Escudo Colombia
Logo JEP
Logo JEP
Logo Jurinfo
reducir texto aumentar texto aumentar contraste volver contraste accesibilidad Mapa del sitio Tour virtual de la JEP
Buscar search
Índice format_list_bulleted

RESOLUCIÓN 2002 DE 2025

(noviembre 21)

<Fuente: Archivo interno de la entidad>

<NOTA: Esta norma no incluye análisis de vigencia>

MINISTERIO DEL INTERIOR

Por la cual se establecen las reglas de selección de los integrantes y la puesta en funcionamiento del Comité de Expertos Ad hoc para el esclarecimiento de violaciones a los derechos humanos en el marco de las protestas sociales ocurridas entre 2019 y 2021 en Colombia, así como hechos y acciones posteriores relacionados con contextos de protesta social, conforme al Decreto No. 1190 del 12 de noviembre de 2025.

El MINISTRO DEL INTERIOR

En uso de sus atribuciones legales y reglamentarias y en ejercicio de sus funciones constitucionales y legales, especialmente las señaladas en los Decretos 714 de 2024 y Decreto 1190 del 12 de noviembre de 2025 y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante el Decreto 1190 del 12 de noviembre de 2025, se modificó el Decreto 003 de 2021, estableciendo la creación de un Comité de Expertos Ad hoc para el esclarecimiento de violaciones a los derechos humanos en el marco de las protestas sociales ocurridas entre 2019 y 2021 en Colombia, así como hechos y acciones posteriores relacionados con contextos de protesta social.

Que en el artículo 6 del referido Decreto, se confió al Ministerio del Interior, la reglamentación de los aspectos relacionados con los principios, enfoques, funcionamiento y escogencia de los miembros del Comité de Expertos Ad hoc. Igualmente, implementará las acciones necesarias, incluyendo la utilización de recursos públicos o de cooperación internacional, para que dicho Comité pueda cumplir sus fines y objetivos con total independencia.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1. OBJETO. Establecer las disposiciones para la selección, instalación y funcionamiento del Comité de Expertos Ad hoc para el esclarecimiento de violaciones a los derechos humanos en el marco de las protestas sociales ocurridas entre los años 2019 y 2021 en Colombia, así como hechos y acciones posteriores relacionados con contextos de protesta social, establecido en el Decreto 1190 del 12 de noviembre de 2025.

ARTÍCULO 2. PRINCIPIOS. Las actuaciones del Comité de Expertos Ad hoc para el esclarecimiento de violaciones a los derechos humanos en el marco de las protestas sociales ocurridas entre los años 2019 y 2021 en Colombia, así como hechos y acciones posteriores relacionados con contextos de protesta social, se orientarán por los principios de autonomía, publicidad, transparencia, progresividad, participación ciudadana, dignidad humana, igualdad y no discriminación, centralidad de las víctimas, memoria con enfoque reparador, respeto a la diversidad cultural y no revictimización.

Estos principios se aplicarán en concordancia con lo establecido en el Decreto 003 de 2021.

ARTÍCULO 3. ENFOQUES. Las actuaciones del Comité de Expertos Ad hoc para el esclarecimiento de violaciones a los derechos humanos en el marco de las protestas sociales ocurridas entre los años 2019 y 2021 en Colombia, así como hechos y acciones posteriores relacionados con contextos de protesta social, contemplarán la aplicación de los siguientes enfoques:

1. Enfoque diferencial. Se tendrán en cuenta las distintas experiencias, impacto diferencial y condiciones particulares de las personas, poblaciones o sectores en condiciones de discriminación o vulnerabilidad.

2. Enfoque de género. El Comité incorporará en todas sus actuaciones un enfoque de género que garantice la igualdad y la no discriminación, así como la identificación y atención de los impactos diferenciados que enfrentan las mujeres reconociéndolas como sujetos políticos que ejercen plenamente su ciudadanía durante la protesta social y manifestación pública.

