RESOLUCIÓN 97 DE 2017
(Marzo 30)
<Fuente. Archivo interno entidad emisora>
PROCURADURIA GENERAL DE LA NACION
Por la cual se modifican las Resoluciones Nos. 213 del 6 de mayo de 2003 y
266 del 26 de septiembre de 2007
EL PROCURADOR GENERAL DE LA NACIÓN
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las
conferidas en los artículos 275 y 277 de la Constitución Política, los numerales
3, 38 y 40 y el parágrafo único del artículo 7o del Decreto 262 de 2000, y
CONSIDERANDO.
Que conforme a lo previsto en el artículo 7, numerales 8, 38 y 40 del Decreto Ley 262 de 2000, el Procurador General de la Nación tiene las siguientes funciones.
“8. Distribuir las funciones y competencias atribuidas en Ja Constitución o la ley a la Procuraduría General de la Nación, entre las distintas dependencias y servidores de la entidad, atendiendo criterio de especialidad, jerarquía y las calidades de las personas investigadas, cada vez que por necesidades del servicio se requiera.”
“38. Organizar las dependencias de la Procuraduría General de la Nación para su adecuado funcionamiento conforme a las regias y principios establecidos en este decreto y denominarías, de acuerdo con las necesidades del servicio, sin establecer a cargo del Tesoro Público obligaciones que excedan el monto global fijado para el respectivo servicio en la Ley de Apropiaciones.”
“40. Distribuir, fijar la sede y la circunscripción territorial de los empleos de asesor de su despacho, de las diferentes dependencias y de cada uno de Jos empleos de la entidad, de acuerdo con las necesidades del servicio. ”
“Parágrafo. El Procurador General de Ja Nación ejercerá directamente las funciones que fe otorga el artículo 278 de la Constitución Política. Las señaladas en el artículo 277 constitucional y las demás atribuidas por el legislador podrá ejercerías por sí, o delegarlas en cualquier servidor público o dependencia de la entidad, en Jos términos establecidos en este decreto.”
“Las funciones y competencias que en este decreto se atribuyen a las procuradurías delegadas, territoriales y judiciales, se ejercerán si el Procurador General de la Nación resuelve asignarlas, distribuirlas o delegarlas en virtud de las facultades previstas en este artículo. No obstante, el Procurador General podrá ejercer dichas funciones, pudiendo asumirías en cualquier momento o delegarías en otros funcionarios, dependencias de la entidad o comisiones especiales disciplinarías cuando lo considere necesario para garantizar la transparencia, imparcialidad y demás principios rectores de la función administrativa y disciplinaría.”
Que en uso de estas atribuciones, se expidió la Resolución 018 de marzo 4 de 2000, mediante la cual se establecieron las sedes y organización territorial de las Procuradurías Regionales Distritales y Provinciales, asignando en el artículo 3 numeral 13.5, la competencia territorial de los municipios de CHIA Y COTA a la Procuraduría Provincial de Zípaquira, y en el artículo 6 numeral 6.4 se asignó la competencia a la Procuraduría Provincial de Guateque de los municipios de UBALÁ Y GACHALÁ.
Que por medio de la Resolución 213 del 6 de mayo de 2003 se derogó la Resolución 018 del 4 de marzo de 2000 y se estableció el nuevo Mapa de Competencias Territoriales de las Procuradurías Regionales, Distritales y Provinciales, atribuyéndose en el numeral 7o del artículo octavo la competencia de los municipios de CHÍA y COTA a las Procuradurías Distritales y en el artículo octavo numeral 6.2.3 se corroboró, la competencia asignada a la Procuraduría Provincial de Guateque - Cundinamarca, de los municipios de UBALÁ Y GACHALA
Que los numerales 4o y 5o del artículo primero de dicha resolución establecen que por razones del servicio puede variarse la comprensión geográfica de las unidades territoriales, incorporando a una Zona, Regional o Provincial; regionales, provinciales o municipios que hacían parte de otra, así como fusionar u organizar Zonas, Regionales o Provinciales. Y que, igualmente puede variarse de un municipio a otro, la ubicación geográfica de las sedes de Zona, Regional o Provincial.
Que en virtud de la facultad de variación geográfica de las unidades territoriales, se modificó la Resolución 2013 del 6 de mayo de 2003 mediante Resolución No. 266 del 26 de septiembre de 2007, artículo 1, en el sentido de asignar la competencia territorial de dichos municipios a la Procuraduría Primera Distrital de Bogotá.
Que las Procuradurías Distritales no sólo cumplen con las funciones atribuidas en el artículo 76 del Decreto Ley 262 de 2000, sino que además de aquellas se Ies han venido asignando otras funciones misionales, por necesidad del servicio, ocasionando una congestión de diversos asuntos en sus dependencias, que no permiten cumplir a cabalidad con la gestión institucional.
Que igualmente, es necesario, por ubicación geográfica, variar la competencia de algunas unidades territoriales, con el fin de optimizar el ejercicio de las funciones misionales de la. Procuraduría General de la Nación a nivel territorial, con el fin de propender por una misión pública orientada a un eficaz y eficiente
servicio, con resultados que respondan a los deberes inherentes al Estado frente a la ciudadanía.
Que en mérito de lo anteriormente expuesto, el Procurador General de la Nación, en uso de sus facultades legales y reglamentarias,
RESUELVE.
ARTÍCULO PRIMERO. Modificar el numeral 7o del artículo octavo de la Resolución 213 del 8 de mayo de 2003, en el sentido de atribuir la competencia territorial de los municipios de Chía y Cota -Cundinamarca-, a la Procuraduría Provincial de Zipaquirá.
Se suprime la competencia territorial de las Procuradurías Distritales de Bogotá D. C., para conocer de los asuntos de los municipios de Chía y Cota.
ARTÍCULO SEGUNDO. Modificar el artículo primero de la Resolución No. 266 del 26 de septiembre de 2007, en el sentido de atribuir la competencia territorial de los municipios de Ubalá y Gachalá a la Procuraduría Provincial de Guateque.
Se suprime la competencia territorial de la Procuraduría Primera Distrital de Bogotá D. C., para conocer de los asuntos de los municipios de Ubalá y Gachalá.
ARTÍCULO TERCERO. Las diligencias serán remitidas a la vigencia de la presente Resolución por parte de las Procuradurías Distritales a las Procuradurías Provinciales de Zipaquirá y Guateque, según corresponda.
ARTICULO CUARTO. VIGENCIA. La presente Resolución rige desde la fecha de su expedición.
Dada en Bogotá D. C. a los
PUBLÍQUESE Y CUMPLASE
FERNANDO CARILLO FLOREZ
Procurador General deja Nación




