RESOLUCIÓN 0313 DE 2026
(abril 10)
Diario Oficial No. 53.483 de 7 de mayo de 2026
MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE
Por la cual se resuelve la solicitud de sustracción definitiva de un área de la Reserva Forestal Central establecida por Ley 2ª de 1959, para la restitución jurídica y material de tierras a favor de las víctimas del conflicto armado interno, y se adoptan otras disposiciones, en el marco del expediente SRF-00768.
LA DIRECTORA DE BOSQUES, BIODIVERSIDAD Y SERVICIOS ECOSISTÉMICOS DEL MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE,
en ejercicio de sus facultades legales y constitucionales, especialmente las conferidas por el numeral 18 del artículo 5° de la Ley 99 de 1993, el parágrafo 3° del artículo 204 de la Ley 1450 de 2011, los numerales 14 del artículo 2° y 8 del artículo 6° del Decreto Ley 3570 de 2011, delegadas a esta Dirección mediante el artículo 1° de la Resolución número 1566 del 31 de octubre de 2025, con fundamento en el procedimiento reglamentado por la Resolución número 629 de 2012, y
CONSIDERANDO:
I. ANTECEDENTES
Que, mediante radicado número 2025E1007607 del 14 de febrero de 2025 (VITAL número 4800090049887925002 del 28 de febrero de 2025), el señor César Augusto Londoño Álvarez, en calidad de Director Territorial Antioquia, de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas (UAEGRTD), con NIT. 900.498.879-9, solicitó la sustracción definitiva de 3,1185 hectáreas de la Reserva Forestal Central, predio denominado La Cuchilla (ID 1097497), ubicado en el municipio de Argelia, departamento de Antioquia.
Que, verificado el cumplimiento de los requisitos exigidos por el artículo 3° de la Resolución número 629 de 2012, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible expidió el Auto número 072 del 10 de abril de 2025, por medio del cual ordenó la apertura del expediente número SRF-00768 y se inició la evaluación de la solicitud de sustracción definitiva de 3,1185 hectáreas de la Reserva Forestal Central, para la restitución jurídica y material de tierras a favor de las víctimas del conflicto armado interno, en el marco de la Ley 1448 de 2011-"Predio La Cuchilla (ID 1097497)" ubicado en el municipio de Argelia, departamento de Antioquia.
Que el mencionado acto administrativo fue notificado por medio de la plataforma VITAL, el día 11 de abril del 2025 y adquirió firmeza de forma que quedó debidamente ejecutoriado el 14 de abril del 2025.
Que, el mencionado Auto número 072 del 10 de abril de 2025, fue comunicado a la Alcaldía Municipal de Argelia, departamento de Antioquia, por medio del oficio con radicado Ambiente número 21002025E2018627 del 2 de junio del 2025.
Que el mencionado auto también fue comunicado a la Corporación Autónoma Regional de los ríos Negro y Nare (Cornare), mediante oficio con radicado Ambiente número 21002025E2019183 del 6 de junio del 2025 y a la Procuraduría Delegada para Asuntos Ambientales, por medio del radicado Ambiente número 21002025E2019204 del 6 de junio del 2025.
II. FUNDAMENTOS TÉCNICOS
Que, en ejercicio de la función establecida en el numeral 3 del artículo 16 del Decreto Ley 3570 de 2011, la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible rindió el Concepto Técnico número 9 del 10 de marzo de 2026, a través del cual evaluó la solicitud de sustracción definitiva presentada por la Dirección Territorial Antioquia de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas (UAEGRTD), para 3,1185 hectáreas de la Reserva Forestal Central, predio denominado La Cuchilla (ID 1097497), ubicado en el municipio de Argelia, departamento de Antioquia.
Que del referido concepto técnico se extrae la siguiente información:
"(…) A partir de la información aportada por la Dirección Territorial Antioquia de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas (UAEGRTD) en el radicado número 2025E1007607 del 14 de febrero de 2025, en el marco del proyecto "Restitución jurídica y material de tierras a favor de las víctimas del conflicto armado interno, en el marco de la Ley 1448 de 2011 - predio La Cuchilla (ID 1097497) ubicado en el municipio de Argelia, departamento de Antioquia y según la información disponible, se considera:
3.1 En lo referente a los requisitos e información requerida en el tercer artículo de la Resolución número 629 de 2012, una vez verificados por la Dirección de Bosques, biodiversidad y servicios ecosistémicos, se da apertura al expediente y ordena la evaluación técnica mediante el Auto número 072 del 10 de abril de 2025, por lo que en relación con este se considera:
3.1.1 Certificación expedida por el Ministerio del Interior sobre la presencia o no de comunidades negras y/o indígenas en el área solicitada a sustraer
En concordancia con el presente requisito, la UAEGRTD presenta dentro de la información para la solicitud de sustracción, mediante radicado número 2025E1007607 del 14 de febrero de 2025 la Resolución ST-1881 de 30 de diciembre de 2024, mediante la cual determina la procedencia o no de la consulta previa.
En dicha Resolución, la Dirección de la Autoridad Nacional de Consulta Previa considera "Que no procede la realización del proceso de Consulta Previa con comunidades étnicas, para las actividades y características que comprenden la medida administrativa "TRÁMITE DE SUSTRACCIÓN DE LA RESERVA FORESTAL CENTRAL DE LEY 2ª DE 1959 EN LA VEREDA LA PLATA DEL MUNICIPIO DE ARGELIA PARA LA RESTITUCION JURÍDICA Y MATERIAL DE TIERRAS A LAS VICTIMAS, EN EL MARCO DE LA LEY 1448 DE 2011", localizado en la vereda La Plata del municipio de Argelia, en el departamento de Antioquia".
Las coordenadas del predio que se relacionan en la certificación expedida por el Ministerio del Interior coinciden con las coordenadas del área solicitada en sustracción aportadas por la UAEGRTD dentro de la solicitud (Figura 3) (Tabla 2).
Tabla 1. Coordenadas otorgadas en la certificación expedida por el Ministerio del Interior.

