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RESOLUCIÓN 01014 DE 2025

(diciembre 22)

Diario Oficial No. 53.348 de 27 de diciembre de 2025

INSTITUTO NACIONAL DE MEDICINA LEGAL Y CIENCIAS FORENSES

Por la cual se establecen los honorarios aplicables a los Contratos de Prestación de Servicios Profesionales y de Apoyo a la Gestión en el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses para la vigencia 2026 y se dictan otras disposiciones.

LA DIRECCIÓN GENERAL,

en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por la Ley 80 de 1993, la Ley 1150 de 2007 sus normas reglamentarias y complementarias y, el artículo 40 de la Ley 938 de 2004 y el Acuerdo número 52 de 2021,

CONSIDERANDO:

Que el artículo 3o de la Ley 80 de 1993 establece que "Los servidores públicos tendrán en consideración que al celebrar contratos y con la ejecución de los mismos, las entidades buscan el cumplimiento de los fines estatales, la continua y eficiente prestación de los servicios públicos y la efectividad de los derechos e intereses de los administrados que colaboran con ellas en la consecución de dichos fines (...). Los particulares, por su parte, tendrán en cuenta al celebrar y ejecutar contratos con las entidades estatales que, colaboran con ellas en el logro de sus fines y cumplen una función social que, como tal, implica obligaciones".

Que atendiendo a lo determinado por el artículo 23 de la Ley 80 de 1993, todas las actuaciones de quienes intervengan en la contratación estatal se deben ajustar a los principios de transparencia, economía, responsabilidad y los que rigen la función administrativa. Adicionalmente, los partícipes en el sistema de compras y contratación pública velarán por el cumplimiento de las normas que regulan la conducta de los servidores públicos, las reglas de interpretación de la contratación, los principios generales del derecho y los particulares del derecho administrativo.

Que el numeral 3 del artículo 32 de la Ley 80 de 1993, define los contratos de prestación de servicios como "(...) los que celebren las entidades estatales para desarrollar actividades relacionadas con la administración o funcionamiento de la entidad. Estos contratos sólo podrán celebrarse con personas naturales cuando dichas actividades no puedan realizarse con personal de planta o requieran conocimientos especializados. En ningún caso estos contratos generan relación laboral ni prestaciones sociales y se celebrarán por el término estrictamente indispensable (…).

Que de acuerdo con el literal h) del numeral 4 del artículo 2o de la Ley 1150 de 2007, es procedente la contratación directa para la prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión, o para la ejecución de trabajos artísticos que solo pueden encomendarse a determinadas personas naturales.

Que el Decreto número 2785 de 2011, modificó parcialmente el artículo 4o del Decreto número 1737 de 1998 y en su artículo 4o señaló: "Está prohibido el pacto de remuneración para pago de servicios personales calificados con personas naturales, o jurídicas, encaminados a la prestación de servicios en forma continua para atender asuntos propios de la respectiva entidad, por valor mensual superior a la remuneración total mensual establecida para el jefe de la entidad".

Que el parágrafo tercero y cuarto del artículo 1o del Decreto número 2785 de 2011 establece:

"(…) Parágrafo 3. De manera excepcional, para aquellos eventos en los que se requiera contratar servicios altamente calificados, podrán pactarse honorarios superiores a la remuneración total mensual establecida para el jefe de la entidad, los cuales no podrán exceder del valor total mensual de remuneración del jefe de la entidad incluidos los factores prestacionales y las contribuciones inherentes a la nómina, relacionadas con seguridad social y para fiscales a cargo del empleador. En estos eventos el Representante Legal de la entidad deberá certificar el cumplimiento de los siguientes aspectos: 1. Justificar la necesidad del servicio personal altamente calificado. 2. Indicar las características y calidades específicas, altamente calificadas, que reúne el contratista para la ejecución del contrato, y 3 Determinar las características de los productos y/o servicios que se espera obtener.

PARÁGRAFO 4o. Se entiende por servicios altamente calificados aquellos requeridos en situaciones de alto nivel de especialidad, complejidad y detalle. (...)"

Que el artículo 2.2.1.2.1.4.9, del Decreto Reglamentario número 1082 de 2015 consagra, respecto de los Contratos de Prestación de Servicios Profesionales y de Apoyo a la Gestión o para la ejecución de trabajos artísticos, que solo pueden encomendarse a determinadas personas naturales: "Las entidades estatales pueden contratar bajo la modalidad de contratación directa la prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión con la persona natural y jurídica que esté en capacidad de ejecutar el objeto del contrato, siempre y cuando la entidad estatal verifique la idoneidad y experiencia requerida y relacionada con el área de que se trate. En este caso, no es necesario que la entidad estatal haya obtenido previamente varias ofertas, de lo cual el ordenador del gasto debe dejar constancia escrita (...)".

Que para la celebración de los Contratos de Prestación de Servicios Profesionales y de Apoyo a la Gestión, se tendrá en cuenta lo dispuesto en la Ley 1474 de 2011 y el Decreto número 019 de 2012, las normas especiales que rigen las diferentes profesiones en el territorio nacional, así como las demás disposiciones legales que regulen la materia.

Que tomando en consideración el porcentaje de incremento de salario para los empleados públicos para la vigencia 2025 decretado por el Gobierno nacional el cual correspondió al porcentaje del IPC total del año 2024 certificado por el DANE el cual corresponde al (5.2%), más uno punto ocho (1.8%) el cálculo de incremento asociado a la sumatoria de estas dos variables corresponde a un siete por ciento 7% de aumento, por lo anterior tomando la decisión de realizar un incremento del 7% a los honorarios de los contratistas para la vigencia 2026. Asimismo, para la formación y experiencia requerida en la clasificación de los perfiles, se tuvo como referencia lo señalado en el Acuerdo número 52 de 2021.

