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RESOLUCIÓN 4956 DE 2025

(septiembre 1)

Diario Oficial No. 53.230 de 1 de septiembre de 2025

INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR

“Cecilia de la Fuente de Lleras”

Por el cual se adopta el Modelo de Comunidades de Aprendizaje y fortalecimiento técnico y se dictan otras disposiciones.

LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR (ICBF) “CECILIA DE LA FUENTE DE LLERAS”,

en uso de las facultades legales y estatutarias, en particular de las conferidas en el artículo 78 de la Ley 489 de 1998; el literal b) del artículo 28 de la Ley 7 de 1979, el literal a) del artículo 28 del Acuerdo número 102 de 1979 aprobado por el Decreto número 334 de 1980 y,

CONSIDERANDO:

Que el artículo 21 de la Ley 7 de 1979 establece como función del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) la ejecución de las políticas del Gobierno nacional en materia de fortalecimiento de la familia y protección de la niñez, así como la prestación de asistencia técnica necesaria para el desarrollo integral de los servicios que conforman el Sistema Nacional de Bienestar Familiar (SNBF).

Que el parágrafo del artículo 11 de la Ley 1098 de 2006, Código de Infancia y Adolescencia, dispone que el ICBF, como ente coordinador del SNBF, mantendrá todas las funciones que tiene y definirá los lineamientos técnicos que las entidades deben cumplir para garantizar los derechos de los niños, las niñas y los adolescentes.

Que mediante la Ley 1804 de 2016 se establece la política de Estado para el desarrollo integral de la primera infancia “De Cero a Siempre”, disponiendo en su artículo 22 que los entes territoriales deben articularse con la Comisión Intersectorial para la Atención Integral a la Primera Infancia, a través del SNBF local, con el fin de canalizar la asistencia técnica y desarrollar políticas, programas y proyectos dirigidos a la primera infancia.

Que los artículos 16 y 42 del Decreto número 987 de 2012, modificados por los artículos 3o y 5o de Decreto número 1927 de 2013, respectivamente, establecen las funciones de sus dependencias, entre las que se incluye la responsabilidad de brindar asistencia técnica para garantizar la prestación y calidad de los servicios institucionales.

Que el Decreto número 936 de 2013 reorganiza el SNBF y, en su artículo 14, numeral 5, asigna al ICBF la competencia de definir los parámetros para la prestación de asistencia técnica y la dinamización del Sistema, así como para la orientación a las organizaciones que prestan el Servicio Público de Bienestar Familiar.

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9o numeral 6 del Decreto número 987 de 2012, la Subdirección General del ICBF tiene la función de coordinar el diseño, armonización y actualización de modelos y lineamientos técnicos que orientan la gestión institucional, ello incluye fomentar la gestión del conocimiento.

Que en el marco del fortalecimiento institucional y territorial, el ICBF ha impulsado una transformación conceptual, metodológica y operativa, transitando de la noción tradicional de “asistencia técnica” hacia las comunidades de aprendizaje y fortalecimiento técnico, dando paso a una dinámica horizontal y dialógica, donde todos los actores aportan desde sus saberes. El modelo promueve que a partir del reconocimiento del contexto e identificación de necesidades se generen nuevas herramientas o mecanismos de gestión para cumplir los objetivos institucionales y comunitarios de manera más eficiente.

Que como resultado de un proceso participativo desarrollado durante las vigencias 2024 y 2025, en el que intervinieron profesionales de distintas dependencias de la Sede de la Dirección General, regional y zonal, se formuló el Modelo de Comunidades de Aprendizaje y Fortalecimiento Técnico del ICBF.

Que el Modelo de Comunidades de Aprendizaje y Fortalecimiento Técnico del ICBF integra dimensiones conceptuales, metodológicas, éticas y operativas, y propone una transformación institucional basada en la gestión del conocimiento, la innovación, el enfoque diferencial, el diálogo intercultural y el reconocimiento de los diversos saberes como base para la garantía y protección de derechos de niñas, niños, adolescentes, jóvenes, familias y comunidades.

