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RESOLUCIÓN 4094 DE 2010

(septiembre 17)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR – ICBF

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 8 de la Resolución 6684 de 2013>

Por la cual se establecen los informes que las Direcciones Regionales deben enviar a la Dirección General, se define un mecanismo para su remisión y se derogan unas Resoluciones

LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR CECILIA DE LA FUENTE DE LLERAS

En uso de sus facultades legales y estatutarias, y

CONSIDERANDO

Que para el cumplimento de sus funciones, la Dirección General requiere de manera periódica de información que debe ser reportada por las Direcciones Regionales.

Que para mejorar el flujo y oportunidad de la información que las Direcciones Regionales reportan a la Dirección General, se requiere modificar el procedimiento establecido, determinar cuáles son los informes que éstas deben reportar, su periodicidad, destino y fecha de envío, y en consecuencia, se deben derogar las Resoluciones Nos. 232 y 612 de 2008.

Que para alcanzar estos propósitos es necesario definir las responsabilidades frente a la organización y el flujo de información.

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO.- <Resolución derogada por el artículo 8 de la Resolución 6684 de 2013> Adoptar los formatos en los cuales las Direcciones Regionales reportarán sus informes a la Dirección General.

PARÁGRAFO. Para el diligenciamiento de los formatos se tendrán en cuenta las siguientes instrucciones:

El nombre de los formatos está conformado por los siguientes campos que permiten su identificación, dando cuenta de la dependencia que solicita, fecha de reporte, periodicidad y grupo de la Dirección Regional que reporta, así:

Consecutivo Formato por procesoProcesoPeriodicidadversión
2 Letras2 Dígitos1 o 2 LetrasVersión v 2 Dígitos


Ejemplo: F01.PA03.A Versión 1.0

Consecutivo Formato por ProcesoProcesoPeriodicidadVersión
F01PA01AVersión 1.0

Se lee como:

Formato 1 del proceso Gestión Humana, periodicidad de entrega anual. Versión 1.0 (Plan de Bienestar social y estímulos).

Periodicidad:

AnualSemestralCuatrimestralTrimestralBimestralMensualQuincenalSemanalDiarioPermanenteEventual
ASMCTBMQSEDPE

La siguiente tabla relaciona los códigos que identifican los procesos del ICBF y que hacen parte del código dado a los formatos que encontrará relacionados en el artículo segundo de la presente Resolución:

Código delNombre del Proceso
Proceso
PE01Direccionamiento Estratégico
PE02Mejoramiento Continuo
PM01Atención al Ciudadano
PM02Prevención
PM03Protección
PM04Coordinación y Articulación del SNBF
PA01Gestión Humana
PA02Gestión Financiera
PA03Gestión Administrativa
PA04Gestión Jurídico Administrativa
PA05Gestión de Abastecimiento
PA06Gestión Tecnológica de la Información y las Comunicaciones
PA07Gestión de Comunicaciones
PEV01Evaluación de la Gestión
PEV02Evaluación Independiente del Sistema de Control Interno
PEV03Aseguramiento a la Calidad de Terceros

ARTÍCULO SEGUNDO.- <Resolución derogada por el artículo 8 de la Resolución 6684 de 2013> Los informes que las Direcciones Regionales deben reportar a la Dirección General son los siguientes:

Código
Nombre del Formato
VersiónFecha de presentación
F01.PA01.A
Plan de bienestar social y estímulosVersión 1.0
15 primeros días de enero
F02.PA01.M
Matriz de seguimiento mensual actividades plan unificado de bienestar social y estímulos RegionalesVersión 1.0
10 primeros días de cada mes


PROCESO GESTION FINANCIERA

Grupo de Recaudo

F01.PA02.MFormato de cartera en moraVersión 1.05 primeros días hábiles de cada me
F02.PA02.MFormato y manual efectividad de la fiscalizaciónVersión 1.05 primeros días hábiles de cada me
F03.PA02.MFormato y manual proyección de pagosVersión 1.05 primeros días hábiles de cada me
F04.PA02.MFormato y manual efectividad base de datosVersión 1.05 primeros días hábiles de cada me
F05.PA02.MRecaudo por fiscalización y recuperación de cartera AnexoVersión 1.05 primeros días hábiles de cada me
F06.PA02.PHerramienta para liquidación y causación de interésVersión 1.0Permanente
F07.PA02.MInforme mensual de cartera antes de la Ley
1066/06
Versión 1.05 primeros días hábiles de cada me
F08.PA02.MFormato para el seguimiento y control de la cartera después de la Ley 1066/06Versión 1.05 primeros días hábiles de cada me
F09.PA02.QRelación giros caja de compensación familiarVersión 1.011 y 21 de cada me
F10.PA02.PRutinas de depuración de bases de datosVersión 1.0Permanente
F11.PA02.MRelación de deudas redimidas o prescritas recomendadas por el comité de cartera.Versión 1.05 días después de haber efectuado la gestión
F12.PA02.MRelación de devolución o compensación de mayores valores consignados al ICBFVersión 1.05 días después de haber efectuado la gestión
F13.PA02.PPlantilla MODURECVersión 1.0Permanente
F14.PA02.PLiquidador de interesesVersión 1.0Permanente
F15.PA02.EActa Comité InterinstitucionalVersión 1.05 días después de haber efectuado la sesión
F16.PA02.MActa Comité CarteraVersión 1.05o día hábil de cadí mes
F17.PA02.EActa Comité Seguimiento a la Fiscalización y la CarteraVersión 1.05 días después de haber efectuado la sesión
F18.PA02.PFacilidades de pagoVersión 1.0Permanente