3. Enfoque de orientaciones sexuales e identidades de género diversas. El Comité incorporará en el desarrollo de sus actividades un enfoque de orientaciones sexuales e identidades de género diversas, garantizando el reconocimiento, respeto y protección de los derechos de las personas LGBTIQ+, así como la inclusión de sus perspectivas en los procesos de documentación, análisis, formulación de recomendaciones y demás actuaciones del Comité.

Este enfoque implicará la adopción de medidas diferenciales para prevenir, identificar y visibílizar posibles vulneraciones de derechos humanos por motivos de orientación sexual o identidad de género, asegurando la participación de personas y organizaciones que representen esta diversidad.

4. Enfoque de prevención y no repetición. Se deberá promover la no repetición de violaciones de los derechos humanos y del derecho fundamental a la protesta y manifestación pública, promover el respeto y la garantía de los derechos humanos de todas las personas, grupos y comunidades sujetos a la jurisdicción del Estado colombiano.

5. Enfoque territorial. El Comité tendrá un enfoque territorial para una mejor comprensión de las dinámicas regionales de la protesta social, atendiendo a la diversidad y particularidad de los territorios y a las diversas formas de expresión en el ejercicio del derecho, para promover la construcción de verdad y contribuir a las garantías de no repetición.

6. Enfoque curso de vida. El Comité tendrá un enfoque de ciclo de vida, que promueva el análisis de las situaciones y violencias que enfrentan las personas con relación a su edad, así como las que apuntan a su desarrollo biológico, emocional o social. Reconocerá que, en cada etapa del ciclo de vida, desde que se nace hasta la muerte, cada sujeto tiene diferentes necesidades vitales, expectativas sociales, capacidades, y responsabilidades. Estos aspectos son dinámicos y difieren de acuerdo con el contexto social e histórico.

El Comité incorporará en sus actuaciones la protección integral de los derechos de los niños, niñas y adolescentes, garantizando su interés superior, su participación conforme a su edad y madurez, y la prevención de toda forma de violencia, vulneración o estigmatización en contextos de movilización y protesta social. Así mismo reconocerá a las y los jóvenes como sujetos de derechos, con experiencias, identidades y formas de participación social y política propias.

7. Enfoque de no estigmatización. El Comité garantizará en todas sus actuaciones un enfoque de no estigmatización, orientado a prevenir e identificar discursos, prácticas o representaciones que asocien negativamente a las personas o colectivos que ejercen el derecho a la protesta social.

8. Enfoque de Derechos Humanos: El Comité desarrollará su labor con base en un enfoque de derechos humanos, asegurando que el análisis, documentación y formulación de recomendaciones se fundamenten en los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad, integralidad y progresividad de los derechos. Todas las actuaciones del Comité deberán orientarse a garantizar el respeto, protección, promoción y reparación integral de los derechos humanos. Lo anterior incluye un reconocimiento de los derechos de las víctimas, especialmente a la verdad, la atención digna, oportuna y efectiva.

9. Enfoque étnico. El Comité aplicará un enfoque étnico que reconozca y respete la diversidad cultural, la autonomía y los derechos colectivos de los pueblos indígenas, comunidades negras, afrodescendientes, raizales, palenqueras y del pueblo Rrom. Este enfoque implicará considerar sus cosmovisiones, prácticas propias, formas de organización y movilización social, así como las violencias y situaciones de discriminación ejercidas por motivos raciales o étnicos.

10. Enfoque de discapacidad. El Comité contemplará el enfoque de discapacidad con el objetivo de identificar barreras (físicas, sociales, políticas y múltiples) para superarlas en perspectiva de promover la participación e inclusión, así como garantizar el goce efectivo de los derechos de las personas con discapacidad. Para ello, dispondrá de entornos accesibles, realizará ajustes metodológicos razonables y reconocerá la diversidad dentro de la población con discapacidad para potenciar sus capacidades.

