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RESOLUCIÓN 0396 DE 2026

(abril 27)

Diario Oficial No. 53.487 de 11 de mayo de 2026

MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE

Por la cual se resuelve la solicitud de sustracción definitiva de un área de la Reserva Forestal de la Amazonía, para la restitución jurídica y material de Tierras a favor de las víctimas del conflicto armado interno, y se adoptan otras disposiciones en el marco del expediente SRF 683.

LA DIRECTORA DE BOSQUES, BIODIVERSIDAD Y SERVICIOS ECOSISTÉMICOS DEL MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE,

en ejercicio de las facultades previstas en el numeral 18 del artículo 5° de la Ley 99 de 1993, el artículo 204 de la Ley 1450 de 2011, y los numerales 14 del artículo 2° y 8° del artículo 6° del Decreto Ley 3570 de 2011, delegadas a esta Dirección mediante los artículos 1° y 2° de la Resolución número 1566 del 31 de octubre de 2025; con fundamento en el procedimiento reglamentado por la Resolución número 629 de 2012, y

CONSIDERANDO:

I. ANTECEDENTES

Que, mediante radicado número 2023E1055735 del 27 de noviembre de 2023 (VITAL número 4800090049887923032 del 20 de noviembre de 2023), la Dirección Territorial Putumayo de la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS (UAEGRTD), con NIT 900.498.879-9, solicitó la sustracción definitiva de unas áreas de la Reserva Forestal de la Amazonía, establecida por la Ley 2ª de 1959, en el municipio de Orito, Putumayo.

Que, verificado el cumplimiento de los requisitos establecidos en los artículos 3° y 4° de la Resolución número 629 de 2012, la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible expidió el Auto número 018 del 06 de marzo de 2024, por medio del cual ordenó la apertura del expediente SRF 683 y el inicio de la evaluación de la solicitud de sustracción.

Que, dicho acto administrativo fue notificado el día 8 de marzo de 2024, en los términos establecidos por el numeral 1 del artículo 67 de la Ley 1437 de 2011, y, al no proceder recursos en su contra, quedó ejecutoriado el 11 de marzo de 2024.

Que, así mismo, fue comunicado a la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Sur de la Amazonía (Corpoamazonia), mediante el radicado número 21002024E2008791 del 1º de abril de 2024; al municipio de Orito, Putumayo, mediante el radicado número 21002024E2008801 del 1º de abril de 2024; a la Procuraduría Delegada para Asuntos Ambientales, Minero Energéticos y Agrarios, mediante el radicado número 21002024E2008808 del 1º de abril de 2024; y al Equipo de Asuntos Ambientales y Sociales de la UAEGRTD, mediante el radicado número 21002024E2007263 del 2 de abril de 2024.

Que, adicionalmente, fue publicado en la página web del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible el 3 de mayo de 20241.

Que, a través del radicado número 2024E1042961 del 23 de agosto de 2024 (VITAL número 3500090049887924033 del 8 de agosto de 2024), la Dirección Territorial Putumayo de la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS (UAEGRTD) solicitó "(…) frente al ID 1053245 la exclusión de su evaluación respecto del expediente SRF 683 (…)".

Que, teniendo en cuenta lo anterior, el área efectivamente solicitada en sustracción de la Reserva Forestal de la Amazonía corresponde a 61,29 hectáreas, para la "Restitución jurídica y material de tierras a favor de las víctimas del conflicto armado interno, en el marco de la Ley 1448 de 2011 - Predios La Floresta (ID 74635), Sin nombre (ID 78569), El Achotico (ID 178208), Los Tigres (ID 1047642), Sin nombre (ID 1052054), Sin nombre (ID 1052250), El Acae (ID 1062030), Nuevo Horizonte (ID 1077803), Sin nombre (ID 1081687), Sin nombre (ID 1085268), La Sardina (ID 1078863), El Morro (ID 1087132) y El Puente (ID 127750)”.

II. FUNDAMENTOS TÉCNICOS

Que, en ejercicio de la función establecida en el numeral 3 del artículo 16 del Decreto Ley 3570 de 2011, la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible rindió el Concepto Técnico número 14 del 19 de marzo de 2026, a través del cual evaluó la solicitud de sustracción definitiva de 61,29 hectáreas de la Reserva Forestal de la Amazonía, presentada por la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS (UAEGRTD). Del referido concepto técnico se extrae la siguiente información:

"3. CONSIDERACIONES TÉCNICAS

En el marco de lo dispuesto por la Resolución número 629 del 11 de mayo de 2012 "Por la cual se establecen los requisitos y el procedimiento para la sustracción de áreas de reserva forestal establecidas mediante la Ley 2ª de 1959 para programas de reforma agraria y desarrollo rural de que trata la Ley 160 de 1994, orientados a la economía campesina, y para la restitución jurídica y material de las tierras a las víctimas, en el marco de la Ley 1448 de 2011, para las áreas que pueden ser utilizadas en explotación diferente a la forestal, según la reglamentación de su uso y funcionamiento”, se realizó la evaluación de la solicitud de sustracción presentada por la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas (UAEGRTD), teniendo en cuenta la información allegada mediante el radicado número 2023E1055735 de 2023, así como la información técnica oficial producida por entidades como el IGAC y el IDEAM.

Al respecto, la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos presenta las siguientes consideraciones

Sobre el área solicitada en sustracción:

- La Territorial Putumayo de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas (UAEGRTD)solicitó la sustracción definitiva un total de 61,29 hectáreas de la Reserva Forestal de la Amazonía, que corresponden a los siguientes predios ubicados en el municipio de Orito, Putumayo:

Tabla 1. Predios solicitados en restitución de tierras por la UAEGRTD

PREDIOIDÁREA (ha) VEREDA
1LA FLORESTA 7463510,0362EL PRADO
2SIN DENOMINACIÓN 78569 0,0240 VILLA DE LEYVA
3EL ACHOTICO1782083,1485QUEBRADA HONDA
4LOS TIGRES10476423,6568LA ESMERALDA
5SIN DENOMINACIÓN 10520542,7149QUEBRADA HONDA
6SIN DENOMINACIÓN10522509,2658CALIMONTE
7EL ACAE 106203015,3491LA ESMERALDA
8NUEVO HORIZONTE10778036,7405DOS QUEBRADAS
9 SIN DENOMINACIÓN 10816871,9817QUEBRADA HONDA
10SIN DENOMINACIÓN1085268 2,1022QUEBRADA HONDA
11 LA SARDINA10788631,1903QUEBRADA HONDA
12 MORRO10871320,7146EL ACHIOTICO
13EL PUENTE1277504,3603NUEVO HORIZONTE
TOTAL61,29 hectáreas

Fuente: Minambiente 2024, con base en los radicados números 2023E1055735 del 27 de noviembre de 2023 (VITAL número 4800090049887923032 del 20 de noviembre de 2023) y número 2024E1042961 del 23 de agosto de 2024 (3500090049887924033 del 8 de agosto de 2024).

- Las 61,29 hectáreas solicitadas en sustracción por la UAEGRTD se encuentran en su totalidad dentro de la Reserva Forestal de la Amazonía, particularmente en zonas clasificadas como Tipo B por la Resolución número 1277 del 06 de agosto de 2014 "Por la cual se adopta la zonificación y el ordenamiento de la Reserva Forestal de la Amazonía, establecida en la Ley 2ª de 1959, en los departamentos de Amazonas, Cauca, Guainía, Putumayo y Vaupés y se toman otras determinaciones”.

3.1. Sobre los requisitos establecidos en el artículo 3° de la Resolución número 629 de 2012

31.1. Certificación expedida por el Ministerio del Interior y de Justicia sobre la presencia o no de comunidades negras y/o indígenas en el área solicitada a sustraer, y Certificación expedida por Instituto Colombiano de Desarrollo Rural, Incoder, o de la entidad que haga sus veces, sobre la existencia de resguardos indígenas o tierras de las comunidades negras legalmente constituidas en el área solicitada a sustraer.

De acuerdo con la Resolución número ST-1300 del 31 de agosto de 2023, emitida por la Dirección de la Autoridad Nacional de Consulta Previa del Ministerio del Interior, no es procedente realizar el proceso de consulta previa con comunidades étnicas para las actividades y características contempladas en la medida administrativa relacionada con el "Trámite de sustracción de la Reserva Forestal Amazonía de ley 2ª de 1959 en el municipio de Orito para la restitución jurídica y material de tierras a las víctimas, en el marco de la Ley 1448 de 2011”.

Al verificar las coordenadas contenidas en la Resolución número ST-1300 del 31 de agosto de 2023, esta dirección evidenció que coinciden con las coordenadas de los 13 predios solicitados en sustracción en el marco del expediente SRF-00683 (Figura 2).

Además, y conforme consta en la parte motiva del acto administrativo de inicio del presente trámite administrativo (Auto número 018 de 2024), con el cumplimiento de este requisito se satisfizo el requisito previsto en el numeral 2 del artículo 3° de la Resolución número 629 de 2012, que hace referencia a la certificación expedida por el Instituto Colombiano de Desarrollo Rural (Incoder) o por la entidad que asuma sus funciones, respecto a la existencia o no de resguardos indígenas o territorios legalmente constituidos de comunidades negras en el área solicitada para sustracción.

Figura 1 Ubicación de las coordenadas de la Resolución número ST-1300 del 31 de agosto de 2023 con respecto al Área solicitada en sustracción por la UAEGRTD en el municipio de Orito

Fuente: Minambiente 2024 con base en la información de la Resolución número ST-1300 del 31 de agosto de 2023 y de los Anexo 5 y 6 del radicado número 2023E1055735 del 27 de noviembre de 2023 (VITAL número 4800090049887923032 del 20 de noviembre de 2023).

3.1.2. Certificación del uso del suelo expedida por el municipio de conformidad con el Plan de Ordenamiento Territorial (POT), o instrumento de ordenamiento territorial vigente.