Fuente: Resolución ST-1881 de 30 de diciembre de 2024 de la Autoridad Nacional de Consulta Previa.
Figura 1. ASS a partir de las Coordenadas de la resolución ST-1881 de 30 de diciembre de 2024.

Fuente: Elaboración propia, coordenadas extraídas de la Resolución número ST-1881 de 30 de diciembre de 2024 de la Autoridad Nacional de Consulta Previa; Polígono extraído del radicado número 2025E1007607 del 14 de febrero de 2025.
3.1.2 Certificación del uso del suelo expedida por el municipio de conformidad con el Plan de Ordenamiento Territorial (POT), o instrumento de ordenamiento territorial vigente
Relacionado con este requisito, la UAEGRTD anexa una comunicación emitida por la Alcaldía de Argelia, Antioquia, en la cual se expone:
(…)
"Criterio de Manejo: el manejo de esta zona debe ir orientado al mejoramiento y fortalecimiento del desarrollo tecnológico en suelos de ladera.
Uso Principal: cultivos de semibosque, sistemas agroforestales, plantación forestal productora protectora, bosques y rastrojos de regeneración natural.
Uso Compatible: Sistemas agrosilvopastoriles, cultivos densos, turismo dirigido, pastos naturales y mejorados de pastoreo y de corte.
Uso Restringido: cultivos semilimpios, actividades arqueológicas, plantaciones forestales comerciales, ganadería extensiva, vivienda campesina.
Uso Prohibido: explotación de canteras, Explotación minera, ganadería intensiva".
(…)
Ahora bien, en lo concerniente al certificado de condiciones de riesgo, la Secretaría de Planeación Municipal informa de forma general las pendientes de la Vereda La Plata, donde está inmersa el ASS:
"Ubicada en el sector Suroccidental del municipio con un área aproximada de 50 Km2 donde se encuentran las veredas El Zancudo, el Guadual, La Plata, Santa Teresa la Arboleda, El Plan, Villeta Florida y parte de la vereda la Quiebra. Se caracteriza esta zona por presentar pendientes superiores al 75%".
3.1.3 Copia del acto administrativo de micro focalización correspondiente al área solicitada a sustraer o de la decisión de iniciar el trámite de oficio, expedido por la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, cuando el propósito de sustracción se enmarque en el cumplimiento de lo previsto en la Ley 1448 de 2011
La Dirección Territorial Antioquia de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas (UAEGRTD), entregó copia de la Resolución Número RA 03289 de 29 de diciembre de 2021, por la cual se "Microfocaliza la totalidad de las veredas El Bosque, El Bujio, El Guadual, El Plan, El Recreo, Guaimaral, La Arabia, La Plata, La Primavera, La Quiebra, San Agustín, San Luis, Santa Teresa La Arboleda, Villeta Florida, Yarumal, del municipio de Argelia, departamento de Antioquia".
Con base en lo anterior, se realiza un cruce del área solicitada a sustraer con la capa de Micro focalizada (Figura 4).
Figura 2. Coordenadas de los vértices que conforman el polígono del área solicitada a sustraer respecto a la zona Microfocalizada.

Fuente: Datos obtenidos del del radicado número 2025E1007607 del 14 de febrero de 2025, "ANEXO 3"; Microfocalización: Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (Mintic), descargado de: https://www.datos.gov.co/dataset/Open-Data-Microzonas/f2px-ma8z/about_data.
Conforme la anterior figura, se concluye que el predio "predio La Cuchilla (ID 1097497)" se encuentra dentro del área micro focalizada mediante Resolución RA 03289 de 29 de diciembre de 2021.
3.1.4 Número de predios que hacen parte del área solicitada a sustraer con su correspondiente matrícula inmobiliaria en los casos en los que los predios tengan matrícula o esto resulte pertinente
Dentro de la solicitud de sustracción se relaciona un (1) polígono correspondiente al "predio La Cuchilla (ID 1097497)", en el municipio de Argelia, en el departamento de Antioquia. El área solicitada a sustraer corresponde a un total de 3,1185 hectáreas, que se traslapan en un 100% con la zona tipo B de la Reserva Forestal Central.
Figura 3. Predio solicitado en sustracción.

Fuente: Datos obtenidos radicado número 2025E1007607 del 14 de febrero de 2025, "ANEXO 4".
3.1.5 Información que sustente la solicitud, de acuerdo con lo establecido en el artículo 4° de la presente resolución
En lo concerniente a la información que se presenta en la solicitud de sustracción, en cuanto al numeral 1 del artículo 4° de la Resolución número 629 de 2012, la UAEGRTD presenta la información cartográfica en el archivo "840976046_119_Anexo 5 y 6. Coodenadas (sic) y Shape_20250228122916" que contiene el polígono correspondiente al predio La Cuchilla (ID 1097497) (Figura 6), así como las coordenadas de los vértices (Tabla 3).
Figura 4. Coordenadas de los vértices que conforman el polígono del área solicitada a sustraer.

Fuente: Datos obtenidos del radicado número 2025E1007607 del 14 de febrero de 2025.
Tabla 2. Coordenadas de los vértices

