RESOLUCIÓN 67 DE 2010
(febrero 24)
Diario Oficial No. 47.714 de 19 de mayo de 2010
PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN
Por medio de la cual se delega una función.
EL PROCURADOR GENERAL DE LA NACIÓN,
en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por los artículos 211 y 277 de la Constitución Política, 9o y siguientes de la Ley 489 de 1998, 7- numeral 55- y parágrafo, 80, 132 y 133 del Decreto 262 de 2000, y
CONSIDERANDO:
Que es función del Procurador General de la Nación, según lo previsto en el numeral 55 del artículo 7o del Decreto 262 de 2000, conceder permisos ordinarios, entre otros funcionarios, a los Procuradores Regionales y Distritales, quienes dependen directamente de este despacho de acuerdo con lo establecido en el artículo 80 del mismo decreto;
Que las funciones atribuidas al Procurador General de la Nación por el artículo 277 de la Constitución Política, así como las que le asigne el legislador, de conformidad con el parágrafo único del artículo 7o del Decreto 262 de 2000, podrán ser ejercidas por sí, o delegarlas en cualquier servidor público o dependencia de la entidad, en los términos establecidos en el mismo Decreto 262 de 2000;
Que según lo establecido en el artículo 9o de la Ley 489 de 1998, las autoridades administrativas, en virtud de lo dispuesto en la Constitución Política y de presente ley, podrán mediante acto de delegación, transferir el ejercicio colaboradores o a otras autoridades, con funciones afines o complementarias”;
Que en términos del artículo 132 del Decreto 262 de 2000, los procuradores Regionales y Distritales tienen derecho a tres días de permiso remunerado en un mes, por causa justificada, siempre y cuando no se soliciten los últimos días de un mes acumulados a los primeros del mes siguiente;
Que conforme a lo dispuesto en la Circular número 007 del 16 de marzo de 2001, los funcionarios de la Procuraduría General de la Nación deben abstenerse de solicitar permisos para ser disfrutados antes o después de puentes, vacaciones o Semana Santa, salvo casos de urgencia y necesidad debidamente comprobados,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. Delegar en el Secretario General de la Procuraduría General de la Nación, la facultad de conceder permisos ordinarios a los Procuradores Regionales y Distritales, de conformidad con lo establecido en los artículos 132 y siguientes del Decreto 262 de 2000 y las normas reglamentarias internas que se expidan para el efecto.
ARTÍCULO 2o. Delegar en el Secretario General la facultad de autorizar permisos a los empleados de la Procuraduría General de la Nación, cuando estos coincidan con fechas inmediatamente anteriores o posteriores a puentes, vacaciones o Semana Santa, de acuerdo con lo señalado en la Circular número 007 del 16 de marzo de 2001 o demás normas internas que la adicionen, complementen o sustituyan. En estos casos, la solicitud de permiso debe contar con el aviso bueno del Jefe inmediato del interesado.
ARTÍCULO 3o. La presente resolución surte efectos a partir de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 24 de febrero de 2010.
ALEJANDRO ORDÓÑEZ MALDONADO.




