Escudo Colombia
Logo JEP
Logo JEP
Logo Jurinfo
reducir texto aumentar texto aumentar contraste volver contraste accesibilidad Mapa del sitio Tour virtual de la JEP
Buscar search
Índice format_list_bulleted

RESOLUCIÓN 2932 DE 2009

(julio 17)

Diario Oficial No. 47.432 de 5 de agosto de 2009

INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR

Por la cual se modifica la Resolución número 733 de 5 de marzo de 2008.

EL DIRECTOR DE PLANEACIÓN ENCARGADO DE LAS FUNCIONES DE LA DIRECCIÓN GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR,

en uso de sus facultades legales y estatutarias y en especial de las conferidas en el artículo 28 literal b) de la Ley 7ª de 1979 y los artículos 9o y 78 de la Ley 489 de 1998, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución número 733 de 5 de marzo de 2008, se delegaron y desconcentraron algunas funciones en materia del reconocimiento y pago para la devolución de mayores valores consignados por terceros al ICBF.

Que en la Resolución número 733 de 5 de marzo de 2008, no se determinó la delegación ni competencia para el reconocimiento y pago de mayores valores consignados al ICBF por concepto de créditos de vivienda nuevos y antiguos del Nivel Nacional, ni créditos por calamidad doméstica del área de jurisdicción de las Regionales y seccionales, y de la Sede Nacional, por lo que se hace necesario entrar a modificarla en dichos aspectos.

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Adicionar al artículo 1o de la Resolución número 733 de 5 de marzo de 2008, el siguiente inciso:

“Para efectos del reconocimiento y pago de los mayores valores consignados por los servidores públicos del ICBF, por concepto de créditos de vivienda nuevos, y créditos por calamidad doméstica serán igualmente competentes los Directores Regionales y Seccionales, cuando los mismos sean consignados en las cuentas bancarias recaudadoras del área de su jurisdicción”.

ARTÍCULO 2o. Adicionar al artículo 2o de la Resolución número 733 de 5 de marzo de 2008 el siguiente inciso:

“En el caso en que los mayores valores consignados por los servidores y ex servidores públicos del ICBF en las cuentas recaudadoras de la Sede Nacional, correspondan a Créditos de Vivienda nuevos de la Sede Nacional y antiguos del Nivel Nacional, y sean administrados por el Grupo Financiero Sede Nacional, así como créditos de calamidad doméstica, será igualmente competente para conocer y resolver dichas solicitudes el Director de Gestión Humana”.

ARTÍCULO 3o. La presente resolución rige a partir de la fecha de expedición y modifica la Resolución número 0733 de 5 de marzo de 2008.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 17 de julio de 2009.

El Director de Planeación, encargado de las funciones de la Dirección General,

GUSTAVO GARCÍA BATE.

×