RESOLUCION 072 DE 2004
(marzo 5)
Diario Oficial No. 45.494, de 18 de marzo de 2004
PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN
Por la cual se establece el procedimiento interno para el trámite de las actuaciones disciplinarias, preventivas y consultivas, cuando la dependencia correspondiente no esté de acuerdo con el reparto efectuado por la División de Registro, Control y Correspondencia; se asignan algunas competencias y se deroga la Directiva número 1 de 2004.
EL PROCURADOR GENERAL DE LA NACIÓN,
en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en los numerales 6, 7, 8 y 18 y en el parágrafo del artículo 7o del Decreto 262 de 2000, y
CONSIDERANDO:
Que el numeral 6, del artículo 7o, faculta al Procurador para asignar funciones especiales a las dependencias y empleos de la Procuraduría General de la Nación;
Que conforme con lo dispuesto en el numeral 7, del artículo 7o del Decreto 262 de 2000, el Procurador General de la Nación debe expedir los actos administrativos que sean necesarios para el funcionamiento de la entidad;
Que el numeral 8, del artículo 7o, le asigna al Procurador General de la Nación la facultad de distribuir las funciones constitucionales y legales entre las distintas dependencias y servidores de la entidad;
Que el numeral 18 de la norma en cita, lo autoriza a coordinar y controlar el cumplimiento de la función disciplinaria;
Que en el parágrafo del artículo 7o del mismo estatuto, se establece que el Procurador General ejercerá directamente las funciones que le otorga el artículo 278 de la Constitución Política y que las señaladas en el artículo 277 de la Carta y las demás atribuidas por el legislador podrá ejecutarlas por sí o delegarlas en cualquier servidor público o dependencia de la entidad, en los términos consagrados en el decreto en mención;
Que se carece de un procedimiento interno unificado para el trámite que han de agotar las distintas dependencias de la Procuraduría General de la Nación, cuando se considere que la asignación que hace la División de Registro, Co ntrol y Correspondencia de los distintos asuntos que llegan a la entidad no es la correcta, hecho que ha generado una tramitología que atenta contra los principios de economía, celeridad, eficacia y eficiencia de la función que debe cumplir este órgano de control;
Que se hace necesario fijar directrices en relación con el procedimiento a seguir cuando una dependencia considere que el reparto efectuado por la División de Registro, Control y Correspondencia no es el correcto. Por tanto, se
RESUELVE:
1. Cuando alguna de las dependencias de la Procuraduría, con facultades disciplinarias, estime que no es competente para adelantar la investigación correspondiente, pese al reparto efectuado por la División de Registro Control y Correspondencia de la entidad, deberá proceder en la forma como se establece a continuación:
1.1 Recibida la documentación, la dependencia destinataria de la queja expondrá de manera clara, seria y sustentada, en el menor tiempo posible, las razones por las cuales no es competente, señalando la dependencia que, e n su criterio, debe conocer del asunto.
1.2 Inmediatamente enviará la documentación a la dependencia que se considera es la competente: para avocar el caso. Cuando la competencia pueda radicar en las Procuradurías Delegadas para contratación estatal, la vigilancia administrativa o las distritales, la documentación se remitirá a la División de Registro, Control y Correspondencia, la que efectuará el respectivo reparto.
Los funcionarios de las Secretarías se abstendrán de solicitar radicación a la División de Registro, Control y Correspondencia, hasta tanto el titular del despacho decida si acepta o no la competencia.
1.3 Si la dependencia que recibe la documentación asume el conocimiento del asunto, solicitará a la División de Registro y Control y Correspondencia la respectiva radicación, o su cambio, en el evento en que ya se le hubiere asignado código. La solicitud en mención, debe contener: fecha de la queja, hechos, implicado (s), cargo (s), sede, entidad, quejoso, dirección y teléfono.
La División de Registro, Control y Correspondencia asignará la radicación o efectuará su cambio en un término no mayor a cinco días. Este trámite no implicará la remisión del expediente a la citada dependencia.
