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RESOLUCIÓN CONJUNTA 40324 DE 2025

(julio 21)

Diario Oficial No. 53.192 de 25 de julio de 2025

Diario Oficial disponible en la web de la Imprenta Nacional de Colombia el 25 de julio de 2025

MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA

MINISTERIO DE TRABAJO

Por la cual se crea la mesa de diálogo social para la garantía de condiciones de trabajo digno y decente en la transición energética justa de las y los trabajadores y sus organizaciones sindicales en el sector Carbón.

EL MINISTRO DEL TRABAJO Y EL MINISTRO DE MINAS Y ENERGÍA,

en ejercicio de las facultades legales, y en particular las que le confiere el artículo 75 de la Ley 2294 de 2023, y

CONSIDERANDO:

Que en la Declaración de Principios y Derechos Fundamentales en el Trabajo (1998), la cual contempla los derechos a la libertad de asociación, la libertad sindical y el reconocimiento efectivo del derecho de negociación colectiva. La libertad sindical está reconocida en el ordenamiento constitucional colombiano, el cual incorpora el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87) y el Convenio sobre la negociación colectiva, 1949 (núm. 98), dos instrumentos fundamentales de la Organización Internacional del Trabajo (OIT). Estos convenios fueron ratificados por Colombia mediante las Leyes 26 y 27 de 1976 y forman parte del bloque de constitucionalidad por consagrar derechos humanos esenciales.

Que la negociación sectorial, el literal d), numeral 2 del artículo 5 del Convenio sobre la negociación colectiva, 1981 (núm. 154) -ratificado por la Ley 524 de 1999- establece que este mecanismo no debe ser "obstaculizado por la inexistencia de reglas". En la misma línea, el Comité de Libertad Sindical (párr. 1408, 2018) ha destacado la importancia de no imponer barreras a este tipo de negociación, reforzando su aplicación en el ámbito internacional.

Que el artículo 4 del Convenio 190 de la OIT sobre la violencia y el acoso en el mundo del trabajo mandata que "todo miembro deberá adoptar, de conformidad con la legislación y la situación nacional y en consulta con las organizaciones representativas de empleadores y de trabajadores, un enfoque inclusivo, integrado y que tenga en cuenta las consideraciones de género para prevenir y eliminar la violencia y el acoso en el mundo del trabajo".

Que el derecho a la negociación colectiva está reconocido en el artículo 55 de la Constitución Política como un medio para garantizar la armonía laboral y la protección de los trabajadores.

Que el artículo 25 de la Constitución Política de Colombia señala que "el trabajo es un derecho y una obligación social y goza, en todas sus modalidades, de la especial protección del Estado. Toda persona tiene derecho a un trabajo en condiciones dignas y justas".

Que el artículo 38 de la Constitución Política señala que "Se garantiza el derecho de libre asociación para el desarrollo de las distintas actividades que las personas realizan en sociedad".

Que el artículo 5o de la Ley 489 de 1998 señala que "los organismos y entidades administrativos deberán ejercer con exclusividad las potestades y atribuciones inherentes, de manera directa e inmediata, respecto de los asuntos que les hayan sido asignados expresamente por la ley, la ordenanza, el acuerdo o el reglamento ejecutivo".

Que el artículo 6o de la Ley 489 de 1998 indica que "en virtud del principio de coordinación y colaboración, las autoridades administrativas deben garantizar la armonía en el ejercicio de sus respectivas funciones con el fin de lograr los fines y cometidos estatales".

Que el artículo 110 de la Ley 1757 de 2015 establece que es obligación del Estado garantizar las bases fundamentales de la democracia a través de la libre expresión, libre movilización social, libre asociación, la autonomía, formación, fortalecimiento y reconocimiento de los ciudadanos, sus organizaciones y representantes, así como la institucionalización de mecanismos, instancias, y estrategias de participación.

Que el artículo 111 de la citada ley define que el diálogo social es "un mecanismo democrático para la participación ciudadana y el fortalecimiento de las organizaciones de la sociedad civil, con el objetivo de promover la interacción, comunicación, consulta y seguimiento de políticas públicas a nivel nacional y territorial".

Que por medio de la Ley 2294 del 19 de mayo de 2023, se expidió el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 "Colombia, Potencia Mundial de la Vida", cuyo objetivo es "sentar las bases para que el país se convierta en un líder de la protección de la vida a partir de la construcción de un nuevo contrato social que propicie la superación de injusticias y exclusiones históricas, la no repetición del conflicto, el cambio de nuestro relacionamiento con el ambiente y una transformación productiva sustentada en el conocimiento y en armonía con la naturaleza".

