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RESOLUCIÓN 20263040030395 DE 2026

(agosto 3)

Diario Oficial No. 53.580 de 6 de agosto de 2026

<Rige a partir del 6 de febrero de 2027>

MINISTERIO DE TRANSPORTE

INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO

Por la cual se actualiza el Manual de Procedimientos para la Movilización y Manejo de Animales en Pie y se dictan otras disposiciones.

LA MINISTRA DE TRANSPORTE Y LA GERENTE GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO (ICA),

en uso de sus facultades legales, en especial de las conferidas en el artículo 65 de la Ley 101 de 1993, modificada por el artículo 112 del Decreto número 2150 de 1995, el artículo 5o de la Ley 105 de 1993, artículo 4o del Decreto número 1500 de 2007, modificado por el Decreto número 2270 de 2012, artículo 6o numeral 2, 6 y 23 del Decreto número 4765 de 2008, modificado por el artículo 4o del Decreto número 3761 de 2009, artículo 2o numerales 2.2 y 2.4. y el artículo 6o numeral 6.2 y 6.3 del Decreto número 087 de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley 84 de 1989, "por la cual se adopta el Estatuto Nacional de Protección de los Animales y se crean unas contravenciones y se regula lo referente a su procedimiento y competencia", adoptó el Estatuto Nacional de Protección de los Animales, cuyo objeto de conformidad con su artículo 2o, es: a) Prevenir y tratar el dolor y el sufrimiento de los animales; b) Promoverla salud y el bienestar de los animales, asegurándoles higiene, sanidad y condiciones apropiadas de existencia; c) Erradicar y sancionar el maltrato y los actos de crueldad para con los animales; d) Desarrollar programas educativos a través de medios de comunicación del Estado y de los establecimientos de educación oficiales y privados, que promuevan el respeto y el cuidado de los animales; e) Desarrollar medidas efectivas para la preservación de la fauna silvestre. Además, en el artículo 4o estableció que toda persona está obligada a respetar y abstenerse de causar daño o lesión a cualquier animal.

Que el literal b) del artículo 2o de la Ley 105 de 1993, "por la cual se dictan disposiciones básicas sobre el transporte, se redistribuyen competencias y recursos entre la Nación y las Entidades Territoriales, se reglamenta la planeación en el sector transporte y se dictan otras disposiciones", le corresponde al Estado la planeación, el control, la regulación y la vigilancia del transporte y de las actividades a él vinculadas.

Que el artículo 3o de la precitada ley, establece como uno de los principios del transporte público, el carácter del servicio público del transporte, en virtud del cual su prestación se encuentra sujeta a la la regulación del Estado, quien ejercerá el control y la vigilancia necesarios para su adecuada prestación en condiciones de calidad, oportunidad y seguridad.

Que el artículo 4o de la Ley 336 de 1996, "por la cual se adopta el Estatuto Nacional de Transporte", establece que "el transporte gozará de la especial protección estatal y estará sometido a las condiciones y beneficios establecidos por las disposiciones reguladoras de la materia, las que se incluirán en el Plan Nacional de Desarrollo, y como servicio público continuará bajo la dirección, regulación y control del Estado, sin perjuicio de que su prestación pueda serle encomendada a los particulares".. A su turno, el artículo 5o de la misma ley establece que: "el carácter de servicio público esencial bajo la regulación del Estado que la ley le otorga a la operación de las empresas de transporte público implicará la prelación del interés general sobre el particular, especialmente en cuanto a la garantía de la prestación del servicio y a la protección de los usuarios, conforme a los derechos y obligaciones que señale el Reglamento para cada modo. (...)".

Que el artículo 1o de la Ley 1242 de 2008,"por la cual se establece el Código Nacional de Navegación y Actividades Portuarias Fluviales y se dictan otras disposiciones", establece que tiene como objetivo de interés público proteger la vida y el bienestar de todos los usuarios del modo fluvial, promover la seguridad en el transporte fluvial y en las actividades de navegación y operación portuaria fluvial, resguardar el medio ambiente de los daños que la navegación y el transporte fluvial le puedan ocasionar, desarrollar una normatividad que fomente el uso del modo de transporte fluvial, procurando su viabilidad como actividad comercial.

