RESOLUCIÓN 219 DE 2012
(julio 4)
Diario Oficial No. 48.495 de 18 de julio de 2012
PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN
Por medio de la cual se deroga la Resolución número 271 del 10 de septiembre de 2001 y se adopta el Manual de Cobro Coactivo para el cobro de sanciones y demás emolumentos a favor de la Procuraduría General de la Nación.
EL PROCURADOR GENERAL DE LA NACIÓN,
en ejercicio de las funciones establecidas en el artículo 277 de la Constitución Política, el numeral 8 del artículo 7o del Decreto-ley 262 de 2000 y el artículo 112 de la Ley 6ª de 1992 y,
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo con el numeral 7 del artículo 7o del Decreto-ley 262 de 2000, es función del Procurador General de la Nación “Expedir los actos administrativos, órdenes, directivas y circulares que sean necesarios para el funcionamiento de la Entidad y para desarrollar las funciones atribuidas por la ley”.
Que en virtud de lo establecido en el artículo 112 de la Ley 6ª de 1992, la Procuraduría General de la Nación tiene la facultad de hacer efectivo el cobro coactivo de todas las acreencias a favor de la entidad.
Que el artículo 1o de la Ley 1066 de 2006 “por la cual se dictan normas para la normalización de la cartera pública y se dictan otras disposiciones” establece:
“Artículo 1o. Gestión del recaudo de cartera pública. Conforme a los principios que regulan la Administración Pública contenidos en el artículo 209 de la Constitución Política, los servidores públicos que tengan a su cargo el recaudo de obligaciones a favor del Tesoro Público deberán realizar su gestión de manera ágil, eficaz, eficiente y oportuna, con el fin de obtener liquidez para el Tesoro Público”.
Que a su turno, el artículo 5o de la precitada ley establece;
“Artículo 5o. Facultad de cobro coactivo y procedimiento para las entidades públicas. Las entidades públicas que de manera permanente tengan a su cargo el ejercicio de las actividades y funciones administrativas o la prestación de servicios del Estado colombiano y que en virtud de estas tengan que recaudar rentas o caudales públicos, del nivel nacional, territorial, incluidos órganos autónomos y entidades con régimen especial otorgado por la Constitución Política, tienen jurisdicción coactiva para hacer efectivas las obligaciones exigibles a su favor y, para estos efectos, deberán seguir el procedimiento descrito en el Estatuto Tributario”.
En tal sentido, el numeral 1 del artículo 2o de la misma ley establece:
“Artículo 2o. Obligaciones de las entidades públicas que tengan cartera a su favor. Cada una de las entidades públicas que de manera permanente tengan a su cargo el ejercicio de las actividades y funciones administrativas o la prestación de servicios del Estado y que dentro de estas tengan que recaudar rentas o caudales públicos del nivel nacional o territorial deberán:
1. Establecer mediante normatividad de carácter general, por parte de la máxima autoridad o representante legal de la entidad pública, el Reglamento Interno del Recaudo de Cartera, con sujeción a lo dispuesto en la presente ley, el cual deberá incluir las condiciones relativas a la celebración de acuerdos de pago.
2. …”.
Que el artículo 173 de la Ley 734 de 2002 “Código Disciplinario Único” frente al pago y plazo de las multas establece
“Artículo 173. Pago y plazo de la multa. Cuando la sanción sea de multa y el sancionado continúe vinculado a la misma entidad, el descuento podrá hacerse en forma proporcional durante los doce meses siguientes a su imposición; si se encuentra vinculado a otra entidad oficial, se oficiará para que el cobro se efectúe por descuento. Cuando la suspensión en el cargo haya sido convertida en multa el cobro se efectuará por jurisdicción coactiva.
Toda multa se destinará a la entidad a la cual preste o haya prestado sus servicios el sancionado, de conformidad con el Decreto 2170 de 1992.
Si el sancionado no se encontrare vinculado a la entidad oficial, deberá cancelar la multa a favor de esta, en un plazo máximo de treinta días, contados a partir de la ejecutoria de la decisión que la impuso. De no hacerlo, el nominador promoverá el cobro coactivo, dentro de los treinta días siguientes al vencimiento del plazo para cancelar la multa.
Si el sancionado fuere un particular, deberá cancelar la multa a favor del Tesoro Nacional, dentro de los treinta días siguientes a la ejecutoria de la decisión que la impuso, y presentar la constancia de dicho pago a la Procuraduría General de la Nación.
Cuando no hubiere sido cancelada dentro del plazo señalado, corresponde a la jurisdicción coactiva del Ministerio de Hacienda adelantar el trámite procesal para hacerla efectiva. Realizado lo anterior, el funcionario de la jurisdicción coactiva informará sobre su pago a la Procuraduría General de la Nación, para el registro correspondiente.
En cualquiera de los casos anteriores, cuando se presente mora en el pago de la multa, el moroso deberá cancelar el monto de la misma con los correspondientes intereses comerciales”.
Que el numeral 6 del artículo 15 del Decreto-ley 262 de 2000 estableció que el trámite correspondiente para hacer efectivo el pago por jurisdicción coactiva de las obligaciones a favor de la Entidad corresponde a la Oficina Jurídica.
Que en el caso de servidores o ex - servidores de la Entidad que tengan créditos, fianzas, cauciones, indemnizaciones y en general cualquier acreencia a favor de la Procuraduría General de la Nación, corresponde a la División de Gestión Humana adelantar el trámite para el cobro persuasivo de las obligaciones a favor de la Entidad.
Que en cumplimiento a lo ordenado en el numeral 1 del artículo 2o de la Ley 1066 de 2006, se hace necesario la adopción por parte de la Entidad del “Manual de cobro coactivo para el cobro de sanciones y demás emolumentos a favor de la Procuraduría General de la Nación”.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. Adóptese el “Manual de cobro coactivo para el cobro de sanciones y demás emolumentos a favor de la Procuraduría General de la Nación”.
ARTÍCULO 2o. Corresponde a la División de Gestión Humana adelantar el trámite para el cobro persuasivo de las obligaciones a favor de la Entidad.
ARTÍCULO 3o. La Oficina Jurídica adelantará el trámite para hacer efectivo el pago por jurisdicción coactiva de las obligaciones a favor de la Entidad, según lo señalado por el Manual que se adopta.
PARÁGRAFO. Los abogados de la Oficina Jurídica sustanciarán los autos y providencias que deba suscribir el Jefe de la Oficina Jurídica y ejercerán las funciones secretariales que se les asigne por parte de dicho funcionario.
ARTÍCULO 4o. A partir de la Expedición de la presente resolución, todos los procesos de cobro coactivo que se adelanten al interior de la Procuraduría General de la Nación, deberán surtirse de acuerdo a lo establecido en el Manual que se adopta.
ARTÍCULO 5o. Deróguese la Resolución número 271 del 10 de septiembre de 2001 “por medio de la cual se asignan unas funciones”.
ARTÍCULO 6o. El Manual que se adopta rige a partir de la fecha de publicación del presente acto administrativo.
Publíquese y cúmplase.
El Procurador General de la Nación,
ALEJANDRO ORDÓÑEZ MALDONADO.