Fuente: Datos obtenidos del Radicado número 2025E1007607 del 14 de febrero de 2025.
En lo correspondiente a la Propuesta de Ordenamiento Productivo relacionado con el numeral 3 del artículo 4° de la Resolución número 629 de 2012, se considera:
Al respecto la UAEGRTD argumenta que, para la presente etapa no es posible contar con la propuesta de ordenamiento productivo, ya que dicho instrumento podrá ser diseñado e implementado únicamente con dependencia al resultado del fallo resultante para la restitución de tierras. En este sentido, un ordenamiento productivo solo se adelantaría en el predio en el caso en que, sobre el mismo se reconociera el derecho de restitución por parte del Juez o Magistrado, aspecto que no se puede advertir desde la presente etapa que corresponde a la solicitud de sustracción para la inscripción del predio en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente (RTDAF), competencia de la URT como órgano administrativo para la restitución de tierras.
Es así como, se requiere que el área solicitada en sustracción se encuentre habilitada para su inscripción en el RTDAF como primer momento del proceso de restitución jurídica y material de las tierras despojadas y con ello pueda ser solicitada su restitución ante el Juez o Magistrado correspondiente. Esta habilitación del predio es la que fundamenta que se deba solicitar dentro de esta etapa la sustracción de la Reserva Forestal de la Amazonía establecida en la Ley 2ª de 1959.
Quiere decir esto que, el hecho de que un predio sea sustraído de la reserva forestal e incluido en el RTDAF no implica que se puedan realizar actividades productivas en él, ya que ello dependerá del fallo del juez o magistrado respecto a la restitución de este. Por tal motivo, se entiende desde esta evaluación, que no podrá presentarse un Plan de Ordenamiento Productivo para el predio en cuestión, ya que dicha fase ocurre con dependencia y posterioridad al mencionado fallo.
Teniendo lo anterior, se clarifica que este requisito establecido en el numeral 3, artículo 4° de la Resolución número 629 de 2012 no es exigible dentro del presente trámite de evaluación a la solicitud de sustracción.
Otros aspectos técnicos
A continuación, se relacionan otros aspectos técnicos que fueron tenidos en cuenta para la presente evaluación de solicitud de sustracción:
Con respecto a la relación espacial con Áreas de Especial Importancia Ambiental AEIA:
A partir de lo anterior y de la información oficial cartográfica con la que cuenta este Ministerio, el polígono solicitado en sustracción no se superpone con áreas protegidas del Sinap, ni con áreas en el marco de las temáticas de páramos, humedales y manglares, conforme con lo definido en el artículo 10 de la Resolución número 629 del 11 de mayo de 2012.
Hidrografía
A partir de datos del Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC), se presenta la hidrografía para el área solicitada en sustracción. Se consultó y descargó en la plataforma Colombia en mapas la cartografía base escala 1:25.000 de la plancha 188IA, con lo cual se tiene información oficial de la entidad encargada, de los drenajes que discurren por el ASS y su zona circundante. En la figura 5, se muestra el proceso de consulta de la información cartográfica base, donde se presenta el ASS.
Figura 5. Verificación cartográfica para hidrografía.

Fuente: https://www.colombiaenmapas.gov.co/
El área solicitada a sustraer relacionada con el predio La Cuchilla (ID 1097497), se intercepta al costado sur con un drenaje que no presenta nombre en la base cartográfica, con dirección de flujo suroeste – noreste y su faja paralela (Figura 6).
Figura 6. Mapa Hidrográfico del ASS.

Fuente: Datos obtenidos del Radicado número 2025E1007607 del 14 de febrero de 2025; Red hidrográfica: Base de datos vectorial básica. Escala 1:250.000. Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC). Descargado de: https://www.colombiaenmapas.gov.co/
Según lo evidenciado en la Figura 6, el predio en mención presenta un traslape de 0,63 hectáreas con la faja de protección de 30 metros, que corresponden a 20,30% del ASS.
Es importante retomar el artículo 83 del Decreto Ley 2811 de 1974 el cual refiere: "(…) Salvo derechos adquiridos por particulares, son bienes inalienables e imprescriptibles del Estado:
d) Una faja paralela a la línea de mareas máximas o a la del cauce permanente de ríos y lagos, hasta de 30 metros de ancho (…)".
También es importante destacar que el Decreto número 1076 de 2015 en su artículo 2.2.1.1.18.2 define como área forestal protectora relacionada a los cuerpos de agua "una faja no inferior a 30 metros de ancha, paralela a las líneas de mareas máximas, a cada lado de los cauces de los ríos, quebradas y arroyos, sean permanentes o no, y alrededor de los lagos o depósitos de agua" las cuales deben ser destinadas a la conservación y protección ambiental. Estas áreas forestales protectoras son vitales para mantener y regular los procesos ecológicos relacionados a su curso y divagación, entre otros, la función de amortiguación que ejerce el área ripiara sobre el cuerpo de agua; la protección física para la estabilidad de suelos; su función de filtro ante entrada de nutrientes y factores de disturbio externos.
Según lo planteado anteriormente, debe considerarse, una faja paralela de 30 metros a lado y lado del drenaje en mención que discurre por el sector sur del ASS, entendida como una zona de protección del cauce y su dinámica; sin embargo, el traslape encontrado del predio con la faja protectora no se considera para este caso un factor limitante, ya que la proporción de traslape es mínima (20%).
Pendientes del terreno
Mediante el modelo digital de elevación con tamaño de pixel de 12,5 metros, de plataforma Vertex de la Alaska Satellite Facility (ASF), se calcularon las pendientes, para desvelar la situación de este predio respecto a esta variable (Figura 7).
Figura 7. Mapa de Pendientes ASS.

Fuente: Datos obtenidos del Radicado número 2025E1007607 del 14 de febrero de 2025; Modelo digital de elevación: descargado de: https://search.asf.alaska.edu/#/
En la Figura 7 se observan las pendientes del área solicitada a sustraer correspondiente al predio La Cuchilla (ID 1097497) donde predominan pendientes escarpadas (30 - 45°), para mayor claridad, a continuación, se presenta una tabla resumen (Tabla 4) del porcentaje de pendientes que presenta el predio.
Tabla 3. Porcentaje del predio por rangos de pendiente

Amenaza por movimientos en masa
Respecto a la amenaza por movimientos en masa, se consulta información del estudio "Evaluación y zonificación de riesgos por avenida torrencial, inundación y movimiento en masa y dimensionamiento de procesos erosivos en el municipio de Argelia", realizado por CORNARE que usó insumos cartográficos que en algún caso alcanzó una escala 1:25.000.
Figura 8. Mapa de Amenaza por movimientos en masa Cornare

