RESOLUCIÓN 1889 DE 2025
(mayo 2)
Diario Oficial No. 53.109 de 6 de mayo de 2025
Diario Oficial disponible en la web de la Imprenta Nacional de Colombia el 6 de mayo de 2025
MINISTERIO DEL TRABAJO
Por la cual se crea el Comité Técnico de Migración Laboral del Sector Trabajo.
EL MINISTRO DEL TRABAJO,
en uso de sus atribuciones legales y reglamentarias, y en particular las establecidas en los artículos 46, 59 de la Ley 489 de 1998, en los numerales 7, 18 del artículo 2o, en los numerales 1 y 27 del artículo 6o del Decreto Ley 4108 de 2011, y
CONSIDERANDO:
Que la Constitución Política de Colombia, en su artículo 13, establece que todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, gozando del mismo trato y protección de las autoridades, sin discriminación alguna por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica, lo cual fundamenta el trato igualitario a los trabajadores migrantes en el territorio nacional.
Que el artículo 25 de la Constitución Política de Colombia reconoce que el trabajo es un derecho y una obligación social, que goza de especial protección del Estado, garantizando condiciones dignas y justas para todos los trabajadores, sin distinción de nacionalidad.
Que el artículo 53 de la Constitución Política de Colombia establece los principios fundamentales del derecho laboral, entre los cuales se encuentran la igualdad de oportunidades para los trabajadores, la estabilidad en el empleo, la remuneración mínima vital y móvil, la irrenunciabilidad a los beneficios mínimos establecidos en las normas laborales y la garantía a la seguridad social.
Que el artículo 100 de la Constitución Política de Colombia estipula que los extranjeros gozarán en Colombia de los mismos derechos civiles que se conceden a los colombianos, lo cual incluye el acceso a derechos laborales en condiciones de igualdad, salvo las limitaciones específicas establecidas por la Constitución o la ley.
Que el artículo 209 de la Constitución Política de Colombia establece que la función administrativa debe desarrollarse con base en los principios de eficacia, celeridad, imparcialidad y coordinación, y que todas las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para cumplir con los fines del Estado, principios que fundamentan la creación de un comité técnico encargado de coordinar las acciones del Estado colombiano en el ámbito de la migración laboral.
Que la Ley 146 de 1994, mediante la cual se aprueba la Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares, en su artículo 25 establece que los trabajadores migratorios gozarán de un trato no menos favorable que el recibido por los nacionales en lo que respecta a remuneración y condiciones de trabajo, además de garantizar la igualdad de trato respecto a la seguridad social, horas de trabajo, descanso semanal, vacaciones pagadas y demás derechos laborales.
Que Colombia es Estado Parte de los Convenios Internacionales de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), en particular el Convenio número 97 sobre Trabajadores Migrantes, el Convenio número 143 sobre las Migraciones en Condiciones Abusivas y la Promoción de la Igualdad de Oportunidades y Trato de los Trabajadores Migrantes, el Convenio número 29 sobre el Trabajo Forzoso y el Convenio número 105 sobre la Abolición del Trabajo Forzoso, comprometiéndose así a garantizar la igualdad de oportunidades y condiciones laborales para los trabajadores migrantes, así como la eliminación del trabajo forzoso y la explotación laboral.
Que el Decreto número 4108 de 2011, por el cual se modifican los objetivos y la estructura del Ministerio del Trabajo, establece en su artículo 2o, numeral 18, la responsabilidad de formular, implementar y evaluar políticas en materia de migraciones laborales, en coordinación con otras entidades, y en su artículo 6o, numeral 27, la facultad de organizar y conformar comités, comisiones y grupos internos de trabajo.
Que el Decreto número 1239 de 2003 establece que la Comisión Nacional lntersectorial de Migraciones, es la encargada de coordinar y orientar la ejecución de la Política Integral Migratoria del Estado colombiano, atendiendo las dinámicas de tránsito, origen, destino y retorno a nivel nacional y territorial.
Que la Ley 2136 de 2021, “por medio de la cual se establecen las definiciones, principios y lineamientos para la reglamentación y orientación de la Política Integral Migratoria del Estado Colombiano (PIM)”, en su artículo 6o, numeral 4, dispone que la planeación de la Política Integral Migratoria contará con los informes del Ministerio del Trabajo sobre la situación laboral del país, y en su artículo 39, establece la Política de Integración Socioeconómica con enfoque diferencial, dirigida a promover la inclusión laboral de los migrantes retornados y las comunidades de acogida.
Que el Decreto número 216 de 2021 adopta el Estatuto Temporal de Protección para Migrantes Venezolanos, cuyo objetivo es facilitar la regularización de los migrantes venezolanos, promoviendo su integración al mercado laboral colombiano bajo un régimen de protección temporal que garantice condiciones laborales dignas.
