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RESOLUCIÓN 159 DE 2007

(junio 25)

Diario Oficial No. 46.674 de 29 de junio de 2007

PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN

Por medio de la cual se adopta el Manual de Operación de la Oficina de Control Interno.

EL PROCURADOR GENERAL DE LA NACIÓN,

en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por los numerales 7 y 41 del artículo 7o del Decreto-ley 262 de 2000, y

CONSIDERANDO:

Que la Constitución Política de Colombia, en el artículo 209, establece que la administración pública, en todos sus órdenes, tendrá un control interno que se ejercerá en los términos que señale la ley;

Que respecto a la responsabilidad del Control Interno, la Ley 87 de 1993 “por la cual se establecen normas para el ejercicio del Control Interno en las entidades y organismos del Estado y se dictan otras disposiciones”, dispuso en el artículo 6o que: “El establecimiento y desarrollo del Sistema de Control Interno en los organismos y entidades públicas, será responsabilidad del representante legal o máximo directivo correspondiente. No obstante, la aplicación de los métodos y procedimientos al igual que la calidad, eficiencia y eficacia del Control Interno, también será responsabilidad de los jefes de cada una de las distintas dependencias de las entidades y organismos”;

Que el Decreto 1599 del 20 de mayo de 2005, “por el cual se adopta el Modelo Estándar de Control Interno para el Estado Colombiano, MECI 1000:2005”, en su artículo 2o establece que: “el desarrollo del Sistema de Control Interno en los organismos y entidades públicas a que hace referencia el artículo 5o de la Ley 87 de 2005, será responsabilidad de la máxima autoridad de la entidad u organismo correspondiente y de los jefes de cada dependencia de las entidades y organismos, así como de los demás funcionarios de la respectiva entidad”;

Que el Modelo Estándar de Control Interno, en adelante MECI, se ha formulado con el propósito de que las entidades del Estado mejoren su desempeño institucional mediante el fortalecimiento de su autocontrol, autorregulación y autogestión, contribuyendo también a este propósito, los procesos de evaluación independiente que deben llevar a cabo las Oficinas de Control Interno, unidades de Auditoría Interna o quien haga sus veces;

Que la orientación del MECI promueve la adopción de un enfoque de operación basado en procesos, el cual consiste en identificar y gestionar, de manera eficaz, numerosas actividades relacionadas entre sí;

Que para el desarrollo del elemento Modelo de Operación por Procesos, se expidió la Resolución 107 de 2005, “por medio de la cual se crea el sistema de gestión de la calidad para la Procuraduría General de la Nación”.

Que mediante Resolución 228 de 2006 se “… adopta el Modelo Estándar de Control Interno MECI 1000:2005, reglamenta el Control Interno en la Procuraduría General de la Nación, y se dictan otras disposiciones”;

Que el artículo 23 de la Resolución 228 de 2006 señala que: “el Componente de Evaluación Independiente, es el conjunto de Elementos de Control, que garantiza el examen autónomo y objetivo del Sistema de Control Interno, la gestión y resultados corporativos de la Procuraduría General de la Nación por parte de la Oficina de Control Interno. Presenta como características la independencia, la neutralidad y la objetividad de quien la realiza y debe corresponder a un plan y a un conjunto de programas que establecen objetivos específicos de evaluación al control, la gestión, los resultados y el seguimiento a los Planes de Mejoramiento de la Entidad”;

Que el artículo 32 de la Resolución 228 de 2006 señala que: “la Función de Evaluación Independiente. Es el examen autónomo del Sistema de Control Interno y de las acciones llevadas a cabo por la Oficina de Control Interno, será adelantada por personas que no están directamente involucradas en la operación diaria y cotidiana, y cuya neutralidad les permite emitir juicios objetivos sobre los hechos de la Procuraduría General de la Nación”;

Que para dar continuidad al proceso de implantación del MECI 1000:2005, es necesario adoptar el Manual de Operación de la Oficina de Control Interno, que incluye la definición de los métodos y procedimientos de trabajo que garantizan la objetividad de la Evaluación Independiente, así como “un conjunto de programas que establecen objetivos específicos de evaluación al control, la gestión, los resultados y el seguimiento a los Planes de Mejoramiento de la Entidad”, siguiendo lo señalado en el Manual de Implementación del Departamento Administrativo de la Función Pública, en su numeral 3.2 Evaluación Independiente;

Que es necesario fijar directrices y mecanismos que permitan el mejoramiento continuo del Manual de Operación de Control Interno de la Procuraduría General de la Nación, en armonía con la ley, las reglamentaciones y las políticas y planes institucionales de modernización y racionalización interna;

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Adoptar el Manual de Operación de la Oficina de Control Interno, que incluye las políticas, procedimientos, trámites y métodos de la Oficina de Control Interno de la Procuraduría General de la Nación, el cual se anexa a la presente resolución y forma parte integral de la misma.

ARTÍCULO 2o. RESPONSABILIDADES. Para la implementación, aplicación, seguimiento, divulgación, actualización y modificación del Manual de Operación de la Oficina de Control Interno de la entidad, se asignan las siguientes funciones:

a) Implementación, Actualización y Modificación. De conformidad con lo previsto en el numeral 7 del artículo 11 del Decreto 262 de 2000, la Oficina de Planeación deberá incorporar el contenido del presente acto administrativo dentro del Manual de Procedimientos de la Institución.

La Oficina de Planeación deberá además, en coordinación con la Oficina de Control Interno, mantener actualizado el Manual que se adopta mediante el presente acto administrativo y proyectar para la firma del Viceprocurador General de la Nación, las modificaciones a que haya lugar. Así mismo, la Oficina de Planeación será la encargada de asesorar y asistir el mejoramiento continuo de su contenido, en desarrollo del sistema de gestión de la calidad de la entidad.

Las actualizaciones y modificaciones a que haya lugar para el mejoramiento continuo del Manual, deberán ser sometidas a revisión del Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno y serán aprobadas por el Viceprocurador General de la Nación;

b) Divulgación. Los jefes de las Oficinas de Planeación y de Control Interno de la Entidad coordinarán, con las instancias pertinentes, las acciones encaminadas a divulgar el contenido del Manual, así como a capacitar en su implementación y aplicación a los servidores públicos de la entidad. Igualmente, verificarán que del Manual sea puesto a disposición de los servidores públicos y usuarios de la entidad, a través de la página web o de otro medio adecuado para ello.

El nivel directivo de la entidad, de conformidad con lo establecido en los artículos 4o y 7o del Decreto 264 de 2000, deberá divulgar el contenido del Manual, en la órbita de las dependencias a su cargo.

El Instituto de Estudios del Ministerio Público apoyará el desarrollo de actividades de capacitación y elaborará las publicaciones que sean necesarias para lograr la difusión del Manual de Operación y la sensibilización de los funcionarios hacia el fortalecimiento de los mecanismos de autocontrol y autogestión, sin detrimento de que estas puedan ser apoyadas por otras instancias y financiadas con otras fuentes de recursos.

ARTÍCULO 3o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y modifica lo dispuesto sobre la materia en las Resoluciones 41 de 2001 y 197 de 2003, en lo ateniente a los procesos y procedimientos de la Oficina de Control Interno.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 25 de junio de 2007.

El Procurador General de la Nación,

EDGARDO JOSÉ MAYA VILLAZÓN.

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