Que el artículo 75 de la Ley 2294 de 2023, modificó el artículo 74 de la Ley 1753 de 2015 y dispuso la adopción de la Política Pública de Trabajo Digno y Decente, con enfoque diferencial en cabeza del Ministerio del Trabajo. Dentro de las dimensiones que integran dicha política, se establece de manera explícita "el ejercicio del diálogo social y tripartismo".

Que mediante el Decreto número 1527 de 2024 el Gobierno nacional adicionó el Título 2 a la Parte 1 del Libro 2 del Decreto número 1072 de 2015, Único Reglamentario del Sector Trabajo, y adoptó la Política Pública de Trabajo Digno y Decente para promover la generación de empleo e ingresos dignos, la formalización laboral, la protección social, las transiciones justas, las libertades sindicales y el diálogo social.

Que el artículo 2.1.2.1.3 del Decreto número 1072 de 2015 establece, entre otros, los siguientes objetivos específicos de la Política Pública de Trabajo Digno y Decente: "(…) 1. Promoción del diálogo social como mecanismo de concertación y participación para avanzar en la eficacia de los derechos fundamentales del trabajo, entre estos la promoción de la organización social, gremial y sindical, los derechos colectivos, los derechos a un entorno saludable y la eliminación de todo tipo de discriminación y las transiciones justas"; y, 5. Articulación interinstitucional a nivel territorial para la implementación y coordinación de acciones que promuevan el trabajo digno y decente en las regiones, priorizando el sector rural y su aplicación transversal con la asistencia técnica del sector trabajo".

Que para el cumplimiento de este objetivo específico el Gobierno nacional, en cabeza del Ministerio del Trabajo, directamente o a través de la acción interinstitucional con otras entidades del sector público, adelantará las siguientes líneas de acción: (i) Línea fortalecimiento del diálogo social; y, (ii) Fomento de estrategias y medidas que promuevan e impulsen la reconversión laboral en escenarios de transición justa.

Que el artículo 2.1.2.1.4 del Decreto número 1072 de 2015 define el ejercicio del diálogo social y tripartismo como "la articulación de los actores del mundo del trabajo (trabajadores, trabajadoras y sus organizaciones, empleadores y el Estado); en la formulación e implementación de políticas orientadas a generar un cambio cultural que se centra en el ejercicio efectivo de los derechos fundamentales del trabajo. Reconoce la importancia de procesos inclusivos de toma de decisiones, la participación en la elaboración de normas y políticas laborales, y otorga legitimidad a la interlocución de trabajadores y trabajadoras. Este enfoque se aplica en la resolución de conflictos sociolaborales a nivel empresarial, municipal, distrital, departamental y nacional".

Que el Código Sustantivo del Trabajo establece en su artículo 375 la obligación correlativa de las autoridades y empleadores de "entender oportunamente a los representantes del sindicato, sus apoderados y voceros" respecto a las acciones sindicales que sean ejercidas ante estas por parte de las organizaciones sindicales, señaladas en los artículos anteriores, como "Presentar pliegos de peticiones relativos a las condiciones de trabajo o a las diferencias con los (empleadores), cualquiera que sea su origen…"

Que el artículo 433 del Código Sustantivo del Trabajo, determina que para el inicio de las conversaciones de negociación de pliegos de petición:

"1. El (empleador) o la representante, están en la obligación de recibir a los delegados de los trabajadores dentro de las veinticuatro horas siguientes a la presentación oportuna del pliego de peticiones para iniciar conversaciones. Si la persona a quién se presentare el pliego considerare que no está autorizada para resolver sobre él debe hacerse autorizar o dar traslado al {empleador} dentro de las veinticuatro horas siguientes a la presentación del pliego, avisándolo así a los trabajadores. En todo caso, la iniciación de las conversaciones en la etapa de arreglo directo no puede diferirse por más de cinco (5) días hábiles a partir de la presentación del pliego.

2. El (empleador) que se niegue o eluda iniciar las conversaciones de arreglo directo dentro del término señalado será sancionado por las autoridades del trabajo con multas equivalentes al monto de cinco (5) a diez (10) veces el salario mínimo mensual más alto por cada día de mora, a favor del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA".