Grupo de Tesorería

F19.PA02.SEProyección de pagos semanalesVersión 1.02 días hábiles después de cada mes
F20.PA02.MArqueo Caja FuerteVersión 1.04 primeros días hábiles
F21.PA02.BControl de cuentas bancariasVersión 1.07 primeros días hábiles
F22.PA02.SESolicitud de efectivoVersión 1.0Jueves de cada semana
F23.PA02.DRelación de consignación y traslados al nivel nacional
Versión 1.0Todos los días hábiles antes de las 5: pm.


Grupo de Contabilidad

F24.PA02.TInformación sobre saldos cuentas recíprocasVersión 1.015 días calendario del mes siguiente al cierre
F25.PA02.TConciliación InteráreasVersión 1.05 días calendario del mes siguiente a la fecha de corte establecida
F26.PA02.M
Conciliación bancaria
Versión 1.020 de cada mes o al día siguiente hábil.


PROCESO GESTIÓN ADMINISTRATIVA

F01.PA03.M Informe de servicios públicos
Versión 1.0
5 primeros días de cada mes
F02.PA03.M
Seguimiento a inmuebles entregados en arriendoVersión 1.0
10 primeros días de cada mes
F03.PA03.T
Reporte trimestral de responsabilidades en procesoVersión 1.0
10 primeros días del mes siguiente
F04.PA03.T
Reporte trimestral de bienes inserviblesVersión 1.0
10 primeros días del mes siguiente
F05.PA03.M
Reporte mensual de bienes de consumo y devolutivosVersión 1.0
10 primeros días del mes siguiente
F06.PA03.T
Reporte trimestral de donacionesVersión 1.0
10 primeros días del mes siguiente
F07.PA03.SMinformación inmuebles propiedad del ICBF entregados en comodato Versión 1.0
10 primeros días del mes siguiente
F08.PA03.M
Informe propiedad planta y equipoVersión 1.0
10 primeros días del mes siguiente
F09.PA03.T
Informe de inmuebles tomados en arriendoVersión 1.0
10 primeros días del mes siguiente
F10.PA03.B
Cuadro de control de saneamientoVersión 1.0
10 primeros días del mes siguiente


PROCESO GESTION JURÍDICO ADMINISTRATIVA
Oficina Asesora Jurídica

F01.PA04.MInforme de contratación realizada durante la vigenciaVersión 1.0
5 primeros días hábiles del mes
F01.PA04MEstado procesos ante despachos judiciales
Versión 1.0
26 de Marzo, junio, septiembre y diciembre.
F03.PA04.MEstado de procesos ante jurisdicción coactivaVersión 1.0
Ultimo día hábil de cada mes
F04.PA04.Estado de tutelas
Versión 1.0
5 primeros días hábiles de abril, julio, octubre y enero
F05.PA04.TRelación de denuncias hereditarias, bienes mostrencos y vocacionales hereditariasVersión 1.0
5 primeros días hábiles de abril, julio, octubre y enero
F06.PA04.MCentral de Información Financiera -CIFIN-Versión 1.010 primeros días hábiles de cada mes


PROCESO GESTION DE ABASTECIMIENTO

F01.PA05.AInforme plan de comprasVersión 1.010 de Diciembre
F02.PA05.SMInforme de seguimiento a la ejecución del plan de comprasVersión 1.010 de Julio y 10 de Enero


PROCESO DE PREVENCIÓN
Subdirección de Primera Infancia

F01.PM02.MPrograma desayunos infantiles con amorVersión 1.015 primeros días de cada mes


PROCESO DE PROTECCIÓN
Subdirección de Restablecimiento de Derechos

F01.PM03.MReporte de demandas de investigación de paternidad o maternidad interpuestas por los defensores de familiaVersión 1.015 primeros días di cada mes


PROCESO COORDINACION Y ARTICULACIÓN DEL SISTEMA NACIONAL
DE BIENESTAR FAMILIAR

F01.PM04.TFormato de CofinanciaciónVersión 1.05 primeros días trimestre siguiente
F02.PM04.TConsejos para la Política Social.Versión 1.05 primeros días trimestre siguiente