11. Enfoque de condición socioeconómica. El Comité reconocerá las distintas necesidades y vulnerabilidades de los grupos sociales, centrándose en las condiciones socioeconómicas, para analizar los hechos de agresión y su impacto en la ausencia de igualdad de oportunidades y la falta de garantías para el goce efectivo de los derechos, evidenciando la discriminación y la exclusión.

12.Enfoque interseccional: El Comité aplicará un enfoque interseccional que reconozca que las personas experimentan opresiones diferenciadas según la imbricación de factores como el género, la etnia, la edad, la clase, la orientación sexual, la identidad de género, la discapacidad, entre otros. Este enfoque permitirá identificar cómo dichas intersecciones configuran desigualdades estructurales y formas de exclusión.

ARTÍCULO 4. INSTANCIA DE SELECCIÓN. La instancia de selección del Comité de Expertos estará conformada por la Defensoría del Pueblo, la Consejería Presidencial para los Derechos Humanos y el Derecho Internacional Humanitario y la Oficina en Colombia del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Decreto 1190 del 12 de noviembre de 2025.

PARÁGRAFO PRIMERO. La Consejería Presidencial para los Derechos Humanos y el Derecho Internacional Humanitario será la entidad encargada de citar a la instancia tripartita, con el fin de que estas tres entidades realicen el ejercicio de evaluación y selección de las hojas de vida. Dicha citación se efectuará por correo electrónico. En ese espacio, la instancia tripartita definirá de manera autónoma, la organización interna para el ejercicio de revisión de postulaciones, el acceso al correo electrónico dispuesto para la recepción de postulaciones, y los mecanismos (matrices o instrumentos) que implementarán para determinar las respectivas puntuaciones.

PARÁGRAFO SEGUNDO. El Ministerio del Interior conservará su facultad de seguimiento al proceso, para lo cual, la Dirección de Derechos Humanos del Ministerio del Interior, podrá solicitar información a la Consejería Presidencial de Derechos Humanos y el Derecho Internacional Humanitario sobre el desarrollo del mismo.

ARTÍCULO 5. PRESENTACIÓN DE POSTULACIONES. Las organizaciones sociales de la sociedad civil con reconocida trayectoria en la defensa y protección de las víctimas de violaciones a los derechos humanos, dentro de los (5) cinco días hábiles siguientes a la publicación del presente acto administrativo, remitirán al correo electrónico: convocatoriaexpertos@presidencia.gov.co, al cual tendrá acceso la instancia tripartita, las hojas de vida, con los respectivos soportes académicos y de experiencia de las personas candidatas, así como una carta de aceptación o interés de integrar el Comité de expertos Ad Hoc.

ARTÍCULO 6. TIEMPO DE EVALUACIÓN Y CRITERIOS PARA LA ESCOGENCIA. La instancia de selección tendrá un término de cinco (5) días siguientes a los establecidos en el artículo inmediatamente anterior, en ese término deberá evaluar las hojas de vida allegadas para la designación de los tres integrantes del Comité de Expertos, previa valoración de los siguientes criterios o parámetros:

a. Ser persona colombiana mayor de edad.

b. Título profesional de pregrado o posgrado que demuestre formación académica en áreas relacionadas con derechos humanos, derecho internacional humanitario, ciencias sociales, derecho, antropología, sociología, historia, psicología social o áreas afines.

c. Certificados laborales que comprueben experiencia mínima de cinco (5) años en investigación, documentación, análisis, acompañamiento de casos de violaciones a los derechos humanos o infracciones al DIH, o acompañamiento a procesos sociales en la búsqueda de la verdad.

d. Carta de respaldo emitida por organizaciones sociales de la sociedad civil con reconocida trayectoria en la defensa y protección de las víctimas de violaciones a los derechos humanos.

e. Al menos una de las tres personas integrantes del Comité de Expertos deberá ser mujer, a fin de asegurar el cumplimiento efectivo del enfoque de género y de los principios orientadores previstos en la norma.

