RESOLUCIÓN 0091 DE 2025
(febrero 13)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
Por la cual se informan los nombres de los representantes del empleador con sus respectivos suplentes para el Comité de Convivencia Laboral - CCL 2025-2027, se da a conocer el funcionamiento del Comité hasta tanto se elijan los representantes de las servidoras y los servidores con sus respectivos suplentes por el mecanismo administrativo dispuesto en la Resolución 088 de 2025
EL SECRETARIO EJECUTIVO DE LA JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ -JEP-
En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el Acuerdo AOG 033 de 2018, la Resolución 088 de 2025, y
CONSIDERANDO QUE:
El Acuerdo 033 del 14 de agosto de 2018 se creó el Comité de Convivencia Laboral de la Jurisdicción Especial para la Paz, se determinaron sus funciones y se adoptaron las medidas preventivas y correctivas para prevenir el acoso laboral en la entidad.
El artículo 3 del citado Acuerdo determinó que el Comité estará conformado por 2 representantes del empleador y 2 de las o los servidores públicos, con sus respectivos suplentes, de conformidad con lo dispuesto por la Resolución 1356 de 2012 del Ministerio de Trabajo.[1]
El parágrafo 1 del referido artículo dispuso que "La JEP designará directamente a sus representantes y los(as) servidores(as) elegirán los suyos a través de votación secreta que represente la expresión libre, espontánea y auténtica de los y las mismas(os), mediante escrutinio público, cuyo procedimiento deberá ser adoptado por la JEP".
De otra parte, el artículo 4 del mencionado acto administrativo, prescribió que "El período de los miembros del Comité de Convivencia Laboral será de dos (2) años, a partir de la conformación de este (...)".
El artículo 10 de la mencionada Resolución 088 del 11 de febrero de 2025, señaló que "El período del Comité de Convivencia Laboral será de 2 años contados a partir de la fecha de instalación del mismo, y elegirá entre sus miembros una Presidenta o Presidente y una Secretaria o Secretario, quienes ejercerán las funciones previstas en la normatividad vigente".
El período de los miembros actuales que integran el Comité de Convivencia Laboral - CCL 2023-2025, finaliza a las 23:59 del 13 de febrero de 2025.
La culminación del período de los miembros actuales que integran el CCL 2023-2025, y la conformación del nuevo CCL 2025-2027, confluyen en el tiempo, y teniendo en cuenta que, esta Secretaría dio cumplimiento a lo dispuesto por la Ley 1010 de 2006[2] y las Resoluciones 652[3] y 1356[4] de 2012 del Ministerio del Trabajo, se hace necesario que Despacho procure por dar cumplimiento al propósito principal de la normatividad vigente, consistente en la protección de los derechos laborales de las servidoras y servidores de la entidad.
En ese sentido, hasta tanto se definan por voto a los 2 representantes de las servidoras y servidores con sus respectivos suplentes para integrar el Comité de Convivencia Laboral -CCL- para el período 2025-2027, este Comité funcionará con los representantes y suplentes designados por el empleador, y desempeñarán las funciones legalmente establecidas y aplicables al Comité. Una vez elegidos los representantes de las servidoras y servidores y divulgados los respectivos resultados, se procederá con el trámite administrativo interno de instalarlo y suscribir el acta de constitución, elegir presidente(a) y secretario(a) para que estos desempeñen las funciones correspondientes.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1. Los nombres y cargos de los representantes del empleador para integrar el Comité de Convivencia Laboral - CCL- para el periodo 2025-2027, son:
| Nombres | Apellidos | Cargo | |
| Principal | Carlos Iván | Castro Sabbagh | Asesor III de la Oficina Asesora de Conceptos y Representación Jurídica de la Secretaría Ejecutiva |
| Suplente | Rosemberg | Leguizamón Vargas | Asesor 111 de la Oficina Asesora de Estructuración de Proyectos de la Secretaría Ejecutiva |
| Nombres | Apellidos | Cargo | |
| Principal | Jesús José | Fuentes Orozco | Profesional Especializado Grado 33 de la Presidencia de la JEP |
| Suplente | Angela María | Roncando Uribe | Fiscal de Apoyo I de la Unidad de Investigación y Acusación - UIA |
ARTÍCULO 2. El Comité de Convivencia Laboral - CCL 2025-2027, ejercerá las funciones legalmente establecidas y aplicables a este, a través de los representantes titulares y suplentes designados por el empleador para el señalado período, hasta tanto se elija por voto a los 2 representantes de las servidoras y servidores con sus respectivos suplentes, de conformidad con el proceso establecido en la Resolución 088 del 11 de febrero de 2025.
Una vez elegidos los representantes de las servidoras y servidores y divulgados los respectivos resultados, se procederá con el trámite administrativo interno para instalarlo y suscribir el acta de constitución, elegir presidente(a) y secretario(a) para que estos desempeñen las funciones correspondientes.
ARTÍCULO 3. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en la página web de la Jurisdicción Especial para la Paz - JEP.
PUBLÍQUESE, COMUNIQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, D.C., a los 13 días del mes de febrero del año 2025.
HARVEY DANILO SUÁREZ MORALES
Secretario Ejecutivo
Jurisdicción Especial para la Paz
<NOTAS DE PIE DE PAGINA>.
1. Corresponde al artículo 1o de la Resolución 1356 de 2012, por el cual se modifica el artículo 3o de la Resolución 652 de 2012, sobre conformación del Comité de Convivencia Laboral.
2. Por medio de la cual se adoptan medidas para prevenir, corregir y sancionar el acoso laboral y otros hostigamientos en el marco de las relaciones de trabajo.
3. Por la cual se establece la conformación y funcionamiento del Comité de Convivencia Laboral en entidades públicas y empresas privadas y se dictan otras disposiciones
4. Por la cual se modifica parcialmente la Resolución 652 de 2012




