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RESOLUCIÓN 94 DE 2026

(febrero 2)

Diario Oficial No. 53.389 de 5 de febrero de 2026

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

Por la cual se adopta la actualización del Manual de Cobro Coactivo para el Recaudo de Cartera a favor de la Jurisdicción Especial para la Paz.

LA SECRETARIA EJECUTIVA DE LA JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ,

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en atención a lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 2o de la Ley 1066 de 2006, el artículo 1o del Decreto Reglamentario número 4473 de 2006, el numeral 27 del artículo 112 de la Ley 1957 de 2019, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 209 de la Constitución Política de Colombia establece que son principios de la función administrativa la igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad.

Que el artículo 112 de Ley 1957 de 2019, "Estatutaria de la Administración de Justicia en la Jurisdicción Especial para la Paz", establece como una de las funciones del Secretario Ejecutivo: "Ejercer la representación legal de la JEP".

Que el numeral 1 del artículo 2o de la Ley 1066 de 2006, por la cual se dictan normas para la normalización de la cartera pública y se dictan otras disposiciones, indica que "cada una de las entidades públicas que de manera permanente tengan a su cargo el ejercicio de las actividades y funciones administrativas o la prestación de servicios del Estado y que dentro de estas tengan que recaudar rentas o caudales públicos del nivel nacional o territorial deberán: 1. Establecer mediante normatividad de carácter general, por parte de la máxima autoridad o representante legal de la entidad pública, el Reglamento Interno de Recaudo de Cartera, con sujeción a lo dispuesto en la presente ley, el cual deberá incluir las condiciones relativas a la elaboración de acuerdos de pago".

Que el artículo 5o de la mencionada Ley 1066 de 2006 asigna facultades de jurisdicción coactiva a las entidades públicas que tengan a su cargo el ejercicio de actividades y funciones administrativas o la prestación de servicios del Estado y que con ocasión de dichas competencias tengan que recaudar rentas o caudales públicos de todos los niveles para hacer efectivas las obligaciones exigibles a su favor mediante el procedimiento que establece el Estatuto Tributario en sus artículos 823 y siguientes.

Que el artículo 98 de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, señala el deber de recaudo de las entidades públicas y la prerrogativa del cobro coactivo de que están revestidas para recaudar las obligaciones creadas en su favor, que consten en documentos que presten mérito ejecutivo.

Que el artículo 814 del Decreto Ley número 624 de 1989, Estatuto Tributario Nacional, determina lo relacionado con las facilidades de pago de las obligaciones tributarias.

Que el artículo 2o del Decreto Ley número 4473 del 15 de diciembre de 2006, por el cual se reglamenta la Ley 1066 de 2006, define el contenido mínimo del Reglamento Interno de Recaudo de Cartera, en lo que corresponde a las etapas persuasiva y coactiva, las facilidades de pago y los criterios que permitan exigir las garantías a favor de las entidades públicas.

El artículo 1o del Decreto número 2107 de 2017, por el cual se modifica el Decreto número 1068 de 2015 y se dictan otras disposiciones, adiciona dos parágrafos al artículo 2.8.1.3.1., y dispuso que "PARÁGRAFO 2. De conformidad con las facultades que se consagran el artículo 110 del Decreto número 111 de 1996, el Secretario Ejecutivo como Representante Legal y Judicial de la JEP, se encargará de la administración, gestión y ejecución de los recursos de la Jurisdicción Especial para la Paz. Para el efecto, tendrá la capacidad de suscribir convenios, contratar, comprometer los recursos y ordenar el gasto a nombre de la JEP en desarrollo de las apropiaciones incorporadas en la respectiva sección".

Que mediante la Resolución número 562 del 6 de agosto de 2021 se adoptó el Manual de Cobro Coactivo para el Recaudo de Cartera a favor de la Nación - Jurisdicción Especial para la Paz.

Que revisado el Manual de Cobro Coactivo adoptado por la Resolución número 562 del 6 de agosto de 2021 se determinó la necesidad de actualizarlo teniendo en cuenta las modificaciones a los manuales de funciones, a la operatividad de este, complementarlo desde el punto de vista jurídico y administrativo y, en general, ajustarlo a las necesidades de la Jurisdicción Especial para la Paz.

Que, en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Adoptar la actualización del Manual de Cobro Coactivo para el recaudo de las obligaciones a favor de la Jurisdicción Especial para la Paz, el cual hace parte integral de la misma.

ARTÍCULO 2o. El presente manual da cumplimiento a lo dispuesto en el Decreto Reglamentario número 4473 de 2006 en cuanto al Cobro de la cartera y su gestión administrativa, para el logro de un recaudo ágil, eficiente y oportuno de la misma.

ARTÍCULO 3o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga la Resolución número 562 del 6 de agosto de 2021.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

El Secretario Ejecutivo,

Harvey Danilo Suárez Morales.

<Anexo publicado en el Diario Oficial>

<Consultar documento original en PDF directamente en el siguiente enlace:

https://normograma.com/documentospdf/PDF/R_JEP_0094_2026.pdf

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