Que en el marco de la implementación del Modelo de Comunidades de Aprendizaje y Fortalecimiento Técnico, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) ha previsto un periodo de transición que se extiende desde la publicación del documento técnico del modelo, hasta el inicio de la nueva vigencia institucional (2026). Este periodo tiene como finalidad cerrar las acciones en curso desarrolladas bajo los lineamientos de la asistencia técnica tradicional y dar paso a la puesta en marcha progresiva del nuevo Modelo, basado en comunidades de aprendizaje y fortalecimiento técnico, con mecanismos de acompañamiento, socialización, evaluación y gestión del conocimiento en los ámbitos nacional, regional y zonal.

Que con el fin de dar cumplimiento al numeral 9 del artículo 3o y el numeral 8 del artículo 8o de la Ley 1437 de 2011, el artículo 2.1.2.1.14 del Decreto número 1081 de 2015 y el artículo 2o de la Resolución número 0353 del 2023 del ICBF, el presente proyecto de Acto Administrativo junto con el documento que contiene el Modelo de Comunidades de Aprendizaje y Fortalecimiento Técnico del ICBF, se publicó en la página web del Instituto https://www.icbf.gov.co/documentos-en-construccion-normatividad, el 9 de junio del año 2025, dentro de los cuales no se recibieron observaciones, sugerencias o comentarios a la fecha de cierre de la publicación.

Que, en virtud de lo anterior, se hace necesario adoptar el Modelo de Comunidades de Aprendizaje y fortalecimiento técnico, como herramienta técnica y metodológica para el fortalecimiento de capacidades misionales, institucionales y territoriales en todos los ámbitos de incidencia del Instituto.

Que lo anterior conlleva la necesaria derogatoria; la Resolución número 4225 del 30 de septiembre de 2009, por la cual se expide el lineamiento Técnico para el Desarrollo de la Asistencia Técnica en el Marco de la política Pública de Infancia, Adolescencia y Familia.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Adoptar “el Modelo de Comunidades de Aprendizaje y fortalecimiento técnico” de conformidad con lo expuesto en la parte motiva.

ARTÍCULO 2o. El Modelo adoptado mediante el presente Acto Administrativo es de obligatorio cumplimiento para todas las dependencias, áreas, grupos y equipos de trabajo de los procesos estratégicos, misionales, de apoyo, de evaluación del ICBF, así como los prestadores del servicio público de Bienestar Familiar del ICBF.

Las Direcciones Misionales, Direcciones de apoyo y Oficinas de la Sede de la Dirección General, Direcciones Regionales, Centros Zonales, así como los prestadores del servicio público de Bienestar Familiar del ICBF, incluirán como referente “el Modelo de Comunidades de Aprendizaje y Fortalecimiento Técnico” en el desarrollo de los procesos estratégicos, misionales, de apoyo y de evaluación del ICBF.

ARTÍCULO 3o. La Subdirección General liderará la socialización, implementación, seguimiento, aplicación y actualización del “Modelo de Comunidades de Aprendizaje y fortalecimiento técnico”, que se adopta mediante la presente resolución.

ARTÍCULO 4o. Crear la Mesa Técnica Nacional y las Mesas Técnicas Regionales del ICBF de comunidades de aprendizaje y fortalecimiento técnico. Su instalación se realizará bajo el liderazgo de la Subdirección General y de manera coordinada con las Direcciones Misionales, Direcciones de Apoyo y Oficinas de la Sede de la Dirección General y las Direcciones Regionales.

ARTÍCULO 5o. Las Mesas Técnicas tendrán por objeto la coordinación funcional entre las distintas dependencias que forman parte de la estructura orgánica y grupos de trabajo del ICBF para la implementación del Modelo de Comunidades de Aprendizaje y Fortalecimiento Técnico mediante la definición de acciones estratégicas para consolidar el modelo, que desde la gestión de conocimiento contribuyan a potenciar las capacidades del ICBF y de los actores que promueven la protección integral de niñas, niños, adolescentes, jóvenes, familias y comunidades. Asimismo, tendrán como finalidad la formulación de recomendaciones a los actores que integran el SNBF, sin perjuicio de las competencias asignadas por la ley.