En el Anexo 2 del radicado número 2023E1055735 del 27 de noviembre de 2023 (VITAL número 4800090049887923032 del 20 de noviembre de 2023), la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas (UAEGRTD) presentó los certificados de uso de suelo correspondientes a los 13 predios objeto de la solicitud de sustracción, expedidos por la Secretaría de Planeación del municipio de Orito, de acuerdo con el Plan Básico de Ordenamiento Territorial adoptado mediante el Acuerdo número 053 del 24 de diciembre de 2002. La Tabla 4 resume los usos de suelo asignados y las amenazas o riesgos potenciales identificados en los certificados para cada uno de los predios.

Tabla 2 Resumen de usos, amenazas y riesgos de los 13 predios solicitados para sustracción según los certificados prediales presentados

Fuente: Minambiente 2024 con base en la información del Anexo 2 del radicado número 2023E1055735 del 27 de noviembre de 2023 (VITAL número 4800090049887923032 del 20 de noviembre de 2023).

3.1.3. Copia del acto administrativo de microfocalización correspondiente al área solicitada sustraer o de la decisión de iniciar el trámite de oficio, expedido por la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, cuando el propósito de la sustracción se enmarque en el cumplimiento de lo previsto en la Ley 1448 de 2011.

La UAEGRTD entregó en el Anexo 3 del radicado número 2023E1055735 del 27 de noviembre de 2023 (VITAL número 4800090049887923032 del 20 de noviembre de 2023), la Resolución número RP 00458 de 22 de mayo de 2017, "Por el cual se micro focaliza un área geográfica para implementar el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente”.

Al materializar las coordenadas contenidas en dicha resolución, se evidenció que los 13 predios objeto de solicitud de sustracción se encuentran dentro del polígono micro focalizado por la UAEGRTD.

Figura 2 Ubicación de los predios solicitados en sustracción por la UAEGRTD con respecto al área micro focalizada en la Resolución número RP 00458 de 22 de mayo de 2017

Fuente: Minambiente 2024 con base en la información de la Resolución número RP 00458 de 22 de mayo de 2017, del Anexo 3 del radicado número 2023E1055735 del 27 de noviembre de 2023 (VITAL número 4800090049887923032 del 20 de noviembre de 2023).

3.1.4. Número de predios que hacen parte del área solicitada a sustraer con su correspondiente matrícula inmobiliaria en los casos en que los predios tengan matrícula o esto resulte pertinente.

De acuerdo con la información presentada por la UAEGRTD, el área solicitada en sustracción corresponde a 61,29 hectáreas, correspondientes a trece (13) predios ubicados en el municipio de Orito, Putumayo. La información analizada relevante sobre cada uno de los 13 predios se resume en la tabla 5.

Tabla 3 Descripción de los 13 predios solicitados para la sustracción en el municipio de Orito, Putumayo.

PREDIOIDÁREA (ha)VEREDA MATRICULA INMOBILIARIA
1La Floresta74635 10,0362El Prado 442-83264
   
2Sin Denominación785690,0240Villa De Leyva442-80159
3El Achotico1782083,1485Quebrada Honda442-79939
4Los Tigres10476423,6568La Esmeralda442-78611
5Sin Denominación 10520542,7149Quebrada Honda442-79399
6Sin Denominación10522509,2658Calimonte442-80098
7 El Acae106203015,3491La Esmeralda442-80896
8 Nuevo Horizonte10778036,7405Dos Quebradas442-83075
9Sin Denominación10816871,9817Quebrada Honda442-82982
10Sin Denominación10852682,1022Quebrada Honda442-83195
11La Sardina10788631,1903Quebrada Honda442-83286
12Morro10871320,7146El Achiotico442-83345
13El Puente1277504,3603Nuevo Horizonte442-80160
TOTAL61,2849 

Fuente: Minambiente 2024 con base en la información del Anexo 4 del radicado número 2023E1055735 (VITAL número 4800090049887923032) del 27 de noviembre de 2023.

3.2. En cuanto al cumplimiento de los requisitos e información requerida en el artículo 4° de la Resolución número 629 de 2012

3.2.1. Delimitación y cartografía del área cuya sustracción se solicita, para lo cual, se deberán presentar las coordenadas de la(s) poligonal(es) correspondiente(s) a las áreas, las cuales se deben ubicar de forma precisa sobre cartografía oficial en Sistema Magna - Sirgas en coordenadas planas indicando el origen, con sus respectivas coordenadas en medio análogo y digital. Igualmente, se debe presentar el correspondiente archivo en formato digital (shape file *.shp). El Archivo debe incluir el listado de coordenadas de los vértices de la poligonal, indicando el orden en el cual se digitalizan para cerrar la poligonal; y la localización geográfica (división político-administrativa).

La UAEGRTD, en el Anexo 5 del radicado número 2023E1055735 del 27 de noviembre de 2023 (VITAL número 4800090049887923032 del 20 de noviembre de 2023), presentó un archivo Excel con las coordenadas planas (formato Origen Único Nacional) de los vértices de los polígonos correspondientes a cada uno de los predios que solicitados en sustracción. Además, en el Anexo 6 "Shapes_Orito” presentó en formato análogo con un shapefile – Sistema Magna Sirgas, la información de los 13 polígonos solicitados en sustracción.

La Tabla 6 presenta el listado de coordenadas correspondiente a los 13 predios objeto de la solicitud de sustracción. Las Figuras 4 a 9 muestran la delimitación espacial de cada uno de los polígonos, la cual coincide con los límites definidos en el shapefile suministrado por la UAEGRTD. Este análisis confirma que todos los predios se encuentran ubicados en el municipio de Orito, departamento de Putumayo.

Tabla [6] Coordenadas de los 13 predios solicitados en sustracción

Fuente: Anexo 5 del radicado número 2023E1055735 (VITAL número 4800090049887923032) del 27 de noviembre de 2023.

Figura 3.

Materialización cartográfica de las coordenadas de los vértices que conforman el polígono de los predios El Puente (ID 127750) y Sin denominación (ID 78569).

Fuente: Minambiente, 2024. Empleando datos del Anexo 5 y Anexo 6 del radicado número 2023E1055735 del 27 de noviembre de 2023 (VITAL número 4800090049887923032 del 20 de noviembre de 2023).

Figura 4. Materialización cartográfica de las coordenadas de los vértices que conforman el polígono de los predios Los Tigres (ID 1047642) y El Acae (ID 1062030).

Fuente: Minambiente, 2024. Empleando datos del Anexo 5 y Anexo 6 del radicado número 2023E1055735 del 27 de noviembre de 2023 (VITAL número 4800090049887923032 del 20 de noviembre de 2023).

Figura 5. Materialización cartográfica de las coordenadas de los vértices que conforman el polígono de los predios Sin denominación (ID 1052250) y Nuevo Horizonte (ID 1077803).

Fuente: Minambiente, 2024. Empleando datos del Anexo 5 y Anexo 6 del radicado número 2023E1055735 del 27 de noviembre de 2023 (VITAL número 4800090049887923032 del 20 de noviembre de 2023).

Figura 6. Materialización cartográfica de las coordenadas de los vértices que conforman el polígono de los predios Sin denominación (ID 1081687) y La Floresta (ID 74635).

Fuente: Minambiente, 2024. Empleando datos del Anexo 5 y Anexo 6 del radicado número 2023E1055735 del 27 de noviembre de 2023 (VITAL número 4800090049887923032 del 20 de noviembre de 2023).

Figura 7. Materialización cartográfica de las coordenadas de los vértices que conforman el polígono del predio Sin denominación (ID 1085268).

Fuente: Minambiente, 2024. Empleando datos del Anexo 5 y Anexo 6 del radicado número 2023E1055735 del 27 de noviembre de 2023 (VITAL número 4800090049887923032 del 20 de noviembre de 2023).

Figura 8. Materialización cartográfica de las coordenadas de los vértices que conforman el polígono de los predios El Morro (ID 1087132), número ID- Sin denominación (ID 1052054, La Sardina (ID 1078863), El Achotico (ID 178208).

Fuente: Minambiente, 2024. Empleando datos del Anexo 5 y Anexo 6 del radicado número 2023E1055735 (VITAL número 4800090049887923032) del 27 de noviembre de 2023.

3.2.2. Propuesta de Ordenamiento Productivo para las áreas objeto de titulación de baldíos individualmente considerados, cuyo contenido será determinado por el Consejo Directivo del Incoder.

Al respecto, la UAEGRTD argumenta que para la presente etapa no es posible contar con la propuesta de ordenamiento productivo, ya que dicho instrumento podrá ser diseñado e implementado únicamente con dependencia al resultado del fallo resultante para la restitución de tierras. En este sentido, un ordenamiento productivo solo se adelantaría en el predio en el caso en que, sobre el mismo, se reconociera el derecho de restitución por parte del Juez o Magistrado, aspecto que no se puede advertir desde la presente etapa que corresponde a la solicitud de sustracción para la inscripción del predio en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente (RTDAF), competencia de la UAEGRTD como órgano administrativo para la restitución de tierras.

Es así que, se requiere que los predios La Floresta (ID 74635), Sin denominación (ID 78569), El Achotico (ID 178208), Los Tigres (ID 1047642), Sin denominación (ID 1052054), Sin denominación (ID 1052250), El Acae (ID 1062030), Nuevo Horizonte (ID 1077803), Sin denominación (ID 1081687), Sin denominación (ID 1085268), La Sardina (ID 1078863), El Morro (ID 1087132) y El Puente (ID 127750), ubicados en el municipio de Orito del departamento del Putumayo, estén habilitados para su inscripción en el RTDAF como primer momento del proceso de restitución jurídica y material de las tierras despojadas y con ello pueda ser solicitada su restitución ante el Juez o Magistrado correspondiente. Esta habilitación de los predios es la que fundamenta que se deba solicitar dentro de esta etapa la sustracción de la Reserva Forestal Pacifico establecida en la Ley 2ª de 1959.

