RESOLUCIÓN EJECUTIVA 053 DE 2026
(febrero 25)
Diario Oficial No. 53.411 de 26 de febrero de 2026
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Por la cual se establece una Zona de Ubicación Temporal denominada "Zona para la Capacitación Integral y Ubicación Temporal de Valle del Guamuez" y se dictan otras disposiciones.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por los artículos 22, 188 y 189 de la Constitución Política, la Ley 2272 de 2022 que prorroga, modifica y adiciona la Ley 418 de 1997, Ley 548 de 1999, Ley 782 de 2002, Ley 1106 de 2006, Ley 1421 de 2010, Ley 1738 de 2014, la Ley 1941 de 2018, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 22 de la Constitución Política dispone que la paz es un derecho y un deber de obligatorio cumplimiento.
Que, según el artículo 188 de la Constitución Política, el Presidente de la República simboliza la unidad nacional y, al jurar el cumplimiento de la Constitución y de las leyes, se obliga a garantizar los derechos y libertades de todos los colombianos y colombianas.
Que, de conformidad con el numeral 4 del artículo 189 de la Constitución Política, corresponde al Presidente de la República como jefe de Estado, jefe de Gobierno y Suprema Autoridad Administrativa, conservar en todo el territorio el orden público y restablecerlo donde fuere turbado, y de acuerdo con el numeral 3 de la misma norma constitucional, el Presidente de la República dirige la Fuerza Pública y dispone de ella como comandante supremo de las Fuerzas Armadas.
Que el artículo 1o de la Ley número 2272 de 2022 señala que la Política de Paz es una política de Estado. A su turno, el artículo 2o dispone que dicha política será: "prioritaria y transversal en los asuntos de Estado, participativa, amplia; incluyente e integral, tanto en lo referente a la implementación de acuerdos, como en relación con procesos de negociación, diálogo y sometimiento a la justicia. Los instrumentos de la Paz Total tendrán como finalidad prevalente el logro de la paz estable y duradera, con garantías de no repetición y de seguridad para todos los colombianos; estándares que eviten la impunidad y garanticen, en el mayor nivel posible, los Derechos de las víctimas a la verdad, la justicia y la reparación".
Que el artículo 8o de la Ley 418 de 1997, modificado y adicionado por el artículo 5o de la Ley 2272 de 2022, establece que: "los representantes autorizados expresamente por el Gobierno nacional, con el fin de promover la reconciliación entre los colombianos, la convivencia pacífica y lograr la paz, siguiendo los lineamientos del Presidente de la República, podrán: (...) Realizar todos los actos tendientes a entablar y adelantar diálogos, así como negociaciones y lograr acuerdos con los voceros o miembros representantes de los grupos armados organizados al margen de la ley(...)".
Que el parágrafo 2 del artículo 8o de la Ley 418 de 1997, prorrogado y modificado por el artículo 5o de la Ley 2272 de 2022, señala que: "una vez iniciado un proceso de diálogo, negociación o firma de acuerdos, y con el fin de facilitar el desarrollo de los mismos, las autoridades judiciales correspondientes suspenderán las órdenes de captura que se hayan dictado o se dicten en contra de los miembros representantes de las organizaciones armadas al margen de la ley con los cuales se adelanten diálogos, negociaciones o acuerdos de paz (...)".
Que el parágrafo 4 del artículo 8o de la Ley 418 de 1997, modificado por el artículo 5o de la Ley 2272 de 2022, prevé que: "el Presidente de la República, mediante orden expresa y en la forma que estime pertinente, determinará la localización y las modalidades de acción de la Fuerza Pública, siendo fundamental para ello que no se desconozcan los derechos y libertades de la comunidad".
Que el artículo 10 de la Ley 418 de 1997 dispone que le corresponde exclusivamente al Presidente de la República la dirección de todo proceso de paz como responsable de la preservación del orden público en toda la Nación.