Que las categorías, valores y equivalencias a los que se refiere el presente acto administrativo se fundamentan en los siguientes criterios: i) La necesidad de la entidad para el cumplimiento de los fines misionales y administrativos, ii) La idoneidad y/o experiencia de las personas a las que se pretende contratar, iii) La pertinencia de las equivalencias frente a la necesidad del servicio y iv) La reglamentación especial aplicable a cada caso.

Que de conformidad con lo previsto en la Ley 2043 del 2020 se deben reconocerlas prácticas laborales como experiencia profesional y/o relacionada, en las condiciones descritas en esa misma norma.

Que conforme con lo anterior, se considera pertinente adoptar una escala de valores para el pago de los servicios de las personas naturales que celebren Contratos de Prestación de Servicios Profesionales y de Apoyo a la Gestión con el Instituto Nacional de Medicina Legal y. Ciencias Forenses, fundamentada en los criterios de condiciones dignas y justas, igualdad y transparencia, que garanticen eficiencia y eficacia en la prestación del servicio.

Que en mérito de lo expuesto;

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Establecer los valores de referencia para la contratación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, la escala que a continuación se relaciona:

ARTÍCULO 2o. Para efectos de definir la idoneidad se podrán dar aplicación a las siguientes equivalencias:

- Nivel Directivo, Asesor, Profesional

1. El título de postgrado en la modalidad de especialización por:

a) Dos (2) años de experiencia profesional y viceversa, siempre que se acredite el título profesional.

b) Título profesional adicional al exigido en el requisito, siempre y cuando dicha formación adicional sea afín con el objeto a contratar y un (1) año de experiencia profesional.

2. El título de posgrado en la modalidad de maestría por tres (3) años de experiencia profesional y viceversa, siempre que se acredite el título profesional.

3. El título de posgrado en la modalidad de doctorado o postdoctorado por cuatro (4) años de experiencia profesional y viceversa, siempre que se acredite el título profesional o terminación y aprobación de estudios profesionales adicionales al título exigido siempre y cuando la formación adicional sea afín con el objeto a contratar tenga dos (2) años de experiencia profesional.

4. El título de posgrado en la modalidad de doctorado o postdoctorado por tres (3) años de experiencia profesional por título universitario adicional al exigido.

- Nivel Técnico y asistencial

1. Título de formación tecnológica o de formación técnica profesional, por un (1) año de experiencia relacionada, siempre y cuando se acredite la terminación y la aprobación de los estudios en la respectiva modalidad, la anterior formación adicional deberá ser afín con el objeto a contratar.

2. Tres (3) años de experiencia relacionada por título de formación tecnológica o de formación técnica profesional adicional al exigido, y viceversa.

PARÁGRAFO 1o. El perfil como el valor de referencia, deberá corresponder a la experiencia e idoneidad requerida que satisfagan la necesidad del servicio que originó la contratación.

PARÁGRAFO 2o. De conformidad con lo señalado en el artículo 1495 del Código Civil, y por tratarse el contrato de un acuerdo de voluntades, los valores referidos en el artículo primero del presente acto administrativo son una referencia.

PARÁGRAFO 3o. De acuerdo con el perfil y los valores referidos en el artículo primero del presente acto administrativo y, específicamente para efectos de acreditar el perfil, en ningún caso se podrá convalidarse el título profesional por experiencia.

PARÁGRAFO 4o. El establecimiento de las condiciones de idoneidad y experiencia, así como la verificación de los requisitos de orden académico y de experiencia la realizará la dependencia solicitante del trámite contractual, de conformidad con la normatividad vigente.

PARÁGRAFO 5o. Cuando el servicio contratado suponga el ejercicio de aquellas profesiones en las que la ley exija estar inscrito o tener tarjeta profesional se aplicará el régimen de cada profesión. Así mismo, se deberá presentar tarjeta profesional para aquellas profesiones en las que para su ejercicio la ley lo exija, junto con los antecedentes profesionales del Ente que lo vigila, vigentes al momento de la contratación.

PARÁGRAFO 6o. Para el caso de los contratistas que sean personas naturales responsables del IVA, los honorarios establecidos en la presente resolución incluyen el valor de ese mismo impuesto.

ARTÍCULO 3o. En todo caso, no podrán pactarse honorarios superiores a la remuneración total mensual del (la) Director(a) General de la Entidad, salvo la excepción establecida en los parágrafos tercero y cuarto del Decreto Reglamentario número 2785 del 4 de agosto de 2011 o la norma que la modifique, adicione o complemente.

ARTÍCULO 4o. Cuando en razón de los conocimientos especializados, la experiencia calificada o la naturaleza del servicio, el valor de los honorarios mensuales deba diferir de los valores de referencia señalados en el presente acto administrativo, el Ordenador del Gasto tramitará la correspondiente constancia, indicando las razones objetivas utilizadas para la fijación de honorarios, que deberá ser directamente relacionada con la idoneidad y experiencia requerida conforme a la necesidad del servicio.

ARTÍCULO 5o. La presente resolución rige a partir de la fecha de publicación, y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 22 de diciembre de 2025.

El Director General,

Ariel Emilio Cortés Martínez

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