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RESOLUCIÓN 745 DE 2025

(septiembre 1)

Diario Oficial No. 53.231 de 2 de septiembre de 2025

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

Por medio de la cual se definen criterios para la selección de abogados externos que garanticen su idoneidad para la defensa de los intereses públicos de la Jurisdicción Especial para la Paz.

EL SECRETARIO EJECUTIVO DE LA JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ,

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 78 de la Ley 489 de 1998, numeral 27 del artículo 112 de la Ley 1957 de 2019, y en concordancia con lo establecido en el artículo 115 de la Ley 2220 de 2022, y

CONSIDERANDO QUE:

El artículo 5o transitorio del Acto Legislativo 01 de 2017 creó la Jurisdicción Especial para la Paz (en adelante JEP), con autonomía administrativa, presupuestal y técnica, la cual de conformidad con lo expuesto por la Corte Constitucional en sentencia C-674 de 2017, se encuentra separada orgánica y funcionalmente de las ramas del poder público creadas bajo la Constitución de 1991, y está sujeta a un régimen especial y exceptivo.

En atención a lo establecido en el numeral 27 del artículo 112 de la Ley 1957 de 2019, el (la) Secretario (a) Ejecutivo(a) actúa como representante legal de la JEP.

El Decreto número 1069 de 2015, modificado por el Decreto número 1167 de 2016, reformó la integración y funcionamiento de los Comités de Conciliación.

Mediante la Ley 2220 de 2022, se expidió el Estatuto de Conciliación y la creación del Sistema Nacional de Conciliación con el objetivo de coordinar las acciones y aunar esfuerzos interinstitucionales para la promoción, fortalecimiento y desarrollo de la conciliación.

El artículo 117 de la misma Ley define a los Comités de Conciliación como una instancia administrativa que actúa como sede de estudio, análisis y formulación de políticas sobre prevención del daño antijurídico y defensa de los intereses de la entidad; y que decidirá en cada caso en específico sobre la procedencia de la conciliación o de cualquier otro medio alternativo de solución de conflictos.

El artículo 115 de esta misma Ley establece que las normas previstas en el estatuto son de obligatorio cumplimiento para las entidades de derecho público, los organismos públicos del orden nacional, departamental, distrital, los municipios que sean capital de departamento y los entes descentralizados de estos mismos niveles.

Asimismo, el artículo 120 de la referida Ley establece como una de las funciones del Comité de Conciliación y Defensa Judicial, la de definir los criterios para la selección de abogados externos que garanticen su idoneidad para la defensa de los intereses públicos y realizar seguimiento sobre los procesos a ellos encomendados.

De conformidad con lo establecido en el artículo 115 antes mencionado, mediante la Resolución número 772 de 2024 expedida por la Secretaría Ejecutiva de la JEP, se actualizó la composición y funcionamiento del Comité de Conciliación y Defensa Judicial de la JEP. En el artículo 4o de esta resolución también se estableció como función del Comité definir los criterios para la selección de abogados externos que garanticen su idoneidad para la defensa de los intereses públicos y realizar seguimiento sobre los procesos a ellos encomendados.

El contenido del presente acto administrativo se debatió y aprobó en la Sesión número 14 del 24 de julio de 2025 del Comité de Conciliación y Defensa Judicial, como consta en la respectiva acta.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. CRITERIOS DE SELECCIÓN DE ABOGADOS EXTERNO. Definir los siguientes criterios para la selección de abogados externos que ejerzan la representación judicial en nombre de la JEP:

1.1. Criterios de formación:

- Título profesional en derecho.

- Tarjeta profesional de abogado vigente.

- Título de posgrado en el área relacionada con el asunto materia de litis o su equivalencia de conformidad con la Tabla de Honorarios de Contratos de Prestación de Servicios Profesionales y Apoyo a la Gestión expedida por el Departamento Nacional de Planeación.

- Certificado de antecedentes disciplinarios de abogado, expedido por la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, sin antecedentes.

- No presentar conflictos de interés.

1.2. Criterios de experiencia:

- Mínimo de treinta y seis (36) meses de experiencia profesional, que se puede acreditar -de manera alternativa- así:

(i) Experiencia Profesional General.

(ii) Específica o relacionada con el objeto a contratar.