EVALUACION INDEPENDIENTE DEL SISTEMA DE CONTROL INTERNO
Oficina de control Interno

F01.PEV02.MPlan de mejoramientoVersión 1.05 primeros días de cada mes


ASEGURAMIENTO A LA CALIDAD DE TERCEROS
oficina de aseguramiento a la Calidad de Terceros

F01.PEV03.CPlan de asistencia técnica regional a partir de los hallazgos de supervisión.Versión 1.05 días siguientes al vencimiento del respectivo cuatrimestre
F02.PEV03.S MLicencias de funcionamiento de instituciones de protecciónVersión 1.05 primeros días del mes siguiente
F03.PEV03.ADefinición de costos de desplazamiento para la supervisión de entidades contratistas y unidades aplicativas.Versión 1.0Primeros 10 días de mes de septiembre
F04.PEV03.AGuía de supervisiónVersión 1.05 días calendario de mes siguiente a la fecha de corte

PARÁGRAFO PRIMERO. Los formatos establecidos en el presente artículo se encuentran ubicados en la Intranet, sitio desde donde se podrá consultar, copiar o imprimir. La ruta para su ubicación es:

-- Intranet/Dependencias/Subdirección de Mejoramiento Organizacional/Valija

PARÁGRAFO SEGUNDO. Los informes a los que hace referencia la presente Resolución deben reportarse en los modelos establecidos y no pueden ser modificados por las Direcciones Regionales.

ARTÍCULO TERCERO.- <Resolución derogada por el artículo 8 de la Resolución 6684 de 2013> Los requerimientos de información distintos de los establecidos en la presente Resolución deben ser autorizados por la Secretaría General del ICBF. Las Direcciones Regionales que reciban solicitudes sin esta autorización, no están obligadas a responderlas.

ARTÍCULO CUARTO.- <Resolución derogada por el artículo 8 de la Resolución 6684 de 2013> Los informes o reportes generados por los sistemas de información, los que correspondan a formas únicas tales como hojas de vida, declaración juramentada de bienes u otros definidos por disposiciones legales, se continuarán reportando en la forma y fechas establecidas.

ARTÍCULO QUINTO.- <Resolución derogada por el artículo 8 de la Resolución 6684 de 2013> Las Direcciones Regionales procederán de la siguiente manera para la organización y envío de su información a la Dirección General:

1. Cada Coordinador de Grupo, de acuerdo con la periodicidad establecida, presentará a la Dirección Regional los informes correspondientes en las fechas y formatos definidos.

2. El Director Regional, directamente o por intermedio del Grupo de Planeación y Sistemas o de quien haga sus veces, efectuará las validaciones que considere pertinentes para garantizar la calidad de la información que va a ser enviada.

3. Efectuada la validación, el Director Regional remitirá los informes al Grupo, Subdirección, Oficina o Dirección solicitante. De acuerdo con las opciones tecnológicas disponibles, los informes podrán ser remitidos por correo electrónico o medio magnético.

4. El Grupo de Planeación y Sistemas o quien haga sus veces en las Direcciones Regionales, trimestralmente efectuará un análisis del cumplimiento regional en el reporte de informes y lo presentará al Comité de Coordinación y Control Interno.

ARTÍCULO SEXTO.- <Resolución derogada por el artículo 8 de la Resolución 6684 de 2013> La dependencia de la Dirección General que reciba los informes establecidos por la presente Resolución procederá a:

1. Efectuar la revisión de los informes para determinar si se ajustan o no a los formatos establecidos y evaluar la consistencia de la información.

2. Retroalimentar a las Direcciones Regionales, acusando recibo de los informes y formulando las observaciones que considere pertinentes.

ARTÍCULO SÉPTIMO.- <Resolución derogada por el artículo 8 de la Resolución 6684 de 2013> La inclusión de nuevos formatos y las modificaciones o ajustes a los establecidos por la presente Resolución, deben ser solicitadas a la Subdirección de Mejoramiento Organizacional. Una vez revisadas por dicha Subdirección, la Secretaría General del ICBF las aprobará mediante memorando.

ARTÍCULO OCTAVO.- <Resolución derogada por el artículo 8 de la Resolución 6684 de 2013> Las Direcciones y Oficinas en la Dirección General elaborarán trimestralmente un informe sobre el cumplimiento de las Direcciones Regionales en los reportes de información y enviarán copia del mismo a la Subdirección de Mejoramiento Organizacional para su presentación al Comité de Dirección.

ARTÍCULO NOVENO.- <Resolución derogada por el artículo 8 de la Resolución 6684 de 2013> La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las Resoluciones Nos. 0612 y 232 de 2008.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D. C. a los 17 SET. 2010

ELVIRA FORERO HERNÁNDEZ

Directora General

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