Fuente: Figura 16 del estudio; Evaluación y zonificación de riesgos por avenida torrencial, inundación y movimiento en masa y dimensionamiento de procesos erosivos en el municipio de Argelia. Cornare
Dicho estudio, ubica el predio La Cuchilla (ID 1097497), en una categoría Media – a presentar este tipo de fenómenos naturales.
Figura 9. Amenaza por movimientos en masa predio La Cuchilla (ID 1097497)

Fuente: información georreferenciada de la Figura 16 del estudio; Evaluación y zonificación de riesgos por avenida torrencial, inundación y movimiento en masa y dimensionamiento de procesos erosivos en el municipio de Argelia. Cornare
El estudio describe las zonas de amenaza media por movimientos en masa se describen como "En gran parte de este rango de amenaza media, el material superficial corresponde a saprolito de roca intrusiva del Batolito de Sonsón, la cobertura es característica de rastrojos, bosques y pastos siendo variable la precipitación entre los rangos bajo y alto sin un patrón determinante. Las pendientes aumentan con relación a las zonas con amenaza muy baja-baja".
Lo anterior evidencia que en la zona donde se presenta el predio La Cuchilla (ID 1097497), confluyen otras condiciones como la geología, la geomorfología, las coberturas vegetales, además de la pendiente, los cuales condicionan para que en esta zona se presente una amenaza relativa media a presentar movimientos en masa.
Si bien en el predio La Cuchilla (ID 1097497) predominan las pendientes escarpadas (60,37%), la evaluación de Cornare evidencia que otros factores, como la resistencia del saprolito, el tipo de cobertura vegetal y la morfología del terreno, contribuyen a moderar la estabilidad del terreno, resultando en una amenaza relativa media a baja frente al desarrollo de movimientos en masa, permitiendo una coherencia con la clasificación oficial del estudio citado, el cual presenta una escala mayor (1:25.000) a otros estudios consultados del área. Esto da una mayor fiabilidad de los resultados obtenidos en dicho estudio.
Coberturas de la tierra
Relacionado con la cobertura vegetal, a partir de la capa de coberturas de la tierra Corine Land Cover 2022 el área solicitada a sustraer (Figura 10) presenta el siguiente panorama:
Figura 10. Mapa de Coberturas de la tierra del ASS.

Fuente: Datos obtenidos número 2025E1007607 del 14 de febrero de 2025; Coberturas de la Tierra, Ideam 2022.
En la anterior figura, se encuentra que el predio La Cuchilla (ID 1097497), que se presenta en un paisaje que se engloba en una cobertura de Mosaico de cultivos, pastos y espacios naturales (96,68%), y Mosaico de cultivos con espacios naturales (3,32%). Específicamente el ASS se encuentra mayoritariamente en una cobertura de Mosaicos.
Mediante la consulta de la imagen satelital disponibles en la plataforma ESRI, se observa que el predio La Cuchilla (ID 1097497) presenta una cobertura arbórea limitada, predominando áreas de pastos y cultivos, así como la presencia de una locación habitacional.
Asimismo, se identifican sectores puntuales con exposición de suelo desnudo; no obstante, no se evidencian procesos morfodinámicos activos, tales como erosión acelerada, deslizamientos recientes o movimientos en masa superficiales, en el periodo analizado (Figura 11).
Figura 11. Imagen satelital del área solicitada a sustraer.

Fuente: Datos obtenidos número 2025E1007607 del 14 de febrero de 2025; Coberturas de la Tierra, Imagen satelital ESRI.
Por lo tanto, referente al mapa de coberturas de la tierra -2020, y la imagen de satélite, se puede concluir que el área solicitada a sustraer exhibe en un gran porcentaje (87,21%) coberturas de Mosaico de cultivos, pastos y espacios naturales.
De acuerdo con las anteriores características, se consolida la siguiente información:
Tabla 4. Resumen consideraciones técnicas.