Que la Ley 1774 de 2016, "por medio de la cual se modifican el Código Civil, la Ley 84 de 1989, el Código Penal, el Código de Procedimiento Penal y se dictan otras disposiciones", reconoció en su artículo 1o y 2o, que los animales son seres sintientes, no son cosas y que deben recibir especial protección contra el sufrimiento y el dolor, en especial el causado directa o indirectamente por los humanos.

Que el literal b) del artículo 3o de la precitada ley, dispone que en el cuidado de los animales el responsable o tenedor de los animales asegurará como mínimo que no sufran hambre ni sed, que no sufran injustificadamente malestar físico ni dolor, que no le sean provocadas enfermedades por negligencia o descuido, que no sean sometidos a condiciones de miedo ni estrés y que puedan manifestar su comportamiento natural.

Que la Ley 2455 de 2025, "por la cual se fortalece la lucha contra el maltrato animal y se actualiza el Estatuto Nacional de Protección de los animales Ley 84 de 1989 - Ley Ángel", según lo dispuesto en su artículo 1o, tiene como objeto fortalecer la lucha contra el maltrato animal, mediante acciones que garanticen la prevención, investigación y sanción de la violencia contra los animales en los procesos penales y policivos. Así mismo, actualiza el Estatuto Nacional de Protección de los Animales, Ley 84 de 1989 con el fin de incluir nuevas formas de protección y garantizar la ejecución de acciones integrales de sensibilización ciudadana, prevención y atención efectiva del maltrato animal.

Que según el artículo 5o del Decreto número 4765 de 2008, "por el cual se modifica la estructura del Instituto Colombiano Agropecuario (ICA), y se dictan otras disposiciones", modificado por el artículo 1o del Decreto número 3761 de 2009, el Instituto Colombiano Agropecuario (ICA), tiene dentro de sus objetivos contribuir al desarrollo sostenido del sector agropecuario, pesquero y acuícola, mediante la prevención, vigilancia y control de los riesgos sanitarios, biológicos y químicos para las especies animales y vegetales, con el fin de proteger la salud de las personas, los animales y las plantas y asegurar las condiciones del comercio.

Que el numeral 6 del artículo 6o y en el numeral 23 del artículo 12 del precitado Decreto, establece que son funciones del Instituto Colombiano Agropecuario (ICA), adoptar las medidas sanitarias y fitosanitarias que sean necesarias para hacer efectivo el control de la sanidad animal y vegetal y la prevención de riesgos biológicos y químicos, y es función de la Gerencia General del Instituto Colombiano Agropecuario (ICA), expedir las medidas regulatorias en materia sanitarias y fitosanitarias requeridas para proteger la sanidad animal y la inocuidad de sus productos en la producción primaria.

Que el Decreto número 1079 de 2015 "Único Reglamentario del Sector Transporte" en el Capítulo Título 1 de la Parte 2 del Libro 2, establece las condiciones y los requisitos de habilitación para la prestación del servicio público de transporte terrestre automotor de carga, y en su Capítulo 2 Título 3 de la Parte 2 del Libro 2, reglamenta la habilitación y las condiciones de prestación del servicio público de transpo rte fluvial.

Que el parágrafo 1o del artículo 2.2.1.7.3. del precitado decreto, modificado por el artículo 1o Decreto número 1017 de 2025 establece que además de los productos señalados en el artículo 1o del Decreto número 2044 de 1988, podrá movilizarse mediante contratación directa los bovinos en pie, con el propietario del vehículo de servicio público o su representante y que, en todo caso, se deberá dar cumplimiento a los protocolos para el transporte de animales en pie definidos en la normatividad vigente.