Quiere decir esto que, el hecho de que un predio sea sustraído de la reserva forestal e incluido en el RTDAF no implica que se puedan realizar actividades productivas en él, ya que ello dependerá del fallo del juez o magistrado respecto a la restitución del mismo.

En concordancia, el Auto número 018 del 6 de marzo de 2024, "por medio del cual se ordena la apertura del expediente SRF-683 y se inicia el trámite de sustracción definitiva de un área de la Reserva forestal de la Amazonia, para la restitución jurídica y material de tierras a favor de las víctimas del conflicto armado interno, en el marco de la Ley 1448 de 2011 y se adoptan otras disposiciones”, expedido por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, señaló en su parte considerativa que "(…)dado que el presente auto de inicio tiene por objeto la restitución jurídica y material de tierras, no es exigible la propuesta de ordenamiento productivo a la que refiere el numeral 3 del artículo 4° de la Resolución número 629 de 2012, requerida dentro del trámite de sustracción para titulación de bienes baldíos.”

3.3. Sobre la aptitud de las áreas solicitadas en sustracción para explotación diferente a la forestal

Como punto de partida, esta Dirección realizó un análisis cartográfico de las prohibiciones establecidas por el artículo 10 de la Resolución número 629 de 2012, conforme al cual "(…) No podrán ser propuestas para sustracción, áreas del Sistema de Parques Naturales Nacionales o Regionales y Reservas Forestales Protectoras, ni de las áreas del Sistema Nacional de Áreas Protegidas, así como todas aquellas áreas que conforme a la ley vigente son objeto de protección especial, tales como los páramos, humedales y manglares (…)”.

Como resultado de dicho análisis, se determinó que ninguno de los 13 polígonos solicitados en sustracción se traslapa con áreas registradas en el Registro único Nacional de Áreas Protegidas (RUNAP), áreas de páramo, manglar o humedal, según la cartografía nacional.

Adicionalmente, se constató que tampoco se traslapan con estrategias complementarias de conservación, como AICA, humedales RAMSAR o zonas delimitadas como Reservas de la Biosfera.

Según el análisis cartográfico realizado, las áreas objeto de la presente evaluación únicamente se encuentran completamente incluidas dentro de la Reserva Forestal de la Amazonía, en áreas clasificadas como Tipo B, conforme a la Resolución número 1277 de 2014.

Figura 9. Ubicación de los predios La Floresta (ID 74635), Los Tigres (ID 1047642), Sin denominación (ID 1052250), El Acae (ID 1062030), Nuevo Horizonte (ID 1077803) y Sin denominación (ID 1081687).

Fuente: Minambiente, 2024. Empleando datos del Anexo 5 y Anexo 6 del radicado número 2023E1055735 del 27 de noviembre de 2023 (VITAL número 4800090049887923032 del 20 de noviembre de 2023).

Figura 10. Ubicación de los predios Sin denominación (ID 78569), El Achotico (ID 178208), Sin denominación (ID 1052054), Sin denominación (ID 1085268), La Sardina (ID 1078863), El Morro (ID 1087132) y El Puente (ID 127750).

Fuente: Minambiente, 2024. Empleando datos del Anexo 5 y Anexo 6 del radicado número 2023E1055735 del 27 de noviembre de 2023 (VITAL número 4800090049887923032 del 20 de noviembre de 2023).

Otros aspectos técnicos

- Vocación de uso del suelo:

De acuerdo con la base cartográfica del Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC): Mapas de Capacidad de Uso de las Tierras del Territorio Colombiano a escala 1:100.000. Departamento Putumayo, los 13 predios denominados La Floresta (ID 74635), Sin denominación (ID 78569), El Achotico (ID 178208), Los Tigres (ID 1047642), Sin denominación (ID 1052054), Sin denominación (ID 1052250), El Acae (ID 1062030), Nuevo Horizonte (ID 1077803), Sin denominación (ID 1081687), Sin denominación (ID 1085268), La Sardina (ID 1078863), El Morro (ID 1087132) y El Puente (ID 127750), se ubican dentro de áreas clasificadas como clase 7 (ver Figura 12), correspondiente áreas con vocación forestal.

En este contexto, el IGAC en su documento "Clasificación de las tierras por su capacidad de uso” del 11 de mayo de 2021 señala que "las tierras de clase 7 presentan limitaciones fuertemente severas que las hacen inadecuadas para cultivos, aunque tienen aptitud forestal. El bosque en estas áreas cumple una función protectora; sin embargo, si las condiciones del relieve, la topografía y los suelos ofrecen suficiente profundidad efectiva para el anclaje y desarrollo normal de las raíces de las especies arbóreas, es posible realizar un uso sostenible del recurso forestal de tipo productor. Se pueden establecer sistemas agroforestales, como el café con sombrío, siempre y cuando se implementen prácticas de conservación de suelos y manejo de aguas para prevenir y controlar los procesos de erosión”.

Figura 11 Mapa de vocación de uso de suelo de los predios La Floresta (ID 74635), Sin denominación (ID 78569), El Achotico (ID 178208), Los Tigres (ID 1047642), Sin denominación (ID 1052054), Sin denominación (ID 1052250), El Acae (ID 1062030), Nuevo Horizonte (ID 1077803), Sin denominación (ID 1081687), Sin denominación (ID 1085268), La Sardina (ID 1078863), El Morro (ID 1087132) y El Puente (ID 127750)

Fuente: Elaboración propia con base en cartografía IGAC: Mapas de Suelos del Territorio Colombiano. Departamento de Putumayo a escala 1:100.000. https://geoportal.igac.gov.co/contenido/datos-abiertos-agrologia. 2 de abril 2025.

Asimismo, el mencionado documento expone que "la cobertura vegetal permanente de múltiples estratos es absolutamente necesaria, dada la alta susceptibilidad de los suelos al deterioro”. Además, establece que "la ganadería debe ser excluida totalmente del área ocupada por las tierras de Clase 7”.

Por otra parte, de acuerdo con la base cartográfica del Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC): Mapas de Vocación de Uso de las Tierras del Territorio Colombiano a escala 1:100.000. Departamento Putumayo, se encuentra que los 13 predios objeto de solicitud de sustracción: La Floresta (ID 74635), Sin denominación (ID 78569), El Achotico (ID 178208), Los Tigres (ID 1047642), Sin denominación (ID 1052054), Sin denominación (ID 1052250), El Acae (ID 1062030), Nuevo Horizonte (ID 1077803), Sin denominación (ID 1081687), Sin denominación (ID 1085268), La Sardina (ID 1078863), El Morro (ID 1087132) y El Puente (ID 127750), tienen como usos de suelo recomendados: Bosque protector, reforestación y conservación de vida silvestre.

- Coberturas vegetales:

La Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos (DBBSE) evaluó la cobertura vegetal presente en las áreas objeto de la solicitud de sustracción, con base en las Coberturas Corine Land Cover IDEAM. Escala 1:100.000. Año 2018, así como con la imagen satelital de 2023 disponible en el Basemap de ArcGIS Pro y la cartográfica del IGAC: Cartografía base del Territorio Colombiano escala 1:100.000, departamento de Putumayo, encontrando lo siguiente:

- Los 13 predios están posicionados en el gran Zonobioma húmedo tropical de la Amazonía y Orinoquía, el cual está catalogado por el Instituto de Investigación de Recursos Biológicos Alexander von Humboldt en el documento "Ecosistemas de los Andes colombianos” como altamente degradado o diezmado debido a la constante transformación y acción antrópica.

Lo anterior se refleja en la cobertura actual de los 13 predios objeto de la solicitud de sustracción, los cuales presentan siete tipos de cobertura, donde la vegetación secundaria o en transición predomina en la mayoría de los predios, mientras que en menor proporción se observa cobertura de mosaico de pastos y cultivos (ver Tabla 6).

- De los 13 predios Únicamente cinco (5) presentan un solo tipo de cobertura vegetal (ver Tabla 6), mientras que en los restantes ocho (8) predios se evidencia una mixtura de diferentes coberturas vegetales naturales pertenecientes a zonas agrícolas y zonas forestales con vegetación natural y espacios abiertos (Ver Tabla 6).

- El predio Sin denominación (ID 78569), cuenta con una intervención antrópica de tipo infraestructura ya que en la imagen satelital se observa un recuadro de color gris en medio de los pastos limpios (Ver Figura 14).

- El predio Nuevo Horizonte (ID 1077803), cuenta con una intervención antrópica donde se observa que el 2% del predio esta desprovisto de vegetación, el 58% cuenta con cobertura de pastos arbolados y un 40% del predio tiene cobertura boscosa (Ver Figura 20).

- Pese a que de acuerdo con la cartografía del IDEAM el predio Los Tigres (ID 1047642) este 100% en Bosque fragmentado, la imagen satelital muestra que aproximadamente un 30% del área del predio ha sido intervenido y desprovisto de cobertura vegetal como se evidencia en la Figura 16

- De acuerdo con la imagen satelital de enero de 2023, disponible en el Basemap de ArcGIS Pro, los predios La Floresta (ID 74635– ver Figura 13), Achotico (ID 178208 - ver Figura 15), Sin denominación (ID 1052054 - ver Figura 17), Sin Denominación (ID 1052250 - ver Figura 18), El Acae (ID 1062030 - ver Figura 19), Sin denominación (ID 1081687 – ver Figura 21), Sin denominación (ID 1085268 – ver Figura 22), La Sardina (ID 1078863 – ver Figura 23) y El Morro (ID 1087132 – ver Figura 24) presentan cobertura boscosa.

- En el predio El Puente (ID 127750) se evidencia territorio artificializado en el límite norte, por cuenta de una vía de 5º nivel que conecta las veredas Nuevo Horizonte y Villa de Leyva del municipio de Orito. Asimismo, cuenta con una cobertura de pastos limpios.

- El predio La Floresta (ID 74635) muestra un alto porcentaje de cobertura de bosque denso en relación con su área total, alcanzando el 95,2% – (ver Figura 13).