Conforme a la conjunción y relación de las condiciones y características presentadas en el desarrollo anterior y consolidadas en la tabla anterior, para el predio La Cuchilla (ID 1097497), se determina que las características evaluadas dejan prever que puede ser otorgada una sustracción.
- En primer lugar, el traslape parcial del predio con el área forestal protectora de que trata el artículo 2.2.1.1.18.2 del Decreto número 1076 de 2015, del drenaje que discurre por el costado sur del predio en mención, donde es fundamental conservar los procesos ecosistémicos relacionados a la dinámica de este cuerpo de agua. Sin embargo, el traslape que se presenta con esta porción del predio (20%) correspondiente a la faja protectora, no limita el restante terreno, sin embargo, se deberá respetar dicha faja y se deberá permitir el desarrollo de los procesos ecosistémicos derivados de la divagación de este cuerpo de agua y su faja protectora. Asimismo, su conservación puede integrarse como un elemento dentro del predio.
- En relación con el predominio de pendientes escarpadas (30-45°), que abarcan el 60,37 % del predio La Cuchilla (ID 1097497), y de pendientes muy abruptas (20-30°), que representan el 23,43%, es importante analizar su correspondencia con la presencia de procesos morfodinámicos. De acuerdo con los resultados de la zonificación de amenazas por movimientos en masa elaborada por CORNARE, este predio se clasifica dentro de una amenaza media a baja para este tipo de fenómenos.
Esto evidencia que, si bien la pendiente constituye un factor determinante en la susceptibilidad a los movimientos en masa, su efecto no actúa de manera aislada. Otros componentes del medio físico, como la geología, la geomorfología del relieve y las coberturas vegetales actuales, contribuyen a modular la estabilidad del terreno, permitiendo que el área mantenga una amenaza relativa media a baja, y no una amenaza alta, a pesar de la presencia de pendientes pronunciadas.
Es así que, según la información generada por la autoridad ambiental, que permite establecer la amenaza a partir de más variables que solo la pendiente del terreno, se considera para el análisis de la solicitud de sustracción una amenaza media a baja para el predio en evaluación.
4. CONCEPTO TÉCNICO
Una vez revisada la información suministrada por la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas (UAEGRTD), en el marco de la solicitud de sustracción definitiva del predio La Cuchilla (ID 1097497) con un total de 3,1185 hectáreas de la Reserva Forestal Central establecida mediante Ley 2ª de 1959, y con fundamento en las anteriores consideraciones, se conceptúa lo siguiente:
4.1 Sustraer definitivamente un total de 3,1185 hectáreas de la Reserva Forestal de Central establecida mediante Ley 2ª de 1959, correspondientes al predio La Cuchilla (ID 1097497), localizado en el municipio de Argelia en el departamento de Antioquia, solicitado en sustracción por la Dirección Territorial Antioquia de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas (UAEGRTD), mediante radicado No. 2025E1007607 del 14 de febrero de 2025, con fundamento en la restitución jurídica y material de tierras a víctimas en el marco de la Ley 1448 del 10 de junio de 2011. (…)".
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Que la Constitución Política de 1991, en sus artículos 8°, 79 y 80, señaló dentro de los deberes a cargo del Estado los siguientes: proteger las riquezas culturales y naturales de la nación; proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines; y planificar el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales para garantizar su desarrollo sostenible, conservación, restauración o sustitución.
Que, a través del artículo 1° de la Ley 2ª de 1959 y el Decreto número 111 de 1959, se establecieron con carácter de "Zonas Forestales Protectoras" y "Bosques de Interés General", las áreas de reserva forestal nacionales del Pacífico, Central, del río Magdalena, de la Sierra Nevada de Santa Marta, de la Serranía de los Motilones, del Cocuy y de la Amazonía, para el desarrollo de la economía forestal y la protección de los suelos, las aguas y la vida silvestre.
Que el literal b) del artículo 1° de la Ley 2ª de 1959 dispuso:
"(…) b) Zona de Reserva Forestal Central, comprendida dentro de los siguientes límites generales: Una zona de 15 kilómetros hacia el lado Oeste, y otra, 15 kilómetros hacia el este del divorcio de aguas de la Cordillera Central, desde el Cerro Bordoncillo, aproximadamente a 20 kilómetros al Este de Pasto, hasta el Cerro de Los Prados al Norte de Sonsón (…)".
Que los artículos 206 y 207 del Decreto Ley 2811 de 1974 "Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente" señalan:
"(…) Artículo 206. Se denomina área de reserva forestal la zona de propiedad pública o privada reservada para destinarla exclusivamente al establecimiento o mantenimiento y utilización racional de áreas forestales productoras, protectoras o productoras - protectoras1.
Artículo 207. El área de reserva forestal solo podrá destinarse al aprovechamiento racional permanente de los bosques que en ella existan o se establezcan y, en todo caso, deberá garantizarse la recuperación y supervivencia de los bosques. (…)".
Que el artículo 3° del Decreto número 877 de 1976, compilado en el artículo 2.2.1.1.17.3 del Decreto número 1076 de 2015, determinó que el territorio nacional se considera dividido en las Áreas de Reserva Forestal establecidas, entre otras, por la Ley 2ª de 1959.
Que, de conformidad con el artículo 22 del Decreto número 2372 de 2010, compilado en el artículo 2.2.2.1.3.1. del Decreto número 1076 de 2015, las Reservas Forestales establecidas por la Ley 2ª de 1959, no son consideradas áreas protegidas integrantes del Sistema Nacional de Áreas Protegidas (SINAP) sino estrategias de conservación in situ que aportan a la protección, planeación y manejo de los recursos naturales renovables y al cumplimiento de los objetivos generales de conservación del país, de modo que mantienen plena vigencia y se continúan rigiendo para todos sus efectos por las normas que la regulan.
Que, sin perjuicio de la especial importancia ambiental atribuida a las áreas de reserva forestal, el artículo 210 del Decreto Ley 2811 de 1974 dispuso:
"(…) Artículo 210. Si en área de reserva forestal, por razones de utilidad pública o interés social, es necesario realizar actividades económicas que impliquen remoción de bosques o cambio en el uso de los suelos o cualquiera otra actividad distinta del aprovechamiento racional de los bosques, la zona afectada deberá, debidamente delimitada, ser previamente sustraída de la reserva. (…)". (Subrayado fuera del texto).
Que el numeral 18 del artículo 5° de la Ley 99 de 1993, por la cual se crea el Ministerio del Medio Ambiente, se reordena el sector público encargado de la gestión y conservación del medio ambiente y los recursos naturales renovables, se organiza el Sistema Nacional Ambiental (SINA) y se dictan otras disposiciones, encargó al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible la función de sustraer las reservas forestales nacionales.
