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RESOLUCIÓN 20253040013535 DE 2025

(abril 9)

Diario Oficial No. 53.111 de 8 de mayo de 2025

Diario Oficial disponible en la web de la Imprenta Nacional de Colombia el 8 de mayo de 2025

MINISTERIO DE TRANSPORTE

Por la cual se crea la Mesa Técnica para el Fortalecimiento del Modo Fluvial.

LA MINISTRA DE TRANSPORTE,

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 6o de la Ley 489 de 1998, el artículo 11 de la Ley 1242 de 2008 y los numerales 6.2, 6.3 y 6.12 del artículo 6o del Decreto número 087 de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 113 de la Constitución Política dispone que: "(...) Los diferentes órganos del Estado tienen funciones separadas, pero colaboran armónicamente para la realización de sus fines", esto en concordancia con lo dispuesto en el párrafo 2 de su artículo 209, el cual señala que "(...) Las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado (...)".

Que el literal b del artículo 2o de la Ley 105 de 1993 "Por la cual se dictan disposiciones básicas sobre el transporte, se redistribuyen competencias y recursos entre la Nación y las Entidades Territoriales, se reglamenta la planeación en el sector transporte y se dictan otras disposiciones", dispuso que corresponde al Estado la planeación, el control, la regulación y la vigilancia del transporte y de las actividades a él vinculadas.

Que el artículo 3o de la citada ley determinó que el transporte público es una industria encaminada a garantizar la movilización de personas o cosas por medio de vehículos apropiados a cada una de las infraestructuras del sector, en condiciones de libertad de acceso, calidad y seguridad de los usuarios, sujeto a una contraprestación económica, y que el principio del acceso al transporte implica que el usuario pueda transportarse a través del medio y modo que escoja en buenas condiciones de acceso, comodidad, calidad, oportunidad y seguridad.

Que de conformidad con el artículo 2o de la Ley 336 de 1996 "Por la cual se adopta el Estatuto Nacional de Transporte", la seguridad, especialmente la relacionada con la protección de los usuarios, constituye prioridad esencial en la actividad del Sector y del Sistema de Transporte.

Que el artículo 3o de la citada ley estableció que, para los efectos pertinentes, en la regulación del transporte público, las autoridades competentes exigirán y verificarán las condiciones de seguridad, comodidad y accesibilidad requeridas para garantizarles a los habitantes la eficiente prestación del servicio básico y de los demás niveles que se establezcan en el interior de cada modo.

Que el artículo 6o de la Ley 489 de 1998, "Por la cual se dictan normas sobre la organización y funcionamiento de las entidades del orden nacional, se expiden las disposiciones, principios y reglas generales para el ejercicio de las atribuciones previstas en los numerales 15 y 16 del artículo 189 de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones", estableció los principios de coordinación y colaboración en virtud de los cuales las autoridades administrativas deben garantizar la armonía en el ejercicio de sus respectivas funciones con el fin de lograr los fines y cometidos estatales. En consecuencia, prestarán su colaboración a las demás entidades para facilitar el ejercicio de sus funciones y se abstendrán de impedir o estorbar su cumplimiento por los órganos, dependencias, organismos y entidades.

Que el artículo 11 de la Ley 1242 de 2008 "Por la cual se establece el Código Nacional de Navegación y Actividades Portuarias Fluviales y se dictan otras disposiciones" indica que "La autoridad fluvial nacional es ejercida por el Ministerio de Transporte, quien define, orienta, vigila e inspecciona la ejecución de políticas en el ámbito nacional de toda la materia relacionada con la navegación fluvial y las actividades portuarias fluviales. El Ministerio de Transporte y las entidades del Sector Transporte promoverán la difusión y el conocimiento de las disposiciones contenidas en el presente código. (...)".

Que en el artículo 3o de la Ley 2294 de 2023 "Por el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 "Colombia Potencia Mundial de la Vida", dispone como eje de transformación el Ordenamiento del territorio alrededor del agua, el cual "busca un cambio en la planificación del ordenamiento y del desarrollo del territorio, donde la protección de los determinantes ambientales y de las áreas de especial interés para garantizar el derecho a la alimentación sean objetivos centrales que, desde un enfoque funcional del ordenamiento, orienten procesos de planificación territorial participativos, donde las voces de las y los que habitan los territorios sean escuchadas e incorporadas", aspectos para los cuales se requiere fortalecer y coordinar acciones desde el modo fluvial.

Que el Plan Maestro de Transporte Intermodal, presentado oficialmente en noviembre de 2023, plantea dentro de sus acciones para el modo fluvial en los próximos 30 años "Implementar los proyectos y acciones del Plan Maestro Fluvial como la estrategia principal para la reactivación y consolidación de la operación fluvial en el país, constituyéndolo como la principal política pública para orientar la definición de un marco institucional, normativo y regulatorio que permite la estructuración y ejecución de proyectos fluviales con bases sólidas".

Que, dentro del Plan Sectorial de Turismo 2022-2026, se establece la promoción y la planificación turística alrededor del agua, con principios de responsabilidad y sostenibilidad, fomentando el desarrollo del turismo náutico en espacios marinos y fluviales, promoviendo el uso de energías limpias.