ARTÍCULO 7. PONDERACIÓN DE LOS CRITERIOS DE EVALUACIÓN. Se fijan los siguientes porcentajes para la evaluación técnica de las postulaciones presentadas, que deberán ser tenidas en cuenta por la instancia de selección:

CRITERIOPUNTAJE
Formación académicaHASTA 20 PUNTOS
Experiencia profesional en casos de violaciones a los DDHH y acompañamiento a procesos sociales y de víctimas.
HASTA 35 PUNTOS
Publicaciones e investigaciones.HASTA 15 PUNTOS
Postulaciones respaldadas por organizaciones de derechos humanos y de víctimas representativasHASTA 30 PUNTOS

PARÁGRAFO PRIMERO. Para los términos de esta resolución, se entenderá como:

a. Formación académica: Corresponde a la adquisición de conocimientos y habilidades en los diversos temas de la ciencia, las matemáticas, la técnica, la tecnología, las humanidades, el arte, los idiomas la recreación y el deporte, el desarrollo de actividades lúdicas, culturales, la preparación para la validación de los niveles, ciclos y grados de la educación formal básica y media, y la preparación a las personas para impulsar procesos de autogestión, de participación, de formación democrática y ciudadana, y en general de organización del trabajo comunitario e institucional.

b. Experiencia profesional en casos de violaciones a los DDHH y acompañamiento a procesos sociales y de víctimas: Se refiere a la experiencia adquirida a partir de la terminación y aprobación del pensum académico de la respectiva formación profesional, en el ejercicio de las actividades propias de la profesión o disciplina académica exigida para el objeto del contrato.

El acompañamiento a procesos sociales y de víctimas se refiere a la acción ética, política y psicosocial orientada a fortalecer las capacidades, la organización y la autonomía de personas o comunidades afectadas por la violencia o la exclusión. Su propósito es contribuirá la reconstrucción del tejido social, la defensa de los derechos humanos y la búsqueda de verdad, mediante una presencia solidaria y respetuosa de la dignidad de las víctimas.

c. Publicaciones e investigaciones: Autoría o participación en la publicación de resultados de estudios e investigaciones en materia de conflictos sociales.

d. Postulaciones respaldadas por organizaciones representativas de derechos humanos y de víctimas: Comunicación en la que varias organizaciones de la sociedad civil apoyan o postulan directamente a una persona natural para que integre el Comité de Expertos, adicionalmente, se entenderán como organizaciones de derechos humanos representativas aquellas que acrediten trayectoria, reconocimiento público o incidencia, a nivel nacional o territorial, en la promoción y defensa de los derechos humanos y del derecho a la memoria y la verdad.

PARÁGRAFO SEGUNDO. Los integrantes del Comité percibirán honorarios equivalentes a un Asesor 4, de acuerdo con la tabla del Ministerio del Interior, Resolución 0020 de enero de 2024.

ARTÍCULO 8. FORMA DE ELECCIÓN. La instancia tripartita, seleccionará las tres hojas de vida que obtengan mayores puntajes, de acuerdo con la ponderación establecida en los criterios de evaluación definidos en el artículo anterior.

En caso de empate, la selección se realizará mediante votación por mayoría simple entre los integrantes de la instancia tripartita.

PARÁGRAFO PRIMERO. Durante todo el proceso de evaluación y selección, la instancia tripartita deberá aplicar el enfoque de género, garantizando la igualdad de oportunidades, la equidad y la participación equilibrada de mujeres y hombres, así como la diversidad social, el pluralismo y la interdisciplinariedad.

PARÁGRAFO SEGUNDO. En caso de producirse una vacante entre las personas inicialmente seleccionadas, se designará en estricto orden de asignación a la persona que haya obtenido el puntaje más alto en el proceso de evaluación.

ARTÍCULO 9. COMUNICACIÓN DE RESULTADOS DE LA ELECCIÓN. Finalizado el proceso de ponderación y evaluación de las hojas de vida, la instancia tripartita, dentro de los dos (2) días siguientes, informará mediante comunicación dirigida al correo electrónico direccionddhh@mininterior.gov.co a la Dirección de Derechos Humanos del Ministerio del Interior la identidad de los integrantes del Comité de Expertos.

