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RESOLUCIÓN 2026026263 DE 2026

(mayo 25)

Diario Oficial No. 53.501 de 25 de mayo de 2026

INSTITUTO NACIONAL DE VIGILANCIA DE MEDICAMENTOS Y ALIMENTOS

Por la cual se adiciona un artículo y se modifica parcialmente la Resolución número 2026004855 del 3 de febrero de 2026, por medio de la cual establece el trámite, se reconoce y se ordena el gasto de transporte y/o desplazamiento a los funcionarios y contratistas que realicen actividades y acompañamiento en Inspección, Vigilancia y Control, certificación o seguimiento de las certificaciones, capacitaciones, asistencias técnicas y demás actividades que se requieran para el cumplimiento de la misionalidad del Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (Invima), en desplazamientos menores a 75 km y se dictan otras disposiciones.

LA SECRETARIA GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL DE VIGILANCIA DE MEDICAMENTOS Y ALIMENTOS (INVIMA),

en uso de sus facultades legales y en especial las conferidas en los numerales 10 y 14 del artículo 18 del Decreto número 2078 de 2012 y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución número 2026004855 del 3 de febrero de 2026, la Secretaria General del Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (Invima), estableció el trámite interno para el reconocimiento del pago de los gastos de desplazamiento al personal que realice actividades y acompañamiento en Inspección, Vigilancia y Control, certificación o seguimiento de las certificaciones, capacitaciones, asistencias técnicas y demás actividades que se requieran para el cumplimiento de la misionalidad del Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (Invima), en desplazamientos menores a 75 km y se dictan otras disposiciones.

Que, en cumplimiento de la misionalidad del Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (Invima) y de conformidad con el esquema de transporte para servidores y contratistas establecido en los actos administrativos previamente citados, para desplazamientos menores a setenta y cinco (75) kilómetros se deberá contar, además del contrato de transporte, con disponibilidad presupuesta! suficiente para el reconocimiento de gastos de transporte, conforme a los criterios definidos por la entidad. Así mismo, mientras el Invima disponga de un servicio de transporte contratado para la Dirección de Operaciones Sanitarias, este deberá ser utilizado de manera obligatoria, prioritaria y preferente para el desarrollo de las actividades misionales.

Que, en consecuencia, el reconocimiento y pago de gastos de transporte en los términos de la presente resolución procederá de manera excepcional y condicionada, únicamente cuando se acredite de forma expresa, suficiente y verificable la imposibilidad real de utilizar el servicio de transporte institucional o cuando no se disponga de dicho servicio. En todo caso, la solicitud de reconocimiento deberá estar debidamente soportada con los documentos que acrediten la situación excepcional y la justificación del desplazamiento, de conformidad con los lineamientos establecidos por la Dirección de Operaciones Sanitarias.

Que, en atención a la necesidad de garantizar la adecuada prestación del servicio dentro de los perímetros establecidos en la Resolución número 2026004855 del 3 de febrero de 2026, se hace necesario modificarla con el fin de actualizar el rubro presupuestal dispuesto e incorporar los criterios de aplicación para la Dirección de Operaciones Sanitarias y sus grupos de trabajo, en relación con el procedimiento de reconocimiento de gastos de desplazamiento, aplicable al personal asignado a la Dirección de Operaciones Sanitarias, la Dirección de Dispositivos Médicos y Otras Tecnologías, la Dirección de Alimentos y Bebidas, la Dirección de Medicamentos y Productos Biológicos y la Dirección de Cosméticos, Aseo, Plaguicidas y Productos de Higiene Doméstica, que desarrollen actividades de inspección, vigilancia y control, certificación o seguimiento de certificaciones, capacitaciones, asistencias técnicas y demás acciones requeridas para el cumplimiento de la misionalidad del Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (Invima), en desplazamientos menores a setenta y cinco (75) kilómetros.