Que el tercer parágrafo del artículo 204 de la Ley 1450 de 2011, por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo, 2010-2014, dispuso que las áreas de reserva forestal establecidas por el artículo 1° de la Ley 2ª de 1959 y las demás del orden nacional, únicamente podrán ser objeto de sustracción por parte del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial o la entidad que haga sus veces, con base en estudios técnicos, económicos, sociales y ambientales.
Que el numeral 14 del artículo 2° del Decreto Ley 3570 de 2011, por el cual se modifican los objetivos y la estructura del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y se integra el Sector Administrativo de Ambiente y Desarrollo Sostenible, reiteró la función a cargo del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, para sustraer las áreas de reserva forestal nacionales.
Que, a través de la Ley 1448 de 2011, por la cual se dictan medidas de atención, asistencia y reparación integral a las víctimas del conflicto armado interno y se dictan otras disposiciones, se establecieron un conjunto de medidas judiciales, administrativas, sociales y económicas, individuales y colectivas, en beneficio de las víctimas de infracciones al Derecho Internacional Humanitario o de violaciones graves y manifiestas a las normas internacionales de Derechos Humanos, ocurridas a partir del 1° de enero de 1985, con ocasión del conflicto armado interno2.
Que, de acuerdo con los artículos 12, 25, 28, 69, 70 y 75 de la Ley 1448 de 2011, hace parte de las medidas de reparación integral a las víctimas la restitución jurídica y material de tierras, en los casos en que hayan sido despojadas u obligadas a abandonarlas como consecuencia directa e indirecta de hechos que configuren violaciones a los Derechos Humanos o infracciones al Derecho Internacional Humanitario. El artículo 71 de esta ley define la restitución de la siguiente manera:
"(…) Artículo 71. Restitución. Se entiende por restitución, la realización de medidas para el restablecimiento de la situación anterior a las violaciones contempladas en el artículo 3° de la presente Ley. (…)".
Que, con el fin de asegurar el cumplimiento de las medidas judiciales, administrativas, sociales y económicas, individuales y colectivas previstas en la Ley 1448 de 2011, en favor de las víctimas del conflicto armado interno, en ejercicio de las competencias establecidas por la Ley 99 de 1993 y por el Decreto número 3570 de 2011 para sustraer las reservas forestales del orden nacional, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible expidió la Resolución número 629 de 2012, por la cual se establecen los requisitos y el procedimiento para la sustracción de áreas de reserva forestal establecidas mediante la Ley 2a de 1959 para programas de reforma agraria y desarrollo rural de que trata la Ley 160 de 1994, orientados a la economía campesina, y para la restitución jurídica y material de las tierras a las víctimas, en el marco de la Ley 1448 de 2011, para las áreas que pueden ser utilizadas en explotación diferente a la forestal, según la reglamentación de su uso y funcionamiento".
Que, de conformidad con el artículo 1° de la mencionada resolución, su objeto y ámbito de aplicación es:
"(…) Artículo 1°. Objeto y ámbito de aplicación. La presente resolución tiene como objeto:
1. Establecer los requisitos y el procedimiento para la sustracción de zonas de reserva forestal establecidas por la Ley 2a de 1959 y por el Decreto número 111 del mismo año donde, de conformidad con los estudios realizados por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, es posible su utilización en explotación diferente a la forestal, con el propósito de adelantar los programas de reforma agraria y desarrollo rural de que trata la Ley 160 de 1994, así como también para los fines de la Ley 1448 de 2011, por la cual se dictan medidas de atención, asistencia y reparación integral a las víctimas del conflicto armado interno.
2. Adoptar las reglas a las que se sujetará el uso del suelo y de los recursos naturales renovables en los baldíos ubicados en las áreas sustraídas para los fines previstos en la Ley 160 de 1994 y en la Ley 1448 de 2011, así como las condiciones a las que deben sujetarse las actividades productivas que se desarrollen en predios de propiedad privada ubicados en las áreas objeto de la misma sustracción".
Que, verificado el cumplimiento de los requisitos previstos en los artículos 3° y 4° de la Resolución 629 de 2012, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible expidió el Auto número 072 del 10 de abril de 2025, por medio del cual ordenó la apertura del expediente número SRF-00768 y se inició la evaluación de la solicitud de sustracción definitiva de 3,1185 hectáreas de la Reserva Forestal Central, para la restitución jurídica y material de tierras a favor de las víctimas del conflicto armado interno, en el marco de la Ley 1448 de 2011-"Predio La Cuchilla (ID 1097497)" ubicado en el municipio de Argelia, departamento de Antioquia.
Que, respecto a la "Propuesta de Ordenamiento Productivo para las áreas objeto de titulación de baldíos individualmente considerados, cuyo contenido será determinado por el Consejo Directivo del Incoder", de que trata el numeral 3° del artículo 4° de la Resolución número 629 de 2012, es pertinente mencionar que la solicitud de sustracción en comento fue presentada para la restitución jurídica y material de tierras, y no para la titulación de baldíos individualmente considerados.
Que en armonía con lo anterior, el Auto número 072 del 10 de abril de 2025, determinó que, "(…) dado que el presente auto de inicio tiene por objetivo la restitución jurídica y material de tierras, no es exigible la propuesta de ordenamiento productivo a la que refiere el numeral 3 del artículo 4° de la Resolución número 629 de 2012, requerida dentro del trámite de sustracción para titulación de bienes baldíos. (…)".
Que, de otra parte, siguiendo el procedimiento reglamentado por la Resolución número 629 de 2012 y en el marco del expediente SRF-00768, la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, generó el Concepto Técnico número 9 del 10 de marzo de 2026, mediante el cual se determinó la viabilidad de efectuar la sustracción definitiva de 3,1185 hectáreas de la Reserva Forestal Central, entre otras, las siguientes razones:
"(…) Una vez revisada la información suministrada por la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas (UAEGRTD), en el marco de la solicitud de sustracción definitiva del predio La Cuchilla (ID 1097497) con un total de 3,1185 hectáreas de la Reserva Forestal Central establecida mediante Ley 2ª de 1959, y con fundamento en las anteriores consideraciones, se conceptúa lo siguiente:
4.1 Sustraer definitivamente un total de 3,1185 hectáreas de la Reserva Forestal de Central establecida mediante Ley 2ª de 1959, correspondientes al predio La Cuchilla (ID 1097497), localizado en el municipio de Argelia en el departamento de Antioquia, solicitado en sustracción por la Dirección Territorial Antioquia de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas (UAEGRTD), mediante radicado número 2025E1007607 del 14 de febrero de 2025, con fundamento en la restitución jurídica y material de tierras a víctimas en el marco de la Ley 1448 del 10 de junio de 2011. (…)".
Que, en consecuencia, el mencionado concepto recomendó efectuar la sustracción definitiva de 3,1185 de la Reserva Forestal Central, comprendidas al interior del siguiente predio:
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Que, en relación con el área que será objeto de sustracción, los actos administrativos de adjudicación y el proyecto productivo integral y ambientalmente sostenible deberán contemplar los lineamientos ambientales previstos en el artículo 6° de la Resolución número 629 de 2012, entre ellos el deber de protección y control especial respecto de las aguas, nacimientos, zonas de recarga, fuentes, cascadas, lagos, manglares, estuarios, meandros, ciénagas, etc.
Que, de conformidad con el numeral 5 del artículo 5° de la Resolución número 629 de 2012, en relación con la oponibilidad de la sustracción de reserva forestal frente a terceros, el presente acto administrativo debe ser comunicado al(la) Registrador(a) de Instrumentos Públicos de Argelia (Antioquia), para su respectiva inscripción en el folio de matrícula inmobiliaria correspondiente al predio denominado La Cuchilla, ubicado en el municipio de Argelia, departamento de Antioquia, con ID 1097497.
Que este acto administrativo será comunicado a la Corporación Autónoma Regional de las Cuencas de los ríos Negro y Nare (CORNARE), quien ejerce en su jurisdicción la función de administrar las reservas forestales del orden nacional, así como el medio ambiente y los recursos naturales renovables, propendiendo por su desarrollo sostenible; al municipio de Argelia (Antioquia), toda vez que la sustracción de reservas forestales es considerada una determinante ambiental de superior jerarquía, que debe ser tenida en cuenta en la elaboración y adopción de los Planes de Ordenamiento Territorial3; y a la Procuraduría Delegada para Asuntos Ambientales, Minero Energéticos y Agrarios, a fin de facilitar el cumplimiento de sus funciones preventivas en materia ambiental4.
Que, con fundamento en el numeral 9 del artículo 3° de la Ley 1437 de 2011, el presente acto administrativo será publicado en la página web de este Ministerio.
Que, adicionalmente, con el fin de garantizar su publicidad respecto de los terceros que pudieran tener interés directo o inmediato en la presente decisión administrativa, con fundamento en lo dispuesto por el literal e) del artículo 95 del Decreto Ley 2150 de 1995 y por el numeral 4 del artículo 5° de la Resolución número 629 de 2012, la parte resolutiva de este acto administrativo será publicado en el Diario Oficial.
Que, en virtud de lo dispuesto por el artículo 74 de la Ley 1437 de 2011, contra el presente acto administrativo definitivo procede el recurso de reposición.
Que, mediante la Resolución número 1221 del 1° de septiembre del 2025, la Ministra de Ambiente y Desarrollo Sostenible (e), ordenó el nombramiento de carácter ordinario, a la suscrita Natalia María Ramírez Martínez, en el empleo de Director Técnico, Código 0100, Grado 22, de libre nombramiento y remoción de la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos de la planta de personal del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.
Que, por medio de la Resolución número 1566 del 31 de octubre del 2025, se delegó la función de suscribir los actos administrativos en el marco de las solicitudes de sustracción de reservas forestales del orden nacional, en el(la) Director(a) Técnico(a), Código 100, Grado 22, de la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos, del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.
Que, en mérito de lo expuesto, la directora de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos, del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible,
RESUELVE:
Artículo 1°. Efectuar la sustracción definitiva de 3,1185 hectáreas de la Reserva Forestal Central, solicitada por Dirección Territorial Antioquia de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas (UAEGRTD), con NIT 900.498.879-9, para la "Restitución jurídica y material de tierras a favor de las víctimas del conflicto armado interno, en el marco de la Ley 1448 de 2011 - Predio La Cuchilla (ID 1097497)", en el municipio de Argelia (Antioquia).
PARÁGRAFO. El área sustraída definitivamente se encuentra identificada en el Anexo 1 del presente acto administrativo, el cual contiene las coordenadas de los vértices que forman la poligonal (Sistema de proyección Magna Sirgas - Origen Único Nacional) y la respectiva salida gráfica.
Artículo 2°. Lineamientos generales a tener en cuenta para el desarrollo de actividades productivas en las áreas sustraídas. En cumplimiento del artículo 6° de la Resolución 629 de 2012, en las áreas sustraídas definitivamente mediante el artículo 1° del presente acto administrativo, se deberán contemplar como mínimo los siguientes lineamientos ambientales:
1. Para las áreas que pueden ser utilizadas en explotación diferente a la forestal, que contengan sectores donde se determine que existe vocación forestal, las actividades a desarrollar al interior de estos sectores estarán principalmente enfocadas al desarrollo de actividades forestales, agroforestales y silvopastoriles.
2. Las actividades productivas que se lleven a cabo en las áreas sustraídas deberán estar acorde con la clasificación agrológica del suelo establecida por el IGAC.
3. Las áreas con cobertura boscosa que se encuentren dentro del área cuya sustracción se viabiliza, deben mantenerse como soporte para las actividades de producción y no pueden ser objeto de aprovechamiento forestal único.
4. En caso de existir un Plan de Ordenación y Manejo de la Cuenca Hidrográfica (POMCA) formulado, aprobado y adoptado, se deberán tener en cuenta las determinaciones adoptadas en el mismo.
5. En las áreas de páramos y humedales no podrán adelantarse actividades productivas.
6. En las áreas de humedales no podrán efectuarse actividades de desecación, cerramientos o adjudicación de bienes baldíos.
7. En las zonas de alto riesgo no mitigable identificadas como tales en los Planes de Ordenamiento Territorial municipales no se podrá adelantar ninguna actividad productiva.
8. Los terrenos con pendiente superior a la que se determine de acuerdo con las características de la región deberán mantenerse bajo cobertura vegetal.
9. El aprovechamiento de los suelos deberá efectuarse manteniendo su integridad física y su capacidad productora.