Que, en virtud de lo anterior, se hace necesario crear una mesa técnica que permita la coordinación y fortalecimiento del modo fluvial desde el sector transporte, como un espacio de participación y colaboración activa entre las diferentes entidades del Estado que convergen en la formulación, desarrollo, implementación y monitoreo de políticas, estrategias, planes, programas, proyectos y acciones para el desarrollo y promoción del modo mencionado.

Que el contenido de la presente resolución fue publicado en la página web del Ministerio de Transporte, desde el 11 al 25 de febrero de 2025, en cumplimiento a lo determinado en el numeral 8, del artículo 8o de la Ley 1437 de 2011, el artículo 2.1.2.1.23 del Decreto número 1081 de 2015 adicionado por el Decreto número 270 de 2017 y la Resolución número 994 de 2017 del Ministerio de Transporte, con el objeto de recibir opiniones, comentarios y propuestas alternativas por parte de la ciudadanía.

Que la Dirección de Infraestructura del Ministerio de Transporte, mediante Memorando número 20255000036583 del 13 de marzo del 2025, certificó que las observaciones presentadas fueron atendidas en su totalidad en la matriz de respuesta publicada en la página web del Ministerio de Transporte.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. OBJETO. Créese la Mesa Técnica para el Fortalecimiento del Modo Fluvial con la finalidad de contar con un espacio de concertación que permita la coordinación, articulación, apoyo y seguimiento a los diferentes actores institucionales que convergen en la formulación, desarrollo, implementación y monitoreo de políticas, estrategias, planes, programas, proyectos y acciones tendientes a promover el desarrollo del modo fluvial en el sector transporte.

ARTÍCULO 2o. INTEGRANTES. La Mesa Técnica para el Fortalecimiento del Modo Fluvial estará integrada por:

1. El (La) Ministro(a) de Transporte o su delegado(a), quien la presidirá.

2. El (La) Presidente de la Agencia Nacional de Infraestructura (ANI) o su delegado(a).

3. El (La) Director(a) General del Instituto Nacional de Vías (Invias) o su delegado(a).

4. El (La) Director(a) de la Agencia Nacional de Seguridad Vial (ANSV) o su delegado(a).

5. El (La) Director(a) General de la Unidad de Planeación de Infraestructura (UPIT) o su delegado(a).

6. El (La) Superintendente de Transporte o su delegado(a).

PARÁGRAFO 1o. Serán invitados permanentes a la Mesa Técnica para el Fortalecimiento del Modo Fluvial:

1. El (La) Ministro(a) de Ambiente y Desarrollo Sostenible o su delegado(a).

2. El (La) Director(a) de la Dirección General Marítima (Dimar) o su delegado(a).

3. El (La) Director(a) General del Departamento Nacional de Planeación (DNP) o su delegado(a).

4. El (La) Director(a) Ejecutivo de la Corporación Autónoma Regional del Río Grande de la Magdalena - Cormagdalena o su delegado(a).

5. El (La) Comandante de la Armada Nacional o su delegado(a).

6. El (La) Director(a) de la Dirección de Tránsito y Transporte de la Policía Nacional o su delegado(a).

7. El (La) Coordinador(a) del Grupo de Infraestructura Intermodal del Ministerio de Transporte o su delegado(a).

8. El (La) Subdirector(a) de Transporte del Ministerio de Transporte o su delegado(a).

9. El (La) Subdirector(a) de Tránsito del Ministerio de Transporte o su delegado(a).

PARÁGRAFO 2o. Los integrantes de la Mesa Técnica para el Fortalecimiento del Modo Fluvial podrán delegar su participación en los funcionarios de nivel directivo o asesor de la entidad que representan. Los invitados permanentes podrán delegar participantes con experticia en el asunto por discutir.

PARÁGRAFO 3o. Serán invitadas ocasionales las entidades de orden nacional, departamental, territorial, regional, distrital y/o cualquier esquema asociativo territorial, instituciones/organizaciones de carácter público y privado, de acuerdo con el asunto por tratar, para que contribuyan a informar, ilustrar, explicar o dar claridad técnica, financiera o jurídica.

ARTÍCULO 3o. FUNCIONES. Son funciones de la Mesa Técnica para el Fortalecimiento del Modo Fluvial, las siguientes:

1. Definir, implementar y modificar el Plan Anual de Trabajo de la Mesa Técnica para el Fortalecimiento del Modo Fluvial.

2. Articular el desarrollo de estrategias, planes, programas, proyectos y acciones para el fortalecimiento del modo de transporte fluvial en el sector transporte.

3. Apoyar a las entidades regionales, departamentales, municipales y/o distritales en la gestión y seguimiento al cumplimiento de las acciones contenidas en sus planes de desarrollo relacionadas con el modo fluvial.

4. Identificar las necesidades y proponer mecanismos de financiación de estudios, proyectos o inversiones requeridas para el desarrollo de las acciones de fortalecimiento del modo fluvial en el sector transporte.

