutinio de la votación, a más tardar al día siguiente de la elección.

El Procurador Regional debe disponer lo necesario para enviar a la División de Gestión Humana, durante los dos (2) días siguientes al proceso electoral, el acta general consolidada de los resultados finales de la elección efectuada en la respectiva zona, acompañada de los documentos soportes correspondientes.

ARTÍCULO 6o. ESCRUTINIO TOTAL. El escrutinio total a nivel nacional se realizará el día dieciséis (16) de septiembre de 2009 a las 3:00 p. m. en el Auditorio Antonio Nariño, en presencia del Secretario General o su delegado, del Jefe de la División de Gestión Humana y de un representante de los candidatos con sede en la ciudad de Bogotá.

El Jefe de la Oficina de Veeduría de la Entidad, actuará como Secretario y deberá elaborar el acta correspondiente.

Los resultados finales del escrutinio total, serán publicados por la División de Gestión Humana, a más tardar, el día veintiuno (21) de septiembre de 2009.

Quien haya obtenido la mayoría de los votos, adquiere la calidad de representante principal de los servidores ante la Comisión de Personal y, quien le siga en votación, adquiere la calidad de suplente, previa aceptación por escrito.

ARTÍCULO 7o. Los actuales representantes de los servidores ante la Comisión de Personal, seguirán desempeñando sus funciones mientras se surte el respectivo proceso de convocatoria y designación regulado mediante el presente Acto Administrativo.

La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

Comuníquese, publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 3 de agosto de 2009.

El Procurador General de la Nación,

ALEJANDRO ORDÓÑEZ MALDONADO.

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