RESOLUCIÓN 73 DE 2007
(marzo 22)
Diario Oficial No. 46.583 de 27 de marzo de 2007
PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN
Por la cual se suspende el reparto interno a las Procuradurías Primera Delegada para la Vigilancia Administrativa y Primera Delegada para la Contratación Estatal.
EL PROCURADOR GENERAL DE LA NACIÓN,
en ejercicio de las funciones establecidas en los numerales 7 y 8 del artículo 7o del Decreto 262 de febrero de 2000, y
CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución número 0017 del 4 de marzo del 2000 se delegaron, distribuyeron y asignaron funciones y competencias, entre otras dependencias, a las Procuradurías Delegadas;
Que a las Procuradurías Delegadas para la Contratación Estatal y Delegadas para la Vigilancia Administrativas ejercerán las funciones y competencias disciplinarias establecidas en los literales a), b), c), k), 1) e i) y a las primeras mencionadas el literal m) del numeral 1 del artículo 25 del Decreto 262 del año 2000; así como las funciones y competencias establecidas en los numerales 4, 5, 6 y 7 del artículo 25 del Decreto 262 de 2000, e igualmente siendo competencia los numerales 8 y 9 de las Delegadas para la Vigilancia Administrativa;
Que las Procuradurías Primera Delegada para la Contratación Estatal y Primera Delegada para la Vigilancia Administrativa tienen actualmente a su cargo aproximadamente 1.500 actuaciones disciplinarias, volumen que impone establecer excepcionales mecanismos de descongestión, que permita imprimirle celeridad a su trámite;
Corresponde al Procurador General de la Nación expedir los actos administrativos necesarios para el funcionamiento de la entidad;
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. Desde el 1o de abril de 2007, se suspende el reparto interno de actuaciones disciplinarias de primera y segunda instancia a las Procuradurías Primera Delegada para la Contratación Estatal y Primera Delegada para la Vigilancia Administrativa, por el término de tres (3) meses.
ARTÍCULO 2o. Las quejas y actuaciones disciplinarias cuya competencia corresponda a la Procuraduría Primera Delegada para la Contratación Estatal, que se reciban a partir del 1o de abril de 2007, se repartirán entre las Procuradurías Segunda Delegada para la Contratación Estatal y Delegada para la Vigilancia Judicial y Policía Judicial. En este caso la segunda instancia pasará directamente a la Sala Disciplinaria.
ARTÍCULO 3o. Las quejas y actuaciones disciplinarias de competencia de la Procuraduría Primera Delegada para la Vigilancia Administrativa, que se reciban a partir del 1o de abril de 2007, se repartirán a la Procuraduría Segunda Delegada para la Vigilancia Administrativa.
ARTÍCULO 4o. Comuníquese esta determinación al Jefe de la División Centro de Atención al Público y de la División de Registro y Control.
ARTÍCULO 5o. Esta resolución rige desde la fecha de su publicación.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 22 de marzo de 2007.
El Procurador General de la Nación,
EDGARDO JOSÉ MAYA VILLAZÓN.