Que de manera conjunta, el Ministerio de Transporte y el Instituto Colombiano Agropecuario (ICA), expidieron la Resolución número 20223040006915 de 2022, "por la cual se adopta el Manual de Procedimientos para el Transporte, manejo y movilización de Animales en Pie y se dictan otras disposiciones", la cual tiene por objeto adoptar el Manual de procedimiento para el transporte, manejo y movilización de animales en pie, durante todas las etapas, contenido en el anexo que hace parte integral de la misma. Dicha resolución aplica en todo el territorio nacional, a todas las personas naturales y jurídicas involucradas en el transporte, manejo y movilización a pie, por vía terrestre y fluvial de animales en pie de las especies bovina, porcina, caprina, ovina, aviar, bufalina, équida y las demás especies de consumo humano.

Que el Viceministerio de Transporte, bajo memorando 20261130071433 del 30 de abril de 2026, solicitó la expedición del presente acto administrativo con base en las siguientes consideraciones:

"El presente proyecto de acto administrativo, responde a la necesidad de actualizar, armonizar y fortalecer el marco reglamentario vigente respecto al transporte y movilización de animales en pie, en virtud de salvaguardar un trato digno como seres sintientes y objeto de derechos en el marco de la legislación colombiana.

En este contexto, el Ministerio de Transporte, de manera articulada con el Instituto Colombiano Agropecuario (ICA), adelantaron un proceso técnico y normativo a través de once (11) sesiones desarrolladas en el transcurso del año 2026, en virtud de las cuales, estuvieron como participes el Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA), Fiscalía General de la Nación, Policía Nacional, entre otras oficinas, con el fin de orientar de forma clara y uniforme las actuaciones que deben caracterizar a las personas que transportan animales por las diferentes vías del país, en efecto; de las personas que trasladan a pie de un lugar a otro a estos seres sintientes, con el ánimo de velar por su cuidado y protección, en aras de evitar sufrimientos innecesarios, crueles y degradantes.

Así las cosas, resaltar que este proceso se fundamentó, entre otros insumos, en el Informe Técnico del Ministerio de Transporte, así como, la Estimación del impacto económico del proyecto de resolución y del Manual de Procedimientos para el Transporte, Manejo y Movilización de animales en Pie 2026, elaborado por el Instituto Colombiano Agropecuario (ICA), a través del cual se describió sobre lo referente a los animales destinados al consumo humano, en su orden, los indicadores respecto a la lesiones y muertes causados durante el transporte de los mismos.

Aunado a lo anterior, se identificaron algunas necesidades respecto a la caracterización de la población que realiza movilización de animales en pie en vehículos particulares, bajo la modalidad de transporte privado y servicio de transporte privado, amparados en la Guía Sanitaria de Movilización Interna (GSMI), en su orden, la necesidad de caracterizar los transportadores que realizan el traslado de animales en pie en vehículos particulares, bajo la prestación del servicio público de transporte, amparados en la expedición de la Guía Sanitaria de Movilización Interna (GSMI) y del Manifiesto Electrónico de Car ga.

En este sentido, la Dirección de Transporte y Tránsito mediante oficio MT número 20264000543611 del 21 de abril de 2026 remitió comunicación dirigida al Instituto Colombiano Agropecuario (ICA), solicitando la modificación conjunta Resolución 20223040006915 de 2022, "por la cual se adopta el Manual de Procedimientos para el Transporte, manejo y movilización de Animales en Pie y se dictan otras disposiciones": en la que textualmente expone las siguientes co nsideraciones:

"...en línea con la reunión interinstitucional sostenida el día 28 de enero de 2026 entre la señora Ministra de Transporte y la Gerente del ICA, en la que se reforzaron las mesas técnicas con la finalidad de hacer efectivas las medidas de protección y bienestar animal en el transporte, se articularon las entidades para liderar la expedición de la modificación a la Resolución 20223040006915 de 2022, "por la cual se adopta el Manual de Procedimientos para el Transporte, manejo y movilización de Animales en Pie y se dictan otras disposiciones".