Que el parágrafo 3 del artículo 5o de la Ley 2272 de 2022 indica que: "El Gobierno nacional o los representantes autorizados expresamente por el mismo, podrán acordar con los voceros o miembros representantes de las organizaciones armadas al margen de la ley, en un estado avanzado del proceso de paz (...) su ubicación temporal o la de sus miembros en precisas y determinadas zonas del territorio nacional, de considerarse conveniente. En las zonas aludidas quedará suspendida la ejecución de las órdenes de captura, incluidas las órdenes de captura con fines de extradición, contra estos y los demás miembros del grupo armado organizado al margen de la ley al igual que durante el transcurso del desplazamiento hacia las mismas hasta que el Gobierno así lo determine o declare que ha culminado dicho proceso (...)".
Que, además, la misma norma precisa que: "(...) si así lo acordaran las partes, a solicitud del Gobierno nacional y de manera temporal se podrá suspender la ejecución de las órdenes de captura en contra de cualquiera de los miembros del grupo armado organizado al margen de la ley o de la estructura armada organizada de crimen de alto impacto, por fuera de las zonas, para adelantar actividades propias del proceso que se adelante".
Que el parágrafo 5 del artículo 8o de la Ley 418 de 1997 señala que: "Cuando se trate de diálogos, negociaciones o firma de acuerdos con el Gobierno nacional, la calidad de miembro del grupo armado organizado al margen de la ley de que se trate, se acreditará mediante una lista suscrita por los voceros o miembros representantes designados por dicho grupo, en la que se reconozca expresamente tal calidad", lista que será recibida y aceptada por el Consejero Comisionado de Paz de buena fe, de conformidad con el principio de confianza legítima, como base de cualquier acuerdo de paz, sin perjuicio de las verificaciones correspondientes, como la plena identificación de los miembros de los grupos armados organizados al margen de la ley.
Que el parágrafo 6 del artículo 8o de la Ley 418 de 1997, modificado por el artículo 5o de la Ley 2272 de 2022, dispone que las partes en la mesa de diálogos podrán acordar la realización de acuerdos parciales, cuando lo estimen conveniente, los que deberán ser cumplidos de buena fe. Así mismo, señala que: "las disposiciones de carácter humanitario contenidas en los acuerdos de paz, incluidos los parciales, así como los protocolos que suscriban las partes en la mesa de diálogos, que tengan por propósito proteger a la población civil de los enfrentamientos armados, así como a quienes no participan directamente de las hostilidades, hacen parte del DIH, conforme a lo dispuesto en los artículos 93 y 94 de la Constitución Política, en consecuencia, serán vinculantes para las partes".
Que el artículo 12 de la Ley 418 de 1997, modificado por el artículo 3o de la Ley 1738 de 2014, señala que las personas que participen en los acercamientos, diálogos o negociaciones, así como en la celebración de los acuerdos con autorización del Gobierno nacional, no incurrirán en responsabilidad penal o disciplinaria por razón de su intervención en los mismos.
Que la Corte Constitucional en Sentencia C-579 de 2013 afirmó: "el principio de dignidad humana y el derecho a la paz no solo imponen el deber de prevenir la guerra, sino que, en caso de un conflicto inevitable, obligan al Estado a morigerar sus efectos. En este sentido, se ha- reconocido que, en relación con los conflictos armados, el primer deber del Estado es prevenir su advenimiento, para lo cual debe establecer mecanismos que permitan que los diversos conflictos sociales tengan espacios sociales e institucionales para su pacífica resolución".
Que el Presidente de la República, mediante la Resolución número 064 del 28 de febrero de 2024, autorizó la instalación de una Mesa de Diálogos de Paz entre los representantes autorizados por el Gobierno nacional y los miembros representantes de la en ese momento autodenominada Segunda Marquetalia. Que, de conformidad con lo acordado en las reuniones extraordinarias del 25 y 26 de noviembre de 2024 y la Resolución número 202 del 9 de julio de 2025, las organizaciones que permanecen en la mesa de diálogos son la Coordinadora Guerrillera del Pacífico (CGP) y los Comandos de la Frontera - Ejército Bolivariano (CDF-EB), quienes ahora se autodenominan Coordinadora Nacional Ejército Bolivariano, y manifestaron su intención de continuar a partir de los acuerdos alcanzados en junio de 2024, derivados del primer ciclo de diálogos, los cuales suscribieron en calidad de representantes de la entonces Segunda Marquetalia.