- El predio Achotico (ID 178205), sin denominación (ID 1052054) y Nuevo Horizonte (ID 1077803): muestran la mayor parte de su extensión en vegetación secundaria o en transición (ver Figuras 15, 17, y 20, respectivamente)

La Tabla 6 presenta los tipos de coberturas vegetales identificados en cada uno de los predios, así como el porcentaje que cada tipo de cobertura representa respecto al área total de cada predio:

Tabla 4 Tipo de cobertura vegetal de los 13 predios solicitados para la sustracción.

Fuente: Elaboración propia con base en Cartografía IDEAM: Coberturas Corine Land Cover a escala 1:100.000 del año 2018 y cartografía IGAC: Cartografía base del Territorio Colombiano. Departamento de Putumayo a escala 1:100.000. https:// geoportal.igac.gov.co/contenido/datos-abiertos-agrologia. 22 de julio de 2024.

Figura 12. Mapa de coberturas del predio La Floresta (ID 74635)

Fuente: Minambiente 2024 con base en Cartografía IDEAM: Coberturas Corine Land Cover a escala 1:100.000 del año 2018, cartografía IGAC: Cartografía base del Territorio Colombiano. Departamento de Putumayo a escala 1:100.000. https://geoportal.igac.gov.co/contenido/datos-abiertos-agrologia. 22 de julio de 2024 e Imagen satelital enero 2023 del Basemap de ArcGIS Pro.

Figura 13. Mapa de coberturas del predio Sin denominación (ID78569)

Fuente: Minambiente 2024 con base en Cartografía IDEAM: Coberturas Corine Land Cover a escala 1:100.000 del año 2018, cartografía IGAC: Cartografía base del Territorio Colombiano. Departamento de Putumayo a escala 1:100.000. https://geoportal.igac.gov.co/contenido/datos-abiertos-agrologia. 22 de julio de 2024 e Imagen satelital enero 2023 del Basemap de ArcGIS Pro.

Figura 14. Mapa de coberturas del predio El Achotico (ID78208)

Fuente: Minambiente 2024 con base en Cartografía IDEAM: Coberturas Corine Land Cover a escala 1:100.000 del año 2018, cartografía IGAC: Cartografía base del Territorio Colombiano. Departamento de Putumayo a escala 1:100.000. https://geoportal.igac.gov.co/contenido/datos-abiertos-agrologia. 22 de julio de 2024 e Imagen satelital enero 2023 del Basemap de ArcGIS Pro.

Figura 15. Mapa de coberturas del predio Los Tigres (ID 1047642)

Fuente: Minambiente 2024 con base en Cartografía IDEAM: Coberturas Corine Land Cover a escala 1:100.000 del año 2018, cartografía IGAC: Cartografía base del Territorio Colombiano. Departamento de Putumayo a escala 1:100.000. https://geoportal.igac.gov.co/contenido/datos-abiertos-agrologia. 22 de julio de 2024 e Imagen satelital enero 2023 del Basemap de ArcGIS Pro.

Figura 16. Mapa de coberturas del predio Sin denominación (ID1052054)

Fuente: Minambiente 2024 con base en Cartografía IDEAM: Coberturas Corine Land Cover a escala 1:100.000 del año 2018, cartografía IGAC: Cartografía base del Territorio Colombiano. Departamento de Putumayo a escala 1:100.000. https://geoportal.igac.gov.co/contenido/datos-abiertos-agrologia. 22 de julio de 2024 e Imagen satelital enero 2023 del Basemap de ArcGIS Pro.

Figura 17. Mapa de coberturas del predio Sin denominación (ID1052250)

Fuente: Minambiente 2024 con base en Cartografía IDEAM: Coberturas Corine Land Cover a escala 1:100.000 del año 2018, cartografía IGAC: Cartografía base del Territorio Colombiano. Departamento de Putumayo a escala 1:100.000. https://geoportal.igac.gov.co/contenido/datos-abiertos-agrologia. 22 de julio de 2024 e Imagen satelital enero 2023 del Basemap de ArcGIS Pro.

Figura 18 Mapa de coberturas del predio El Acae (ID 1062030)

Fuente: Minambiente 2024 con base en Cartografía IDEAM: Coberturas Corine Land Cover a escala 1:100.000 del año 2018, cartografía IGAC: Cartografía base del Territorio Colombiano. Departamento de Putumayo a escala 1:100.000. https://geoportal.igac.gov.co/contenido/datos-abiertos-agrologia. 22 de julio de 2024 e Imagen satelital enero 2023 del Basemap de ArcGIS Pro.

Figura 19. Mapa de coberturas del predio Nuevo Horizonte (ID 1077803)

Fuente: Minambiente 2024 con base en Cartografía IDEAM: Coberturas Corine Land Cover a escala 1:100.000 del año 2018, cartografía IGAC: Cartografía base del Territorio Colombiano. Departamento de Putumayo a escala 1:100.000. https://geoportal.igac.gov.co/contenido/datos-abiertos-agrologia. 22 de julio de 2024 e Imagen satelital enero 2023 del Basemap de ArcGIS Pro.

Figura 20. Mapa de coberturas del predio Sin denominación (ID 1081687)

Fuente: Minambiente 2024 con base en Cartografía IDEAM: Coberturas Corine Land Cover a escala 1:100.000 del año 2018, cartografía IGAC: Cartografía base del Territorio Colombiano. Departamento de Putumayo a escala 1:100.000. https://geoportal.igac.gov.co/contenido/datos-abiertos-agrologia. 22 de julio de 2024 e Imagen satelital enero 2023 del Basemap de ArcGIS Pro.

Figura 21. Mapa de coberturas del predio Sin denominación (ID1085268)

Fuente: Minambiente 2024 con base en Cartografía IDEAM: Coberturas Corine Land Cover a escala 1:100.000 del año 2018, cartografía IGAC: Cartografía base del Territorio Colombiano. Departamento de Putumayo a escala 1:100.000. https://geoportal.igac.gov.co/contenido/datos-abiertos-agrologia. 22 de julio de 2024 e Imagen satelital enero 2023 del Basemap de ArcGIS Pro.

Figura 22. Mapa de coberturas del predio La Sardina (ID1078863)

Fuente: Minambiente 2024 con base en Cartografía IDEAM: Coberturas Corine Land Cover a escala 1:100.000 del año 2018, cartografía IGAC: Cartografía base del Territorio Colombiano. Departamento de Putumayo a escala 1:100.000. https://geoportal.igac.gov.co/contenido/datos-abiertos-agrologia. 22 de julio de 2024 e Imagen satelital enero 2023 del Basemap de ArcGIS Pro.

Figura 23. Mapa de coberturas del predio El Morro (ID 1087132)

Fuente: Minambiente 2024 con base en Cartografía IDEAM: Coberturas Corine Land Cover a escala 1:100.000 del año 2018, cartografía IGAC: Cartografía base del Territorio Colombiano. Departamento de Putumayo a escala 1:100.000. https://geoportal.igac.gov.co/contenido/datos-abiertos-agrologia. 22 de julio de 2024 e Imagen satelital enero 2023 del Basemap de ArcGIS Pro.

Figura 24. Mapa de coberturas del predio El Puente (ID127750)

Fuente: Minambiente 2024 con base en Cartografía IDEAM: Coberturas Corine Land Cover a escala 1:100.000 del año 2018, cartografía IGAC: Cartografía base del Territorio Colombiano. Departamento de Putumayo a escala 1:100.000. https://geoportal.igac.gov.co/contenido/datos-abiertos-agrologia. 22 de julio de 2024 e Imagen satelital enero 2023 del Basemap de ArcGIS Pro.

Considerando que la mayoría de los predios solicitados en sustracción por la UAEGRD presentan cobertura de vegetación secundaria o en transición, es fundamental resaltar el papel crucial que este tipo de vegetación, junto con el bosque fragmentado, desempeñan en la conservación de los ecosistemas de bosque húmedo tropical. Estas áreas, que se encuentran en distintas etapas de regeneración tras haber sido perturbadas, son esenciales para la recuperación y mantenimiento de la biodiversidad, así como para la prestación de servicios ecosistémicos vitales.

La vegetación secundaria y los bosques fragmentados actúan como corredores y refugios para una amplia variedad de especies silvestres, incluyendo fauna endémica y en peligro de extinción, que dependen de estos hábitats para su supervivencia y reproducción. Además, estas coberturas contribuyen significativamente a la regulación microclimática, la protección y estabilización del suelo, la recarga de acuíferos y la captura de carbono, mitigando los efectos del cambio climático. Por lo tanto, la conservación y gestión adecuada de estas coberturas vegetales favorecen la resiliencia ecológica de los ecosistemas.

Teniendo en cuenta que la cobertura vegetal no solo es esencial para proteger el ecosistema local, sino también para prevenir afectaciones en el recurso suelo, ya que dependiendo de ella se pueden reducir o acelerar las tasas de escurrimiento y aumentar la infiltración del agua, lo que a su vez disminuye el riesgo de inundaciones y remociones en masa, se considera pertinente para la presente evaluación abordar lo concerniente a identificación de riesgos y amenazas presentes en cada uno de los 13 predios solicitados en sustracción por la UAEGRTD.

- Hidrografía:

El análisis cartográfico del área solicitada en sustracción por la UAEGRTD, realizado con base en la cartografía base del IGAC escala 1:50.000 para el departamento de Putumayo evidencia que, las áreas objeto de sustracción se encuentran dentro de la cuenca del río Guamuez, atravesadas por drenajes secundarios. Aplicando una franja de 30 metros a cada margen de estos drenajes (área forestal protectora, literal b) del artículo 2.2.1.1.18.2. del Decreto 1076 de 2015), se identificó que dos polígonos interceptan dicha franja.

El predio El Acae (ID 1062030) presenta una intersección con la franja de protección que corresponde al 5,75% de su área total. Por su parte, el predio Nuevo Horizonte (ID 1077803) tiene una intersección que representa el 0,16% de su superficie total (ver Figura 26).

