RESOLUCIÓN 5854 DE 2009
(diciembre 23)
Diario Oficial No. 47.579 de 31 de diciembre de 2009
INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR
Por medio de la cual se dictan disposiciones para los procesos de contratación que adelante el ICBF.
LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR CECILIA DE LA FUENTE DE LLERAS,
en uso de sus facultades legales y estatutarias, en especial las conferidas por el artículo 78 de la Ley 489 de 1998, y el artículo 50 de la Ley 789 de 2002, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 50 de la Ley 789 de 2002 establece que para la celebración, renovación o liquidación por parte de un particular de contratos de cualquier naturaleza con entidades del sector público, requerirá, para tal efecto, el cumplimiento por parte del contratista de sus obligaciones con los sistemas de salud, aportes a las Cajas de Compensación Familiar, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y Servicio Nacional de Aprendizaje (Sena), entre otras.
Que esta disposición igualmente establece que, para la presentación de ofertas por parte de personas jurídicas, será indispensable acreditar el pago de los aportes de sus empleados y a los sistemas antes referidos mediante certificación expedida por el revisor fiscal o el Representante Legal, según el caso.
Que el servidor público que no deje constancia de la verificación del cumplimiento de esta obligación de los oferentes, incurrirá en causal de mala conducta conforme lo establece el inciso 4o del artículo 50 de la citada ley.
Que en aplicación de los principios de transparencia y responsabilidad de que trata el Estatuto de la Contratación Estatal y de conformidad con los postulados que rigen la función administrativa, es necesario dar instrucciones para garantizar el cumplimiento de los fines de la contratación en todos los procesos contractuales que adelante el ICBF.
Que en mérito de lo anterior,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. En todos los procesos de contratación que adelante el ICBF, en las etapas precontractual, contractual y postcontractual, el Grupo de Evaluación de Propuestas en la Dirección General; los Grupos Internos de Evaluación de Propuestas o los Grupos que se creen para tal fin en las Regionales y Seccionales, así como los interventores o supervisores de acuerdo al desarrollo o etapa del proceso de contratación en la Dirección General, Regionales y Seccionales de conformidad con lo estipulado en la Resolución 4670 de 2009, Manual de Contratación, deberán verificar el cumplimiento por parte de los oferentes de sus obligaciones con los sistemas de salud, riesgos profesionales, pensiones y aportes parafiscales con Cajas de Compensación, Sena e ICBF, para tal efecto dejarán constancia de que, en la oferta presentada en un proceso de selección o en la ejecución de los contratos, obran las certificaciones del Revisor Fiscal o del Representante legal de la persona jurídica sobre el cumplimiento de dichas obligaciones legales.
ARTÍCULO 2o. Para verificar el pago de aportes parafiscales al ICBF, el Grupo de Evaluación de Propuestas en la Dirección General y los Grupos que se creen para tal fin en las Regionales y Seccionales, así como los interventores o supervisores de acuerdo al desarrollo o etapa del proceso de contratación en la Dirección General, Regionales y Seccionales de conformidad con lo estipulado en la Resolución 4670 de 2009, Manual de Contratación, enviará el listado de los oferentes o contratistas al Coordinador del Grupo Financiero correspondiente, quien deberá verificar y certificar que se encuentra a paz y salvo por este concepto.
ARTÍCULO 3o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 23 de diciembre de 2009.
La Directora General,
ELVIRA FORERO HERNÁNDEZ




