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RESOLUCIÓN 4494 DE 2009

(octubre 14)

Diario Oficial No. 47.510 de 22 de octubre de 2009

INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR

CECILIA DE LA FUENTE DE LLERAS

DIRECCIÓN GENERAL

Por la cual se adopta el Plan de Incentivos y el procedimiento mediante el cual se seleccionan los mejores empleados y equipos de trabajo para el año 2009.

LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR CECILIA DE LA FUENTE DE LLERAS,

en ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 34 del Decreto 1567 de 1998 y el artículo 77 del Decreto 1227 de 2005, y

CONSIDERANDO:

Que el jefe de cada entidad debe adoptar anualmente el Plan de Incentivos Institucionales, de conformidad con lo ordenado en el artículo 77 del Decreto 1227 de 2005.

Que el artículo 69 del Decreto Reglamentario 1227 de 2005 establece que las entidades deberán organizar programas de estímulos con el fin de motivar el desempeño eficaz y el compromiso de sus empleados.

Que el artículo 76 del Decreto Reglamentario 1227 de 2005 establece que los planes de incentivos, enmarcados dentro de los planes de bienestar social, tienen por objeto otorgar reconocimientos por el buen desempeño propiciando así una cultura de trabajo orientada a la calidad y la productividad bajo un esquema de mayor compromiso con los objetivos de las entidades.

Que de conformidad con lo establecido en el artículo 79 del Decreto Reglamentario 1227 de 2005, cada entidad establecerá el procedimiento para la selección del mejor empleado de carrera y de los niveles jerárquicos que la conforman, al igual que la selección y evaluación del mejor equipo de trabajo del Instituto.

Que en el procedimiento para la selección deben quedar definidos los criterios a seguir para dirimir los empates que se puedan presentar, así como los incentivos pecuniarios y no pecuniarios con sujeción a lo señalado en dicho ordenamiento.

Que las Comisiones de Personal tienen la función de participar en la elaboración y el seguimiento del Plan Anual de Estímulos.

RESUELVE:

CAPITULO I.

ADOPCIÓN DEL PLAN DE INCENTIVOS.

ARTÍCULO 1o. ADOPCIÓN. Adoptar el Plan de Incentivos del ICBF para el año 2009, el cual organiza y reglamenta la estructura básica, con el fin de reconocer el desempeño individual del mejor empleado de carrera del Instituto y de cada uno de los niveles jerárquicos que la conforman, y los equipos de trabajo que alcancen nivel sobresaliente.

ARTÍCULO 2o. ESTABLECER EL PROCEDIMIENTO PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL PLAN DE INCENTIVOS 2009. El cual aplica para la selección del mejor empleado de carrera del Instituto y de los niveles jerárquicos que la conforman, y la selección y evaluación del mejor equipo de trabajo, así como los criterios a seguir para dirimir los empates, con sujeción a lo señalado en el Decreto 1227 de 2005.

ARTÍCULO 3o. DE LOS INCENTIVOS. Los incentivos pecuniarios y no pecuniarios se orientarán a reconocer el desempeño laboral de quienes sean seleccionados como los mejores empleados del Instituto y de los niveles jerárquicos que la conforman, así como de los equipos de trabajo que logren un nivel sobresaliente.

ARTÍCULO 4o. COMISIONES DE PERSONAL. De conformidad con lo establecido en el artículo 16, literal h), de la Ley 909 de 2004, las Comisiones de Personal deben participar en la elaboración y seguimiento del Plan Anual de Formación y Capacitación y el de estímulos. En concordancia con lo anterior:

I. Corresponderá a la Comisión de Personal de la Sede Nacional, Seccionales Vaupés, Vichada y Guainía, el cumplimiento de las siguientes funciones:

a) Proponer el procedimiento para la selección del mejor empleado de carrera del Instituto, de los mejores empleados de carrera de cada nivel jerárquico, así como para la selección y evaluación de los mejores equipos de trabajo y los criterios a seguir para dirimir los empates, con sujeción a lo señalado en el artículo 79 del Decreto 1227 de 2005.

b) Seleccionar anualmente en la entidad el mejor empleado de carrera, los mejores empleados de carrera de cada nivel jerárquico y el mejor equipo de trabajo.

c) Seleccionar anualmente en la Sede Nacional los mejores empleados de carrera de cada nivel jerárquico.

d) Dirimir los empates que se presenten en el proceso de selección de los mejores empleados de la Sede Nacional, de acuerdo al procedimiento establecido en la presente resolución.

e) Promover, en la Sede Nacional, el Plan de Incentivos por Equipos de Trabajo.

f) Velar por la efectiva aplicación, divulgación y promoción del Plan Anual de Incentivos Institucionales.