Que, en mérito de lo expuesto, la Secretaría General del Invima,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Adiciónese el artículo QUINTO A, a la Resolución número 2026004855 de 2026 el cual quedará así:

ARTÍCULO QUINTO A. CRITERIOS DE APLICACIÓN PARA LA DIRECCIÓN DE OPERACIONES SANITARIAS. Mientras el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (Invima) disponga de un servicio de transporte contratado para la Dirección de Operaciones Sanitarias, este deberá ser utilizado de manera obligatoria, prioritaria y preferente para el desarrollo de las actividades misionales.

El reconocimiento y pago de gastos de transporte en los términos de la presente resolución solo procederá de manera condicionada, cuando se acredite de forma expresa, suficiente y verificable la imposibilidad real de utilizar el servicio de transporte institucional o cuando no se cuente con dicho servicio; en todo caso, la solicitud de reconocimiento deberá estar acompañada de los soportes que acrediten la circunstancia excepcional y la justificación del desplazamiento, de conformidad con los lineamientos establecidos por la Dirección de Operaciones Sanitarias.

Para tal efecto, el reconocimiento únicamente será procedente en los siguientes casos taxativos:

a) Cuando no se cuente con el servicio de transporte contratado en la zona o para la actividad requerida.

b) Cuando no exista disponibilidad de vehículos al momento de requerirse el desplazamiento, lo cual deberá estar debidamente soportado y ser verificable en los registros de programación y asignación del servicio de transporte.

c) Cuando se presenten situaciones de urgencia debidamente justificadas que demanden atención inmediata y no permitan la programación o utilización del servicio contratado.

d) Cuando el trayecto corresponda a distancias cortas (inferiores a 2 km salvo desplazamientos nocturnos) desde el Grupo de Trabajo Territorial (GTT), punto de operación o lugar autorizado por la coordinación, en las cuales el uso del servicio contratado no resulte eficiente ni razonable frente a los principios de economía y austeridad del gasto.

e) Cuando por limitaciones operativas o logísticas debidamente acreditadas, el servicio de transporte contratado no cubra el lugar, horario o condiciones requeridas para el desplazamiento.

PARÁGRAFO 1o. En ningún caso habrá lugar al reconocimiento y pago de gastos de transporte cuando el funcionario o contratista haya utilizado el servicio de transporte contratado por el Invima para el mismo trayecto o actividad, prohibiéndose expresamente cualquier forma de doble reconocimiento, pago concurrente o cobro indebido por un mismo desplazamiento.

PARÁGRAFO 2o. Toda solicitud de reconocimiento deberá estar debidamente sustentada por escrito, indicando de manera clara y detallada las razones que impidieron el uso del servicio institucional, adjuntando los soportes correspondientes, y deberá contar con aprobación previa, expresa y verificable del coordinador del Grupo de Trabajo Territorial, jefe inmediato o supervisor, quienes serán responsables de validar la necesidad, razonabilidad y procedencia del gasto.

PARÁGRAFO 3o. Con el fin de garantizar la transparencia y el adecuado uso de los recursos públicos, las solicitudes de reconocimiento estarán sujetas a validación mediante cruce de información con los registros de programación, asignación y uso del servicio de transporte contratado, así como con los sistemas de información institucionales disponibles, a efectos de verificar la disponibilidad de vehículos y la no utilización del servicio institucional.

PARÁGRAFO 4o. El reconocimiento del gasto estará sujeto a verificación posterior por parte de las áreas competentes. En caso de evidenciarse inconsistencias, falta de soporte, inexactitud en la información o incumplimiento de lo dispuesto en el presente artículo, no habrá lugar al reconocimiento del gasto.

PARÁGRAFO 5o. El incumplimiento de lo establecido en el presente artículo, así como la presentación de información inexacta, la omisión de información relevante o la solicitud de reconocimientos no procedentes, dará lugar a las acciones disciplinarias a que haya lugar, de conformidad con lo previsto en la Ley 1952 de 2019 -Código General Disciplinario- o las normas que la modifiquen, adicionen o sustituyan.

PARÁGRAFO 6o. Sin perjuicio de lo anterior, cuando se evidencie un presunto detrimento patrimonial derivado del reconocimiento indebido de gastos de transporte, se dará traslado a las autoridades competentes para lo de su cargo, en los términos de la Ley 610 de 2000 y demás normas que regulen la responsabilidad fiscal, así como la obligación de reintegrar los recursos públicos que hubieren sido reconocidos y pagados sin el cumplimiento de los requisitos establecidos.