Que la mesa de diálogos de paz ha desarrollado una agenda de transformación territorial, con participación de las autoridades territoriales, así como con comunidades de los departamentos de Nariño y Putumayo, que se ve reflejada en el compromiso de acompañar el proceso de sustitución voluntaria de 30.000 hectáreas de cultivos de uso ilícito en estos departamentos.
Que el 14 de diciembre de 2024, la Coordinadora Nacional Ejército Bolivariano ratificó el compromiso de no adelantar acciones ofensivas contra la Fuerza Pública, respetar la vida de la población civil y preservar el ambiente, como aporte a la paz territorial y de Colombia.
Que en el marco de la sesión número 4 de la mesa de diálogos de paz llevada a cabo del 7 al 10 de abril de 2025 en el municipio de Valle del Guamuez, departamento del Putumayo, la Coordinadora Nacional Ejército Bolivariano reiteró el compromiso por el acatamiento del Derecho Internacional Humanitario, su principio de distinción de la población civil y respeto por los bienes civiles, y la vigencia plena de los derechos humanos en los territorios donde hace presencia, así como la no vinculación de niños, niñas y adolescentes en sus filas, no utilización de minas antipersonal (MAP), no señalamiento, ni constreñimiento o amenazas a las comunidades, respeto a las formas de gobierno propio, al acceso humanitario por el personal de las misiones médicas y de atención humanitaria.
Que, el 25 de mayo de 2025, se suscribió el Acuerdo número 10 entre el Gobierno nacional y la Coordinadora Nacional Ejército Bolivariano, que contiene como compromiso, entre otros, la "[puesta] en marcha [de] una Zona para la Capacitación Integral y Ubicación Temporal que iniciará en el área rural del municipio de Roberto Payán, Nariño, y en áreas por definir en el departamento de Putumayo, y gradualmente en otras áreas de presencia de la CNEB en el marco de lo establecido en la Ley 2272 de 2022 (Ley de Paz Total); allí se generarán áreas de transformación territorial, concurrirán, se capacitarán y ubicarán temporalmente 120 integrantes del grupo, 60 en Nariño y 60 en Putumayo".
Que, en desarrollo del Acuerdo número 12 "Entrega, Verificación y Destrucción Progresiva de Material de Guerra" y el Protocolo número 6 sobre el "Proceso de Destrucción del Material de Guerra", la Coordinadora Nacional Ejército Bolivariano cumplió con su compromiso de entrega de 14.5 toneladas de material de guerra para su correspondiente destrucción, la cual se llevó a cabo entre los meses de octubre y noviembre de 2025.
Que, mediante Acuerdo número 14 del 5 de diciembre de 2025, suscrito entre el Gobierno nacional y la Coordinadora Nacional Ejército Bolivariano en el corregimiento de Llorente, municipio de Tumaco, departamento de Nariño, se acordó el inicio de forma gradual y progresiva de una Zona de Ubicación Temporal denominada Zona para la Capacitación Integral y de Ubicación Temporal (ZUT-ZOCIUT) en el área rural del municipio de Valle del Guamuez, departamento del Putumayo, y se definieron los aspectos mínimos que se requieren para su constitución y funcionamiento.
Que, teniendo en cuenta el estado avanzado del proceso y en cumplimiento del Acuerdo número 14 del 5 de diciembre de 2025, resulta procedente el establecimiento de una Zona de Ubicación Temporal denominada "Zona para la Capacitación Integral y Ubicación Temporal", como desarrollo de los mecanismos establecidos en la Ley 2272 de 2022.