En este orden es preciso manifestar que a la fecha se realizaron once (11) mesas de trabajo técnicas interinstitucionales, a través de las cuales, se identificaron las necesidades de cada autoridad en materia de protección animal, bienestar animal y de las facultades de inspección, vigilancia y control en cada uno de los regímenes aplicables de transporte, tránsito y sanitario sancionatorio y de bienestar a nimal.

Como resultado preliminar de las mesas se identificó, entre otras necesidades, las siguientes:

(...) "1. La necesidad de caracterizar la población que realiza movilización de animales en pie en vehículos particulares, bajo la modalidad de transporte privado y servicio de transporte privado, amparados en la Guía Sanitaria de Movilización Interna (GSMI).

2. La necesidad de caracterizar los transportadores que realizan el traslado de animales en pie en vehículos particulares, bajo la prestación del servicio público de transporte, amparados en la expedición de la Guía Sanitaria de Movilización Interna (GSMI) y del Manifiesto Electrónico de Car ga.

3. La necesidad de interoperabilidad entre Mintransporte, ICA, Policía Nacional en particular, la Dirección de Tránsito y Transporte "DITRA" y Dirección de Carabineros y Protección Ambiental, para la consulta de registros en el RUNT que permitan realizar las labores de inspección, vigilancia y control en la vía, en todo el territorio nacional.

4. La necesidad de contar con una autoridad de tránsito fluvial que permita ejercer las acciones de inspección, vigilancia y control en las movilizaciones y traslados de animales, en este modo; y facilitar el acceso a las autoridades de inspección, vigilancia y control para el transporte fluvial de animales en pie al Registro Nacional Fluvial (RNF)

5. Fortalecer las actividades preventivas, ante las limitantes en las competencias de las autoridades por reserva de ley en sus facultades para ejercer ICVC de manera adecuada, en materia de bienestar animal en el t ransporte.

6. Fortalecer las campañas de promoción y prevención asociadas a las condiciones de bienestar animal en el traslado y movilización de animales en pie.

Estrategia de comunicación del ABC del bienestar animal en el transporte - Oficinas de Prensa y Comunicaciones ICA y Mintransporte. (...)

Adicionalmente, desde el Ministerio de Transporte se hace necesario modificar la Resolución 20223040006915, considerando a través de la comunicación oficial número 20264000068613 del 27 de abril de 2026, que:

(...) "1. El Decreto número 1017 de 2025, "por el cual se modifican, adicionan y derogan unos artículos del Capítulo 7 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto número 1079 de 2015, Único Reglamentario del Sector Transporte"., permite mediante el parágrafo 1o del artículo 1, que modifica el artículo 2.2.1.7.3. del Decreto número 1079 de 2015, la movilización de bovinos en pie mediante la contratación directa, con el propietario del vehículo de servicio público o su representante, dando cumplimiento a los protocolos para el transporte de animales en pie definidos en la normatividad vigente.

2. Se hace necesario aclarar la Resolución número 20223040006915 de 2022 respecto de los sujetos regulados y el ámbito de aplicación, especificando el ámbito de aplicación de la resolución para todas las personas naturales y jurídicas involucradas en el manejo, movilización a pie, transporte privado, servicio de transporte privado y servicio de transporte público, por vía terrestre y fluvial de animales en pie de las especies bovina, porcina, caprina, ovina, aviar, bufalina, équida y las demás especies de consumo humano.

3. Se hace necesario modificar los anexos y apéndices 1, 2 y 3 de la resolución que contienen las tablas que determinan las cantidades de animales a transportar por especie; teniendo en cuenta las dificultades técnicas del ICA para aplicarlas estableciendo una nueva variable y parámetr o.