(iii) Experiencia como abogado litigante.

(iv) Experiencia como abogado del Estado.

(v) Experiencia como abogado en procesos iguales o similares a los que van a ser asignados.

- Para casos de alta complejidad, los criterios se definirán de conformidad con las condiciones particulares de los asuntos que deban ser asumidos y se establecerán en el proceso de estructuración de estudios previos que sustenten la necesidad y modalidad de contratación.

1.3. Criterios frente a inhabilidades e incompatibilidades

- En cumplimiento del ordenamiento jurídico se tendrán en cuenta las inhabilidades e incompatibilidades establecidas para asegurar los intereses públicos y proteger la transparencia, objetividad e imparcialidad aplicando los parámetros de la Ley 80 de 1993, Ley 1150 de 2007, el Decreto número 1082 de 2015 y demás normas concordantes.

1.4. Criterios respecto a personas jurídicas

- Se verificara que el objeto social le permita ejercer la representación judicial de entidades públicas.

- Acreditación de registro mercantil vigente.

- Los socios no podrán presentar conflictos de interés, para lo cual no podrán asesorar o adelantar negocios o procesos judiciales en contra de la Jurisdicción Especial para la Paz.

- Los abogados a los que se encomiende la representación judicial deberán cumplir con los requisitos establecidos en los numerales anteriores, cuya verificación estará a cargo de la persona jurídica.

1.5. Criterios respecto de los honorarios:

Los honorarios se fijarán atendiendo factores como la mayor o menor complejidad del asunto, la cuantía estimada del proceso, la etapa procesal, el juez o instancia competente, el número de procesos a asignar, el reconocimiento y trayectoria profesional y las demás referencias conforme a los resultados del estudio de mercado que realice el área competente para adelantar la contratación.

En todo caso, se tendrá en cuenta la tabla de honorarios de contratos de prestación de servicios profesionales del Departamento Nacional de Planeación (DNP) vigente.

ARTÍCULO 2o. CRITERIOS PARA GARANTIZAR EL SEGUIMIENTO DE LOS ASUNTOS ENCOMENDADOS A LOS ABOGADOS EXTERNOS. Fijar los siguientes criterios frente al seguimiento de la actividad extrajudicial y judicial que se asigne a las(los) abogadas(dos) externas(os):

1. La(el) abogada(o) externa(o) deberá presentar un informe mensual a la Oficina Asesora de Conceptos y Representación Jurídica de la Secretaría Ejecutiva de la JEP sobre su ejercicio profesional realizado ante la instancia judicial o administrativa sobre los procesos o actividades asignadas en la que se indique el estado actual y la estrategia jurídica a seguir en el asunto.

2. Al Comité de Conciliación la Oficina Asesora de Conceptos y Representación Jurídica de la Secretaría Ejecutiva de la JEP deberá presentar un informe cada trimestre sobre las actividades desarrolladas que contendrá las actividades reportadas mensualmente por la(el) abogada(o) externa(o).

3. La Oficina Asesora de Conceptos y Representación Jurídica de la Secretaría Ejecutiva de la JEP solicitará a las(los) abogadas(dos) externas(os) realizar las capacitaciones para el manejo del Sistema eKOGUI dispuestas por la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, el cual deberá mantener actualizado con la información de los procesos con la información y periodicidad que se requiera.

4. Dar cumplimiento a la política institucional de gestión documental en la conformación de expedientes y el archivo de los documentos producidos en marco del proceso de representación judicial y extrajudicial.

5. Entrega del informe de los procesos al momento de la terminación del contrato, o la renuncia de los abogados a los poderes otorgados en virtud del contrato.

ARTÍCULO 3o. COMUNICACIÓN DEL ACTO ADMINISTRATIVO. El presente acto administrativo será comunicado por quien ejerza la Secretaría Técnica del Comité de Conciliación y Defensa Judicial de la JEP a cada funcionario/a designado/a como integrante del mismo.

ARTÍCULO 4o. PUBLICIDAD. Ordenar la publicación de la presente resolución en la página web y en la intranet de la JEP.

ARTÍCULO 5o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de su publicación.

Comuníquese, publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., 1 de septiembre de 2025.

El Secretario Ejecutivo,

Harvey Danilo Suárez Morales.

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