RESOLUCIÓN 20253040013035 DE 2025
(abril 7)
Diario Oficial No. 53.125 de 22 de mayo de 2025
Diario Oficial disponible en la web de la Imprenta Nacional de Colombia el 22 de mayo de 2025
MINISTERIO DE TRANSPORTE
Por la cual se adopta el documento denominado “Lineamientos para la elaboración de protocolos para la salvaguarda y protección de cuerpos de presuntas víctimas del conflicto armado colombiano en proyectos de infraestructura de transporte", sus anexos y se dictan otras disposiciones.
LA MINISTRA DE TRANSPORTE,
en ejercicio de las facultades legales y reglamentarias, especialmente las conferidas en la Ley 105 de 1993, el numeral 3 del artículo 59 de la Ley 489 de 1998, artículo 2o de la Ley 1682 de 2013, los numerales 6.2 y 6.3 del artículo 6o del Decreto número 087 de 2011 y el artículo 1.1.1.1., del Decreto número 1079 de 2015 Único Reglamentario del Sector Transporte, y
CONSIDERANDO:
Que el literal b) del artículo 2o de la Ley 105 de 1993 "Por la cual se dictan disposiciones básicas sobre el transporte, se redistribuyen competencias y recursos entre la Nación y las Entidades Territoriales, se reglamenta la planeación en el sector transporte y se dictan otras disposiciones" establece en el marco de la intervención del Estado que "corresponde al Estado la planeación, el control, la regulación y la vigilancia del transporte y de las actividades a él vinculadas".
Que el artículo 5o de la Ley 105 de 1993, precisa que, es atribución del Ministerio de Transporte en coordinación con las diferentes entidades sectoriales, la definición de las políticas generales sobre el transporte y el tránsito.
Que en ese sentido el legislador en los artículos 12, 16, 17, 19 y 20 de la norma antes señalada abordó las competencias sobre la Infraestructura de Transporte estableciendo que las vías nacionales son aquellas a cargo de la Nación, las vías departamentales son aquellas a cargo de los departamentos y las vías municipales y distritales aquellas a cargo de los municipios, y especifica que son estas entidades quienes deben determinar las prioridades para su conservación y construcción.
Que el artículo 2o de la Ley 1682 de 2013 "Por la cual se adoptan medidas y disposiciones para los proyectos de infraestructura de transporte y se conceden facultades extraordinarias" señala que la infraestructura del transporte "es un sistema de movilidad integrado por un conjunto de bienes tangibles, intangibles y aquellos que se encuentren relacionados con este, el cual está bajo la vigilancia y control del Estado, y se organiza de manera estable para permitir el traslado de las personas, los bienes y los servicios, el acceso y la integración de las diferentes zonas del país y que propende por el crecimiento, competitividad y mejora de la calidad de la vida de los ciudadanos".
Que el artículo 5o de la Ley 1682 de 2013, indica que "las acciones de planificación, ejecución, mantenimiento, mejoramiento y rehabilitación de los proyectos y obras de infraestructura del transporte materializan el interés general previsto en la Constitución Política al fomentar el desarrollo y crecimiento económico del país; su competitividad internacional; la integración del Territorio Nacional, y el disfrute de los derechos de las personas y constituye un elemento de la soberanía y seguridad del Estado. (...)".
Que el artículo 1o del Decreto número 087 de 2011 "Por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Transporte, y se determinan las funciones de sus dependencias" expone que el Ministerio de Transporte tiene como objetivo primordial la formulación y adopción de las políticas, planes, programas, proyectos y regulación económica en materia de transporte carretero, marítimo, fluvial, aéreo y la regulación técnica en materia de transporte y tránsito de los modos carretero, marítimo, fluvial y férreo.
Que conforme lo señalado en los numerales 6.2 y 6.3 del artículo 6o del Decreto número 087 de 2011, son funciones del despacho del Ministro de Transporte: "Definir y establecer las políticas en materia de transporte, tránsito, e infraestructura de todos los modos", así como, "Formular la regulación técnica en materia de transporte, tránsito y de los modos carretero, marítimo, fluvial y férreo", respectivamente.
Que en Colombia, la infraestructura de transporte se ha priorizado como uno de los pilares de la economía nacional, esencial para el cumplimiento de los propósitos de integración social, territorial y construcción de equidad en el escenario del posacuerdo, de tal forma que, el sector transporte ejerce un papel relevante en el desarrollo y conectividad del país, que se enfoca en el aporte al bienestar, movilidad y accesibilidad de los ciudadanos y las regiones, a través de los proyectos de infraestructura desarrollados en todos los modos de transporte por las entidades adscritas al Ministerio de Transporte.