5. Coordinar y facilitar la entrega de información estadística que se requiera de cada una de las entidades miembros de la Mesa que convergen en la formulación, desarrollo, implementación y monitoreo de políticas, estrategias, planes, programas, proyectos y acciones tendientes a promover el desarrollo del modo fluvial.

6. Recomendar al Ministro de Transporte la presentación de proyectos del modo fluvial a la Comisión Intersectorial para los proyectos de Infraestructura de Transporte, o a los Comités intersectoriales de apoyo a la Comisión: i) el Comité Técnico para el seguimiento de los Proyectos de Interés Nacional y Estratégico (Pines) y demás proyectos de infraestructura de transporte priorizados por la Comisión Intersectorial para los proyectos de Infraestructura de Transporte, ii) el Comité Interinstitucional de Estructuración y Gestión Contractual y Financiera (CIEGCF) y iii) el Comité Intersectorial para la Red Regional de Infraestructura de Transporte (Cirit), definidos en el Decreto número 2249 de 2023, según sea del caso.

7. Articular con otras instancias y/o comités que se identifiquen para facilitar la consecución de los objetivos, con enfoque de planificación territorial y de sostenibilidad ambiental.

8. Expedir su propio reglamento.

9. Las demás que le correspondan por su naturaleza y para dar cumplimiento al objeto para el cual fue creada.

ARTÍCULO 4o. PRESIDENCIA. La Presidencia de la mesa técnica para el fortalecimiento del modo fluvial será ejercida por el (la) Ministro(a) de Transporte o su delegado(a), quien la presidirá, con las siguientes funciones:

1. Dirigir las reuniones de la Mesa Técnica para el Fortalecimiento del Modo Fluvial y presentar a consideración de sus integrantes los temas que requieren toma de decisión, para acordar las estrategias y soluciones a que haya lugar.

2. Hacer cumplir las acciones encaminadas a facilitar la implementación del Plan Anual de Trabajo de la Mesa Técnica para el Fortalecimiento del Modo Fluvial y su coordinación a nivel territorial con las entidades ejecutoras de infraestructura de transporte.

3. Suscribir junto con la Secretaría Técnica, las actas de las reuniones.

ARTÍCULO 5o. SECRETARÍA TÉCNICA. La Secretaría Técnica de la Mesa Técnica para el Fortalecimiento del Modo Fluvial será ejercida por el (la) Coordinador(a) del Grupo de Infraestructura Intermodal del Ministerio de Transporte o quien haga sus veces y tendrá las siguientes funciones:

1. Convocar a las sesiones de la Mesa Técnica para el Fortalecimiento del Modo Fluvial.

2. Servir de enlace y brindar apoyo técnico, operativo y administrativo para la coordinación de las actividades necesarias que se requieran por los integrantes de la Mesa Técnica para el Fortalecimiento del Modo Fluvial y sus invitados, en aras de llevarse a cabo las sesiones de dicho espacio.

3. Preparar la agenda u orden del día para el desarrollo de las sesiones de trabajo.

4. Elaborar las actas de reunión, las cuales serán puestas a disposición de todos los integrantes de la Mesa Técnica para el Fortalecimiento del Modo Fluvial para su conocimiento, gestionar la firma del presidente, archivar, difundir y custodiarlas, y demás documentos que sean emitidos para cumplir con su objeto.

5. Realizar el seguimiento al Plan Anual de Trabajo de la mesa técnica y, en general, al cumplimiento de las decisiones y compromisos establecidos por la mesa y presentar un informe semestral a esta sobre los respectivos avances.

6. Consolidar un documento anual de avance de las acciones establecidas en el plan de acción de la Mesa Técnica para el Fortalecimiento del Modo Fluvial.

7. Elaborar la propuesta de reglamento y sus modificaciones, para aprobación de sus integrantes.

8. Las demás que le sean asignadas que coadyuven la efectiva implementación de la finalidad de esta instancia.

ARTÍCULO 6o. INSTALACIÓN Y REGLAMENTO INTERNO. La Secretaría Técnica citará a todos los integrantes de la Mesa Técnica para el Fortalecimiento del Modo Fluvial para la instalación de la misma y se presentará, para su aprobación, el reglamento interno, el cual fijará aspectos como periodicidad de las reuniones, procedimiento para deliberar y decidir, espacios y mecanismos de articulación, funcionamiento de la Secretaría Técnica, y los demás que lleguen a ser considerados en la mesa.

ARTÍCULO 7o. SESIONES. La Mesa Técnica para el Fortalecimiento del Modo Fluvial sesionará de manera ordinaria con la periodicidad que establezca su reglamento, mediante convocatoria realizada por la Secretaría Técnica previa indicación de la Presidencia.

La mesa técnica sesionará de forma extraordinaria, cuando la Presidencia o cualquiera de sus integrantes lo solicite con el fin de presentar, discutir, revisar o analizar alguna circunstancia especial que lo amerite.

Las sesiones se podrán desarrollar de manera presencial, semipresencial o virtual, utilizando los medios tecnológicos disponibles para realizarlo.

ARTÍCULO 8o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir del día siguiente a la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

Publíquese y cúmplase.

La Ministra de Transporte,

María Fernanda Rojas Mantilla.

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