Que el documento CONPES 4100 de 2022, define la política pública para la integración social, económica y cultural de la población migrante venezolana, estableciendo como objetivo la promoción de la inclusión laboral formal y la protección de los derechos laborales de esta población, bajo los principios de trabajo decente y enfoque diferencial.
Que el artículo 3o del Decreto número 1000 de 2023 crea la Comisión lntersectorial para el Retorno, con el objeto de coordinar las acciones para brindar atención integral a la población colombiana en situación de retorno, incluyendo el componente de empleabilidad y protección socioeconómica, lo cual complementa las acciones previstas para la población migrante.
Que la migración laboral ha experimentado un incremento significativo en los últimos años en Colombia, especialmente debido a la llegada de población migrante de países vecinos, lo cual requiere una respuesta institucional coordinada que permita la adecuada inserción de esta población en el mercado laboral colombiano, garantizando condiciones dignas de empleo y evitando la explotación laboral, para contribuir al desarrollo económico y social del país (Fuente: Migración Colombia, “Informe de Caracterización de la Migración Venezolana en Colombia 2023”; Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE), “Informe de Impacto de la Migración en el Mercado Laboral Colombiano 2022”; Documento CONPES 4100 de 2022, “Política Pública para la Integración de la Población Migrante Venezolana”; Organización Internacional para las Migraciones (OIM), “Evaluación de Flujos Migratorios hacia Colombia 2022”; Decreto número 216 de 2021, “Estatuto Temporal de Protección para Migrantes Venezolanos”).
Que la creación del Comité Técnico de Migración Laboral del Sector Trabajo es necesaria para fortalecer la capacidad del Estado en la implementación de una política migratoria laboral efectiva, que facilite la articulación de esfuerzos entre las entidades públicas y privadas, promoviendo la inclusión socioeconómica de los migrantes, mejorando la empleabilidad, y mitigando los riesgos de discriminación y trabajo informal, en línea con los compromisos internacionales adquiridos por Colombia.
Que se hace necesario crear el Comité Técnico de Migración Laboral del Sector Trabajo, como instancia de coordinación interinstitucional encargada de orientar, formular y evaluar la política migratoria laboral del Estado colombiano, así como de promover la protección, promoción y garantía de los derechos laborales de la población migrante, con un enfoque diferencial y de género, asegurando su integración socioeconómica y empleabilidad en Colombia.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. CREACIÓN Y OBJETO DEL COMITÉ TÉCNICO DE MIGRACIÓN LABORAL. Créase el Comité Técnico de Migración Laboral del Sector trabajo, como una instancia de coordinación interinstitucional, cuyo objetivo es orientar, formular y evaluar la implementación de la política migratoria laboral del Estado colombiano. Este comité se encargará de definir acciones y estrategias dirigidas a la protección, promoción y garantía de los derechos laborales, así como la inserción e integración socioeconómica de la población migrante con enfoque diferencial y de género. El comité también promoverá la empleabilidad, el emprendimiento, la formación para el trabajo, la asociatividad y el cooperativismo de los trabajadores migrantes en Colombia y de los nacionales en el exterior.
ARTÍCULO 2o. INTEGRANTES. El Comité Técnico de Migración Laboral estará integrado por:
1. El (la) delegado(a) de Despacho del(la) Ministro(a) del Trabajo, quien lo preside.
2. El (la) delegado(a) de Despacho del Viceministerio de Empleo y Pensiones
3. Un delegado del Despacho del Viceministro de Relaciones Laborales e Inspección.
4. El (la) Director(a) de la Dirección de Generación y Protección del Empleo y Subsidio, o su delegado(a).
5. El (la) Director(a) de la Dirección de Movilidad y Formación para el Empleo, o su delegado(a).
6. El (la) Director(a) de la Dirección de Pensiones y otras Prestaciones, o su delegado(a).
7. El (la) Director(a) de la Dirección de Riesgos Laborales, o su delegado(a).
8. El (la) Director(a) de la Dirección de Derechos Fundamentales del Trabajo, o su delegado(a).
9. El (la) Director(a) de la Dirección de Inspección, Vigilancia, Control y Gestión Territorial, o su delegado(a).
10. El (la) Jefe(a) de la Oficina de Cooperación y Relaciones Internacionales del Ministerio del Trabajo, o su delegado(a).
11. El (la) delegado(a) del Director(a) de la Administradora Colombiana de Pensiones COLPENSIONES, o su delegado(a).
12. El (la) delegado(a) del Director(a) del Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA), o su delegado(a).
13. El (la) delegado(a) del Director(a) de la Unidad Administrativa Especial de Organizaciones Solidarias, o su delegado(a).
14. El (la) delegado(a) del Director(a) de la Unidad Administrativa Especial del Servicio Público de Empleo, o su delegado(a).