Que mediante Auto número AI 070 de 2022, la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) requirió al Ministerio de Transporte, como cabeza del sector, para que las políticas de infraestructura de transporte se hagan "compatibles con la protección a presuntos lugares de disposición o inhumación de víctimas del conflicto que lleguen a ser objeto de proyectos y obras de infraestructura, especialmente aquellos declarados de importancia estratégica por medio de los Planes de Búsqueda diseñados por la UBPD, un documento CONPES, un acto administrativo o una pr ovidencia judicial".
Que el Ministerio de Transporte solicitó a la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) aclaración del alcance de la orden en razón a que se indicaba que se aplicaba a "futuras obras o proyectos en la República de Colombia". El Ministerio justificó que, en esos términos, la orden trasciende su competencia y a su vez, requirió se precisara el tipo de obras y proyectos a los que se refiere la misma. La Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) en Auto número AT- 125 del 20 de abril del 2023, aclaró que dicha expresión hace referencia solo a obras o proyectos del sector transporte conforme las competencias legales.
Que entre los años 2022 a 2024, el Ministerio de Transporte junto con la Agencia Nacional de Infraestructura (ANI), el Instituto Nacional de Vías (Invías), la Unidad Administrativa Especial Aeronáutica Civil (Aerocivil), la Unidad de Planeación de Infraestructura de Transporte (UPIT), la Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas (UBPD), el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), la Fiscalía General de la Nación (FGN), el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses (INML), el Instituto Colombiano de Antropología e Historia (ICANH), el Ministerio del Interior mediante la Dirección de Asuntos Indígenas, Rom y Minorías, la Dirección de Asuntos para Comunidades Negras, Afrodescendientes, Raizales y Palenqueras y la Dirección de la Autoridad Nacional de Consulta Previa, con el acompañamiento de la Procuraduría delegada ante la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) y los procesos organizativos articulados de comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras que integran la Ruta del Cimarronaje en el caribe colombiano, trabajaron en conjunto el documento técnico que se adopta para efectos de dar cumplimiento a la orden cuarta del Auto número AI-070 de 2022 emitido por la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP).
En atención a las instrucciones dadas por la Sección de Primera Instancia para Casos de Ausencia de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad, de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) conforme al propósito de la MIA, el 12 de abril de 2024, se remitió a la JEP la versión definitiva del documento de lineamientos y sus anexo s.
Mediante el artículo cuarto del Auto número AI-036 del 29 de mayo de 2024, la Sección de Primera Instancia para Casos de Ausencia de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad, de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) ha solicitado al Ministerio de Transporte imparta de manera inmediata las instrucciones a que haya lugar a las entidades adscritas al sector para la implementación del documento que se ha mencionado.
Que los lineamientos son directrices vinculantes que, a través de medidas preventivas concretas en cada una de las etapas de los proyectos de infraestructura, se deberán implementar por parte de las entidades del sector transporte en aras de contribuir a la búsqueda de Personas dadas por desaparecidas en el marco y en razón del conflicto armado, desde su alcance misional.
Que la búsqueda siempre tiene un fin humanitario, con independencia del carácter judicial o extrajudicial en el que se realice, de tal manera que la investigación, prospección, exhumación, recuperación y entrega digna y entrega culturalmente pertinente, se encuentra en cabeza de las entidades con competencia en búsqueda, estas son: desde la perspectiva judicial, la Fiscalía General de la Nación a través del Grupo de Búsqueda, Identificación y Entrega de Personas Desaparecidas (GRUBE), desde un enfoque humanitario y extrajudicial, la Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas (UBPD) y la identificación de personas desaparecidas o dadas por desaparecidas es realizada por parte del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses (INMLCF), de tal forma que las medidas preventivas concretas en cada una de las etapas de los proyectos de infraestructura se desarrollan de manera articulada con las entidades con competencia en búsqueda.
Que de esta manera el sector transporte busca propender por la garantía de los derechos humanos a la verdad y a la paz, desde su alcance misional, toda vez que, en relación con la búsqueda de personas dadas por desaparecidas, las diferentes normas de orden nacional e internacional han impuesto al Estado obligaciones al referirse a la lucha contra la desaparición forzada y otras formas de desaparición, al igual que, a la garantía de los derechos de las víctimas de este flagelo. Desde el orden nacional se resalta el artículo 12 de la Constitución Política de Colombia que precisa que "nadie será sometido a desaparición forzada, a torturas ni a tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes"; y en cuanto al orden internacional, la Convención Internacional para la Protección de todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas (CIPPDF), que ha conminado a los Estados a: i) "adoptar todas las medidas apropiadas para la búsqueda, localización, liberación de las personas dadas por desaparecidas y, en caso de fallecimiento, para la búsqueda y restitución de sus restos" y; ii) "prestar todo el auxilio posible para asistir a las víctimas de las desapariciones forzadas, lo que incluye el apoyo en la búsqueda, localización y liberación de las personas desaparecidas y, en caso de fallecimiento/ en la exhumación, la identificación y la restitución de sus restos".
