RESOLUCIÓN 3421 DE 2011
(agosto 8)
Diario Oficial No. 48.195 de 17 de septiembre de 2011
INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR
CECILIA DE LA FUENTE DE LLERAS
DIRECCIÓN GENERAL
<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 2 de la Resolución 7565 de 2012>
Por la cual se modifica la Resolución número 3094 del 27 de julio de 2010.
LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR CECILIA DE LA FUENTE DE LLERAS,
en uso de sus facultades legales y estatutarias, en especial las conferidas en el artículo 78 de la Ley 489 de 1998 y el artículo 36 del Decreto 117 de 2010, y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución número 3094 del 27 de julio de 2010 dispuso en su artículo 1o. “Objeto. Crear en el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia de la Fuente de Lleras (ICBF) el Comité de Investigación y Desarrollo, con el objeto de establecer las Líneas de Investigación que garanticen la coherencia y continuidad de la investigación desarrollada por el Instituto y permitan establecer criterios de focalización de los programas y servicios que el Instituto ofrece”.
Que la misma resolución dispuso en su artículo 4o. “Quórum deliberatorio y decisorio. El Comité de Investigación y Desarrollo del ICBF se reunirá de manera ordinaria una vez al mes o extraordinaria cuando las circunstancias lo requieran, previa convocatoria del Director de Planeación y Control de Gestión por medio de la Secretaría Técnica”.
Que con el propósito de optimizar tiempo y recursos de los integrantes del Comité de Investigación y Desarrollo del ICBF, se considera pertinente adecuar la periodicidad de sus reuniones, por lo que se hace necesario modificar en este sentido la resolución.
Que en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. <Resolución derogada por el artículo 2 de la Resolución 7565 de 2012> Modificar el artículo 4o de la Resolución número 3094 del 27 de julio de 2010, el cual quedará así:
Artículo 4o. Reuniones. El Comité de Investigación y Desarrollo del ICBF se reunirá de manera ordinaria trimestralmente, o extraordinaria cuando las circunstancias lo requieran, previa convocatoria del Director de Planeación y Control de Gestión por medio de la Secretaría Técnica.
PARÁGRAFO. QUÓRUM DELIBERATORIO Y DECISORIO. <Resolución derogada por el artículo 2 de la Resolución 7565 de 2012> El Comité sesionará válidamente con no menos de la mitad de sus integrantes y las decisiones se tomarán por mayoría simple.
ARTÍCULO 2o. VIGENCIA. <Resolución derogada por el artículo 2 de la Resolución 7565 de 2012> La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 8 de agosto de 2011.
La Directora General,
ELVIRA FORERO HERNÁNDEZ.