PARÁGRAFO 1o. La Mesa Técnica Nacional tendrá por objeto coordinar, orientar y hacer seguimiento a la implementación del Modelo de Comunidades de Aprendizaje y Fortalecimiento Técnico, mediante la definición de acciones estratégicas y la generación de orientaciones que fortalezcan la gestión del conocimiento institucional.

PARÁGRAFO 2o. Por su parte, la Mesa Técnica Regional y Zonal tendrá por objeto desarrollar e implementar el Modelo en los territorios, en articulación con el nivel nacional, consolidando acciones que fortalezcan las capacidades locales para la protección integral de niñas, niños, adolescentes, jóvenes, familias y comunidades.

ARTÍCULO 6o. Cada Mesa Técnica estará integrada así:

La Mesa Técnica Nacional estará conformada así:

1. Un designado(a) de la Subdirección General, quien presidirá.

2. Un designado(a) de la Dirección de Primera Infancia.

3. Un designado(a) de la Dirección de Infancia.

4. Un designado(a) de la Dirección de Adolescencia y Juventud.

5. Un designado(a) de la Dirección de Familias y Comunidades.

6. Un designado(a)o de la Dirección de Nutrición.

7. Un designado(a) de la Dirección de Protección.

8. Un designado(a) de la Dirección del Sistema Nacional de Bienestar Familiar.

9. Un designado(a) de la Dirección de Planeación y Control de Gestión.

10. Un designado(a) de la Dirección de Gestión Humana.

11. Un designado(a) de la Dirección de Servicios y Atención.

12. Un designado(a) de la Oficina de Gestión Regional.

13. Un designado(a) de la Oficina de Aseguramiento a la Calidad.

La Mesa Técnica Regional y Zonal estará conformada así:

1. Un designado(a) de la Sede de la Dirección General (según lo definido en la mesa técnica nacional).

2. Coordinadores(as) de Asistencia Técnica, ciclos de vida y nutrición.

3. Profesionales enlaces y referentes misionales de asistencia técnica, por curso de vida y protección.

4. Referentes de la Dirección del Sistema Nacional de Bienestar Familiar encargados de apoyar los temas misionales que requieren de articulación con otros agentes en el ámbito territorial y de movilización en las instancias del SNBF.

5. Enlaces del Modelo de Enfoque Diferencial de Derechos.

6. Un designado(a) de cada Centro Zonal adscrito a la Dirección Regional.

PARÁGRAFO 1o. La designación de la Secretaría Técnica se realizará por acuerdo entre los participantes en la primera sesión de cada vigencia.

PARÁGRAFO 2o. Participación de invitados en las mesas. Cuando la naturaleza de los temas a tratar en las reuniones de las Mesas Técnicas así lo requiera, podrán ser convocadas otras áreas de apoyo y/o servidores públicos y colaboradores que se consideren pertinentes, en calidad de invitados. Estos invitados tendrán derecho a voz, pero no a voto.

ARTÍCULO 7o. Funciones de las Mesas según su ámbito de incidencia:

Ámbito Nacional:

1. Acompañar el desarrollo del Plan de Comunidades de Aprendizaje y Fortalecimiento Técnico, conforme a las etapas del ciclo operativo definidas en el documento técnico: formulación, discusión, acuerdo, implementación, seguimiento y evaluación.

2. Coordinar la implementación y el seguimiento técnico y operativo del Modelo de Comunidades de Aprendizaje y Fortalecimiento Técnico, en articulación con los ámbitos regional y zonal del ICBF.

3. Generar orientaciones técnicas y operativas sobre temas estratégicos que faciliten la implementación del Modelo.

4. Definir los mecanismos de seguimiento y control de las acciones y metas establecidas en cada Plan de Comunidades de Aprendizaje y Fortalecimiento Técnico.

5. Orientar, revisar y/o proyectar informes, respuestas a requerimientos y demás documentos relacionados con las temáticas abordadas en la Mesa Técnica, cuando sea necesario.

6. Ejercer las demás funciones que le correspondan, de acuerdo con su naturaleza y objeto.

Ámbito Regional y Zonal:

1. Desarrollar el Plan de Comunidades de Aprendizaje y Fortalecimiento Técnico, conforme a las etapas del ciclo operativo definidas en el documento técnico: formulación, discusión, acuerdo, implementación, seguimiento y evaluación.