Que la negociación colectiva tiene potencial transformador de las relaciones de género que se dan hoy en el mundo del trabajo y el artículo 12 de la Ley 1257 de 2008 determina que el Ministerio de Trabajo tiene como función promover "el reconocimiento social y económico del trabajo de las mujeres e implementará mecanismos para hacer efectivo el derecho a la igualdad salarial (…) erradicar todo acto de discriminación y violencia contra las mujeres en el ámbito laboral (…) y [promover] el ingreso de las mujeres a espacios productivos no tradicionales para las mujeres".

Que en virtud de las disposiciones contenidas en las Leyes 1010 de 2006 y 1496 de 2011, tanto el Ministerio de Minas y Energía, como el Ministerio del Trabajo, deberán generar garantías para evitar el acoso laboral, la discriminación y condiciones de desigualdad por razones de edad, sexo, nacionalidad, raza, religión, actividades políticas o sindicales, entre otros, en escenarios de diálogo social que se promuevan y los acuerdos que se deriven de estos espacios.

Que el artículo 2.1.2.2.5 del Decreto número 1527 de 2024 define el ejercicio del diálogo social y tripartismo. "La Política Pública Nacional de Trabajo Digno y Decente busca promover el diálogo social como mecanismo de concertación y la participación para avanzar en la eficacia de los derechos fundamentales del trabajo, entre estos la promoción de la organización social, los derechos colectivos, los derechos a un entorno saludable y la eliminación de cualquier tipo de discriminación, todo ello para facilitar condiciones de transición justa en el marco de la lucha contra el cambio climático y los procesos de reindustrialización y reactivación en el campo".

Que, el artículo 1.1.1.1 del Decreto número 1072 de 2015 establece que son objetivos del Ministerio del Trabajo, entre otros "el respeto por los derechos fundamentales, las garantías de los trabajadores, el fortalecimiento, promoción y protección de las actividades de la economía solidaria y el trabajo decente [...] el entendimiento y diálogo social para el buen desarrollo de las relaciones laborales".

Que el artículo 2.2.6.7.3 del Decreto número 1072 de 2015 define en el numeral 6 como participación tripartita que "El Ministerio del Trabajo promoverá la participación y representación de las trabajadoras en los espacios de diálogo social que existan o se creen, de forma tripartita (Empleadores, Trabajadores y Gobierno) en la búsqueda de condiciones de trabajo dignas para la mujer, en el marco de lo contemplado en la Ley 278 de 1996".

Que en atención a lo señalado en la Circular número 40005 de 2024 del Ministerio de Minas y Energía, la Dirección Minería Empresarial del Ministerio de Minas y Energía emitió concepto técnico de sustentación en el que señala las razones que justifican la expedición de este acto administrativo.

Que, de conformidad con lo expuesto y en virtud de los principios de colaboración armónica, corresponsabilidad y debida diligencia, es procedente que el Ministerio de Minas y Energía y el Ministerio del Trabajo articulen acciones a fin de garantizar el diálogo social para la negociación colectiva de las y los trabajadores pertenecientes a las empresas del sector Carbón.

Que con el objeto de dar cumplimiento al artículo 7o de la Ley 1340 de 2009, modificado por el artículo 146 de la Ley 1955 de 2019, la Dirección de Minería Empresarial resolvió el cuestionario elaborado por la Superintendencia de Industria y Comercio de que trata el artículo 2.2.2.30.6 del Decreto número 1074 de 2015, concluyendo que el presente acto administrativo no tiene incidencia sobre la libre competencia, por lo que no requiere del concepto a que hacen referencia las mencionadas normas

Que, en cumplimiento de lo dispuesto por el numeral 8 del artículo 8o de la Ley 1437 de 2011, en concordancia con el Decreto número 1081 de 2015 y su Anexo 1, el presente acto administrativo se publicó en la página web del Ministerio de Minas y Energía entre el 9 y el 30 de mayo de 2025 y los comentarios recibidos fueron analizados y resueltos en la matriz establecida para el efecto.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. OBJETO. Crear la mesa de diálogo social tripartita entre los/as trabajadores/ as y sus organizaciones sindicales, los empleadores (empresas carboníferas) del sector del carbón, el Ministerio de Minas y Energía y el Ministerio del Trabajo, en el marco del proceso de transición energética justa, para garantizar condiciones de trabajo digno, decente y oportunidades de empleabilidad.