Por otra parte, tras analizar la información cartográfica y los documentos suministrados por la UAEGRTD mediante el radicado número 2023E1055735 del 27 de noviembre de 2023, se concluyó que, aunque el certificado de uso de suelo expedido por la Secretaría de Planeación del municipio de Orito señala la presencia de afluentes hídricos como amenaza o riesgo para los predios La Floresta (ID 74635), Los Tigres (ID 1047642), El Acae (ID 1062030), La Sardina (ID 1078863), Sin denominación (ID 1081687), Sin denominación (ID 1085268) y Morro (ID 1087132), el análisis cartográfico evidenció que dichos predios, así como sus áreas aledañas, no presentan cauces ni cuerpos de agua asociados.

Figura 25. Mapa hidrológico del ASS de los 13 predios con un buffer de 30 m a lado y lado.

Fuente: Minambiente, 2024. Empleando datos del Anexo 6. Shapefile Orito del radicado número 2023E1055735 del 27 de noviembre de 2023 y el shapefile de la Red hidrológica: Drenajes Año 2017. Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC).

- Pendientes asociados a las áreas solicitadas de sustracción

Teniendo en cuenta que los procesos geomorfológicos en un área son cruciales para determinar la susceptibilidad a fenómenos como inundaciones y remociones en masa y que por ende pueden influir significativamente en la importancia de mantener o mejorar la cobertura vegetal de un área, la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios ecosistémicos, mediante un modelo de curvas de nivel, realizó un mapa de pendientes para poder visualizar con mayor precisión las condiciones topográficas de los 13 predios solicitados en sustracción.

Mediante un modelo digital de elevación (DEM) del Instituto Geofísico de la Universidad de Alaska Fairbanks, con una resolución de 12,5 metros, se elaboró un mapa de pendientes para los 13 predios solicitados en sustracción. Este mapa fue clasificado según los rangos de inclinación en grados establecidos por el Servicio Geológico Colombiano (ver Tabla 7), lo que permitió visualizar con mayor precisión la condición topográfica del área estudiada (ver Figura 27 a la Figura 36).

Tabla 5. Coordenadas

INCLINACIÓN (Grados)DESCRIPCIÓN
0 – 5°Plana a suavemente inclinada
5,0000000001 – 10°Inclinada
10,0000000001 – 15°Muy inclinada
15,0000000001 – 20°Abrupta
20,0000000001 – 30°Muy Abrupta
30,0000000001 – 45°Escarpada
45,0000000001 – 89,999999999°Muy escarpada

Fuente: Propuesta metodológica sistemática para la generación de mapas geomorfológicos analíticos aplicados a la zonificación de amenaza por movimientos en masa escala 1:100.000

De acuerdo con el análisis cartográfico del mapa de pendientes, se evidencia que ninguno de los 13 predios solicitados en sustracción por la UAEGRTD presenta pendientes superiores a los 30°. En la Tabla 8 se describe el porcentaje que cada categoría de inclinación de la ladera, establecidos por el Servicio Geológico Colombiano, representa respecto al área total de cada uno de los predios.

Tabla 6. Porcentaje de área por cada categoría de pendientes por predio. Pendientes ASS. Grados de inclinación: 1) 0-5° Plana a suavemente inclinada, 2) 6-10° Inclinada, 3) 11-15° Muy inclinadas, 4)16-20° Abrupta, 5) 21-30° Muy abrupta, 6) 31-45° Escarpadas 7)>45° Muy escarpadas

Fuente: Datos obtenidos del Radicado número 2023E1055735 del 27 de noviembre de 2023. Anexo 6- Shapefile_Orito; Modelo digital de elevación: ASF Data Search Vertex https://search.asf.alaska.edu/#/?center=-77.651,1.029&zoom=8.065&dataset=ALOS&resultsLoaded=true&granule=ALPSRP266807190-KMZ 29 de noviembre de 2024.

Figura 26. Mapa de pendiente del predio La Floresta (ID 74635)

Fuente: Datos obtenidos del radicado número 2023E1055735 del 27 de noviembre de 2023. Anexo 6- Shapefile_Orito; Modelo digital de elevación: ASF Data Search Vertex. https://search.asf.alaska.edu/#/?center=-77.651,1.029&zoom=8.065&dataset=ALOS&resultsLoaded=true&granule=ALPSRP266807190-KMZ 29 de noviembre de 2024

Figura 27. Mapa de pendiente del predio Sin denominación (ID78569)

Fuente: Datos obtenidos del radicado número 2023E1055735 del 27 de noviembre de 2023. Anexo 6- Shapefile_Orito; Modelo digital de elevación: ASF Data Search Vertex. https://search.asf.alaska.edu/#/?center=-77.651,1.029&zoom=8.065&dataset=ALOS&resultsLoaded=true&granule=ALPSRP266807190-KMZ 29 de noviembre de 2024

Figura 28. Mapa de pendiente de los predios El Achotico (ID 178208) y La Sardina (ID 1078863)

Fuente: Datos obtenidos del radicado número 2023E1055735 del 27 de noviembre de 2023. Anexo 6- Shapefile_Orito; Modelo digital de elevación: ASF Data Search Vertex. https://search.asf.alaska.edu/#/?center=-77.651,1.029&zoom=8.065&dataset=ALOS&resultsLoaded=true&granule=ALPSRP266807190-KMZ 29 de noviembre de 2024

Figura 29. Mapa de pendiente de los predios Los Tigres (ID 1047642) y El Acae (ID1062030)

Fuente: Datos obtenidos del radicado número 2023E1055735 del 27 de noviembre de 2023. Anexo 6- Shapefile_Orito; Modelo digital de elevación: ASF Data Search Vertex. https://search.asf.alaska.edu/#/?center=-77.651,1.029&zoom=8.065&dataset=ALOS&resultsLoaded=true&granule=ALPSRP266807190-KMZ 29 de noviembre de 2024

Figura 30. Mapa de pendiente del predio Sin denominación (ID1052054)

Fuente: Datos obtenidos del radicado número 2023E1055735 del 27 de noviembre de 2023. Anexo 6- Shapefile_Orito; Modelo digital de elevación: ASF Data Search Vertex. https://search.asf.alaska.edu/#/?center=-77.651,1.029&zoom=8.065&dataset=ALOS&resultsLoaded=true&granule=ALPSRP266807190-KMZ 29 de noviembre de 2024

Figura 31. Mapa de pendiente de los predios Sin denominación (ID 1052250) y Nuevo Horizonte(ID1077803)

Fuente: Datos obtenidos del radicado número 2023E1055735 del 27 de noviembre de 2023. Anexo 6- Shapefile_Orito; Modelo digital de elevación: ASF Data Search Vertex. https://search.asf.alaska.edu/#/?center=-77.651,1.029&zoom=8.065&dataset=ALOS&resultsLoaded=true&granule=ALPSRP266807190-KMZ 29 de noviembre de 024

Figura 32. Mapa de pendiente del predio Sin denominación (ID 1081687)

Fuente: Datos obtenidos del radicado número 2023E1055735 del 27 de noviembre de 2023. Anexo 6- Shapefile_Orito; Modelo digital de elevación: ASF Data Search Vertex. https://search.asf.alaska.edu/#/?center=-77.651,1.029&zoom=8.065&dataset=ALOS&resultsLoaded=true&granule=ALPSRP266807190-KMZ 29 de noviembre de 2024

Figura 33. Mapa de pendiente del predio Sin denominación (ID 1085268)

Fuente: Datos obtenidos del radicado número 2023E1055735 del 27 de noviembre de 2023. Anexo 6- Shapefile_Orito; Modelo digital de elevación: ASF Data Search Vertex. https://search.asf.alaska.edu/#/?center=77.651,1.029&zoom=-8.065&dataset=ALOS&resultsLoaded=true&granule=ALPSRP266807190-KMZ 29 de noviembre de 024

Figura 34 Mapa de pendiente del predio El Morro (ID 1087132)

Fuente: Datos obtenidos del radicado número 2023E1055735 del 27 de noviembre de 2023. Anexo 6- Shapefile_Orito; Modelo digital de elevación: ASF Data Search Vertex. https://search.asf.alaska.edu/#/?center=77.651,1.029&zoom=-8.065&dataset=ALOS&resultsLoaded=true&granule=ALPSRP266807190-KMZ 29 de noviembre de 2024

Figura 35. Mapa de pendiente del predio El Puente (ID127750)

Fuente: Datos obtenidos del radicado número 2023E1055735 del 27 de noviembre de 2023. Anexo 6- Shapefile_Orito; Modelo digital de elevación: ASF Data Search Vertex. https://search.asf.alaska.edu/#/?center=-77.651,1.029&zoom=8.065&dataset=ALOS&resultsLoaded=true&granule=ALPSRP266807190-KMZ 29 de noviembre de 2024

- Amenazas por remoción en masa

La DBBSE procedió a revisar la información que ha dispuesto el Servicio Geológico Colombiano (SGC) en lo referente a Amenazas por Remoción en Masa a escala 1:100.000, encontrando que la mayoría de los predios tienen parte de su extensión en amenaza alta por remoción en masa como se muestra en la Tabla 9. Los predios identificados con los El Achotico (ID 178208) y Sin denominación (ID 1085268) presentan una condición de amenaza media en toda su área.

Tabla 7 Resumen de Amenaza por remoción en masa para los 13 predios solicitados para la sustracción.

ID predioNombre del predioPorcentaje de amenaza alta por remoción
74635La Floresta~ 30%
78569Sin denominación~ 100%
178208El Achotico~0%
1047642Los Tigres ~25%
1052054Sin denominación~5%
1052250Sin denominación~85%
1062030El Acae~10%
1077803 Nuevo Horizonte~40%
1081687Sin denominación~20%
1085268Sin denominación ~0%
1078863La Sardina~20%
1087132El Morro~15%
127750El Puente ~15%

Fuente: Datos obtenidos del radicado número 2023E1055735 del 27 de noviembre de 2023. Anexo 6- Shapefile_Orito y cartografía Servicio Geológico Colombiano (SGC): Mapa de Amenazas por Movimientos en Masa 2019. Departamento de Putumayo a escala 1:100.000. https://www2.sgc.gov.co/sgc/mapas/Paginas/Imagenes-de-amenazas-.aspx 25 de noviembre de 2024

Figura 36. Áreas de amenaza por remoción en masa de predio La Floresta (ID 74635).