II. Corresponderá a las Comisiones de Personal de las Regionales y Seccionales las siguientes funciones:

a) Seleccionar anualmente los mejores empleados de carrera por cada nivel jerárquico de la correspondiente regional o seccional para que participen en la selección del mejor empleado de carrera del Instituto.

b) Dirimir los empates que se presenten en el proceso de selección de los mejores empleados de la correspondiente regional o seccional, de acuerdo al procedimiento establecido en la presente resolución.

c) Promover el Plan de Incentivos por Equipos de Trabajo en la respectiva regional o seccional.

d) Velar por la efectiva aplicación, divulgación y promoción del Plan Anual de Incentivos.

PARÁGRAFO 1o. Cuando una regional o seccional no cuente con su Comisión de Personal debidamente conformada, las funciones asignadas a ella en el presente artículo, deberán ser asumidas por la correspondiente Dirección Regional o Seccional.

PARÁGRAFO 2o. Los Jefes de Oficina, los Directores y los Subdirectores de las dependencias de la Sede Nacional, los Directores Regionales y Seccionales, los Coordinadores de Grupo y los Coordinadores de Centro Zonal, tendrán la responsabilidad de promover dentro de las áreas a su cargo la participación en el Plan de Incentivos por Equipos de Trabajo.

CAPITULO II.

PROCEDIMIENTO PARA LA SELECCIÓN DEL MEJOR EMPLEADO.

ARTÍCULO 5o. SELECCIÓN DEL MEJOR EMPLEADO DE CARRERA Y DE LOS MEJORES EMPLEADOS DE CARRERA POR NIVELES JERÁRQUICOS DEL INSTITUTO.

<Inciso 1o. modificado por el artículo 1 de la Resolución 5518 de 2009. El nuevo texto es el siguiente:> Selección del mejor empleado de carrera, de los mejores empleados de carrera por los niveles jerárquicos y del mejor defensor de familia de carrera del Instituto: para seleccionar al mejor empleado de carrera del instituto, a los mejores empleados de carrera de cada uno de los niveles jerárquicos y el mejor defensor de familia de carrera, con desempeño laboral en nivel sobresaliente, se procederá de la siguiente manera:

1. Las Comisiones de Personal de las Regionales y Seccionales, luego de dirimir los empates según lo previsto en el Decreto 1227 de 2005, remitirán a la Dirección de Gestión Humana el listado de los empleados de la Regional o Seccional que cumplen con los requisitos establecidos en el artículo 80 del Decreto 1227 de 2005:

a) Acreditar tiempo de servicios continuos no inferior a un (1) año.

b) No haber sido sancionado disciplinariamente en el año inmediatamente anterior a la fecha de postulación o durante el proceso de postulación.

c) En el evento que un servidor público seleccionado como mejor funcionario sea sancionado disciplinariamente, en cualquier estado del proceso de la selección, se constituye en causal de exclusión del mismo en cuyo caso su lugar será ocupado por el servidor público que le siga en puntaje, o en su defecto se realizará nuevamente la elección con los servidores públicos restantes.

d) Acreditar un nivel de sobresaliente en la evaluación del desempeño en firme, correspondiente al año inmediatamente anterior a la fecha de postulación. De conformidad con los Acuerdos 18 y 27 de 2008, un empleado alcanza nivel de sobresaliente en el desempeño laboral cuando el puntaje total de su calificación de servicios es igual o superior a noventa puntos (90) en una escala de cien (100).

2. Con base en la información suministrada por las Comisiones de Personal Regionales y Seccionales, la Dirección de Gestión Humana deberá presentar a la Comisión de Personal de la Sede Nacional, Seccionales Vaupés, Vichada y Guainía, el listado de los empleados del Instituto, incluidos los de la Sede Nacional, que cumplen con los citados requisitos.

3. La Comisión de Personal de la Sede Nacional, Seccionales Vaupés, Vichada y Guainía, seleccionará como mejor empleado de carrera de cada nivel jerárquico a quienes hayan obtenido la más alta calificación, según los mecanismos de evaluación establecidos. El mejor empleado de carrera del Instituto será el que tenga la más alta calificación entre los seleccionados como mejores de cada nivel.

PARÁGRAFO. De presentarse, en las regionales y seccionales del ICBF, empate en el puntaje obtenido en la calificación de los mejores empleados de carrera de cada nivel jerárquico, la Comisión de Personal de la correspondiente Regional o Seccional empleará el sistema de balotas como mecanismo decisorio.