10. En la utilización de los suelos se aplicarán normas técnicas de manejo para evitar su pérdida o degradación, lograr su recuperación y asegurar su conservación.
11. Las personas que realicen actividades agrícolas, pecuarias, forestales o de infraestructura, que afecten o puedan afectar los suelos, están obligadas a llevar a cabo buenas prácticas agropecuarias.
12. Si para las actividades productivas a desarrollar en el área se estima realizar algún aprovechamiento y uso de los recursos naturales, se deberá solicitar ante la autoridad ambiental competente, los respectivos permisos de uso, aprovechamiento y afectación de recursos naturales correspondientes.
13. Se deberá excluir para el desarrollo de actividades productivas en las áreas sustraídas, todas aquellas áreas que conforme a la ley vigente son objeto de protección especial, tales como los páramos, las áreas de nacimiento y recarga hídrica, las márgenes de las corrientes y zonas de inundación de ríos y quebradas, humedales, manglares.
14. Serán objeto de protección y control especial:
a) Las aguas destinadas al consumo doméstico humano y animal y a la producción de alimentos;
b) Los criaderos y hábitats de peces, crustáceos y demás especies que requieran manejo especial;
c) Los páramos, los humedales incluyendo especialmente los nacimientos de agua, las zonas de recarga de acuíferos, las fuentes, cascadas, lagos y otros depósitos o corrientes de aguas, naturales;
d) Los manglares, estuarios, meandros, ciénagas u otros hábitats similares de recursos hidrobiológicos.
PARÁGRAFO. De conformidad con el artículo 6° de la Resolución 629 de 2012, los anteriores lineamientos deberán ser incorporados en los actos administrativos de adjudicación correspondientes y serán tenidos en cuenta en la definición del proyecto productivo integral y ambientalmente sostenible correspondiente.
Artículo 3°. Requerir a la Dirección Territorial Antioquia de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas y Abandonadas (UAEGRTD) para que, en el término máximo de seis (6) meses, contados a partir de la ejecutoria del presente acto administrativo, informe el estado y el resultado del procedimiento de inscripción del predio sustraído en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente (RTDAF).
Artículo 4°. Requerir a la Dirección Territorial Antioquia de la unidad administrativa especial de gestión de restitución de tierras despojadas y abandonadas (UAEGRTD), que allegue ante el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, copia de los actos administrativos de adjudicación correspondientes, a efectos de verificar que los lineamientos establecidos en el artículo 2° del presente acto administrativo hayan sido incorporados en los mismos y tenidos en cuenta en la definición del proyecto productivo integral y ambientalmente sostenible.
Artículo 5°. Requerir a la Dirección Territorial Antioquia de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas y Abandonadas (UAEGRTD), que allegue ante el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, copia de las sentencias mediante las cuales el juez o magistrado competente se pronuncie de manera definitiva sobre la propiedad, posesión u ocupación de los bienes objeto de la demanda de restitución o formalización de tierras.
Artículo 6°. Para verificar el cumplimiento de las disposiciones contenidas en el presente acto administrativo, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible podrá requerir información a la Dirección Territorial Antioquia de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas (UAEGRTD), quien deberá presentarla en los términos y plazos que para tal efecto establezca este Ministerio.
Artículo 7°. En caso de que el área sustraída definitivamente mediante el artículo 1° del presente acto administrativo no sea restituida jurídica y materialmente a las víctimas en el marco de la Ley 1448 de 2011, recobrará su condición de reserva forestal.
Artículo 8°. En caso de incumplimiento de las reglas, términos, condiciones y obligaciones bajo las cuales se efectuó la sustracción definitiva de un área de la Reserva Forestal Central, se aplicará el procedimiento sancionatorio ambiental a que haya lugar, de conformidad con lo previsto en la Ley 1333 de 2009, modificada por la Ley 2387 de 2024.
Artículo 9°. Advertir que la sustracción efectuada mediante el presente acto administrativo no implica concesiones, autorizaciones o permisos para el uso o aprovechamiento de los recursos naturales.
Artículo 10. Notificar el contenido del presente acto administrativo al representante legal de la Dirección Territorial de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas (UAEGRTD), con NIT 900.498.879-9, a su apoderado o a la persona que autorice, de conformidad con lo establecido en los artículos 67 al 69 y 71 de la Ley 1437 de 2011 "Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo".
Artículo 11. Comunicar el presente acto administrativo a la Corporación Autónoma Regional de las Cuencas de los ríos Negro y Nare (Cornare), al municipio de Argelia (Antioquia) y a la Procuraduría Delegada para Asuntos Ambientales, Minero Energéticos y Agrarios.
Artículo 12. Comunicar el presente acto administrativo al(la) Registrador(a) de Instrumentos Públicos de Argelia (Antioquia), para su respectiva inscripción en el folio de matrícula inmobiliaria correspondiente al predio denominado La Cuchilla, ubicado en el municipio de Argelia, departamento de Antioquia, con ID 1097497, en los términos previstos por el numeral 5° del artículo 5° de la Resolución número 629 de 2012.
Artículo 13. Publicar el presente acto administrativo en la página web del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible. Así mismo, publicar su parte resolutiva en el Diario Oficial.
Artículo 14. Recursos. De conformidad con el artículo 74 de la Ley 1437 de 2011 "Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo", contra el presente acto administrativo procede el recurso de reposición.
Notifíquese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 10 de abril de 2026.
La Directora de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible,
Natalia María Ramírez Martínez
COORDENADAS DEL ÁREA SUSTRAIDA DEFINITIVAMENTE DE LA RESERVA FORESTAL CENTRAL, EN EL MARCO DEL EXPEDIENTE SRF-00768 PREDIO LA CUCHILLA (ID 1097497).

SALIDA GRÁFICA DEL ÁREA SUSTRAÍDA DEFINITIVAMENTE DE LA RESERVA FORESTAL CENTRAL, EN EL MARCO DEL EXPEDIENTE SRF-00768 PREDIO LA CUCHILLA (ID 1097497).

NOTAS AL FINAL:
1 El artículo 203 del Decreto Ley 2811 de 1974 determinó que "Las áreas forestales podrán ser protectoras y productoras".
2 Artículos 1° y 3°, Ley 1448 de 2011
3 Literal c del numeral 1 del artículo 10 de la Ley 388 de 1997 (Modificado por el artículo 32 de la Ley 2294 de 2023).
4 Artículos 2°, 5° y 6° de la Resolución número 17 de 2000, y artículo 4° de la Resolución número 94 de 2020.




