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RESOLUCION 1548 DE 2010

(Abril 9)

<Fuente: Archivo Interno Entidad emisora>

INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR – ICBF

Por la cual se adopta la Política "Colombia Nutrida”

LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR CECILIA DE LA FUENTE DE LLERAS

En uso de sus facultades legales y estatutarias, en especial las conferidas por el literal b) del artículo 28 de la Ley 7ª de 1979, el inciso 2º del Artículo 2o del Decreto 117 de 2010 y la Ley 1098 de 2006- Código de la Infancia y la Adolescencia- y

CONSIDERANDO

Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 12 del Decreto No. 2388 de 1979, reglamentario de la Ley 7 de 1979, las actividades que realicen las entidades del Sistema Nacional de Bienestar Familiar con el fin de prestar el Servicio Público de Bienestar Familiar, deberán cumplirse con estricta sujeción a las normas del servicio y a los reglamentos dictados por el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar - Cecilia de la Fuente de Lleras.

Que la Ley 1098 de 2006 -Código de la Infancia y la Adolescencia- establece en el parágrafo del artículo 11 que el Instituto como ente coordinador del Sistema Nacional de Bienestar Familiar definirá los lineamientos técnicos que las entidades deben cumplir para garantizar los derechos de los niños, las niñas y los adolescentes, y para asegurar su restablecimiento. Así mismo, coadyuvará a los entes nacionales, departamentales, distritales y municipales en la ejecución de sus políticas públicas, sin perjuicio de las competencias y funciones constitucionales y legales propias de cada una de ellas.

Que el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar como rector del Sistema Nacional de Bienestar Familiar, tiene a su cargo la articulación de las entidades responsables de la garantía de los derechos, la prevención de su vulneración, la protección y el restablecimiento de los mismos en los ámbitos nacional, departamental, distrital, municipal y resguardos o territorios indígenas.

Que para el desarrollo de las funciones asignadas al ICBF como entidad prestadora del Servicio Público de Bienestar Familiar y como entidad coordinadora del Sistema Nacional de Bienestar Familiar, es necesario adoptar y orientar la implementación de la Política Colombia Nutrida".

Que de acuerdo con el Decreto No. 117 de 21 de enero de 2010, la Subdirección de Nutrición es la dependencia encargada de definir los lineamientos y estándares técnicos de ejecución de los programas y proyectos relacionados con el tipo de atención en el que son expertos, para cada una de las Subdirecciones que conforman la Dirección de Prevención.

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO. Adoptar la Política de "Colombia Nutrida" constituida en el documento anexo, el cual hace parte integral de la presente Resolución.

ARTÍCULO SEGUNDO. La Política "Colombia Nutrida" del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar - Cecilia De la Fuente de Lleras está dirigida a sus servidores públicos, a los contratistas y demás personas naturales y jurídicas vinculadas a sus procesos y programas a nivel nacional, regional y zonal.

ARTÍCULO TERCERO. La Dirección de Prevención, la Dirección del Sistema Nacional de Bienestar Familiar y la Dirección de Planeación y Control de Gestión, verificarán el cumplimiento de esta responsabilidad.

ARTÍCULO CUARTO. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D. C, a los 9 ABR. 2010

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