Igual procedimiento realizará la Comisión de Personal de la Sede Nacional, Seccionales Vaupés, Vichada y Guainía, para dirimir los empates que se presenten en el proceso de selección del mejor empleado de carrera del Instituto y de los mejores empleados de carrera de cada nivel jerárquico del Instituto y de la Sede Nacional.

CAPITULO III.

PROCEDIMIENTO PARA EL MEJOR EQUIPO DE TRABAJO.

ARTÍCULO 6o. SELECCIÓN DE LOS MEJORES EQUIPOS DE TRABAJO. Se entiende por equipo de trabajo el grupo de personas que laboran en forma independiente y coordinada, aportando las habilidades individuales requeridas para la consecución de un resultado concreto, en el cumplimiento de planes y objetivos institucionales, de acuerdo con lo establecido en el parágrafo del artículo 77 del Decreto Reglamentario 1227 de 2005.

ARTÍCULO 7o. CONFORMACIÓN DE LOS EQUIPOS DE TRABAJO. Los equipos de trabajo a postularse con sus proyectos deben reunir los siguientes requisitos:

1. Estar integrados únicamente con funcionarios inscritos en carrera administrativa.

2. Los integrantes de los equipos de trabajo pueden ser servidores de una misma dependencia o de distintas dependencias de la correspondiente regional/seccional o sede nacional.

3. Con el fin de fomentar el trabajo en equipo, cada uno de estos deberá estar conformado como mínimo por tres (3) integrantes y máximo por cinco (5).

ARTÍCULO 8o. INSCRIPCIÓN DE EQUIPOS DE TRABAJO. Para la inscripción de proyectos se deberán cumplir los siguientes criterios:

1. El trabajo postulado e inscrito para evaluación debe haber concluido el año inmediatamente anterior.

2. Los resultados del trabajo presentado deben responder a criterios de excelencia y mostrar aportes significativos al servicio que ofrece la entidad, es decir, que el alcance del proyecto, enmarcado en alguno de los ejes temáticos relacionados a continuación, sea el mejoramiento específico de acciones, tareas, procesos, planes y objetivos institucionales o cualquiera otro que, a juicio de la Comisión de Personal de la Sede Nacional, Seccionales Vaupés, Vichada y Guainía, genere valor agregado a la gestión institucional.

3. Los ejes temáticos en los cuales podrán trabajar los equipos para participar en el presente Plan de incentivos son:

-- Proyecto: Diseñado de manera tal que apunte a la agilización en el logro de una meta del Plan Indicativo 2007-2010 y/o Plan de Acción de alguna de las dependencias representadas.

-- Proceso: Mejoramiento de un proceso transversal del Instituto, cuyo resultado incida en el logro de las metas del Instituto.

-- Cultura institucional: Desarrollar un proyecto que fomente en los servidores públicos del Instituto la práctica de los valores institucionales y/o fortalezca la conciencia de su responsabilidad en los resultados de las metas del plan sectorial o de acción, o contribuya en la generación de conductas que incidan favorablemente en la calidad del servicio al usuario.

4. <Numeral modificado por el artículo 2 de la Resolución 5518 de 2009. El nuevo texto es el siguiente:> La inscripción de los equipos de trabajo de la Sede Nacional la efectuará, ante la Comisión de Personal de la Sede Nacional, Seccionales Vaupés, Vichada y Guainía, el jefe de alguna de las dependencias representadas.

El plazo máximo para realizar esta actividad es el 14 de diciembre de 2009.

5. <Numeral modificado por el artículo 2 de la Resolución 5518 de 2009. El nuevo texto es el siguiente:> A través de alguna de las dependencias representadas, las Regionales y Seccionales del Instituto realizarán la inscripción de sus equipos de trabajo y sus respectivos proyectos, ante su Comisión de Personal.

El plazo máximo para realizar esta actividad es el 14 de diciembre de 2009.

6. Al momento de la inscripción se debe anexar un informe del trabajo realizado, el cual debe contener esencialmente: Nombre de los integrantes del equipo, resultados alcanzados, cobertura, cumplimiento del cronograma definido, recursos e instrumentos utilizados y cuantificación de indicadores. La extensión total de este documento no puede exceder las 30 páginas, incluidos los anexos y un resumen que debe ser máximo de dos hojas.

7. Todos los equipos de trabajo, que reúnan los requisitos exigidos, inscritos ante las Comisiones de Personal Regionales/Seccionales/Sede Nacional, deberán efectuar sustentación pública de los proyectos ante los empleados de la correspondiente regional/seccional/sede nacional. Esta sustentación se deberá realizar durante el mes de octubre del presente año, a ella es obligatoria la asistencia de todos los integrantes de los equipos y deberán estar presentes los miembros de la Comisión de Personal de la respectiva regional/seccional/sede nacional.