Que el contenido de la presente resolución fue publicado en la página web del Ministerio de Transporte entre el 12 al 26 de marzo del 2025, en cumplimiento de lo determinado en el parágrafo 8 del artículo 8o de la Ley 1437 de 2011, el artículo 2.1.2.1.23 del Decreto número 1081 de 2015 y la Resolución número 994 de 2017 del Ministerio de Transporte, con el objeto de recibir opiniones, sugerencias o propuestas alternativas por parte de la ciudadanía.
Que la Dirección de Infraestructura del Ministerio de Transporte mediante el Memorando número 20255000044203 del 31 de marzo de 2025, certificó que durante el período de publicación se recibieron observaciones que fueron atendidas en la Matriz de Respuesta Observaciones que fue publicada en la página web del Ministerio de Transporte.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. OBJETO. Adoptar el documento 'Lineamientos para la elaboración de protocolos para la salvaguarda y protección de cuerpos de presuntas víctimas del conflicto armado colombiano en proyectos de infraestructura de transporte', sus anexos, con el fin de orientar a las entidades del orden nacional competentes en proyectos de infraestructura de transporte en la implementación de manera anticipada de acciones pertinentes, efectivas y oportunas de prevención y/o mitigación concretas en aras de contribuir a la búsqueda de personas dadas por desaparecidas en el marco y en razón del conflicto armado, propendiendo, desde su alcance misional, en ser facilitadores en la garantía de los derechos humanos a la verdad y a la paz en articulación con las entidades con competencia en búsqueda de personas dadas por desaparecidas.
PARÁGRAFO. Son parte integral del presente documento de lineamientos los siguientes anexos:
A. Ficha de Registro de Hallazgo.
B. Formato de solicitud de información de posibles áreas de interés forense.
C. Protocolo de relacionamiento y coordinación entre la UBDP y las Comunidades Negras, Afrocolombiana, Raizales y Palenqueras de Colombia.
D. Protocolo de relacionamiento y coordinación entre la UBPD y los Pueblos Indígenas de Colombia.
E. Protocolo interinstitucional para la entrega digna de cadáveres de personas desaparecidas – FGN.
F. Guía para la atención diferenciada a víctimas afrocolombianas en el marco de la justicia transicional – FGN.
G. Guía para el acercamiento y jornada de atención a víctimas indígenas – FGN.
H. Guía para la atención a personas pertenecientes a los pueblos y comunidades indígenas - FGN.
I. Requisitos mínimos para la elaboración de protocolos para la salvaguarda y protección de cuerpos de presuntas víctimas del conflicto armado colombiano en proyectos de infraestructura de transporte.
ARTÍCULO 2o. ÁMBITO DE APLICACIÓN. A partir de la expedición de la presente resolución, las entidades del sector transporte con competencia sobre la infraestructura de transporte deberán dar aplicación en los proyectos para que se implementen a los 'Lineamientos para la elaboración de protocolos para la salvaguarda y protección de cuerpos de presuntas víctimas del conflicto armado colombiano en proyectos de infraestructura de transporte', conforme las actividades que prevé según la etapa del proyecto.
PARÁGRAFO. los departamentos, municipios, las entidades oficiales a cargo del desarrollo y mantenimiento de proyectos del sector de infraestructura de transporte que, estén interesados en desarrollarlos, podrán acogerse a los lineamientos que se adoptan con la presente resolución.
ARTÍCULO 3o. ALCANCE. Las entidades a cargo de los proyectos de infraestructura del sector transporte tienen la función de asegurar y proteger el hallazgo y el contexto para que las entidades con competencia asuman el manejo de este, de tal manera que no se limite la continuidad del proyecto, sino que, se oriente a tomar medidas coordinadas con la UBPD y FGN que prevengan y preserven los escenarios en los que se puedan llegar a encontrar personas dadas por desaparecidas.
ARTÍCULO 4o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.
Notifíquese y cúmplase.
La Ministra de Transporte,
María Fernanda Rojas Mantilla.
<Anexo publicado en el Diario Oficial>
<Consultar anexo original directamente en el siguiente enlace:
https://normograma.com/documentospdf/PDF/R_MT_13035_2025_ANEXO.pdf