Fuente: Datos del predio obtenidas del Radicado número 2023E1055735 del 27 de noviembre de 2023, ANEXO 6. SHAPEFILE ORITO; Grupo SIG Ambiente, 2024 y cartografía Servicio Geológico Colombiano (SGC): Mapa de Amenazas por Movimientos en Masa 2019. Departamento de Putumayo a escala 1:100.000. https://www2.sgc.gov.co/sgc/mapas/Paginas/Imagenes-de-amenazas-.aspx 25 de noviembre de 2024

Figura 37. Áreas de amenaza por remoción en masa de los predios El Puente (ID 127750) y Sin denominación (ID 78569).

Fuente: Datos del predio obtenidas del Radicado número 2023E1055735 del 27 de noviembre de 2023, ANEXO 6. SHAPEFILE ORITO; Grupo SIG Ambiente, 2024 y cartografía Servicio Geológico Colombiano (SGC): Mapa de Amenazas por Movimientos en Masa 2019. Departamento de Putumayo a escala 1:100.000. https://www2.sgc.gov.co/sgc/mapas/Paginas/Imagenes-de-amenazas-.aspx 25 de noviembre de 2024

Figura 38. Áreas de amenaza por remoción en masa de los predios Los Tigres (ID 1047642) y El Acae (ID 1062030).

Fuente: Datos del predio obtenidas del Radicado número 2023E1055735 del 27 de noviembre de 2023, ANEXO 6. SHAPEFILE ORITO; Grupo SIG Ambiente, 2024 y cartografía Servicio Geológico Colombiano (SGC): Mapa de Amenazas por Movimientos en Masa 2019. Departamento de Putumayo a escala 1:100.000. https://www2.sgc.gov.co/sgc/mapas/Paginas/Imagenes-de-amenazas-.aspx 25 de noviembre de 2024

Figura 39. Áreas de amenaza por remoción en masa de los predios Nuevo Horizonte (ID 1077803) y Sin denominación (ID 1052250).

Fuente: Datos del predio obtenidas del Radicado número 2023E1055735 del 27 de noviembre de 2023, ANEXO 6. SHAPEFILE ORITO; Grupo SIG Ambiente, 2024 y cartografía Servicio Geológico Colombiano (SGC): Mapa de Amenazas por Movimientos en Masa 2019. Departamento de Putumayo a escala 1:100.000. https://www2.sgc.gov.co/sgc/mapas/Paginas/Imagenes-de-amenazas-.aspx 25 de noviembre de 2024

Figura 40. Áreas de amenaza por remoción en masa del predio Sin denominación (ID 1081687).

Fuente: Datos del predio obtenidas del Radicado número 2023E1055735 del 27 de noviembre de 2023, ANEXO 6. SHAPEFILE ORITO; Grupo SIG Ambiente, 2024 y cartografía Servicio Geológico Colombiano (SGC): Mapa de Amenazas por Movimientos en Masa 2019. Departamento de Putumayo a escala 1:100.000. https://www2.sgc.gov.co/sgc/mapas/Paginas/Imagenes-de-amenazas-.aspx 25 de noviembre de 2024

Figura 41. Áreas de amenaza por remoción en masa del predio Sin denominación (ID 1085268).

Fuente: Datos del predio obtenidas del Radicado número 2023E1055735 del 27 de noviembre de 2023, ANEXO 6. SHAPEFILE ORITO; Grupo SIG Ambiente, 2024 y cartografía Servicio Geológico Colombiano (SGC): Mapa de Amenazas por Movimientos en Masa 2019. Departamento de Putumayo a escala 1:100.000. https://www2.sgc.gov.co/sgc/mapas/Paginas/Imagenes-de-amenazas-.aspx 25 de noviembre de 2024

Figura 42. Áreas de amenaza por remoción en masa de los predios El Morro (ID 1087132), El Achotico (ID 178208), Sin denominación (ID 1052054) y La Sardina (ID 1078863).

Fuente: Datos del predio obtenidas del Radicado número 2023E1055735 del 27 de noviembre de 2023, ANEXO 6. SHAPEFILE ORITO; Grupo SIG Ambiente, 2024 y cartografía Servicio Geológico Colombiano (SGC): Mapa de Amenazas por Movimientos en Masa 2019. Departamento de Putumayo a escala 1:100.000. https://www2.sgc.gov.co/sgc/mapas/Paginas/Imagenes-de-amenazas-.aspx 25 de noviembre de 2024

3.4. Conclusiones

De acuerdo con la situación de los predios solicitados en sustracción y los aspectos evaluados en los numerales precedentes, en la Tabla 10 se consolida la información de las variables que, por su carácter condicionante, resultan determinantes para sustentar la decisión técnica. En particular, se incluyen aquellas que, de manera individual y, especialmente, por su interacción espacial y funcional, permiten identificar escenarios que incrementan o mitiguen la susceptibilidad a afectaciones en los objetos de conservación de la Reserva forestal establecida mediante Ley 2ª de 1959, por tanto, pueden conducir a concluir la viabilidad o no de la sustracción solicitada. En este sentido, se integran: Riesgo según PBOT (Tabla 4), vocación de uso del suelo (Figura 12), cobertura vegetal (Tabla 6), hidrografía (Figura 26), pendientes asociadas a cada predio (Tabla 8) y las amenazas por remoción en masa advertidas por el PBOT y evaluadas en este concepto (Tabla 9),

De acuerdo con estas variables, se puede identificar que los trece (13) predios solicitados en sustracción por la UAEGRTD, se encuentran dentro de áreas clasificadas por el IGAC como clase VII con vocación forestal, en las cuales se debe reconocer que los bosques ubicados en esta categoría cumplen una función protectora.

Considerando el análisis de la información proporcionada por la UAGRTD para los 13 predios objeto de solicitud de sustracción, y de acuerdo con lo establecido en la Resolución número 629 de 2012, se indica, que si un predio se encuentra afectado por susceptibilidad a riesgos o amenazas, de acuerdo con el PBOT estos no podrán ser otorgados para el desarrollo de actividades diferentes a las forestales.

En seguida, se exponen los elementos considerados para la presente evaluación, con el fin de determinar la pertinencia de efectuar o no la sustracción de las áreas de reserva forestal, según cuenten con recursos naturales objeto de protección de la reserva forestal o con características y condiciones ambientales relacionadas con la función protectora de la misma.

A. Por ser suelos de interés para la protección o que cuentan con recursos de protección de la reserva forestal, se dará prioridad para la permanencia como Reserva Forestal de la Amazonía, a los predios que cuenten con las siguientes condiciones (Señaladas en color gris oscuro en la Tabla 10):

1. Que cuenten con suelos clase VII de vocación forestal y, sumado a este rasgo, presenten al menos una de las siguientes características: susceptibilidad de amenaza alta por remoción en masa en un importante porcentaje del predio según información del SGC; y situación de riesgo advertida por el PBOT en el certificado de uso de suelo; predominio de área forestal protectora (=80%).

2. Que un importante porcentaje del predio se encuentre en zonas con amenaza alta por remoción en masa según el SGC, y/o situación de riesgo especialmente en terrenos de ladera o con pendientes pronunciadas advertido por el PBOT en el certificado de uso de suelo.

3. Que un importante porcentaje del predio esté cubierto por un área forestal protectora del sistema hídrico analizado.

4. Que cuenten con suelos clase VII de vocación forestal y, sumado a este rasgo el predio posea cobertura boscosa, la cual corresponde a uno de los recursos de protección del efecto o función protectora de la Reserva Forestal de la Amazonía.

B. Condicionantes de uso del suelo: Corresponde a las características que deberán ser consideradas para los predios objeto de sustracción, en caso de una eventual adjudicación. Estas condiciones se relacionan con características a tener en cuenta porque corresponden a condicionantes ambientales, razón por la que se dejan indicadas (Señaladas en color gris claro en la Tabla 10).

A continuación, se presenta una tabla resumen con la información clave conforme las consideraciones expuestas con anterioridad:

Tabla 8. Resumen consideraciones técnicas evaluadas

En atención a las consideraciones técnicas evaluadas en el numeral 3 del presente concepto y a los criterios aquí establecidos, se concluye que las áreas solicitadas en sustracción correspondientes a los predios La Floresta (ID 74635), Sin denominación (ID 78569), El Achotico (ID 178208), Los Tigres (ID 1047642), Sin denominación (ID 1052054), Sin denominación (ID 1052250), El Acae (ID 1062030), Nuevo Horizonte (ID 1077803), Sin denominación (ID 1081687), Sin denominación (ID 1085268), La Sardina (ID 1078863), El Morro (ID 1087132) y El Puente (ID 127750), en conjunto, presentan atributos que determinan que no son viables de sustracción, tales como: una vocación prioritaria forestal, con cobertura boscosa dominante y condiciones territoriales en las que el PBOT advierte amenazas y/o riesgos y define usos del suelo compatibles con la conservación y la función protectora, lo cual es concordante con la información del Servicio Geológico Colombiano sobre amenaza por remoción en masa; en consecuencia, se niega la sustracción por cuanto la interacción de estos factores evidencia que la intervención asociada incrementaría la pérdida de estabilidad del terreno, la exposición a procesos de remoción en masa y/o generaría la degradación de servicios ecosistémicos (en particular, regulación hídrica, protección del suelo conservación de la biodiversidad), comprometiendo tanto los objetos de conservación y la finalidad protectora de la Reserva Forestal (Ley 2ª de 1959) como la seguridad y sostenibilidad del potencial beneficiario de la restitución de tierras.”