1.4 Si la dependencia a la que se remitió la queja considera que tampoco es la competente, se suscitará el respectivo conflicto de competencia mediante escrito debidamente motivado del que conocerá, en su orden:
1.4.1 La Sala Disciplinaria, cuando haya surgido entre dos delegadas, conforme lo dispone el artículo 22, numeral 5 del Decreto-ley 262 de 2000.
1.4.2 La Procuraduría Delegada respectiva, según la materia, cuando el conflicto surja entre las Regionales y Distritales, con fundamento en lo previsto en el artículo 25 numeral 9 del Decreto-ley 262 de 2000.
1.4.3 La Procuraduría Regional respectiva, cuando el conflicto se suscite entre Procuradurías Provinciales de la misma jurisdicción, de conformidad con el artículo 82 de la Ley 734 de 2002.
1.4.4 La Procuraduría Delegada respectiva, cuando el conflicto surja entre Procuradurías Provinciales de diferente jurisdicción de conformidad con el artículo 82 de la Ley 734 de 2002.
1.4.5 El funcionario de inferior nivel no podrá promover conflicto de competencia al superior, sin embargo, este podrá exponer las razones que le asisten y aquél, de plano, resolverá lo pertinente, de conformidad con el artículo 82 de la Ley 734 de 2002. En este evento, y sin perjuicio de la continuidad de la actuación, la decisión que adopte el superior será remitida al Viceprocurador General de la Nación, para su correspondiente revisión.
1.5 Si al resolverse el conflicto se altera el reparto que inicialmente hizo la División de Registro, Control y Correspondencia, la dependencia correspondiente se ceñirá al procedimiento contemplado en el numeral 1.3.
2. Cuando el asunto esté referido a las funciones preventivas o consultivas, deberán observarse los siguientes pasos:
2.1 Recibida la documentación, la dependencia destinataria de la solicitud, a la mayor brevedad posible, expondrá de manera clara, seria y sustentada las razones por las cuales no es la competente para asumir la función preventiva o absolver la respectiva consulta, señalando, en consecuencia, la dependencia que en su criterio debe conocer del asunto e inmediatamente le remitirá la documentación.
2.2 Recibida la actuación, los funcionarios de las secretarías darán traslado de las actuaciones al titular del despacho, para que este se pronuncie en el menor tiempo posible.
2.3 Si la dependencia que recibe la documentación asume la competencia, deberá informarlo al Grupo de Correspondencia de la División de Registro, Control y Correspondencia, para que actualice la información reportada al SIAF.
2.4 Si la dependencia a la que se remitió la actuación considera que tampoco es la competente, mediante escrito debidamente motivado lo enviará a las dependencias que se indican a continuación, para que estas, en el menor tiempo posible, decidan de forma definitiva a quien le corresponde conocer del asunto.
2.4.1 A la Procuraduría Auxiliar para Asuntos Disciplinarios o a la Constitucional, según el tema, cuando se trate de un asunto que provenga de las procuradurías delegadas.
2.4.2 A la Procuraduría Delegada respectiva, cuando las dependencias involucradas sean del orden regional y distrital.
2.4.3 A la Procuraduría Regional respectiva, cuando las dependencias involucradas sean procuradurías provinciales de la misma jurisdicción.
2.4.4 A la Procuraduría Delegada respectiva, cuando las dependencias involucradas sean procuradurías provinciales de diferente jurisdicción.
2.4.5 El funcionario de inferior nivel podrá frente al superior que le ha remitido un asunto por competencia, exponerle las razones que le asisten para considerar que carece de ella y aquél, de plano, resolverá lo pertinente. Sin perjuicio de la continuidad de la actuación, la decisión que adopte el superior será remitida inmediatamente al despacho del Viceprocurador General de la Nación para su revisión.
3. El incumplimiento de la presente resolución, se entenderá como infracción de un deber, en los términos del artículo 34, numeral 1 de la Ley 734 de 2002.
4. La presente resolución rige desde la fecha de su expedición y deroga todas aquellas disposiciones que le sean contrarias, especialmente la Directiva número 001 del 29 de enero de 2004.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
5 de marzo de 2004.
El Procurador General de la Nación,
EDGARDO JOSÉ MAYA VILLAZÓN.