PARÁGRAFO. A las reuniones del Comité Técnico de Migración Laboral se podrán invitar a los (las) servidores(as) públicos(as) de las entidades o instituciones públicas o privadas que, por su condición, jerarquía funcional o conocimiento técnico, deban asistir según los asuntos por tratar. Estas personas tendrán derecho a voz, pero sin voto.
ARTÍCULO 3o. FUNCIONES DEL COMITÉ TÉCNICO DE MIGRACIÓN LABORAL. El Comité Técnico de Migración Laboral tendrá a cargo las siguientes funciones:
1. Orientar y evaluar, en coordinación con las entidades correspondientes, la política en materia de migración laboral.
2. Orientar el desarrollo de acciones interinstitucionales dirigidas a la protección, promoción y garantía de los derechos laborales y a la inserción e integración socioeconómica con enfoque diferencial y de género.
3. Orientar acciones interinstitucionales dirigidas a la generación de ingresos, empleabilidad, emprendimiento, formación para el trabajo, asociatividad y cooperativismo.
4. Orientar los programas y/o lineamientos normativos o técnicos que reduzcan la exclusión social, la discriminación y que promuevan la erradicación de la xenofobia en el ámbito laboral.
5. Proponer mecanismos o instrumentos para la promoción de los derechos laborales y la inclusión sociolaboral de la población migrante.
6. Articular espacios de concertación tripartita en cumplimiento de los derechos laborales.
7. Orientar el diseño de rutas de atención a la población víctima de ofertas laborales fraudulentas y víctimas de trata de personas con fines de explotación laboral y trabajo forzoso.
8. Articular el intercambio de información estadística sobre migración laboral con otras entidades competentes para la caracterización del mercado laboral.
9. Actuar como punto focal ante el Comité Nacional lntersectorial de Migraciones (CNIM), de acuerdo con los lineamientos establecidos por este.
10. Las demás que sean compatibles con la naturaleza de este Comité, de acuerdo con la normativa vigente.
PARÁGRAFO. El desarrollo de las funciones del Comité debe enmarcarse en la misionalidad de cada uno de sus miembros.
ARTÍCULO 4o. REGLAMENTACIÓN. El Comité Técnico de Migración Laboral del Sector Trabajo, adoptará su propio reglamento, el cual será aprobado en sesión del Comité, y de lo cual se dejará constancia en la respectiva acta de esta. Este reglamento se adoptará a más tardar dentro de los dos (2) meses siguientes a partir de la fecha de la entrada en vigor de la presente resolución.
ARTÍCULO 5o. SECRETARÍA TÉCNICA. El Comité Técnico de Migración Laboral contará con una Secretaría Técnica, la cual será ejercida por uno de sus miembros, designado por la mitad más uno de los integrantes del Comité y por el periodo de un (1) año.
ARTÍCULO 6o. FUNCIONES DE LA SECRETARÍA TÉCNICA DEL COMITÉ TÉCNICO DE MIGRACIÓN. La Secretaría Técnica del Comité Técnico de Migración ejercerá las siguientes funciones:
1. Comunicar con la debida antelación y como mínimo con ocho (8) días, a los miembros del Comité, sobre la agenda y las convocatorias a reunión del Comité Técnico de Migración Laboral.
2. Elaborar las actas de las reuniones del Comité con la metodología de formas consecutivas y enumeradas, y ejercer la guarda de estas.
3. Prestar apoyo operativo a los integrantes del Comité en los asuntos relacionados con su participación en el mismo.
4. Elaborar la agenda o el orden del día de la reunión y preparar los documentos para ser considerados en las reuniones del Comité, los cuales serán remitidos junto con las convocatorias a sesión.
5. Realizar seguimiento a los compromisos acordados en cada sesión del Comité.
6. Informar oportunamente a quien preside el Comité y/o sus integrantes sobre inconvenientes que se presenten en el cumplimiento de las actividades y planes de trabajo aprobados y en desarrollo.
ARTÍCULO 7o. REUNIONES Y CONVOCATORIAS. El Comité Técnico de Migración Laboral sesionará de forma bimestral y se reunirá el primer día hábil del mes que corresponda y de forma extraordinaria cada vez que lo determine quien lo preside.
PARÁGRAFO 1o. El Comité Técnico de Migración Laboral podrá reunirse en forma presencial y no presencial, siempre que se deje constancia de la realización de la sesión y todos sus miembros puedan deliberar y tomar decisiones por comunicación simultánea o sucesiva.
PARÁGRAFO 2o. Las sesiones del comité técnico tendrán quórum, cuando se encuentren presentes la mitad más uno de sus integrantes.
ARTÍCULO 8o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de su expedición.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 2 de mayo de 2025.
El Ministro de Trabajo,
Antonio Eresmid Sanguino Páez




