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RESOLUCIÓN 6378 DE 2016

(diciembre 23)

Diario Oficial No. 50.096 de 23 de diciembre de 2016

MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL

Por la cual se dictan disposiciones orientadas a apoyar la gestión y los trámites legales, contractuales, administrativos y financieros necesarios para la organización y puesta en funcionamiento de la Administradora de los recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES).

EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL,

en ejercicio de las facultades legales, en especial las conferidas por el parágrafo del artículo 23 del Decreto número 1429 de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 66 de la Ley 1753 de 2015 creó la Entidad Administradora de Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES), como una entidad de naturaleza especial, adscrita al Ministerio de Salud y Protección Social, con personería jurídica, autonomía administrativa y financiera y patrimonio independiente, encargada de administrar los recursos señalados en el artículo 67 de la misma ley;

Que a través del Decreto número 1429 de 2016 se estableció la estructura interna de la Administradora de Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES), el período de transición respecto del inicio de sus funciones, y la fecha límite hasta la cual la Dirección de Administración de Fondos de la Protección Social del Ministerio de Salud y Protección Social continuará adelantando las funciones establecidas en el Decreto número 4107 de 2011;

Que el parágrafo del artículo 23 del Decreto número 1429 de 2016, dispone que corresponde a este Ministerio apoyar la gestión y los trámites legales, contractuales, administrativos y financieros, suministrando soporte técnico, logístico y el que sea necesario para la organización y puesta en funcionamiento de la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES);

Que conforme a lo anterior, se hace necesario dictar algunas medidas para llevar a cabo la puesta en funcionamiento de la mencionada entidad;

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Asignar al despacho del Viceministerio de Protección Social la coordinación de la gestión y los trámites legales, contractuales, administrativos y financieros necesarios para la organización y puesta en funcionamiento de la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES).

ARTÍCULO 2o. La Secretaría General, La Oficina de Tecnología de la Información y la Comunicación (TIC) y la Dirección de Administración de Fondos de la Protección Social, con las respectivas Subdirecciones, apoyarán las acciones y trámites necesarios para la organización y puesta en funcionamiento de la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES), debiendo suministrar, para el efecto, el soporte jurídico, logístico y técnico que sea necesario.

ARTÍCULO 3o. La Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES) realizará los procesos contractuales con base en la reglamentación expedida por el Ministerio de Salud y Protección Social, en los aspectos sobre los cuales no haya adoptado su propia reglamentación.

ARTÍCULO 4o. Se conforma transitoriamente el Comité Asesor de Contratación para el asesoramiento en materia contractual al Director General de la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES), integrado por los siguientes jefes de las siguientes dependencias y Direcciones del Ministerio de Salud y Protección Social:

a) Con voz y voto:

– El Viceministerio de Protección Social o su delegado.

– La Oficina Asesora de Planeación y Estudios Sectoriales o su delegado.

– La Oficina de Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC).

– La Subdirección de Asuntos Jurídicos de los Fondos y Cuentas, de la Dirección de Administración de Fondos de la Protección Social.

– La Subdirección de Gestión, de la Dirección de Administración de Fondos de la Protección Social.

b) Con voz pero sin voto:

– Dirección Administrativa y Financiero de la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES), quien lo presidirá.

– Oficina de Control Interno del Ministerio de Salud y Protección Social.

PARÁGRAFO. Los miembros de este Comité serán sustituidos por los funcionarios nombrados en los cargos equivalentes en la ADRES. El Comité a que hace referencia el presente artículo, tendrá vigencia hasta tanto la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES) haya conformado su propio Comité.

ARTÍCULO 5o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 23 de diciembre de 2016.

El Ministro de Salud y Protección Social,

ALEJANDRO GAVIRIA URIBE.

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