4. Se hace necesario actualizar la resolución frente a la exigencia del certificado de capacitación para el transporte de animales en pie, teniendo en cuenta el alcance de los cursos del ICA y de las normas de competencias laborales del SENA, Código NCL: 280601087_2: "Transportar animales en pie según manual de bienestar animal y normativa de transporte terrestre" y Código NSCL: 280604028_1: "Transportar animales en pie según manual de bienestar animal y normativa de transporte fluvial".

5.Se hace necesario determinar bajo el régimen sancionatorio aplicable del transporte, contravencional del tránsito y sanitario sancionatorio, las conductas, procedimientos, medios de prueba y sanciones que se impondrán ante el incumplimiento de las condiciones de bienestar animal en el transporte, modo terrestre y fluvial". (...)

De igual manera, el Instituto Colombiano Agropecuario (ICA) mediante comunicación remitida a la Dirección de Transporte y Tránsito del Ministerio de Transporte bajo radicado MT número 20263030700352 de fecha 20 de abril de 2026, solicitó la modificación de la referida Resolución número 20223040006915 de 2022, en la que textualmente se expone que:

"En atención a lo establecido en la Resolución número 20223040006915 de 2022 "por la cual se adopta el Manual de Procedimientos para el Transporte, Manejo y Movilización de Animales en Pie y se dictan otras disposiciones", expedida conjuntamente por el Ministerio de Transporte y el Instituto Colombiano Agropecuario (ICA), nos permitimos solicitarle respetuosamente que, entre las dos entidades, se lleve a cabo una actualización de dicha resolución, con base en las siguientes consideraciones:

1. Se requiere incorporar de manera más amplia, clara y precisa las competencias de cada una de las entidades involucradas en el desarrollo del marco normativo, con el fin de evitar ambigüedades en su aplicación.

2. La actualización de criterios que han sido establecidos con nuevos marcos normativos que se han emitido en los últimos tres años para las dos entidades, y que de manera particular para el caso del ICA se evidencian nuevas normativas en el tema de bienestar animal.

3. La inclusión en el reglamento de manera más clara y explícita sobre el documento que autoriza la movilización de animales por parte del ICA y que corresponde a la Guía Sanitaria de Movilización Interna (GSMI – ICA), así como la necesidad de su articulación con criterios internos de la r esolución.

4. Se hace indispensable diferenciar las capacitaciones impartidas directamente por el ICA de aquellos cursos ofrecidos por el SENA o por instituciones de educación superior autorizadas por el Ministerio de Educación, habida cuenta de su distinta naturaleza. Esta distinción debe reflejarse en los documentos que cada entidad expida como evidencia del cumplimiento de este r equisito.

Adicionalmente, durante el período de vigencia de la resolución, el SENA avanzó en el desarrollo de normas de competencias laborales relacionadas con los aspectos regulados por esta norma, lo que representa un paso importante hacia su consolidación y aplicabilidad.

5. La dificultad para adelantar las actividades de IVC por parte del ICA, dado que los criterios adoptados en el Manual de Procedimientos en lo relacionado con el espacio y la cantidad de animales que por especie pueden ser transportados, tomando como base el número de ejes de los vehículos terrestres, no respondían a la realidad del transporte. En este caso, es necesario ajustar la cantidad de animales a transportar de acuerdo con criterios de espacio requerido por animal según su peso corporal y definidos bajo r eferentes con medidas alométricas.

6. En cuanto al régimen sancionatorio, es preciso indicar que en la resolución se tenía como materia sancionable, únicamente las facultades sancionatorias otorgadas al ICA; no obstante, en la práctica se evidenció que ciertos aspectos no corresponden a las competencias del ICA y son de competencia sancionatoria de otras autoridades, que intervienen en el pr oceso de movilización.

7. De la misma manera, se hace necesario establecer el marco de obligaciones en materia de transporte, los destinatarios y responsables del cumplimiento de la normatividad en materia de movilización animal".