2. Coordinar la implementación y el seguimiento técnico y operativo del Modelo, en articulación con el ámbito nacional del ICBF.

3. Revisar y/o proyectar informes, respuestas a requerimientos y demás documentos relacionados con las temáticas abordadas en la Mesa Técnica, cuando sea necesario.

4. Ejercer las demás funciones que le correspondan, de acuerdo con su naturaleza y objeto.

ARTÍCULO 8o. REUNIONES DE LAS MESAS TÉCNICAS. Las Mesas Técnicas se reunirán de manera ordinaria cada dos meses, previa convocatoria realizada por la Secretaría Técnica. Asimismo, podrán celebrarse reuniones extraordinarias a solicitud de cualquiera de sus miembros.

Las sesiones se llevarán a cabo de forma presencial, sin perjuicio de que puedan realizarse de manera virtual cuando las circunstancias así lo ameriten.

ARTÍCULO 9o. La Subdirección General liderará la formulación del Plan de Comunidades de Aprendizaje y Fortalecimiento Técnico, el cual tendrá definidos los indicadores de seguimiento y resultado, teniendo en cuenta las necesidades y el contexto territorial y comunitario que se tiene desde cada regional y/o centro zonal.

PARÁGRAFO 1o. Cada Dirección Regional contará con un plan formulado de manera articulada entre los ámbitos nacional, regional y zonal, lo que permitirá disponer de un total de 33 planes de Comunidades de Aprendizaje y Fortalecimiento Técnico. No obstante, de acuerdo con las dinámicas territoriales y el nivel de madurez en la gestión del conocimiento, podrá formularse un número adicional de planes.

PARÁGRAFO 2o. El Plan de Comunidades de Aprendizaje y Fortalecimiento Técnico deberá formularse para un periodo de dos (2) años y contará con un seguimiento periódico cada cuatro (4) meses, conforme a las orientaciones establecidas en el documento técnico y sus instrumentos derivados.

ARTÍCULO 10. A partir de la entrada en vigencia del presente acto administrativo y hasta el 31 de diciembre de 2025, se establece un período de transición institucional que permita la articulación y el cierre progresivo de las acciones desarrolladas bajo el enfoque de asistencia técnica misional, y el inicio de la implementación del Modelo de Comunidades de Aprendizaje y Fortalecimiento Técnico (CdA) y (FT).

Durante el período de transición, las direcciones misionales, direcciones y oficinas de las Sede de la Dirección General, regionales y centros zonales deberán adelantar acciones de socialización, armonización metodológica, acompañamiento y construcción colectiva de saberes, conforme a las orientaciones establecidas en el documento técnico del modelo.

ARTÍCULO 11. “El Modelo Comunidades de Aprendizaje y fortalecimiento técnico”, será actualizado, modificado o adicionado de conformidad con el procedimiento de “Elaboración y control de Documentos” y “Diseño y Desarrollo de Servicios del ICBF”, establecido por la Subdirección de Mejoramiento Organizacional de la Dirección de Planeación y control de Gestión del ICBF.

ARTÍCULO 12. A través de la Subdirección General Comuníquese la presente resolución a los interesados.

ARTÍCULO 13. A través de la Subdirección de Mejoramiento Organizacional, Publíquese el “Modelo de Comunidades de Aprendizaje y fortalecimiento técnico” y la presente resolución en la Página Web del ICBF http://www.icbf.gov.co.

ARTÍCULO 14. A través de la Oficina Asesora de Comunicaciones, Publíquese la presente resolución en el Diario Oficial, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

ARTÍCULO 15. La presente resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial y deroga la Resolución número 4225 del 30 de septiembre de 2009, por la cual se expide el lineamiento Técnico para el Desarrollo de la Asistencia Técnica en el Marco de la política Pública de Infancia, Adolescencia y Familia; y las demás que le sean contrarios.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 1 de septiembre de 2025.

La Directora General,

Astrid Eliana Cáceres Cárdenas

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