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Que la Constitución Política de 1991, en sus artículos 8°, 79 y 80, señaló dentro de los deberes a cargo del Estado los siguientes: proteger las riquezas culturales y naturales de la Nación; proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines; y planificar el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales para garantizar su desarrollo sostenible, conservación, restauración o sustitución.

Que, a través del artículo 1° de la Ley 2ª de 1959 y el Decreto 111 de 1959, se establecieron con carácter de "Zonas Forestales Protectoras” y "Bosques de Interés General”, las áreas de reserva forestal nacionales del Pacífico, Central, del río Magdalena, de la Sierra Nevada de Santa Marta, de la Serranía de los Motilones, del Cocuy y de la Amazonía, para el desarrollo de la economía forestal y la protección de los suelos, las aguas y la vida silvestre.

Que el literal g) del artículo 1° de la Ley 2ª de 1959 dispuso:

"g) Zona de Reserva Forestal de la Amazonía, comprendida dentro de los siguientes límites generales: Partiendo de Santa Rosa de Sucumbíos, en la frontera con el Ecuador, rumbo Noreste, hasta el cerro más alto de los Picos de la Fragua; de allí siguiendo una línea, 20 kilómetros al Oeste de la Cordillera Oriental hasta el Alto de Las Oseras; de allí en línea recta, por su distancia más corta, al río Ariari, y por éste hasta su confluencia con el río Guayabero o el Guaviare, por el cual se sigue aguas abajo hasta su desembocadura en el Orinoco; luego se sigue la frontera con Venezuela y el Brasil, hasta encontrar el río Amazonas, siguiendo la frontera Sur del país, hasta el punto de partida”.

Que, en relación con la Reserva Forestal de la Amazonía, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible expidió la Resolución número 1277 del 06 de agosto de 2014, por medio de la cual adoptó su zonificación y ordenamiento en los departamentos de Amazonas, Cauca, Guainía, Putumayo y Vaupés, determinando que se encuentra conformada por las zonas Tipo A y B.

Que los parágrafos 1° y 2° del artículo 2° de la mencionada resolución disponen que "En todas las zonas antes mencionadas se podrán adelantar procesos de sustracción de conformidad con la normatividad vigente para cada caso” y que "La Resolución número 0629 de [2012] aplicará en todas las zonas descritas anteriormente, donde se pretenda implementar medidas de atención, asistencia y reparación integral a las víctimas del conflicto armado interno en el marco de lo establecido en la Ley 1448 de 2011”.

Que los artículos 206 y 207 del Decreto Ley 2811 de 1974 "Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente” señalan:

"Artículo 206. Se denomina área de reserva forestal la zona de propiedad pública o privada reservada para destinarla exclusivamente al establecimiento o mantenimiento y utilización racional de áreas forestales productoras, protectoras o productoras - protectoras1.

Artículo 207. El área de reserva forestal sólo podrá destinarse al aprovechamiento racional permanente de los bosques que en ella existan o se establezcan y, en todo caso, deberá garantizarse la recuperación y supervivencia de los bosques (…)”.

Que el artículo 3° del Decreto número 877 de 1976, compilado en el artículo 2.2.1.1.17.3 del Decreto número 1076 de 2015, determinó que el territorio nacional se considera dividido en las áreas de reserva forestal establecidas, entre otras, por la Ley 2ª de 1959.

Que, de conformidad con el artículo 22 del Decreto número 2372 de 2010, compilado en el artículo 2.2.2.1.3.1. del Decreto número 1076 de 2015, las reservas forestales establecidas por la Ley 2ª de 1959 no son consideradas áreas protegidas integrantes del Sistema Nacional de Áreas Protegidas (SINAP), sino estrategias de conservación in situ que aportan a la protección, planeación y manejo de los recursos naturales renovables y al cumplimiento de los objetivos generales de conservación del país, de modo que mantienen plena vigencia y se continúan rigiendo para todos sus efectos por las normas que la regulan.

Que, sin perjuicio de la especial importancia ambiental atribuida a las áreas de reserva forestal, el artículo 210 del Decreto Ley 2811 de 1974 dispuso:

"Artículo 210. Si en área de reserva forestal, por razones de utilidad pública o interés social, es necesario realizar actividades económicas que impliquen remoción de bosques o cambio en el uso de los suelos o cualquiera otra actividad distinta del aprovechamiento racional de los bosques, la zona afectada deberá, debidamente delimitada, ser previamente sustraída de la reserva (…)” (Subrayado fuera del texto).

Que el numeral 18 del artículo 5° de la Ley 99 de 1993, "por la cual se crea el Ministerio del Medio Ambiente, se reordena el Sector Público encargado de la gestión y conservación del medio ambiente y los recursos naturales renovables, se organiza el Sistema Nacional Ambiental (SINA), y se dictan otras disposiciones”, encargó al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible la función de sustraer las reservas forestales nacionales.

Que el parágrafo 3° del artículo 204 de la Ley 1450 de 2011, "por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo, 2010-2014”, dispuso que las áreas de reserva forestal establecidas por el artículo 1° de la Ley 2ª de 1959 y las demás del orden nacional, únicamente podrán ser objeto de sustracción por parte del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial o la entidad que haga sus veces, con base en estudios técnicos, económicos, sociales y ambientales.

Que el numeral 14 del artículo 2° del Decreto Ley 3570 de 2011, por el cual se modifican los objetivos y la estructura del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y se integra el Sector Administrativo de Ambiente y Desarrollo Sostenible, reiteró la función a cargo del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, para sustraer las áreas de reserva forestal nacionales.

Que, adicionalmente, el numeral 8 del artículo 6° del mencionado decreto determinó que, dentro de las funciones a cargo del Despacho del(la) Ministro(a) de Ambiente y Desarrollo Sostenible, se encuentra la de sustraer las reservas forestales nacionales.

Que, no obstante, mediante los artículos 1° y 2° de la Resolución número 1566 del 31 de octubre de 2025, la Ministra (e) de Ambiente y Desarrollo Sostenible delegó en la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos la función de sustanciar y suscribir todos los actos administrativos de trámite y de fondo relacionados con las solicitudes de sustracción de reservas forestales del orden nacional.

Que, a través de la Ley 1448 de 2011, por la cual se dictan medidas de atención, asistencia y reparación integral a las víctimas del conflicto armado interno y se dictan otras disposiciones, se establecieron un conjunto de medidas judiciales, administrativas, sociales y económicas, individuales y colectivas, en beneficio de las víctimas de infracciones al Derecho Internacional Humanitario o de violaciones graves y manifiestas a las normas internacionales de Derechos Humanos, ocurridas a partir del 1° de enero de 1985, con ocasión del conflicto armado interno2.

Que, de acuerdo con los artículos 12, 25, 28, 69, 70 y 75 de la Ley 1448 de 2011, hace parte de las medidas de reparación integral a las víctimas la restitución jurídica y material de tierras, en los casos en que hayan sido despojadas u obligadas a abandonarlas como consecuencia directa e indirecta de hechos que configuren violaciones a los Derechos Humanos o infracciones al Derecho Internacional Humanitario. El artículo 71 de esta ley define la restitución así:

"Artículo 71. Restitución. Se entiende por restitución, la realización de medidas para el restablecimiento de la situación anterior a las violaciones contempladas en el artículo 3° de la presente ley”.

Que, con el fin de asegurar el cumplimiento de las medidas judiciales, administrativas, sociales y económicas, individuales y colectivas previstas en la Ley 1448 de 2011, en favor de las víctimas del conflicto armado interno, en ejercicio de las competencias establecidas por la Ley 99 de 1993 y por el Decreto Ley 3570 de 2011 para sustraer las reservas forestales del orden nacional, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible expidió la Resolución número 629 de 2012, por la cual se establecen los requisitos y el procedimiento para la sustracción de áreas de reserva forestal establecidas mediante la Ley 2ª de 1959 para programas de reforma agraria y desarrollo rural de que trata la Ley 160 de 1994, orientados a la economía campesina, y para la restitución jurídica y material de las tierras a las víctimas, en el marco de la Ley 1448 de 2011, para las áreas que pueden ser utilizadas en explotación diferente a la forestal, según la reglamentación de su uso y funcionamiento.

Que, de conformidad con el artículo 1° de la mencionada resolución, su objeto y ámbito de aplicación es el siguiente:

"Artículo 1°. Objeto y ámbito de aplicación. La presente resolución tiene como objeto:

1. Establecer los requisitos y el procedimiento para la sustracción de zonas de reserva forestal establecidas por la Ley 2ª de 1959 y por el Decreto número 111 del mismo año donde, de conformidad con los estudios realizados por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, es posible su utilización en explotación diferente a la forestal, con el propósito de adelantar los programas de reforma agraria y desarrollo rural de que trata la Ley 160 de 1994, así como también para los fines de la Ley 1448 de 2011, por la cual se dictan medidas de atención, asistencia y reparación integral a las víctimas del conflicto armado interno.

2. Adoptar las reglas a las que se sujetará el uso del suelo y de los recursos naturales renovables en los baldíos ubicados en las áreas sustraídas para los fines previstos en la Ley 160 de 1994 y en la Ley 1448 de 2011, así como las condiciones a las que deben sujetarse las actividades productivas que se desarrollen en predios de propiedad privada ubicados en las áreas objeto de la misma sustracción.” (Subrayado fuera del texto).

Que, verificado el cumplimiento de los requisitos previstos en los artículos 3° y 4° de la Resolución número 629 de 2012, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible expidió el Auto número 018 del 06 de marzo de 2024, por medio del cual ordenó el inicio de la evaluación de la solicitud de sustracción definitiva de un área de la Reserva Forestal de la Amazonía, presentada por la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS (UAEGRTD), para la "Restitución jurídica y material de tierras a favor de las víctimas del conflicto armado interno, en el marco de la Ley 1448 de 2011 - Predios La Floresta (ID 74635), Sin nombre (ID 78569), El Achotico (ID 178208), Los Tigres (ID 1047642), Sin nombre (ID 1052054), Sin nombre (ID 1052250), El Acae (ID 1062030), Nuevo Horizonte (ID 1077803), Sin nombre (ID 1081687), Sin nombre (ID 1085268), La Sardina (ID 1078863), El Morro (ID 1087132) y El Puente (ID 127750)” en el municipio de Orito, Putumayo.