De igual manera, bajo radicado MT número 20263030737132 del 23 de abril se recibió en el Ministerio de Transporte, el proyecto de resolución, el Manual de procedimientos y los Apéndices 1, 2 y 3 presentado por el Instituto Colombiano Agropecuario (ICA) para consideración y surtir el respectivo trámite interno regulatorio. Por lo tanto, resulta necesario expedir la resolución: "por la cual se actualiza el Manual de Procedimientos para la movilización de animales en píe y se dictan otras disposiciones..".

Bajo este contexto, se identificó la necesidad de sustituirla normatividad reglamentaria vigente para que responda de manera efectiva a las necesidades que regulan el transporte de animales en pie, así como, el bienestar animal orientado y supervisado por parte del Instituto Colombiano Agropecuario (ICA), en el marco de contribuir directamente con el cuidado y protección antes, durante y después de su traslado de un lugar a otro en el territorio nacional, a través del modo carretero, o a pie en la misma jurisdicción.

Que, de conformidad con lo anterior, el acto administrativo responde a la necesidad de actualizar, armonizar y fortalecer el marco reglamentario vigente respecto a la movilización de animales en pie, con el fin de salvaguardar un trato digno como seres sintientes y objeto de derechos en el marco de la legislación colombiana.

Que el contenido de la presente Resolución fue publicado en la página web del Ministerio de Transporte, en cumplimiento a lo determinado en el numeral 8, del artículo 8o de la Ley 1437 de 2011 y el artículo 2.1.2.5.1.4. del Decreto número 1081 de 2015 sustituido por el Decreto número 385 de 2026, entre el 24 de junio al 9 de julio de 2026 con el objeto de recibir opiniones, comentarios y propuestas alternativas.

Que en aras de garantizar los principios de publicidad y transparencia, el ICA, surtió el trámite de consulta pública nacional, del 25 de junio al 10 de julio de 2026 a través de la plataforma SUCOP del Departamento Nacional de Planeación.

Que el Viceministerio de Transporte mediante el memorando 20261130192073 de 2026, certificó que las observaciones recibidas durante el periodo publicación por parte de ciudadanos e interesados, fueron atendidas en su totalidad.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. OBJETO. La presente resolución tiene por objeto actualizar el Manual de Procedimientos para la Movilización y Manejo de Animales en Pie, el cual se incorpora en el anexo técnico y sus apéndices que hacen parte integral de la presente resolución.

ARTÍCULO 2o. ÁMBITO DE APLICACIÓN. Las disposiciones contenidas en la presente resolución son aplicables en todo el territorio nacional, a todas las personas naturales o jurídicas involucradas en el manejo y/o movilización de animales: a pie, transporte privado, servicio privado de transporte o servicio público de transporte por vía terrestre y/o fluvial de animales en pie de las especies de producción pecuaria bovina, porcina, caprina, ovina, aviar, bufalina, équida, cuyícola y cunícola.

PARÁGRAFO. Dentro de un año (1) siguiente contado desde la entrada en vigencia de la presente resolución, el Ministerio de Transporte deberá realizar un estudio de impacto económico que permita llevar a cabo la revisión integral de los lineamientos establecidos en el presente acto administrativo.

ARTÍCULO 3o. PROCESOS DE FORMACIÓN O CAPACITACIÓN PARA LA MOVILIZACIÓN DE ANIMALES EN PIE. Toda persona involucrada en el proceso de movilización de animales en pie deberá realizar el curso de formación o capacitación en bienestar animal, el cual deberá estar respaldado mediante una constancia de participación o certificaciones expedidas por una institución de educación habilitada para tal fin, por el Instituto Colombiano Agropecuario (ICA) o por las organizaciones señaladas en el manual anexo a la presente resolución.

En ese sentido, los cursos de formación podrán ser impartidos por el Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA), y las demás instituciones aprobadas por el Ministerio de Educación Nacional o las Secretarías de Educación a nivel territorial.

Las capacitaciones en bienestar animal podrán ser realizadas por el Instituto Colombiano Agropecuario (ICA) o las organizaciones señaladas en el manual anexo a la presente resolución.