Que, en consideración a lo anterior:
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. Establecer por diez (10) meses, a partir de la vigencia de la presente resolución, una Zona de Ubicación Temporal denominada "Zona para la Capacitación Integral y Ubicación Temporal de Valle del Guamuez (ZUT-ZOCIUT)", ubicada en el área rural de ese municipio del departamento de Putumayo, en el marco del estado avanzado del proceso de paz con la Coordinadora Nacional Ejército Bolivariano que tendrá como objetivo adelantar el proceso de tránsito a la vida civil de sus integrantes y contribuir en la terminación del conflicto armado, de forma paralela y articulada con las dinámicas de transformación territorial derivadas de la efectiva sustitución de economías ilegales por procesos productivos legales y sostenibles. La delimitación geográfica de la misma se precisa en documento técnico anexo de carácter reservado.
Las entidades de la rama ejecutiva, en sus distintos niveles, deberán concurrir antes, durante y después en el desarrollo del objeto de la Zona para la Capacitación Integral y Ubicación Temporal de Valle del Guamuez (ZUT-ZOCIUT) de manera articulada, para atender los programas y proyectos que la intervención integral en dicha zona requiera, con garantías de dignidad y seguridad humana.
El alistamiento, traslado inicial, puesta en marcha y funcionamiento de la Zona para la Capacitación Integral y Ubicación Temporal de Valle del Guamuez (ZUT-ZOCIUT) están definidos en los protocolos acordados en la mesa de diálogos de paz autorizada mediante la Resolución número 064 del 28 de febrero de 2024, los cuales orientan su implementación y se constituyen como anexos de la presente resolución. De igual forma, será definida la participación de entidades territoriales, nacionales e internacionales en la misma.
PARÁGRAFO 1o. Durante el término de vigencia de la zona de ubicación temporal que por medio de la presente resolución se establece, el Gobierno nacional adoptará las medidas necesarias para garantizar las condiciones de seguridad y convivencia, tanto para los integrantes de la Coordinadora Nacional Ejército Bolivariano que allí se ubiquen como para las personas y comunidades vinculadas en su implementación y funcionamiento.
PARÁGRAFO 2o. En la Zona para la Capacitación Integral y Ubicación Temporal de Valle del Guamuez (ZUT-ZOCIUT) se deberá garantizar el normal y pleno ejercicio del Estado Social de Derecho, de modo que las autoridades continuarán ejerciendo sus funciones y atribuciones constitucionales, legales y reglamentarias, sin excepción y en articulación con los protocolos acordados en la mesa de diálogos de paz, según corresponda.
PARÁGRAFO 3o. En aplicación de lo establecido en el parágrafo 3 del artículo 8o de la Ley 418 de 1997, modificado por el artículo 5o de la Ley 2272 de 2022, dentro de la zona de ubicación temporal que por medio de la presente resolución se establece, queda suspendida la ejecución de las órdenes de captura, incluidas las órdenes de captura con fines de extradición, contra los miembros de la Coordinadora Nacional Ejército Bolivariano que allí se ubiquen, al igual que durante el transcurso del desplazamiento hacia la misma, conforme al listado que será recibido y aceptado por la Oficina del Consejero Comisionado de Paz, sin perjuicio de las verificaciones relativas a la plena identificación de los miembros, según lo dispuesto en el parágrafo 5 del artículo 5o de la Ley 2272 de 2022.
En caso de llegar a requerirse adelantar actividades propias del proceso por fuera de la zona, de acuerdo con la programación y en seguimiento a los protocolos establecidos, el Gobierno nacional informará a la Fiscalía General de la Nación los beneficiarios de la suspensión de la ejecución de las órdenes de captura, de manera temporal, por esta circunstancia.
ARTÍCULO 2o. Para cumplir con el objetivo de la Zona para la Capacitación Integral y Ubicación Temporal de Valle del Guamuez (ZUT-ZOCIUT), se tendrá como referencia el marco de lo señalado en el Acuerdo número 14 suscrito el 5 de diciembre de 2025 en la mesa de diálogos de paz y sus protocolos.
ARTÍCULO 3o. Comunicar por intermedio de la Oficina del Consejero Comisionado de Paz la presente resolución a las autoridades judiciales y administrativas competentes.
ARTÍCULO 4o. La presente resolución rige a partir del día siguiente a su publicación en el Diario Oficial.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 25 de febrero de 2026.
GUSTAVO PETRO URREGO




