RESOLUCIÓN 1418 DE 2009
(abril 22)
Diario Oficial No. 47.355 de 20 de mayo de 2009
INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR
<NOTAS DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 1 de la Resolución 1779 de 2012>
Por la cual se crea el Comité de Proyectos de Inversión del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia de la Fuente de Lleras.
LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR CECILIA DE LA FUENTE DE LLERAS,
en uso de sus facultades legales y estatutarias, en especial las conferidas en el artículo 78 de la Ley 489 de 1998, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 209 de la Constitución Política establece que la función administrativa debe estar al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, delegación y desconcentración de funciones.
Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 27 del Decreto 1138 de 1999, la Dirección General está facultada para crear comités orientados a la adecuada atención de los asuntos del Instituto y para el efecto determinará sus funciones.
Que se hace necesaria la creación de un comité que realice el análisis y aprobación de las solicitudes de modificación o ajuste a las metas sociales y financieras de los programas de inversión que desarrolla el ICBF.
Que en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. CREACIÓN Y OBJETO. <Resolución derogada por el artículo 1 de la Resolución 1779 de 2012> Créase el Comité de Proyectos de Inversión con el objeto de analizar la situación presupuestal de los proyectos de inversión, estudiar las solicitudes de modificación o ajuste a las metas sociales y financieras de los distintos programas o modalidades de atención del ICBF y decidir sobre su conveniencia.
ARTÍCULO 2o. INTEGRACIÓN DEL COMITÉ. <Resolución derogada por el artículo 1 de la Resolución 1779 de 2012> El Comité estará integrado así:
1. El (la) Director(a) de Planeación, quien lo presidirá
2. El (la) Director(a) Técnico(a)
3. El (la) Subdirector(a) de Programación
4. Los (las) Subdirectores (as) de la Dirección Técnica
5. El Coordinador del Grupo de Seguridad Alimentaria de la Dirección Técnica
6. El (la) Director(a) de Evaluación o el Subdirector de Seguimiento y Análisis
Lo anterior sin perjuicio de que, cuando así se requiera, se invite a los Jefes o profesionales de estas u otras dependencias o áreas para que brinden la información y/o apoyo que sea necesario en temas específicos.
ARTÍCULO 3o. REUNIONES. <Resolución derogada por el artículo 1 de la Resolución 1779 de 2012> El Comité de Proyectos de Inversión se reunirá quincenalmente de manera ordinaria, y extraordinariamente cuando se requiera. La asistencia al Comité será indelegable. No obstante, el Comité podrá sesionar con la presencia de al menos uno de los Directores de Planeación o Técnico, siempre y cuando haya representación de Subdirectores de las dos áreas.
ARTÍCULO 4o. SECRETARÍA TÉCNICA. <Resolución derogada por el artículo 1 de la Resolución 1779 de 2012> La Secretaría Técnica del Comité será desempeñada por las Direcciones de Planeación y Técnica de manera alternada.
ARTÍCULO 5o. FUNCIONES. <Resolución derogada por el artículo 1 de la Resolución 1779 de 2012> Son funciones del Comité de Proyectos de Inversión:
1. Analizar la situación presupuestal de los proyectos de inversión y tomar las decisiones a que haya lugar en esta materia.
2. Revisar periódicamente el nivel de ejecución de las metas sociales y financieras de los Programas de Inversión del ICBF y, de manera particular, de los programas Presidenciales y de las metas SIGOB.
3. Analizar la situación de modalidades de servicio específicas, cuando se considere necesario o pertinente.
4. Estudiar las solicitudes de modificación o ajuste (adición, reducción o traslados entre rubros de un mismo proyecto) a las metas sociales y financieras de los distintos programas o modalidades de atención del ICBF, y decidir sobre su conveniencia, viabilidad técnica, de metas sociales y financiera.
5. Proponer alternativas de solución para necesidades de modificación a ajuste a las metas financieras, orientadas a gestionar otras fuentes de financiación o cofinanciación.
6. Proponer a la Dirección General traslados presupuestales entre proyectos del presupuesto de inversión cuando se considere necesario.
7. Generar o reportar alertas en el desarrollo de los programas, con respecto a la ejecución de metas sociales y financieras y el estado de la oferta y la demanda de servicios.
ARTÍCULO 6o. PROCEDIMIENTOS. <Resolución derogada por el artículo 1 de la Resolución 1779 de 2012> En lo que se refiere a las solicitudes de modificación o ajuste a las metas sociales y financieras de los programas del ICBF, formuladas por las Regionales y Seccionales, se aplicarán los siguientes procedimientos:
1. Las solicitudes serán dirigidas a la Dirección Técnica, con copia para la Dirección de Planeación, firmadas por el respectivo Director Regional o Seccional y avaladas por los Coordinadores de los Grupos de Asistencia Técnica y de Planeación de las mismas, para lo cual utilizarán el formato establecido que hace parte integral de la presente resolución.
2. La Dirección Técnica canalizará las solicitudes al interior de la misma, hacia la dependencia competente, con el fin de que se realice el análisis técnico y se emita el correspondiente concepto sobre su viabilidad técnica.
3. El concepto técnico favorable lo emitirá la Dirección Técnica a través de memorando dirigido a la Dirección de Planeación, con copia para la respectiva Regional o Seccional.
4. Las solicitudes que tengan concepto técnico favorable serán objeto de evaluación por parte de la Subdirección de Programación con el fin de verificar la viabilidad de la solicitud frente a los parámetros establecidos para los programas y a las orientaciones impartidas por la Dirección General en relación con las metas sociales.
5. Las profesionales delegadas de las Direcciones de Planeación y Técnica consolidarán y presentarán al Comité todas las solicitudes recibidas, con las observaciones a que haya lugar respecto de la viabilidad técnica y de metas sociales
6. El Comité, una vez examinada la situación de las solicitudes presentadas al mismo, analizará las que tengan viabilidad tanto técnica como de metas sociales, verificando la disponibilidad presupuestal existente en el proyecto de inversión al que corresponda la solicitud según su objeto, para dar la respectiva viabilidad presupuestal.
7. La Dirección de Planeación dará trámite a las solicitudes de modificación o ajuste aprobadas por el Comité, gestionando ante la Dirección Financiera la expedición de la Resolución para la asignación de los recursos a la Regional o Seccional, según corresponda.
8. Cuando no sea posible dar la viabilidad presupuestal la solicitud entrará a lista de espera, situación sobre la cual la Dirección de Planeación informará a la Regional.
9. En el caso de las solicitudes con concepto técnico desfavorable, la Dirección Técnica dará respuesta a la respectiva Regional o Seccional en este sentido, con copia para la Dirección de Planeación.
10. Las solicitudes que teniendo concepto técnico favorable no sean viables respecto de metas sociales, la Dirección de Planeación notificará a la Regional en este sentido, con copia para la Dirección Técnica.
PARÁGRAFO. Una vez sea implementado el Submódulo Modificaciones al Presupuesto en el Módulo Metas Sociales y Financieras del Sistema de Información Misional - SIM, se incluirá en el procedimiento el registro de la solicitud de modificación o ajuste a las metas sociales y financieras por parte del nivel regional. En la Sede Nacional los responsables del análisis para la elaboración del respectivo concepto técnico y de la viabilidad de metas sociales, deberán realizar previamente la consulta en el citado sistema para verificar la existencia del registro y su coherencia con la solicitud impresa.
ARTÍCULO 7o. VIGENCIA. <Resolución derogada por el artículo 1 de la Resolución 1779 de 2012> La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 22 de abril de 2009.
La Directora General,
ELVIRA FORERO HERNÁNDEZ.