PARÁGRAFO: Los interesados en certificarse en competencias laborales para la movilización de animales en pie podrán adelantar el proceso con el Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA), sujeto a su oferta institucional y capacidad de respuesta, o con otras entidades públicas habilitadas por el Ministerio del Trabajo, o con organismos privados acreditados ante el Organismo Nacional de Acreditación de Colombia (ONAC) o quien haga sus veces: EI certificado de competencias laborales obtenido tendrá la misma validez que las constancias de participación o cursos de que trata el presente artículo.

ARTÍCULO 4o. INSPECCIÓN, VIGILANCIA Y CONTROL. El ejercicio de las facultades de inspección, vigilancia y control se ejercerán por cada autoridad competente en aplicación de sus facultades legales y bajo el marco del régime n jurídico aplicable.

4.1. Inspección, vigilancia y control en materia sanitaria. El Instituto Colombiano Agropecuario (ICA), o quien este delegue o autorice, será la autoridad competente para supervisar el cumplimiento de las disposiciones contenidas en el Manual de Procedimientos para la Movilización de Animales en Pie, y los respectivos apéndices en materia sanitaria y de bienestar animal.

Los funcionarios del Instituto Colombiano Agropecuario (ICA) en el ejercicio de las funciones de inspección, vigilancia y control que realicen en virtud de la presente Resolución, tendrán el carácter de inspectores de policía sanitaria, y gozarán del apoyo y protección de las autoridades civiles, fuerzas militares y Policía Nacional para el cumplimiento de sus funciones.

Las personas naturales o jurídicas de que trata el artículo 2o de la presente resolución, están en la obligación de permitir la inspección, vigilancia y control, por parte de los funcionarios del Instituto Colombiano Agropecuario (ICA), o quien esta delegue o autorice.

PARÁGRAFO. Dentro de los seis (6) meses siguientes a la entrada en vigencia de la presente resolución, el Instituto Colombiano Agropecuario (ICA), diseñará un acta que registre la Inspección, Vigilancia y Control en materia sanitaria y de bienestar animal, que servirá de prueba para el inicio de la investigación administrativa correspondiente.

4.2. Inspección, vigilancia y control en materia de tránsito y transporte. Las autoridades facultadas de conformidad con la normatividad vigente en materia de tránsito, transporte y de seguridad vial, les corresponde inspeccionar, vigilar y controlar el cumplimiento de las condiciones establecidas en el Manual de Procedimientos para la Movilización de Animales en Pie, y los apéndices que acompañan la presente Resolución, conforme a lo establecido en la Ley 769 de 2002 y la Ley 336 de 1996 o aquellas que las modifiquen, adicionen o sustituyan.

PARÁGRAFO. Las autoridades de control al tránsito y transporte levantarán un documento donde conste las presuntas infracciones como prueba para el inicio de la investigación correspondiente, de conformidad con la normatividad vigente en la materia.

Artículo 4.3. Inspección, vigilancia y control en transporte fluvial. La inspección, vigilancia y control del transporte fluvial le corresponde al Ministerio de Transporte, a través de las Inspecciones Fluviales, de conformidad con el artículo 11 de la Ley 1242 de 2008. El alcance de estas funciones se ejercerá en el marco de la revisión técnica de las embarcaciones.

Para el ejercicio de estas funciones, las Inspecciones Fluviales contarán con el apoyo de las autoridades civiles, militares y de policía en su respectiva jurisdicción, en los términos del parágrafo 3o del artículo 11 de la Ley 1242 de 2008.

La Superintendencia de Transporte ejercerá la inspección, vigilancia y control sobre los aspectos objetivos y subjetivos de las empresas prestadoras del servicio público de transporte fluvial y de la actividad portuaria, así como, sobre el cumplimiento de las obligaciones legales, reglamentarias y operacionales aplicables, según sus competencias.

