RESOLUCION 222 DE 2005
(junio 22)
Diario Oficial No. 45.968 de 13 de julio de 2005
PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN
<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 13 de la Resolución 128 de 2010>
Por la cual se crea, conforma y reglamenta el Equipo Especializado en Gestión Ética de la Procuraduría General de la Nación.
EL PROCURADOR GENERAL DE LA NACIÓN,
en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas en el numeral 7o del artículo 7o del decreto 262 de 2000, y
CONSIDERANDO:
Que es función del Procurador General de la Nación, "Expedir los actos administrativos, órdenes, directivas y circulares que sean necesarios para el funcionamiento de la Entidad y para el desarrollo de las funciones atribuidas por la ley";
Que para el logro de las misiones institucionales atribuidas por la Constitución Nacional y la ley a la Procuraduría General de la Nación, se hace necesario la creación, conformación y reglamentación de un Equipo Especializado en Gestión Etica, que propenderá por la difusión, implementación y seguimiento del modelo que se adopte por cada una de las entidades del Estado;
Que el Procurador General de la Nación tiene como propósito generar la excelencia en el cumplimiento de la misión institucional;
Que un grupo de funcionarios de la Procuraduría General de la Nación se especializaron en el modelo de gestió n ética de lo público con el fin de lograr el cumplimiento de las metas globales, planes y programas de la Administración Pública Colombiana;
Que el Procurador General de la Nación para lograr estos propósitos y consciente de la importancia de generar, desarrollar e implantar un sistema de Gestión Etica que asegure la promoción de la Etica tanto al interior de la Entidad como de otras entidades públicas, como un mecanismo idóneo de transparencia pública;
Que el numeral 34 del artículo 7o del Decreto 262 de 2000 faculta al Procurador General de la Nación para crear grupos de trabajo para el cumplimiento de las funciones de la Entidad;
Que para avanzar en el cumplimiento de la función de control preventivo dispuesta en el Decreto 262 de 2000, el Despacho del Procurador General de la Nación está desarrollando proyectos para fortalecer su propia Gestión Etica y el fomento de pactos éticos y de transparencia entre los sectores público y privado;
Que se hace necesario disponer de un equipo especializado de servidores de la Procuraduría General de la Nación en el modelo de Gestión Etica que sirvan como agentes de cambio para la Gestión Etica en las demás entidades públicas, constituyéndose en el recurso humano de base para la implantación por parte de la Procuraduría General de la Nación de un programa de control disciplinario preventivo para las entidades públicas;
Que es necesario la conformación y reglamentación del funcionamiento del Equipo Especializado en Gestión Etica de la Procuraduría, que tendrá a cargo multiplicar el entrenamiento y formación de los funcionarios de las demás instituciones públicas y trabajar de manera permanente el tema de ética pública, en aras de implementar y mantener en funcionamiento procesos de gestión ética en la Administración Pública Colombiana;
Que con fundamento en lo anteriormente expuesto, este Despacho,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. <Resolución derogada por el artículo 13 de la Resolución 128 de 2010> Crear el Equipo Especializado en Gestión Etica de la Procuraduría General de la Nación, que se encargará de la función de desarrollar las actividades formativas en materia de ética de lo público tanto al interior de la Procuraduría General de la Nación, como en las demás entidades públicas, constituyéndose en el equipo de formador de formadores.
ARTÍCULO 2o. <Resolución derogada por el artículo 13 de la Resolución 128 de 2010> El Equipo Especializado en Gestión Etica de lo Público estará integrado inicialmente por los siguientes servidores públicos del nivel central: Angel Alberto Gómez Díaz, Arturo Javier Jaraba Vargas, Carlos Enrique Osorio Galindo, César Alfonso Moreno León, César Augusto Nieto Rojas, César Augusto Salazar Sandoval, Débora Ibeth Velásquez Ardila, Diana Marcela Bravo Aguilera, Elkin Gustavo Correa León, Fabio Hernández Ramírez, Francisco Urrea Pérez, Franklin Barón Ordóñez, Héctor Julio Silva López, Julio Roberto Cely Cely, Mario Ivan Algarra Lobo, Martha Lucía Guevara Gaona, Orlando Anaya Anaya, Omar Vivas Cortés, Rolan Oswaldo Sánchez Ojeda, Sandra Janeth Sánchez Hernández. Del nivel territorial: Alfonso Puello Alvear, Benjamín A. Salom Franco, Blanca Nubia Carvajal M., Carmen O. Torres Sánchez, Héctor F. García Viveros, José Fabián Freile, Margarita Rosa Bornacelli L., Milcíades Eduardo Rojas M. y Wilber Jesús Salas Cerón.
ARTÍCULO 3o. <Resolución derogada por el artículo 13 de la Resolución 128 de 2010> Son funciones del equipo especializado en Gestión Etica:
· Apoyar los procesos de Gestión Etica de la Procuraduría General de la Nación.
· Liderar, promover y dar pautas para la creación y funcionamiento de los equipos de agentes de cambio para la Gestión Etica en las demás entidades públicas.
· Capacitar, entrenar y brindar asistencia técnica a los equipos de agentes de cambio de las entidades públicas que ingresen al Programa de Control Disciplinario Preventivo, con el objeto de desarrollar procesos de Gestión Etica en dichas entidades.
· Las demás funciones que le sean asignadas acordes con su naturaleza.
ARTÍCULO 4o. <Resolución derogada por el artículo 13 de la Resolución 128 de 2010> El Equipo que mediante la presente resolución se crea, dependerá directamente del Despacho del señor Procurador General de la Nación y estará coordinado por el Director del Instituto de Estudios del Ministerio Público, quien según la programación previamente aprobada por la Procuraduría General de la Nación y concertada con las Entidades Públicas, solicitará a los jefes de las dependencias a las cuales se encuentren asignados los funcionarios que integran el equipo especializado en Gestión Etica de lo Público, la disposición del tiempo requerido para realizar los procesos de entrenamiento y formación.
PARÁGRAFO. Con el propósito de no afectar el servicio al interior de las dependencias y asegurar el logro de los objetivos del equipo especializado, la asignación de la carga laboral a sus integrantes se realizará teniendo en consideración el tiempo que el servidor estará adelantando los programas de formación en las diferentes entidades públicas, como mecanismo eficiente para el ejercicio del Control Preventivo.
ARTÍCULO 5o. <Resolución derogada por el artículo 13 de la Resolución 128 de 2010> La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
Dada en Bogotá, D. C., a 22 de junio de 2005.
Publíquese y cúmplase.
El Procurador General de la Nación,
EDGARDO JOSÉ MAYA VILLAZÓN.