Que, respecto a la "Propuesta de Ordenamiento Productivo para las áreas objeto de titulación de baldíos individualmente considerados, cuyo contenido será determinado por el Consejo Directivo del Incoder” de que trata el numeral 3° del artículo 4° de la Resolución número 629 de 2012, es pertinente mencionar que la solicitud de sustracción en comento fue presentada para la restitución jurídica y material de tierras, y no para la titulación de baldíos individualmente considerados.

Que, aunado a lo anterior, debe tenerse en cuenta que, en relación con dicha propuesta de ordenamiento productivo, mediante radicado número 2023E1055735 de 2023, la Dirección Territorial Putumayo de la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS (UAEGRTD) expuso lo siguiente:

"(…) Respecto de este requerimiento relacionado con el aporte de la propuesta de ordenamiento productivo, es importante mencionar que su diseño, elaboración e implementación por parte de la UAEGRTD, tiene lugar con posterioridad a la emisión del fallo por parte del Juez o Magistrado dentro de una etapa que se conoce como "etapa de posfallo,”

Ahora bien, considerando que con el objetivo de adelantar la etapa de carácter administrativa, cuya única finalidad es la inclusión de los predios solicitados en restitución en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente RTDAF, cuya administración está en cabeza de la UAEGRTD se hace necesario establecer que el trámite versa sobre un bien adjudicable y, teniendo en cuenta que, sobre los bienes baldíos reposa la prohibición de adjudicación consagrada en el artículo 209 del Código Natural de Recursos Naturales, se hace necesario que durante el desarrollo de la etapa administrativa se adelante por parte de la Unidad el trámite de sustracción de área de reserva forestal contenido en la Resolución número 629 de 2012 del MADS. (…)

En ese sentido y como puede colegirse de lo que acá se señala, durante esta etapa la UAEGRTD no cuenta con la propuesta de ordenamiento productivo que se adelantaría en el predio en el caso en que, sobre el mismo se reconociera el derecho de restitución por parte del Juez o Magistrado según corresponda, sino que dicho proyecto de carácter productivo será diseñado e implementado únicamente con posterioridad a la emisión del fallo de restitución de tierras cuando este reconozca el derecho reclamado.

Es por lo anterior que no es factible aportar el documento acá exigido, pero que de requerirse y ordenarse en la resolución que resuelva la solicitud de sustracción, el mismo podrá ser aportado una vez este se diseñe en la etapa que corresponde.” (Subrayado fuera del texto).

Que, en consecuencia, el mencionado Auto número 018 de 2024 señaló que "(…) dado que el presente auto de inicio tiene por objetivo la restitución jurídica y material de tierras, no es exigible la propuesta de ordenamiento productivo a la que se refiere el numeral 3 del artículo 4 de la Resolución número 629 de 2012, requerida dentro del trámite de sustracción para titulación de bienes baldíos”.

Que, de otra parte, siguiendo el procedimiento establecido por la Resolución número 629 de 2012 y en el marco del expediente SRF 683, la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible rindió el Concepto Técnico número 14 del 19 de marzo de 2026, mediante el cual determinó la inviabilidad de efectuar la sustracción definitiva de 61,29 hectáreas de la Reserva Forestal de la Amazonía por, entre otras, las siguientes razones:

"(…) las áreas solicitadas en sustracción correspondientes a los predios La Floresta (ID 74635), Sin denominación (ID 78569), El Achotico (ID 178208), Los Tigres (ID 1047642), Sin denominación (ID 1052054), Sin denominación (ID 1052250), El Acae (ID 1062030), Nuevo Horizonte (ID 1077803), Sin denominación (ID 1081687), Sin denominación (ID 1085268), La Sardina (ID 1078863), El Morro (ID 1087132) y El Puente (ID 127750), en conjunto, presentan atributos que determinan que no son viables de sustracción, tales como: una vocación prioritaria forestal, con cobertura boscosa dominante y condiciones territoriales en las que el PBOT advierte amenazas y/o riesgos y define usos del suelo compatibles con la conservación y la función protectora, lo cual es concordante con la información del Servicio Geológico Colombiano sobre amenaza por remoción en masa; en consecuencia, se niega la sustracción por cuanto la interacción de estos factores evidencia que la intervención asociada incrementaría la pérdida de estabilidad del terreno, la exposición a procesos de remoción en masa y/o generaría la degradación de servicios ecosistémicos (en particular, regulación hídrica, protección del suelo conservación de la biodiversidad), comprometiendo tanto los objetos de conservación y la finalidad protectora de la Reserva Forestal (Ley 2ª de 1959) como la seguridad y sostenibilidad del potencial beneficiario de la restitución de tierras.” (Subrayado fuera del texto).

Que, en suma a la afectación al recurso suelo y a la función protectora que causaría una eventual sustracción, respecto a la amenaza alta por remoción en masa en la mayoría de los predios evaluados es pertinente destacar que es tal la relevancia de esta condición que el literal a) del artículo 97 de la Ley 1448 de 2011 determinó que es imposible la restitución materiales de bienes "por tratarse de un inmueble ubicado en una zona de alto riesgo o amenaza de inundación, derrumbe, u otro desastre natural, conforme lo establecido por las autoridades estatales en la materia”. (Subrayado fuera del texto).

Que, considerando lo anterior y teniendo en cuenta lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 1° de la Resolución número 629 de 2012, conforme al cual el objetivo y alcance del procedimiento que reglamenta consiste en determinar las zonas de reserva forestal en las que es posible una utilización en explotación diferente a la forestal, el mencionado concepto determinó la inviabilidad de efectuar la sustracción definitiva de 61,29 hectáreas de la Reserva Forestal de la Amazonía.

Que, con fundamento en el numeral 9 del artículo 3° de la Ley 1437 de 2011, el presente acto administrativo será publicado en la página web de este ministerio. Que, adicionalmente, con el fin de garantizar su publicidad respecto de los terceros que pudieran tener interés directo o inmediato en la presente decisión administrativa, con fundamento en lo dispuesto por el literal e) del artículo 95 del Decreto Ley 2150 de 1995 y por el numeral 4° del artículo 5° de la Resolución número 629 de 2012, la parte resolutiva de este acto administrativo será publicada en el Diario Oficial.

Que, en virtud de lo dispuesto por el artículo 74 de la Ley 1437 de 2011, contra el presente acto administrativo definitivo procede el recurso de reposición.

Que, por medio del artículo 2° de la Resolución número 1221 del 1° de septiembre de 2025, la suscrita Natalia María Ramírez Martínez fue nombrada en el empleo público de Directora Técnica de la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.

Que, en mérito de lo expuesto, la Directora de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible,

RESUELVE:

Artículo 1°. Negar la sustracción definitiva de 61,29 hectáreas de la Reserva Forestal de la Amazonía, solicitada por la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS (UAEGRTD), con NIT 900.498.879-9, para la "Restitución jurídica y material de tierras a favor de las víctimas del conflicto armado interno, en el marco de la Ley 1448 de 2011 - Predios La Floresta (ID 74635), Sin nombre (ID 78569), El Achotico (ID 178208), Los Tigres (ID 1047642), Sin nombre (ID 1052054), Sin nombre (ID 1052250), El Acae (ID 1062030), Nuevo Horizonte (ID 1077803), Sin nombre (ID 1081687), Sin nombre (ID 1085268), La Sardina (ID 1078863), El Morro (ID 1087132) y El Puente (ID 127750)” en el municipio de Orito, Putumayo.

PARÁGRAFO. El área negada en sustracción definitiva se encuentra identificada en el anexo 1 del presente acto administrativo, el cual contiene las coordenadas de los vértices que forman las poligonales (sistema de proyección MAGNA SIRGAS - Origen Único Nacional) y las respectivas salidas gráficas. El archivo shape de estas áreas se encuentra contenido en el anexo 2.

Artículo 2°. Archivar el expediente SRF 683, una vez el presente acto administrativo quede en firme.

Artículo 3°. Notificar el contenido del presente acto administrativo al representante legal de la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS (UAEGRTD), con NIT 900.498.879-9, a su apoderado o a la persona que autorice, de conformidad con lo establecido en los artículos 67 al 69 y 71 de la Ley 1437 de 2011 "Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”.

Artículo 4°. Comunicar el presente acto administrativo a la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Sur de la Amazonía (Corpoamazonia), al municipio de Orito (Putumayo) y a la Procuraduría Delegada para Asuntos Ambientales, Minero Energéticos y Agrarios.

Artículo 5°. Publicar el presente acto administrativo en la página web del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible. Adicionalmente, publicar su parte resolutiva en el Diario Oficial.

Artículo 6°. Recursos. De conformidad con el artículo 74 de la Ley 1437 de 2011 "Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”, contra el presente acto administrativo procede el recurso de reposición.

Notifíquese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 27 de abril de 2026.

La Directora de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos, Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible,

Natalia María Ramírez Martínez

ANEXO I.

COORDENADAS Y SALIDAS GRÁFICAS DE LAS ÁREAS NEGADAS EN SUSTRACCIÓN DEFINITIVA DE LA RESERVA FORESTAL DE LA AMAZONÍA, EN EL MARCO DEL EXPEDIENTE SRF 683.

<Anexo publicado en el Diario Oficial>

<Consultar PDF del Diario Oficial directamente en el siguiente enlace:

https://normograma.com/documentospdf/PDF/NOMBRE_ARCHIVO.pdf

NOTAS AL FINAL:

1 Consulta en línea: https://www.minambiente.gov.co/documento-normativa/auto-18-de-2024/

1 El artículo 203 de la Ley 1450 de 2011 modificó el artículo 202 del Decreto Ley 2811 de 1974, en el sentido de señalar que las áreas forestales podrán ser protectoras y productoras.

2 Artículos 1° y 3°.

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