RESOLUCIÓN 2934 DE 2009
(julio 17)
Diario Oficial No. 47.438 de 11 de agosto de 2009
INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR
CECILIA DE LA FUENTE DE LLERAS
DIRECCIÓN GENERAL
Por la cual se expide el Manual de Cobro Administrativo Coactivo del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia de la Fuente de Lleras.
EL DIRECTOR GENERAL (E.) DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR CECILIA DE LA FUENTE DE LLERAS,
en uso de las facultades legales y estatutarias, en especial las conferidas en Ley 1066 de 2006, la Ley 6ª de 1992 y el Decreto 2562 del 7 de julio del 2009, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 209 de la Constitución Política ordena que la función administrativa debe estar al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, delegación y desconcentración de funciones;
Que en cumplimiento de lo establecido en la Ley 1066 del 29 de julio de 2006, por la cual se dictaron normas relacionadas con la normalización de la cartera pública para que la gestión de recaudo se realice de manera ágil, eficaz, eficiente y oportuna, el ICBF expidió la Resolución número 384 de 2008 por medio de la cual adoptó el Reglamento Interno de Cartera;
Que el artículo 5o de la mencionada ley otorga a las entidades públicas, entre ellas al ICBF, la facultad de ejercer la jurisdicción coactiva para hacer efectivas las obligaciones exigibles a su favor; y para estos efectos, dicha norma establece que el procedimiento de cobro coactivo administrativo que deben observar las entidades públicas es el descrito en el Estatuto Tributario.
Que en mérito a lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. Adoptar el Manual de Cobro Administrativo Coactivo que forma parte integrante de la presente resolución, en todas sus partes, para las competencias, trámites y procedimientos a realizar por las diferentes sedes y dependencias que conforman el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar.
ARTÍCULO 2o. La presente resolución rige a partir a partir de su promulgación en el Diario Oficial.
Publíquese, comuníquese, y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 17 de julio de 2009.
El Director General (E.),
GUSTAVO ENRIQUE GARCÍA BATE.
<Consultar manual en Anexos, como texto en PDF>