PARÁGRAFO. La referida comunicación deberá estar acompañada de los documentos enlistados en el anexo que hace parte de la presente resolución.

ARTÍCULO 10. SELECCIÓN DEL EQUIPO TÉCNICO INVESTIGATIVO. El equipo técnico investigativo, del que trata el artículo 4 del Decreto 1190 del 12 de noviembre de 2025, integrado por nueve personas, será elegido por el Comité de Expertos. Este comité tendrá un término de (5) cinco días, en los que deberá reunirse en pleno y definir, mediante consenso la conformación del equipo técnico con el que desarrollará sus actividades.

La decisión adoptada será comunicada en el término de (1) un día siguiente al término anterior, a la Dirección de Derechos Humanos del Ministerio del Interior, la cual, en coordinación con el Ministerio de Justicia y del Derecho, adelantará los trámites de contratación mediante un contrato de prestación de servicios, conforme a la regulación establecida en la tabla de honorarios del Ministerio del Interior.

PARÁGRAFO PRIMERO. El Comité de Expertos, al seleccionar los integrantes del equipo técnico, verificará que los mismos cuenten con formación académica y experiencia en el abordaje de violaciones de derechos humanos y acompañamiento a víctimas. No podrán integrar el equipo técnico quienes tengan en curso investigaciones por violaciones a derechos humanos o violencias basadas en género.

PARÁGRAFO SEGUNDO. En caso de que alguna de las personas postuladas por el Comité de Expertos no cumpla con los requisitos exigidos para la contratación, la dirección de derechos humanos del Ministerio del Interior informará dicha situación al Comité, a fin de que este realice una designación en su lugar.

ARTÍCULO 11. ACTIVIDADES DEL EQUIPO TÉCNICO INVESTIGATIVO. El equipo técnico investigativo bajo las orientaciones de las personas expertas deberá realizar las siguientes actividades:

a. Recopilar, clasificar y organizar información proveniente de fuentes primarias y secundarias relacionadas con las violaciones a los derechos humanos ocurridas en contextos de protesta social.

b. Gestionar bases de datos y registros documentales, audiovisuales o testimoniales, asegurando la trazabilidad y la cadena de custodia de la información sensible.

c. Elaborar informes sobre el contexto social, político e institucional de las protestas.

d. Realizar estudios de caso tipo, incluyendo la reconstrucción cronológica de los hechos y la verificación de versiones contrastadas.

e. Apoyar a los expertos en todas las actividades que requieran para el efectivo funcionamiento de ese mecanismo extrajudicial.

f. Mensualmente informar al Ministerio del Interior las actividades realizadas en el cumplimiento de las obligaciones pactadas contractualmente.

ARTÍCULO 12. ESPACIOS DE PARTICIPACIÓN. El Comité de Expertos en coordinación con el Ministerio del Interior, de acuerdo con los recursos disponibles, garantizará la realización de cuatro (4) espacios de participación ciudadana, los cuales serán utilizados para la recolección de información necesaria en el cumplimiento de sus funciones. Dichos espacios deberán desarrollarse conforme a los principios de transparencia, inclusión y pluralidad, asegurando la participación efectiva de los diferentes actores sociales e institucionales involucrados. Sin perjuicio de lo anterior el Comité podrá desarrollar otros escenarios de participación.

ARTÍCULO 13. INTERVENCIONES PÚBLICAS. La definición de las comunicaciones públicas que el Comité de Expertos considere pertinentes realizar será autónoma, para lo cual se pondrá a disposición la oficina de información pública del Ministerio del Interior, quien coordinará y habilitará los canales dispuestos para tales fines.

ARTÍCULO 14. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de su expedición.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D.C., a los 21 NOV 2025.

ARMANDO ALBERTO BENEDETTI VILLANEDA

El Ministro del Interior

×