RESOLUCIÓN 14740 DE 2018
(diciembre 24)
Diario Oficial No. 50.820 de 28 de diciembre de 2018
INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR, CECILIA DE LA FUENTE DE LLERAS
<NOTA DE VIGENCIA: Entiéndase derogada con la expedición de la Resolución 2128 de 2019>
Por medio de la cual se modifica el parágrafo 1 del artículo 5o de las Resoluciones números 14608, 14609 y 14610 del 17 de diciembre de 2018, mediante la cual se modificó el Lineamiento Técnico de Servicios para Medidas Complementarias y/o de Restablecimiento en Administración de Justicia Proceso Judicial (SRPA), el Lineamiento Técnico de Servicios para Medidas y Sanciones del Proceso Judicial (SRPA), y el Lineamiento Técnico del Modelo de Atención para Adolescentes y Jóvenes en conflicto con la Ley-SRPA.
LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR - CECILIA DE LA FUENTE DE LLERAS,
en uso de las facultades legales y estatutarias establecidas en la Ley 7 de 1979; el Acuerdo 102 de 1979, aprobado por el Decreto 334 de 1980; la Ley 489 de 1998, artículo 78; el Decreto 987 de 2013, artículo 2o; y demás normas concordantes y complementarias, y
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 12 del Decreto 2388 de 1979, Reglamentario de la Ley 7 de 1979, las actividades que realicen las entidades pertenecientes al Sistema Nacional de Bienestar Familiar, “deberán cumplirse con estricta sujeción a las normas del servicio y a los reglamentos dictados por el ICBF”.
Que la Ley 1098 de 2006 señala en el parágrafo de su artículo 11: “El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, como ente coordinador del Sistema Nacional de Bienestar Familiar, mantendrá todas las funciones que hoy tiene (Ley 75/68 y Ley 7/79) y definirá los lineamientos técnicos que las entidades deben cumplir para garantizar los derechos de los niños, las niñas y los adolescentes, y para asegurar su restablecimiento.
Que la Ley 1098 de 2006 en su artículo 139 establece que el Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes (SRPA) “es el conjunto de principios, normas, procedimientos, autoridades judiciales especializadas y entes administrativos que rigen o intervienen en la investigación y juzgamiento de delitos cometidos por personas que tengan entre catorce (14) y dieciocho (18) años al momento de cometer el hecho punible”.
Que la precitada ley establece en el parágrafo de su artículo 148 que para la ejecución “de sanciones impuestas a los adolescentes de 14 a 16 años y de 16 a 18 años que cometan delitos, el ICBF diseñará los lineamientos de los programas especializados en los que tendrán prevalencia los principios de la política pública de fortalecimiento a la familia de conformidad con la Constitución Política y los Tratados, Convenios y Reglas Internacionales que rigen la materia”.
Que en la misma ley, el numeral 9 del artículo 163 contempla que el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar “responderá por los Lineamientos Técnicos para la ejecución de las medidas pedagógicas dispuestas” en el Libro II.
Que en su artículo 177, la Ley define que “las sanciones previstas en el presente artículo se cumplirán en programas o centros de atención especializados” del Sistema Nacional de Bienestar Familiar, debiendo responder a los lineamientos técnicos diseñados por el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar.
Que mediante Resoluciones 14608, 14609 y 14610 del 17 de diciembre de 2018, el ICBF modificó el Lineamiento Técnico de Servicios para Medidas Complementarias y/o de Restablecimiento en Administración de Justicia Proceso Judicial (SRPA), el Lineamiento Técnico de Servicios para Medidas y Sanciones del Proceso Judicial (SRPA), y el Lineamiento Técnico del Modelo de Atención para Adolescentes y Jóvenes en conflicto con la Ley-SRPA.
Que en el parágrafo 1 del artículo quinto de las citadas Resoluciones, dispuso que “Las licencias de funcionamiento otorgadas con posterioridad a la publicación y vigencia de la presente resolución deberán otorgarse con el cumplimiento de los lineamientos que se están aprobando”.
Que teniendo en cuenta que en la Oficina de Aseguramiento a la Calidad del ICBF, se adelantan trámites de expedición de Licencias de Funcionamiento radicadas con antelación a la vigencia de las Resoluciones 14608, 14609 y 14610 del 17 de diciembre de 2018, y que deberán seguir rigiéndose por los lineamientos que estaban vigentes al momento de la radicación, se hace necesario precisar el alcance del parágrafo 1 del artículo 5 de las mencionadas resoluciones.
Que por disposición del artículo 29 de la Constitución Política, en nuestro país rige el principio de legalidad por lo que el debido proceso se aplica a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas e implica que para hechos ocurridos bajo la vigencia de un conjunto de normas, estas se aplican cuando sobreviene un cambio de legislación.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. <Entiéndase derogada con la expedición de la Resolución 2128 de 2019> Modificar el parágrafo 1 del artículo 5o de las Resoluciones números 14608, 14609 y 14610 del 17 de diciembre de 2018, el cual quedará de la siguiente manera:
“Parágrafo 1. Los trámites de las Licencias de Funcionamiento cuya solicitud fue radicada con fecha anterior a la entrada en vigencia de las Resoluciones 14608, 14609 y 14610 del 17 de diciembre 2018, se otorgarán conforme a los Lineamientos vigentes al momento de la solicitud.
Los trámites de las Licencias de Funcionamiento cuya solicitud fue radicada con fecha posterior a la entrada en vigencia de las Resoluciones 14608, 14609 y 14610 del 17 de diciembre de 2018, se otorgarán conforme a lo establecido en los Lineamientos aprobados por las mencionadas resoluciones”.
ARTÍCULO 2o. Los demás artículos de las Resoluciones números 14608, 14609 y 14610 del 17 de diciembre 2018, se mantienen vigentes.
ARTÍCULO 3o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 24 de diciembre de 2018.
La Directora General,
Juliana Pungiluppi.




