RESOLUCIÓN 41 DE 2010
(febrero 5)
Diario Oficial No. 47.621 de 12 de febrero de 2010
PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN
Por la cual se crea el grupo de fortalecimiento a las investigaciones del Despacho del señor Procurador General de la Nación.
EL PROCURADOR GENERAL DE LA NACIÓN
en ejercicio de las facultades contenidas en los artículos 275 y 277-7 de la carta Política y de conformidad con el artículo 178 del Decreto-ley 262 del año 2000, y
CONSIDERANDO:
Que, conforme el artículo 275 de la Constitución Política de Colombia, el Procurador General de la Nación es el “supremo director del Ministerio Público” y como tal puede distribuir las competencias atribuidas en la Constitución y la ley a la Procuraduría General de la Nación, entre las distintas dependencias y servidores de la entidad.
Que de acuerdo con lo establecido en los numerales 1 y 6 del artículo 277 de la Constitución Política de Colombia, corresponde al Procurador General de la Nación, entre otras funciones “Vigilar el cumplimiento de la Constitución, las leyes, las decisiones judiciales y los actos administrativos” y “Ejercer vigilancia superior de la conducta oficial de quienes desempeñen funciones públicas, inclusive las de elección popular, ejercer preferentemente el poder disciplinario; adelantar las investigaciones correspondientes e imponer las respectivas sanciones conforme a la ley.”
Que de acuerdo con los numerales 21 a 24 del artículo 7o del Decreto-ley 262 de 2000, el Procurador General de la Nación es competente para conocer en única instancia los procesos disciplinarios que se adelanten contra altos dignatarios del país.
Que, de conformidad con lo dispuesto en artículo 7o del Decreto-ley 262 de 2000, le corresponde al Procurador General de la Nación:
“(...)
7. Expedir los actos administrativos, órdenes, directivas y circulares que sean necesarios para el funcionamiento de la entidad y para desarrollar las funciones atribuidas por la ley.
8. Distribuir las funciones y competencias atribuidas en la Constitución o la ley a la Procuraduría General de la Nación, entre las distintas dependencias y servidores de la entidad, atendiendo criterio de especialidad, jerarquía y las calidades de las personas investigadas, cada vez que por necesidades del servicio se requiera.”
(...)
34. Crear comités asesores y grupos de trabajo para el cumplimiento de las funciones de la entidad y los previstos en la ley.”(Negrillas fuera del texto).
Que con el fin de dotar de mayor eficacia y celeridad las investigaciones disciplinarias de competencia del Procurador General de la Nación, se hace necesario contar con un grupo de funcionarios que fortalezcan su diligenciamiento.
En virtud de lo anterior,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. Conformar el Grupo de de Fortalecimiento a las Investigaciones del Despacho del señor Procurador General de la Nación, el cual estará conformado por un Coordinador, cuatro profesionales y un asistente.
ARTÍCULO 2o. El grupo de trabajo actuará coordinadamente con las demás dependencias de la Procuraduría General de la Nación, requiriendo y recibiendo información útil, pertinente y conducente para la tarea encomendada.
ARTÍCULO 3o. El coordinador del Grupo se encargará de organizar las tareas, asegurarse del análisis de la documentación existente sobre la materia y proyectar las decisiones para la firma del Procurador General de la Nación, dirigiendo y coordinando con los demás miembros del grupo el recaudo y análisis de las pruebas allegadas y rendirá informes semanales sobre el desarrollo de las actuaciones.
ARTÍCULO 4o. Las labores secretariales serán llevadas a cabo por la Secretaría de la Procuraduría Auxiliar para Asuntos Disciplinarios.
ARTÍCULO 5o. Por Secretaría General se le asignará al Grupo de Trabajo los elementos materiales y logísticos necesarios para su labor.
ARTÍCULO 6o. Esta resolución rige a partir de la fecha de su expedición
Publíquese y cúmplase.
5 de febrero de 2010.
El Procurador General de la Nación,
ALEJANDRO ORDÓÑEZ MALDONADO.