ARTÍCULO 2o. Modificar el Anexo de Disponibilidad Presupuestal y Rangos de Reconocimiento de la Resolución número 2026004855 del 3 de febrero de 2026 y todos los apartes de la resolución donde aparezca el valor del CDP 17426, el cual quedará así:

ANEXO DE DISPONIBILIDAD PRESUPUESTAL Y RANGOS DE RECONOCIMIENTO

A. Desagregación del Recurso Destinado al Reconocimiento de Gastos de Transporte por Áreas Misionales

En cumplimiento de lo señalado en la parte considerativa del presente acto administrativo, se adiciona el Certificado de Disponibilidad Presupuestal - CDP número 17426, por valor de $300.000.000 a la dirección de operaciones sanitarias al producto de Servicio de Inspección, Vigilancia y Control, Rubro: C-1903-0300-11-20201C-1903011, para un valor Total del CDP de $1.314.653.691, con el fin de reconocer y ordenar el pago de los gastos de transporte al personal que realice actividades y acompañamiento en Inspección, Vigilancia y Control (IVC), certificación o seguimiento de certificaciones, capacitaciones, asistencias técnicas y demás actividades requeridas para el cumplimiento de la misionalidad del Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (Invima), en desplazamientos menores a setenta y cinco (75) kilómetros.

Los recursos se imputan al Proyecto de Inversión "Mejoramiento de la capacidad de respuesta en la Inspección, Vigilancia y Control de los productos competencia del Invima a nivel nacional", y se desagregan por los siguientes rubros:

Servicio de Inspección, Vigilancia y Control

Rubro:C-1903-0300-11-20201C-1903011

Valor: $1.126.226.015

Servicio de Certificaciones en Buenas Prácticas Rubro:

C-1903-0300-11-20201C-1903010

Valor: $174.310.724

Servicio de Información de Vigilancia Epidemiológica Rubro:

C-1903-0300-11-20201C-1903031

Valor: $1.816.952

Servicio de Asistencia Técnica en Inspección, Vigilancia y Control Rubro:

C-1903-0300-11-20201C-1903023

Valor: $10.300.000

Documentos de Lineamientos Técnicos Rubro:

C-1903-0300-11-20201C-1903001

Valor: $2.000.000

Así mismo, los recursos se desagregan con cargo a las Direcciones Misionales, de la siguiente manera:

Dirección de Operaciones Sanitarias

- Rubro C-1903-0300-11-20201C-1903011: $1.107.196.015

Dirección de Alimentos y Bebidas

- Rubro C-1903-0300-11-20201C-1903011: $8.000.000

- Rubro C-1903-0300-11-20201C-1903010: $6.000.000

- Rubro C-1903-0300-11-20201C-1903023: $4.000.000

- Rubro C-1903-0300-11-20201C-1903001: $2.000.000

Dirección de Dispositivos Médicos y Otras Tecnologías

- Rubro C-1903-0300-11-20201C-1903010: $74.880.000

- Rubro C-1903-0300-11-20201C-1903011: $6.030.000

- Rubro C-1903-0300-11-20201C-1903023: $1.800.000

Dirección de Medicamentos y Productos Biológicos

- Rubro C-1903-0300-11-20201C-1903010: $60.000.000

- Rubro C-1903-0300-11-20201C-1903031: $566.952

- Rubro C-1903-0300-11-20201C-1903023: $1.000.000

Dirección de Cosméticos, Aseo, Plaguicidas y Productos de Higiene Doméstica

- Rubro C-1903-0300-11-20201C-1903010: $33.430.724

- Rubro C-1903-0300-11-20201C-1903011: $5.000.000

- Rubro C-1903-0300-11-20201C-1903023: $3.500.000

- Rubro C-1903-0300-11-20201C-1903031: $1.250.000

ARTÍCULO 3o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C. a 25 de mayo de 2026.

La Secretaria General,

Sandra Yamile Herrera Quiceno.

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