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RESOLUCIÓN 3567 DE 2009

(agosto 26)

Diario Oficial No. 47.480 de 22 de septiembre de 2009

INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 9 de la Resolución 2828 de 2010>

Por la cual se crea el Comité de Cooperación y Seguimiento a los Acuerdos de Cooperación suscritos por el ICBF.

LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR – CECILIA DE LA FUENTE DE LLERAS,

en uso de sus facultades legales y estatutarias, y en especial las conferidas en el artículo 78 de la Ley 489 de 1998,

CONSIDERANDO:

Que el Decreto número 3264 de 30 de diciembre de 2002 determina la estructura del nivel central del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar - ICBF, así como las funciones de sus dependencias.

Que en el ICBF se ha definido como una de sus prioridades, para el desarrollo de su misión, el fortalecimiento de la capacidad institucional mediante la cooperación nacional e internacional.

Que para desarrollar lo anterior, es preciso contar con un espacio para el análisis integral y la toma de decisiones relacionadas con la pertinencia y viabilidad de la consolidación de iniciativas de cooperación, así como con la adecuada orientación y manejo de la cooperación nacional e internacional que ofrezca o reciba el ICBF.

Que con el fin de conocer el desarrollo y los resultados obtenidos por medio de la cooperación, se requiere realizar seguimiento al estado de los Acuerdos de Cooperación.

Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 27 del Decreto 1138 de 1999, la Dirección General está facultada para crear comités y determinar sus funciones para la adecuada atención de los asuntos del ICBF.

Que en razón a lo anterior, se requiere crear el Comité de Cooperación y Seguimiento de los Acuerdos de Cooperación suscritos por el ICBF.

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. <Resolución derogada por el artículo 9 de la Resolución 2828 de 2010> Crear el Comité de Cooperación y Seguimiento de los Acuerdos de Cooperación suscritos por el ICBF.

ARTÍCULO 2o. CONFORMACIÓN. <Resolución derogada por el artículo 9 de la Resolución 2828 de 2010> El Comité de Cooperación y Seguimiento de los Acuerdos de Cooperación suscritos por el ICBF estará conformado por los siguientes servidores públicos:

2.1. El Director General o s delegado, quien lo presidirá.

2.2. El Secretario General, quien presidirá el Comité en ausencia del Director General, o su delegado.

2.3. El Director Técnico o su delegado.

2.4. El Jefe de la Oficina de Cooperación y Convenios.

2.5. El Coordinador del Grupo de Contratos de la Oficina Jurídica.

2.6. El Jefe de la Dependencia interesada en el Acuerdo de Cooperación.

PARÁGRAFO 1o. Conforme con la línea temática del Acuerdo que se haya de tratar en el Comité, se citará al Director o Jefe del área respectiva.

PARÁGRAFO 2o. Cuando el Acuerdo de Cooperación implique erogación presupuestal para el ICBF, hará parte del Comité el Director Financiero.

PARÁGRAFO 3o. Cuando el Acuerdo de Cooperación implique incorporación de recursos al presupuesto del ICBF, harán parte del Comité el Director Financiero y el Director de Planeación.

PARÁGRAFO 4o. Cuando el tema a tratar esté relacionado con la ejecución y el seguimiento de los Acuerdos de Cooperación, hará parte del Comité el Director de Evaluación.

PARÁGRAFO 5o. A las sesiones se podrán invitar otros profesionales del ICBF o de otras entidades estatales o particulares según se estime necesario.

PARÁGRAFO 6o. El Jefe de la Oficina de Cooperación y Convenios ejercerá la Secretaría Técnica del Comité.

ARTÍCULO 3o. FUNCIONES. <Resolución derogada por el artículo 9 de la Resolución 2828 de 2010> Serán funciones del Comité de Cooperación y Seguimiento de los Acuerdos de Cooperación suscritos por el ICBF:

3.2. Realizar recomendaciones respecto de las prioridades de cooperación en el ICBF.

3.3. Analizar la viabilidad técnica, jurídica y financiera de las iniciativas de cooperación.

3.4. Realizar recomendaciones para el desarrollo y ejecución de los Acuerdos de Cooperación.

3.5. Proponer y determinar alternativas frente a los inconvenientes presentados con ocasión de la ejecución de los Acuerdos de Cooperación.

3.6. Formular recomendaciones para la adecuada orientación y manejo de la cooperación ofrecida o recibida.

3.7. Consignar en actas los temas tratados y las decisiones que se adopten.

3.8. Establecer estrategias de difusión de los contenidos de los Acuerdos de Cooperación dentro del ICBF. Para lo anterior, se invitará al Comité al Jefe de la Oficina de Comunicaciones y Atención al ciudadano.

3.9. Rendir informes ante las instancias directivas del ICBF respecto de su acción en torno a los Acuerdos de Cooperación.

ARTÍCULO 4o. SESIONES. <Resolución derogada por el artículo 9 de la Resolución 2828 de 2010> El Comité de Cooperación y Seguimiento de los Acuerdos de Cooperación suscritos por el ICBF se reunirá bimestralmente, previa convocatoria de la Secretaría Técnica del Comité. Las decisiones se adoptarán por consenso o, de no ser posible dicho consenso, por mayoría absoluta.

PARÁGRAFO 1o. Estas sesiones podrán realizarse en la modalidad presencial y, excepcionalmente, en la modalidad no presencial, en este caso con la utilización de los medios electrónicos o de transmisión de datos, voz o imágenes que estén al alcance del Comité y según las necesidades del servicio.

PARÁGRAFO 2o. Se podrán realizar reuniones extraordinarias cuando la Dirección General o la Secretaría General lo consideren necesario.

ARTÍCULO 5o. CONSOLIDACIÓN DE INFORMACIÓN SOBRE SUSCRIPCIÓN DE ACUERDOS. <Resolución derogada por el artículo 9 de la Resolución 2828 de 2010> La información relacionada con la suscripción de Acuerdos de Cooperación será consolidada por la Oficina Jurídica, que la dará a conocer a la Oficina de Cooperación y Convenios y a la Dirección de Evaluación.

ARTÍCULO 6o. REPORTES DE INFORMACIÓN SOBRE EJECUCIÓN DE ACUERDOS. <Resolución derogada por el artículo 9 de la Resolución 2828 de 2010> La información relacionada con la ejecución de los Acuerdos de Cooperación será reportada por los supervisores a la Oficina Jurídica y a la Dirección de Evaluación. Esta última tendrá a cargo su consolidación y administración.

Los supervisores son responsables de suministrar la información sobre los Acuerdos a su cargo de manera trimestral, bajo los parámetros, tablas o formatos que para tal fin establezca la Dirección de Evaluación en coordinación con la Oficina de Cooperación y Convenios.

ARTÍCULO 7o. <Resolución derogada por el artículo 9 de la Resolución 2828 de 2010> La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las Resoluciones 1100 y 1458 de 2006 y 326 de 2009.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 26 de agosto de 2009.

La Directora General,

ELVIRA FORERO HERNÁNDEZ.

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