PARÁGRAFO. Para efectos de la IVC en transporte fluvial, se verificará el cumplimiento de lo establecido en el Manual para la movilización de animales en pie, en lo referente a la adecuada acomodación, distanciamiento, espacios y demás condiciones que este defina para el traslado de animales en pie.

ARTÍCULO 5o. REMISIÓN EN MATERIA DE PROTECCIÓN CONTRA EL MALTRATO ANIMAL. En los casos en que se evidencien situaciones que puedan constituir maltrato animal, se pondrá en conocimiento de las autoridades competentes en esta materia, conforme a la Ley 1774 de 2016, así como, en la Ley 2455 de 2025 y sus nor mas concordantes.

ARTÍCULO 6o. SANCIONES. El incumplimiento de cualquiera de las disposiciones establecidas en la presente resolución, el manual y los apéndices, dará lugar a las actuaciones, infracciones y/o sanciones establecidas en la normativa legal vigente, aplicable por cada una de las autoridades competentes que intervienen.

En materia sanitaria se dará aplicación a lo establecido en los artículos 156 y 157 de la Ley 1955 de 2019 o aquellas que las adicione, modifique o sustituyan.

En materia de transporte y tránsito en el modo carretero y fluvial, las normas aplicables serán la Ley 336 de 1996, la Ley 769 de 2002 y la Ley 1242 de 2008 o aquellas que las adicionen, modifiquen o sustituyan.

ARTÍCULO 7o. GESTIÓN DE RIESGO. Las entidades públicas y privadas a cargo de la operación y administración de los corredores viales del país y los entes territoriales, desde el ámbito de sus competencias, procurarán la implementación de acciones que permitan mitigar el impacto de las condiciones de bienestar animal en el traslado de animales en pie.

Los Centros de Control Operacional o de Operaciones (CCO) de las concesiones, áreas de servicio y peajes del país, propenderán, en el marco de sus obligaciones contractuales, por contar con acceso a agua, sombra y descanso para el suministro y la prevención de riesgo por deshidratación del talento humano a cargo de la movilización y manejo de animales en pie, y su carga. Los peajes procurarán contar con información para el usuario, sobre la existencia de estos servicios, para que puedan hacer uso de ellos.

PARÁGRAFO. Ante casos de vías de hecho, bloqueos o restricciones a la movilidad, en las rutas humanitarias, se dará prelación al paso de vehículos que transportan animales en pie con el apoyo de las autoridades locales y de policía con competencia al respecto.

ARTÍCULO 8o. RECONOCIMIENTO A LAS CONDICIONES DE BIENESTAR ANIMAL. En el año (1) siguiente a la expedición de la presente Resolución y, posteriormente de manera anual, el Ministerio de Transporte en conjunto con el Instituto Colombiano Agropecuario (ICA), realizarán un reconocimiento de carácter simbólico a las condiciones del bienestar animal en el transporte, orientado a exaltar a las personas naturales o jurídicas involucradas en el manejo y/o movilización de animales en pie y a los servidores públicos comprometidos con el bienestar animal en ese contexto.

ARTÍCULO 9o. VIGENCIA Y DEROGATORIA. La presente resolución entrará a regir a los seis (6) meses siguientes a su publicación en el Diario Oficial. A partir de dicha fecha, quedará derogada la Resolución número 20223040006915 de 2022.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 3 de agosto de 2026.

La Ministra de Transporte,

María Fernanda Rojas Mantilla.

La Gerente General del Instituto Colombiano Agropecuario (ICA),

Paula Andrea Cepeda Rodríguez.

MANUAL DE PROCEDIMIENTOS PARA LA MOVILIZACIÓN Y MANEJO DE ANIMALES EN PIE.

<Anexo publicado en el Diario Oficial>

<Consultar PDF del Diario Oficial directamente en el siguiente enlace:

https://normograma.com/documentospdf/PDF/R_MT_30395_2026_ANEXO.pdf

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