PARÁGRAFO 1o. En el caso que en alguna regional/seccional, o en la sede nacional, se postule más de un proyecto, para efectos de la sustentación, el orden de presentación de los mismos se definirá mediante sorteo.

PARÁGRAFO 2o. Tanto los miembros de la Comisión de Personal como los asistentes podrán formular preguntas a cualquier integrante del equipo.

PARÁGRAFO 3o. El cumplimiento de las labores requeridas para el desarrollo del proyecto no libera a los funcionarios integrantes del cumplimiento estricto de las funciones propias del cargo y de su jornada laboral.

La información de los equipos inscritos en las Regionales y Seccionales deberá ser remitida a la Comisión de Personal de la Sede Nacional, Seccionales Vaupés, Vichada y Guainía, máximo el 30 de octubre de 2009.

ARTÍCULO 9o. DEL EQUIPO EVALUADOR Y DE LOS CRITERIOS PARA LA EVALUACIÓN DE LOS PROYECTOS. De conformidad con lo establecido en el artículo 83 del Decreto 1227 de 2005, el ICBF conformará un equipo evaluador encargado de establecer los parámetros de evaluación y de calificar los trabajos inscritos, que reúnan los requisitos establecidos; adicionalmente, garantizará imparcialidad y conocimiento técnico sobre los proyectos participantes para lo cual podrá contar con asesoría de personas expertas en los temas propuestos quienes conceptuarán sobre el mismo, pero no tendrán derecho al voto.

ARTÍCULO 10. SELECCIÓN Y DIVULGACIÓN DE RESULTADOS. La Comisión de Personal de la Sede Nacional, Seccionales Vaupés, Vichada y Guainía con base en el concepto emitido por el Equipo Evaluador, seleccionará en orden de mérito a los equipos de trabajo que alcancen el nivel de excelencia. De acuerdo con el mayor puntaje se establecerá el primero, segundo y tercer lugar.

Las calificaciones obtenidas serán consignadas en un acta firmada por los integrantes de la Comisión de Personal de la Sede Nacional y la divulgación de los resultados la realizará la Dirección de Gestión Humana del Instituto.

En caso de empate en el primer lugar entre varios equipos de trabajo, el valor del incentivo pecuniario deberá pagarse por la entidad en su totalidad, y por partes iguales, entre los miembros de los equipos de los proyectos escogidos.

CAPIULO IV.

Incentivos.

ARTÍCULO 11. PLANES DE INCENTIVOS. Con el ofrecimiento de los siguientes planes, el ICBF reconocerá el desempeño individual del mejor empleado de carrera del Instituto y de cada uno de los niveles jerárquicos que la conforman, y de los equipos de trabajo que alcancen nivel sobresaliente.

ARTÍCULO 12. INCENTIVOS PECUNIARIOS. Los incentivos pecuniarios están constituidos por reconocimientos económicos que serán hasta de cuarenta (40) salarios mínimos mensuales legales vigentes que se asignarán en efectivo al equipo de trabajo que sea seleccionado en el primer lugar y se distribuirán entre cada uno de sus integrantes por partes iguales.

ARTÍCULO 13. MONTO DE LOS INCENTIVOS. El monto de cada incentivo no pecuniario será hasta el equivalente a cuatro y medio (4.5) salarios mínimos legales mensuales vigentes para el año 2009, para cada empleado de carrera seleccionado como el mejor de cada nivel jerárquico y el equivalente a uno y medio (1.5) salarios mínimos legales mensuales vigentes para el año 2009, adicional, para el mejor empleado del Instituto.

El monto del incentivo pecuniario para el equipo de trabajo seleccionado en el primer lugar será hasta el equivalente a doce (12) salarios mínimos legales mensuales vigentes para el año 2009. El monto del incentivo no pecuniario para el equipo de trabajo seleccionado en el segundo lugar será hasta el equivalente a nueve (9) salarios mínimos mensuales legales vigentes para el año 2009 y para el tercer lugar será hasta el equivalente a siete (7) salarios mínimos legales mensuales vigentes para el año 2009.

El incentivo pecuniario se reconocerá, por partes iguales a, cada uno de los integrantes de los equipos de trabajo premiados en el primer lugar.

<Inciso adicionado por el artículo 3 de la Resolución 5518 de 2009. El nuevo texto es el siguiente:> Al mejor defensor de familia de carrera del Instituto se le reconocerá con el otorgamiento de una placa que así lo indique.