ARTÍCULO 2o. NATURALEZA DE LA INSTANCIA DE DIÁLOGO SOCIAL. La mesa de diálogo social para la garantía de condiciones de trabajo digno y decente en la transición energética justa de los/as trabajadores/as y sus organizaciones sindicales, los empleadores (empresas carboníferas) del sector del carbón, será de carácter participativo, pluralista y democrático, liderada por el Ministro del Trabajo y/o su delegado y el Ministro de Minas y Energía y/o su delegado.

ARTÍCULO 3o. ALCANCE DE LA INSTANCIA DE DIÁLOGO SOCIAL. Esta mesa de diálogo social entre las organizaciones sindicales, los empleadores (empresas carboníferas) y el delegado del Ministerio del Trabajo y el delegado del Ministerio de Minas y Energía, posibilitará la interlocución, construcción de acuerdos y cumplimiento de lo acordado respecto del pliego unificado de peticiones del sector carbón y otros temas que proponga el Estado, los sindicatos y los empleadores (empresas carboníferas) respecto a cómo avanzar en la construcción de una agenda conjunta para la transición energética y justa, en condiciones de trabajo digno y decente desde un enfoque interseccional y de género.

El Gobierno nacional a través de sus delegados, fungirá como garante de la implementación y consecución de instrumentos públicos que materialicen lo acordado desde la responsabilidad Estatal que corresponda.

ARTÍCULO 4o. GARANTÍAS PARA LA MESA DE DIÁLOGO SOCIAL DEL SECTOR CARBÓN. El Ministerio de Trabajo y Ministerio de Minas y Energía, en el marco de sus competencias misionales, serán garantes del diálogo. Será obligación correlativa para estos y para los empleadores (empresas carboníferas) atender oportunamente a los/as trabajadores/ as y sus organizaciones sindicales, en los términos de la obligación de recibir e iniciar conversaciones para llegar a acuerdos.

Será responsabilidad de los/as trabajadores/as y sus organizaciones sindicales, así como de los empleadores (empresas carboníferas) del sector que lo relativo a las condiciones de trabajo o a las diferencias entre las partes, cualquiera que sea su origen, se dé con arreglo a la normatividad vigente.

Los espacios de diálogo y negociación gozarán de la presunción de buena fe, confianza legítima, igualdad y no discriminación por razón de género, edad, sexo, nacionalidad, raza, religión, actividades políticas o sindicales, entre otros.

PARÁGRAFO. Para efectos de lo señalado en este artículo se contará con la participación de la Defensoría del Pueblo, los gremios del sector carbón, las centrales sindicales, las embajadas y organizaciones internacionales, como invitados con voz, pero sin voto, en calidad de veedores y garantes de la transparencia y el funcionamiento de la mesa de diálogo, sin que esto implique que se constituya en parte.

ARTÍCULO 5o. SECRETARÍA TÉCNICA. La secretaría técnica de la instancia será ejercida por el Ministerio de Minas y Energía y el Ministerio del Trabajo según el asunto a discutir en las sesiones que sean previstas.

ARTÍCULO 6o. REGLAMENTO OPERATIVO. Una vez integrada la mesa dentro del mes siguiente dictará su propio reglamento operativo, a través del cual se determine, entre otros, el funcionamiento, integración, funciones, quórum, duración y demás aspectos relevantes.

ARTÍCULO 7o. FINANCIACIÓN Y SOPORTE DE LA MESA. Los Ministerios de Minas y Energía y el Ministerio de Trabajo, en el marco de sus competencias y autonomía presupuestal, incluirán en sus respectivos planes de adquisiciones y programaciones presupuestales anuales los rubros necesarios para el soporte técnico, logístico y financiero que garantice el funcionamiento efectivo de la mesa de diálogo y el seguimiento a la implementación de las acciones derivadas de sus acuerdos, de conformidad con la normatividad presupuestal y fiscal vigente.

De igual forma, los empleadores asumirán los gastos correspondientes para su asistencia y desarrollo de la mesa social de diálogo, y aquellas que se deriven de los acuerdos sindicales y la legislación laboral vigente.

ARTÍCULO 8o. VIGENCIA. La presente resolución entra en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 21 de julio de 2025.

El Ministro del Trabajo,

Antonio Sanguino Páez.

El Ministro de Minas y Energía,

Edwin Palma Egea

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