RESOLUCIÓN 190 DE 2006
(julio 11)
Diario Oficial No. 46.361 de 15 de agosto de 2006
PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN
<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 5 de la Resolución 215 de 2007>
Por medio de la cual se reglamenta el Sistema de Gestión de la Calidad en la Procuraduría General de la Nación y se dictan otras disposiciones.
EL PROCURADOR GENERAL DE LA NACIÓN,
en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 7o del Decreto 262 de 2000, y
CONSIDERANDO:
Que es función del Procurador General de la Nación “expedir los actos administrativos, órdenes, directivas y circulares que sean necesarios para el funcionamiento de la entidad y para el desarrollo de las funciones atribuidas por la ley”, tal como lo establece el artículo 7o numeral 7 del Decreto 262 de 2000;
Que por medio de la Resolución número 107 de 19 de abril de 2005 se crea el Sistema de Gestión de la Calidad para la Procuraduría General de la Nación;
Que por medio del Decreto número 1599 de 2005 se adopta el Modelo Estándar de Control Interno (MECI 1000:2005) para el Estado colombiano, el cual presenta aspectos complementarios del Sistema de Gestión de la Calidad;
Que el componente de direccionamiento estratégico del MECI exige implementar un modelo de operación por procesos, el cual se puede estructurar a través del Sistema de Gestión de la Calidad;
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. <Resolución derogada por el artículo 5 de la Resolución 215 de 2007> Establecer como máxima instancia del Sistema de Gestión de la Calidad (SGC) al Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno el cual fue creado por Resolución 121 de 2001.
ARTÍCULO 2o. <Resolución derogada por el artículo 5 de la Resolución 215 de 2007> Asignar las siguientes funciones al Comité de Control Interno, las cuales se encuentran relacionadas con la dirección del Sistema de Gestión de Calidad (SGC):
1. Aprobar la política y los objetivos de calidad de la entidad y revisarlos periódicamente para garantizar su continua adecuación.
2. Servir de instancia de revisión y aprobación de la documentación y propuestas de mejora presentadas por el representante de la Dirección para el SGC.
3. Gestionar el suministro de los recursos y mecanismos de comunicac ión necesarios para que cumpla con las actividades de implementación, mantenimiento y mejoramiento del SGC.
4. Realizar periódicamente la revisión del funcionamiento del SGC, según el procedimiento que se establezca para tal efecto.
5. Las demás que le asigne el señor Viceprocurador y que correspondan al desarrollo del SGC.
ARTÍCULO 3o. <Resolución derogada por el artículo 5 de la Resolución 215 de 2007> Designar como representante de la dirección para el SGC al Jefe de la Oficina de Planeación, quien tendrá como funciones las siguientes:
1. Coordinar la implementación, desarrollo y mejora continua del SGC en la Procuraduría General de la Nación.
2. Informar al Comité de Control Interno, sobre el desempeño del SGC.
3. Presentar las propuestas de mejoramiento del SGC al Comité de Control Interno para su aprobación.
4. Promover el compromiso de los servidores para cumplir con los requisitos del usuario interno y externo.
5. Representar a la entidad en asuntos relacionados con la calidad, ante organismos externos.
6. Designar a los servidores públicos que conforman el equipo técnico de calidad.
7. Las demás que le asigne el señor Viceprocurador y que correspondan al desarrollo del SGC.
ARTÍCULO 4o. <Resolución derogada por el artículo 5 de la Resolución 215 de 2007> Conformar el equipo técnico de calidad de la Procuraduría General de la Nación, como órgano de análisis y apoyo de las actividades tendientes a la implantación, desarrollo y mantenimiento del SGC al interior de la entidad. El equipo técnico estará integrado por un número no mayor a 7 funcionarios, quienes serán designados previa convocatoria y, deberán cumplir con el perfil establecido por el representante de la Dirección para el SGC.
ARTÍCULO 5o. <Resolución derogada por el artículo 5 de la Resolución 215 de 2007> Establecer como funciones del Equipo Técnico de Calidad las siguientes:
1. Implementar, ejecutar y mantener los procesos y procedimientos necesarios para el Sistema de Gestión de Calidad.
2. Analizar y conceptuar sobre las solicitudes de mejoramiento del SGC, presentarlas al representante de la Dirección y apoyar su ejecución.
3. Buscar el mejoramiento continuo del SGC a través de actividades, talleres y herramientas metodológicas que permitan que el servidor sea consciente de la importancia de satisfacer las necesidades/requerimientos de los usuarios internos y externos.
4. Implementar mecanismos adecuados de seguimiento y medición de los procesos, así como promover las acciones preventivas y correctivas necesarias para garantizar el funcionamiento del SGC.
5. Las demás funciones que le asigne el Comité de Control Interno y correspondan al desarrollo del SGC.
ARTÍCULO 6o. <Resolución derogada por el artículo 5 de la Resolución 215 de 2007> El Equipo Técnico de Calidad se reunirá con la periodicidad que establezca el Representante de la Dirección. A estas reuniones podrán ser invitados los servidores públicos que se consideren necesarios para el análisis de los te mas que así lo ameriten. De las reuniones del Equipo Técnico de Calidad se levantará un acta, la cual será elaborada por un funcionario de la Oficina de Planeación.
ARTÍCULO 7. <Artículo no incluido en la publicación oficial>
ARTÍCULO 8o. <Resolución derogada por el artículo 5 de la Resolución 215 de 2007> Todos los servidores públicos de la Procuraduría General de la Nación, están obligados a prestar su apoyo al Representante de la Dirección para el SGC y al Equipo Técnico de Calidad, en todo lo que éstos demanden de ellos, y que tenga relación directa con la implementación y mantenimiento del SGC en la entidad.
ARTÍCULO 9o. <Resolución derogada por el artículo 5 de la Resolución 215 de 2007> La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 11 de julio de 2006.
El Procurador General de la Nación,
EDGARDO JOSÉ MAYA VILLAZÓN.