ARTÍCULO 14. INCENTIVOS NO PECUNIARIOS. Los incentivos no pecuniarios están conformados por un conjunto de beneficios establecidos como alternativas para escoger por quienes sean elegidos como mejor empleado de carrera del Instituto y por los mejores de cada nivel jerárquico del Instituto, así como a los equipos de trabajo seleccionados en el segundo y tercer lugar. El incentivo no pecuniario se reconocerá, de manera equitativa, a cada uno de los integrantes de los equipos de trabajo premiados en el segundo o tercer lugar, de acuerdo con sus preferencias. Tales incentivos están representados como se indica a continuación:

a) Programas de turismo social. Para realizar al interior del territorio nacional. El reconocimiento es hasta por el monto previsto en esta resolución para los incentivos institucionales adoptados.

b) Apoyo en el pago de la matrícula, de un semestre o trimestre, para educación formal del servidor público, su cónyuge o uno de sus hijos. Este incentivo podrá otorgarse en cualquier modalidad y nivel académico, al interior del país, y a elección del funcionario seleccionado, siempre y cuando corresponda a este tipo de formación y el plan de educación esté debidamente aprobado y reconocido por las autoridades competentes.

c) Apoyo para el pago de la matrícula para educación no formal del servidor público. Podrá otorgarse en cualquier modalidad y nivel académico, al interior del país y a elección del funcionario seleccionado, siempre y cuando corresponda a este tipo de formación.

d) Publicación de trabajos en medios de circulación nacional. Deben ser de carácter institucional, los trámites necesarios para la correspondiente publicación estarán a cargo del empleado que elija este tipo de incentivo.

e) Financiación de investigaciones. Está orientado a fomentar la investigación de carácter institucional o particular, evento en el cual, los contactos y demás trámites necesarios para su realización estarán a cargo del servidor público de carrera seleccionado, sin perjuicio del cumplimiento de las funciones y horario de trabajo fijado en el Instituto.

f) Participación en proyectos especiales del Instituto. Este incentivo está dirigido a fomentar y apoyar económicamente la participación activa y el desarrollo de trabajos individuales o colectivos, de carácter ínter o intrainstitucional, enmarcados en el Plan de Desarrollo y que generen un valor agregado para el Instituto.

Los mejores funcionarios de cada nivel jerárquico podrán participar en alguno de los proyectos especiales que tenga el Instituto, siempre y cuando cumplan con los requisitos y con el perfil ocupacional que requiera el proyecto.

PARÁGRAFO. Los valores a girar para el efectivo cumplimiento de los incentivos no pecuniarios, se efectuarán directamente a las entidades o firmas con las que los empleados de carrera y equipos de trabajo premiados efectúen los trámites.

ARTÍCULO 15. ASIGNACIÓN DE INCENTIVOS. De los incentivos escogidos, la Comisión de Personal de la Sede Nacional, Seccionales Vaupés, Vichada y Guainía, dejará constancia en un acta, la cual respaldará el acto administrativo que expida la Dirección General del Instituto formalizando la selección y la asignación de los mismos.

CAPITULO V.

GENERALIDADES.

ARTÍCULO 16. RECURSOS. La Dirección de Gestión Humana del ICBF definirá el presupuesto destinado para financiar los incentivos pecuniarios y no pecuniarios contenidos en el presente Plan.

ARTÍCULO 17. PREMIACIÓN. A los mejores servidores públicos de las regionales y seccionales se les entregará una mención honorífica firmada por la Directora General del ICBF y por el correspondiente Director Regional/Seccional. A los mejores servidores públicos de la Sede Nacional se les entregará una mención honorífica firmada por la Directora General del ICBF y por la Secretaria General.

PARÁGRAFO 1o. Mediante un memorando, con copia a la hoja de vida y firmado por sus jefes inmediatos, a todos los servidores públicos seleccionados se les reconocerá su excelencia en el desempeño laboral. A los equipos de trabajo seleccionados en el primer, segundo y tercer lugar, se les publicará su proyecto en carpetas públicas y/o en la Intranet.

PARÁGRAFO 2o. En los medios de comunicación interna del Instituto, se divulgarán los reconocimientos entregados a nivel nacional.

ARTÍCULO 18. De presentarse dudas en la interpretación del contenido de esta resolución, se aclararán de conformidad con lo previsto en el marco normativo de la Ley 909 de 2004 y sus decretos reglamentarios.

ARTÍCULO 19. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias en especial las Resoluciones números 5562 del 30 de diciembre de 2008 y 4904 del 14 de noviembre de 2008.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

La Directora General,

ELVIRA FORERO HERNÁNDEZ.

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